Departamento de Educación

 

 

 

 

 

DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

En este apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.

Relaciones de admitidos y excluídos

Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net.

Es conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos/as.

Junto a la lista de admitidos/as se publica la lista de excluidos con el motivo de exclusión.

Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal.


En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net.

Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se utilizará en el momento de las pruebas.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

Tribunales y Comisiones de Selección

La selección de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales.

Tribunales

Su composición se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y estarán integrados por: un Presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de funcionarios docentes, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo al que opten los aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho Cuerpo. 

- Presidente, designado por este Departamento
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
- 3 vocales, a sorteo entre los funcionarios/as que se han indicado anteriormente.
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo

Para cada Tribunal se designará otro suplente.

Funciones: valoración de las pruebas, calificación de las mismas y desarrollo del proceso selectivo, en general.

Comisiones de Selección

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.


Oposición y concurso

El proceso selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.

Concurso

En esta fase se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo previsto en el anexo de la presente convocatoria. Para ello los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos indicados en los baremos.

La puntuación máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la valoración de sus méritos será de 10 puntos.

La puntuación en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net, tras la aprobación de las listas definitivas de admitidos/as, en fecha determinada por la Directora de Gestión de Personal.

   Los/as interesados/as podrán presentar contra la misma, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Directora de Gestión de Personal.

Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán públicas en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net) y en la fecha que así se determine por resolución de la Directora de Gestión de Personal. Contra dicha resolución no cabrá recurso, debiendo los/as interesados/as interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final.

Oposición

Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

Antes de la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos/as de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo.

 

Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, la acreditación del perfil lingüístico 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.

 

No obstante, estarán exentos/as de la realización de dichas pruebas los/as aspirantes que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y aquellos/as aspirantes que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en la redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil lingüístico.

· Pruebas de la fase de oposición

Para el turno libre y turno de reserva de minusválidos

Constará de dos pruebas.

El contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos de los/as candidatos/as necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

 La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal solo hará pública la nota final y global de la prueba.

 La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

        Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el/la aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

       a)   En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

       b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

       c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

 Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo II.

 Esta parte se realizará en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

 Los/as aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

 Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de la calificación final de la fase de oposición.

       Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

       B.1) Presentación de una programación didáctica. Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La programación, que estará referida al desarrollo del currículo de una especialidad para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.

Los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco son los siguientes:

Educación Primaria: Decreto 237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27-8-1992).

Educación Infantil: Decreto 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27-8-1992).

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil ó Primaria elegido por el candidato. Se desarrollarán un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades de un alumno o pequeño grupo de ellos, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, preferentemente de las áreas instrumentales, que estarán numeradas.

En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil ó Primaria, elegido por el candidato. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y del centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

Dichas programaciones tendrán una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos.

Los aspirantes tendrán que entregar la mencionada programación al tribunal en el acto de presentación y se defenderá ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado para su defensa.

      B.2) Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el/la aspirante. El/a aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, el/a aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él/ella mismo/a, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El/la aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal, no pudiendo exceder este último de quince minutos.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación la exposición de la unidad didáctica.

       Finalizada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones al candidato en relación con el contenido de su intervención.

El aspirante que cumpliera las condiciones de la base 7.4.4., podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2. (preparación y exposición oral de una unidad didáctica) por un informe que a tal efecto elabore las Comisiones designadas al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La opción por este informe, no excluye al aspirante de tener que realizar la parte B.1. de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el acto que éste convocará al efecto y la defensa ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado para su defensa.

      B.3) Ejercicio de carácter práctico: En el caso de la especialidad de Música se realizará un ejercicio de carácter práctico que consistirá en una interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. El aspirante tendrá 20 minutos para preparar la pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por el aspirante.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.

A los efectos de obtener la calificación global de esta segunda parte, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en las especialidades de música, en la que se realizan 3 ejercicios en esta parte, los tres ejercicios tendrán un peso del 20% de la calificación de la fase de oposición.

La prueba de la especialidad de inglés se realizarán en dicho idioma.

Valoración de los conocimientos en el ámbito docente (apartado 7.4.4. de la convocatoria)

El ejercicio B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuídas a los órganos de selección en la base 5.6 de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que reuniera los dos siguientes requisitos:

       - Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario interino del Cuerpo de Maestros.

       - Acreditar al menos 6 meses ininterrumpido de servicios en una misma plaza como funcionario interino del Cuerpo de Maestros entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas en situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de los 3 años del hijo podrán también optar por el informe, siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios prestados el amparado por dicha situación.

Dicha opción la tendrán que indicar los aspirantes en la casilla correspondiente de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la misma una vez presentada la solicitud.

En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe correspondiente y se les estima dicha opción, así como los desestimados en dicha opción por no cumplir los requisitos previstos, debiendo, en consecuencia, estos últimos realizar obligatoriamente la parte B.2 de la prueba. Dichas listas se publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net.

Contra las listas provisionales los/as aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Revisadas las reclamaciones, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo; así mismo, en la misma resolución, también se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe correspondiente y ha sido estimada o desestimada su solicitud. En este último caso, deberán realizar obligatoriamente la parte B2 de la prueba.

Contra dicha resolución podrán interponer los/as interesados/as recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Los aspirantes que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción, presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación, dirigida a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, una unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad por la que se participa en el concurso oposición en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo y de  estimados/as y desestimados/as de la opción de informe.

Junto a la unidad didáctica señalarán en escrito aparte, si se encuentran o no impartiendo clases al día de la fecha, la especialidad que están impartiendo, la especialidad por la que se realiza la oposición, así como el centro y curso en el que se imparten las clases.

La unidad didáctica presentada estará relacionada con la programación que el aspirante deberá presentar en su momento al tribunal según lo especificado en el apartado B1) de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de inglés la unidad didáctica se realizará en este idioma.

También deberán presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:

       - Los aspirantes excluidos/as provisionalmente del proceso selectivo, y que solicitaron la sustitución del ejercicio B2 por el informe, siempre y cuando hubieran interpuesto contra la lista provisional de excluidos la correspondiente reclamación pendiente de resolución.

       - Los aspirantes que habiendo solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe, se les haya desestimado provisionalmente dicha solicitud, siempre y cuando hubieran interpuesto contra la lista provisional de desestimados la correspondiente reclamación pendiente de resolución.

El no entregar en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la  imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión inmediata del aspirante del concurso oposición.

Si por causas ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al propio aspirante, fuera imposible la emisión del informe, éste realizará el ejercicio B2 de la prueba.

Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del informe -que correrá a cargo de la Administración de procedencia-, siempre que se den en su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud.

El referido informe deberá, asimismo, atenerse a los parámetros establecidos en la presente convocatoria y remitirse al Departamento de Educación, Universidades e Investigación por el órgano competente en materia de personal de la Administración de procedencia, con anterioridad al 1 de junio de 2007.

El informe será elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad, designadas por la Directora de Gestión de Personal e integradas cada una de ellas por cinco miembros: un/a Presidente que será un funcionario/a del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa  y cuatro vocales, todos ellos/as funcionario/as de carrera del Cuerpo de Maestros, titulares de la especialidad a la que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un/a representante en cada Comisión en calidad de observador/a. 

La resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones citadas serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Los miembros de las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por desplazamiento, manutención. así como las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

La Comisión efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas presentadas. Además, en los casos en que así se considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar al aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad didáctica programada, o, en su caso, podrá dicho aspirante ser citado ante la Comisión a una entrevista que versará sobre dicha unidad didáctica.

Los informes individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de cada  aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes aspectos:

       1.-Concreción de los objetivos de aprendizaje.

       * Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.

       * Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.

       2.- Contenidos.

       * La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.

       * Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.

       * Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

       3.- Actividades de enseñanza y aprendizaje.

       * La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.

       * Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.

       * Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos.

       4.- Procedimientos de evaluación           

       * Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.

       * Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.

Los informes emitidos por  la Comisión serán remitidos en sobres cerrados a la Dirección de Gestión de Personal, la cual los hará llegar a los Tribunales correspondientes.

El Tribunal juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0 a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación final de la fase de oposición.

Adjudicación de plazas

Una vez finalizado el proceso selectivo, las Comisiones de Selección elaborarán las listas de aspirantes seleccionados de cada especialidad, exponiéndose las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: www.irakasle.net en la fecha determinada por Resolución de la Directora de Gestión de Personal la cual se publicará en el BOPV.
Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el BOPV, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se determine en la Orden de Convocatoria.

A continuación, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación nombrará funcionarios en prácticas a aquellos aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al Cuerpo de

Maestros y que no estén exentos/as de la realización de las prácticas, o que estando exentos/as  hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo efectuar las prácticas en los destinos adjudicados.


Para poder ser nombrado funcionario de carrera, tras la fase de prácticas deberá obtenerse la calificación de apto. El nombramiento como funcionario de carrera se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.