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DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
En este
apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben
tener en cuenta los aspirantes.
Relaciones de admitidos y excluídos
Se trata de las
listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y
excluidas en el proceso selectivo.
Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución
de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as. Esta Resolución se publicará
en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá
que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como
en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación http://www.irakasle.net.
Es
conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos/as.
Junto a la
lista de admitidos/as se publica la lista de excluidos con el motivo de
exclusión.
Contra las
mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles,
a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores
en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su
exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez
analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de
Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución, que se publicará
en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al
público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, que
en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al
igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net.
Compruebe su
inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se
utilizará en el momento de las pruebas.
Contra dicha
resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
El hecho de
figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se
convoca mediante la presente Orden.
Tribunales y Comisiones de Selección
La selección
de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los
Tribunales.
Tribunales
Su composición
se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Podrán
nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y
estarán integrados por: un Presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios
de carrera en activo de los Cuerpos de funcionarios docentes, o del Cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y
pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponde al Cuerpo al que opten los aspirantes, correspondiendo la
representación mayoritaria a dicho Cuerpo.
-
Presidente, designado por este Departamento
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
- 3 vocales, a sorteo entre los funcionarios/as que se han indicado
anteriormente.
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo
Para cada
Tribunal se designará otro suplente.
Funciones:
valoración de las pruebas, calificación de las mismas y desarrollo del proceso
selectivo, en general.
Comisiones de Selección
En caso de que
el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un
Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de
Selección para las correspondientes especialidades.
Oposición y concurso
El proceso
selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.
Concurso
En esta fase se
valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo previsto en
el anexo de la presente convocatoria. Para ello los/as aspirantes adjuntarán a
la solicitud los documentos justificativos indicados en los baremos.
La puntuación
máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la
valoración de sus méritos será de 10 puntos.
La puntuación
en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de
Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net, tras la aprobación de
las listas definitivas de admitidos/as, en fecha determinada por la Directora de
Gestión de Personal.
Los/as interesados/as podrán presentar contra la misma, en el plazo de cinco
días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación
dirigido a la Directora de Gestión de Personal.
Las
puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán públicas en las
Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net) y en
la fecha que así se determine por resolución de la Directora de Gestión de
Personal. Contra dicha resolución no cabrá recurso, debiendo los/as
interesados/as interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la
resolución final.
Oposición
Prueba
de acreditación del conocimiento del castellano
Antes de la
realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean
la nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su
origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Están
exentos/as de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud
en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o
del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando
hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo.
Prueba
de acreditación de perfiles lingüísticos
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el
que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y
fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, la acreditación del
perfil lingüístico 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas
específicas destinadas a tal fin.
No obstante,
estarán exentos/as de la realización de dichas pruebas los/as aspirantes que
acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL2 regulados por el Decreto
47/1993, de 9 de marzo, y aquellos/as aspirantes que, de acuerdo con lo
prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en la
redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de
octubre, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones
idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil lingüístico.
· Pruebas de la fase de oposición
Para el turno libre y turno de reserva de minusválidos
Constará de
dos pruebas.
El contenido de
la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos de
los/as candidatos/as necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y
el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La fase de
oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no
tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal solo hará pública la nota final y
global de la prueba.
La prueba y
sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por el/la aspirante de entre un número de temas, extraídos al
azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada
especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades
que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b) En
aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a
51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En
aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
Los temarios
para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo II.
Esta parte se
realizará en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los
aspirantes asignados a cada Tribunal.
Los/as
aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.
Esta primera
parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de la
calificación final de la fase de oposición.
Parte
B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá
en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y
exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan
habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio
de carácter práctico.
B.1)
Presentación de una programación didáctica.
Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje, la programación didáctica hará referencia al currículo de un área,
materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la
que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y
metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo. La programación, que estará referida al desarrollo del
currículo de una especialidad para un año académico referido a un curso de
Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, tendrá una extensión
máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola
cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos. Deberá contener un
mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.
Los currículos
vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco son los siguientes:
Educación
Primaria: Decreto 237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el
currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV
del 27-8-1992).
Educación
Infantil: Decreto 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el
currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV
del 27-8-1992).
En la
especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación estará referida al
desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de
Educación Infantil ó Primaria elegido por el candidato. Se desarrollarán un
supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales,
que deberá basarse en las necesidades de un alumno o pequeño grupo de ellos,
teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos
del aula a la que pertenece y el centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15
unidades didácticas, preferentemente de las áreas instrumentales, que estarán
numeradas.
En la
especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida al
desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de
Educación Infantil ó Primaria, elegido por el candidato. Se desarrollará un
supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales,
y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá
basarse en las necesidades de uno o unos alumnos, teniendo como referencia el
contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y
del centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que
deberán estar numeradas.
Dichas
programaciones tendrán una extensión máxima, sin incluir anexos, de 50 folios en
formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo
“arial” 12 puntos.
Los aspirantes
tendrán que entregar la mencionada programación al tribunal en el acto de
presentación y se defenderá ante el tribunal en el momento en que el aspirante
sea convocado para su defensa.
B.2)
Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica. La
preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica
relacionada con la programación presentada por el/la aspirante. El/a aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por
él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con
ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Para la
exposición de la unidad didáctica, que será pública, el/a aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar
él/ella mismo/a, así como un guión que no excederá de un folio, y que se
entregará al Tribunal al término de aquélla.
El/la aspirante
dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa
oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate
ante el Tribunal, no pudiendo exceder este último de quince minutos.
El aspirante
iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica
presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación la
exposición de la unidad didáctica.
Finalizada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones al
candidato en relación con el contenido de su intervención.
El aspirante
que cumpliera las condiciones de la base 7.4.4., podrá solicitar la sustitución
del ejercicio B.2. (preparación y exposición oral de una unidad didáctica) por
un informe que a tal efecto elabore las Comisiones designadas al efecto por el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La opción por
este informe, no excluye al aspirante de tener que realizar la parte B.1. de la
prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el acto que
éste convocará al efecto y la defensa ante el tribunal en el momento en que el
aspirante sea convocado para su defensa.
B.3)
Ejercicio de carácter práctico: En el caso de la especialidad de Música se
realizará un ejercicio de carácter práctico que consistirá en una interpretación
vocal de una canción facilitada por el tribunal. El aspirante tendrá 20 minutos
para preparar la pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento.
Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por el aspirante.
Cada uno de los
ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y,
en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.
A los efectos
de obtener la calificación global de esta segunda parte, el peso de cada uno de
los ejercicios será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan
los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán
un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en las
especialidades de música, en la que se realizan 3 ejercicios en esta parte, los
tres ejercicios tendrán un peso del 20% de la calificación de la fase de
oposición.
La prueba de la
especialidad de inglés se realizarán en dicho idioma.
Valoración de
los conocimientos en el ámbito docente (apartado 7.4.4. de la convocatoria)
El ejercicio
B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá
sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos del aspirante
acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las
funciones atribuídas a los órganos de selección en la base 5.6 de la
convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal
correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de
aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
Podrá solicitar
la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que
reuniera los dos siguientes requisitos:
-
Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes como funcionario interino del Cuerpo de Maestros.
-
Acreditar al menos 6 meses ininterrumpido de servicios en una misma plaza como
funcionario interino del Cuerpo de Maestros entre el 1 de septiembre de 2006 y
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas en
situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos hasta el
cumplimiento de los 3 años del hijo podrán también optar por el informe, siempre
que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios
prestados el amparado por dicha situación.
Dicha opción la
tendrán que indicar los aspirantes en la casilla correspondiente de la solicitud
de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la misma una vez
presentada la solicitud.
En la
Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos
al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de participantes
que han solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe
correspondiente y se les estima dicha opción, así como los desestimados en dicha
opción por no cumplir los requisitos previstos, debiendo, en consecuencia, estos
últimos realizar obligatoriamente la parte B.2 de la prueba. Dichas listas se
publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la
dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación
http://www.irakasle.net.
Contra las
listas provisionales los/as aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se
presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Revisadas las
reclamaciones, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que
se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as al proceso selectivo; así mismo, en la misma resolución, también se
declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la
sustitución del ejercicio B2 por el informe correspondiente y ha sido estimada o
desestimada su solicitud. En este último caso, deberán realizar obligatoriamente
la parte B2 de la prueba.
Contra dicha
resolución podrán interponer los/as interesados/as recurso de alzada ante el
Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación.
Los aspirantes
que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción, presentarán en las
Delegaciones Territoriales de Educación, dirigida a la Directora de Gestión de
Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, una
unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad
por la que se participa en el concurso oposición en un plazo máximo de diez días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la
Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo y de
estimados/as y desestimados/as de la opción de informe.
Junto a la
unidad didáctica señalarán en escrito aparte, si se encuentran o no impartiendo
clases al día de la fecha, la especialidad que están impartiendo, la
especialidad por la que se realiza la oposición, así como el centro y curso en
el que se imparten las clases.
La unidad
didáctica presentada estará relacionada con la programación que el aspirante
deberá presentar en su momento al tribunal según lo especificado en el apartado
B1) de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos
se concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los
contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula
y sus procedimientos de evaluación.
En la
especialidad de inglés la unidad didáctica se realizará en este idioma.
También deberán
presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:
- Los
aspirantes excluidos/as provisionalmente del proceso selectivo, y que
solicitaron la sustitución del ejercicio B2 por el informe, siempre y cuando
hubieran interpuesto contra la lista provisional de excluidos la correspondiente
reclamación pendiente de resolución.
- Los
aspirantes que habiendo solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el
informe, se les haya desestimado provisionalmente dicha solicitud, siempre y
cuando hubieran interpuesto contra la lista provisional de desestimados la
correspondiente reclamación pendiente de resolución.
El no entregar
en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de
requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la
imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión
inmediata del aspirante del concurso oposición.
Si por causas
ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al propio
aspirante, fuera imposible la emisión del informe, éste realizará el ejercicio
B2 de la prueba.
Quienes presten
servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y
soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del informe
-que correrá a cargo de la Administración de procedencia-, siempre que se den en
su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente
convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud.
El referido
informe deberá, asimismo, atenerse a los parámetros establecidos en la presente
convocatoria y remitirse al Departamento de Educación, Universidades e
Investigación por el órgano competente en materia de personal de la
Administración de procedencia, con anterioridad al 1 de junio de 2007.
El informe será
elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad,
designadas por la Directora de Gestión de Personal e integradas cada una de
ellas por cinco miembros: un/a Presidente que será un funcionario/a del Cuerpo
de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y cuatro vocales, todos ellos/as funcionario/as
de carrera del Cuerpo de Maestros, titulares de la especialidad a la que
corresponda la Comisión a la que pertenezcan.
Las
organizaciones sindicales más representativas podrán designar un/a representante
en cada Comisión en calidad de observador/a.
La resolución
de la Directora de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones
citadas serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Los miembros de
las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose
íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las
dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por
desplazamiento, manutención. así como las indemnizaciones por razón de servicio
que correspondan.
La Comisión
efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas
presentadas. Además, en los casos en que así se considere oportuno, la
Inspección de Educación podrá visitar al aspirante en el Centro y observar en el
aula el desarrollo de la unidad didáctica programada, o, en su caso, podrá dicho
aspirante ser citado ante la Comisión a una entrevista que versará sobre dicha
unidad didáctica.
Los informes
individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de
cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes
aspectos:
1.-Concreción de los objetivos de aprendizaje.
* Los
objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más
generales del currículo oficial.
* Están
adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.
2.-
Contenidos.
* La
selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.
* Se
enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.
* Su
formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados
y funcionales.
3.-
Actividades de enseñanza y aprendizaje.
* La
programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo
de los contenidos propuestos.
* Son
motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del
alumnado.
* Se
prevé la utilización de distintos recursos didácticos.
4.-
Procedimientos de evaluación
* Son
coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.
* Son
variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén
mecanismos de recuperación.
Los informes
emitidos por la Comisión serán remitidos en sobres cerrados a la Dirección de
Gestión de Personal, la cual los hará llegar a los Tribunales correspondientes.
El Tribunal
juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0 a 10 puntos,
dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de
calcular la calificación final de la fase de oposición.
Adjudicación de plazas
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Una vez
finalizado el proceso selectivo, las Comisiones de Selección elaborarán las
listas de aspirantes seleccionados de cada especialidad, exponiéndose
las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de
Educación, así como en la dirección de internet del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación: www.irakasle.net en la
fecha determinada por Resolución de la Directora de Gestión de Personal la
cual se publicará en el BOPV.
Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las
mismas.
En el plazo
de 20 días naturales desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas
en el BOPV, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las
Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se
determine en la Orden de Convocatoria.
A
continuación, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación
nombrará funcionarios en prácticas a aquellos aspirantes seleccionados que
reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al Cuerpo de
Maestros
y que no estén exentos/as de la realización de las prácticas, o que estando
exentos/as hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo efectuar
las prácticas en los destinos adjudicados.
Para poder ser nombrado funcionario de carrera, tras la fase de prácticas
deberá obtenerse la calificación de apto. El nombramiento como funcionario
de carrera se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
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