Departamento de Educación

Personal
INTRODUCCIÓN

En este apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias),  etc.


El Empleo Público

El art. 23.1 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.

Por tanto, la oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.

Al ser la Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes pasos básicos:

- Aprobación de la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Orden de convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, con carácter fijo, de plazas de personal laboral de educación especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: es la definición general del proceso selectivo y afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Presentación de solicitudes

- Listas de admitidos y excluidos

- Fase de oposición

- Fase de concurso

- Calificaciones finales.

 Relación de aspirantes seleccionados.

- Formalización del contrato y periodo de prueba


Perfiles Lingüísticos

El perfil lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas las labores de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico del personal laboral de educación especial está determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.

Hay dos perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo de personal laboral educativo no docente de Educación Especial:

· Perfil lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a ciertas plazas que requieran un nivel inferior de conocimiento de euskera para las cuales se exigirá el perfil lingüístico 1 (Pl 1) de Educación, o equivalente.

· Perfil lingüístico HLEA: es el perfil lingüístico de aplicación al personal laboral educativo no docente de Educación Especial. Se configura como un nivel intermedio entres los perfiles PLI y PL2 recogidos en el decreto 47/1993, para el personal docente al servicio de la Administración Educativa.

El perfil lingüístico puede ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la valoración que como mérito habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.
En la convocatoria habrá plazas con perfil lingüístico HLEA y otras sin perfil lingüístico, siendo necesario la posesión del perfil lingüístico HLEA(o equivalente) para las plazas con perfil lingüístico.

Los aspirantes que se presenten a plazas con requisito de perfil Lingüïstico HLEA deberán poseerlo y acreditarlo con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 7.3 de la convocatoria.

La acreditación del perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de HLEA que al efecto se realicen en el proceso selectivo.
b) Acreditando dicho perfil lingüístico HLEA ó, de acuerdo con lo prevenido en la disposición transitoria del Decreto 66/2005, de 5 de abril, acreditar estar en posesión del certificado HBLEM o de acreditaciones de euskera superiores tales como, el PL2 de Educación, regulado por el decreto 47/1993, de 9 de marzo, o, en la redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil lingüístico.

Títulos y certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos

A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente Vasca, los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes a los perfiles lingüísticos docentes:
· con el PL 2:
a) Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en al Escuela Pública de Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha posterior
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
l) EIT
m) PL3 de la Administración General de la CAV
· con el PL 1:
a) 4º Curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
b) GUMA.
c) IGA.

Perfil lingüístico HLEA

El perfil HLEA se configura como un nivel intermedio entre los perfiles PL1 y PL2 recogidos en el Decreto 47/1993, para el personal docente al servicio de la Administración Educativa. Este perfil garantizará que el poseedor/a del mismo sea capaz de desempeñar su trabajo sin especiales dificultades en euskera. Es decir, su competencia oral será la de un hablante de lengua materna o próxima a ésta, y acreditará las habilidades escritas básicas. Más concretamente, será capaz de:

-Comprender el euskera oral de alumnos/as, profesores/ as, padres, madres y demás agentes escolares, así como del material escolar (películas, vídeos, cintas, programas de radio, entre otros) relacionado con las necesidades de los alumnos/as.

- Comprender el euskera escrito de publicaciones, programas oficiales, libros de consulta, artículos, etc. necesarios para atender las necesidades de los alumnos/as que tiene encomendados.

- Expresarse oralmente con fluidez y corrección con alumnos/as, padres y madres, profesores/as y otros profesionales de la educación sobre temas relacionados con su labor asistencial-educativa y con el desarrollo personal y educativo de los alumnos/as.

- Comunicarse en euskera con los alumnos/as temas relacionados con la actividad escolar: problemas de adaptación, movilidad, problemas con otros alumnos/as y ambiente familiar, entre otros.

- Elaborar en euskera informes sobre los alumnos y sobre los programas en los que ha de desarrollar su labor.