Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Información General - Régimen Sucesorio



El derecho foral en Alava

En Álava se aplican tres legislaciones:

  1. Fuero de Bizkaia: en los municipios de LLodio y Bizkaia. Vecindad civil administrativa es la vizcaína, por lo que en hay posibilidad de hacer testamento mancomunado o por comisario.
  2. Fuero de Ayala: territorio aforado
    • Amurrio
    • Ayala
    • Orondo
    • Mendieta
    • Retes de Tudela
    • Santa Coloma
    • Sojoguti
  3. Código Civil: en el resto del territorio.

Entonces, el derecho de sucesiones en estos territorios se rige por la siguiente normativa:

  1. En Llodio y Aramaio se aplica el derecho foral vizcaino, por lo que los solicitantes con vecindad administrativa en estos municipios tiene las mismas posibilidades a la hora de testar que antes hemos descrito, a saber, tienen la posibilidad de hacer tanto testamento por comisario así como testamento mancomunado.
  2. En el territorio aforado, se dan las siguientes especificidades. A este respecto, el artículo 134.1 de la Ley de 1992 de derecho foral establece que "los ayaleses tienen derecho a disponer de todos sus bienes, apartando a sus herederos forzosos".

    Esto quiere decir que:
    1. los aforados de Álava pueden disponer de sus bienes en testamento a favor de quien quieran (sin ningún tipo de limitación, es decir, sin tener en cuenta a los herederos forzosos)
    2. los aforados podrán disponer de sus bienes en testamento a favor de quien quieran, aunque los bienes estén fuera de territorio aforado, pues el derecho de sucesiones se rige por la Ley personal del testador. LIBERTAD ABSOLUTA DE TESTAR Y DISPONER, NO SOLAMENTE EN TESTAMENTO, SINO TAMBIÉN FUERA DE ÉL, DE TODOS LOS BIENES.
    3. La libertad de testar a favor de quien se quiera está condicionada al apartamiento de sus herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esta es la única limitación que impone la Ley a esta libertad. Es decir, el testador tiene que tener en cuenta a sus herederos forzosos, los tiene que mencionar aunque sólo sea para excluirlos, pero sin embargo no está en ningún caso obligado a dejarles algo.

Con frecuencia se recurre al fuero para transmitir la totalidad del patrimonio al cónyuge viudo, que a su muerte suele distribuirlo entre sus hijos por partes iguales.

Como manifestación de esta libertad de testar nos encontramos con la figura del USUFRUCTUO PODEROSO. Este usufructo, atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo (es decir el derecho no a la propiedad sino a la posesión del bien en cuestión, es decir al derecho a su uso y disfrute), la facultad de disponer a título gratuito de la totalidad o parte de los bienes a favor de todos o algunos de los hijos o descendientes de quien constituye el usufructo. Normalmente se otorga este usufructo entre cónyuges. Por tanto el usufructuario ( la persona que se beneficia del usufructo) no sólo tiene derecho al uso y disfrute de los bienes objeto de usufructo, sino que puede disponer de los mismos, es decir, puede designar a los destinatarios de los mismos.

Ahora bien, el testador en uso de su libertad, puede también designar a las personas entre las que se puede elegir sucesor.

Diferencias con Vizcaya

La situación del usufructuario poderoso no es la misma que la del comisario vizcaíno:

  • En Álava es esencial la existencia de usufructo, lo que no ocurre en Bizkaia
  • Puede establecerse a favor de cualquier persona, y no sólo del cónyuge como ocurre en Bizkaia.
Fecha de la última modificación: 15/06/2010