Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Línea de avales arrendamiento COVID-19

En el marco de las medidas urgentes de respuesta a los efectos económicos que la crisis sanitaria originada por el COVID-19 está teniendo sobre las familias y colectivos en situación de vulnerabilidad social y económica, se ha activado una línea de avales del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para la cobertura de préstamos para el pago del arrendamiento de vivienda de hasta 5.400 euros para 6 meses de alquiler.

La Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril del MITMA (abre en nueva ventana), del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de su vivienda habitual.

Los préstamos se otorgarán por una sola vez a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos los requisitos establecidos en la Orden Ministerial y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual. La concesión de estos préstamos es compatible con cualquier de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Una vez concedido el préstamo, la entidad, previa comunicación al titular del préstamo, abonará con periodicidad, en principio, mensual el importe correspondiente a las mensualidades directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda. 

La concesión de préstamos por parte de la entidad de crédito no puede estar vinculada a la contratación de ningún producto o servicio adicional.

El importe de los préstamos puede ser de una 1 mensualidad, 2 mensualidades, 3 o hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. Las 6 mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario, ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito que contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Los créditos pueden solicitarse en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. Esta medida de apoyo económico ya está operativa para las y los ciudadanos vascos que pueden dirigirse a las entidades adheridas.

Más información

Los préstamos se pueden conceder a todas aquellas personas que, siendo arrendatarias de vivienda habitual, residentes en España y con contrato de arrendamiento en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cumplan los siguientes requisitos:

  • La persona arrendataria o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que, como consecuencia de la expansión del COVID-19, implique una reducción de ingresos, por algunos de los siguientes motivos:
    • estar en situación de desempleo
    • estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
    • haber reducido su jornada por motivo de cuidados
    • otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que se puedan acreditar documentalmente y que impliquen dicha reducción de ingresos.
    • ·         El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, deben ser inferiores a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir 2.689,20€.
  • La suma de la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos deberá ser superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por gastos y suministros básicos se entienden los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios referidos al periodo de un mes de la vivienda habitual que corresponde satisfacer a la persona arrendataria.
  • Ninguna de las personas que componen la unidad familiar puede ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, en donde puedan habitar, salvo determinados casos establecidos en la Orden.
  • Para el cumplimiento de estos requisitos, se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

En el caso de ser varias las personas titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todas formalicen como prestatarios un único contrato de préstamo, del que responderán todas de forma solidaria.

Los siguientes documentos, en función del hecho alegado, deben acompañara a la solicitud de préstamos:

  • Situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  • Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices   del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden y de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicación. Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

La solicitud de préstamo puede realizar según el modelo que figura en el Anexo I de la Orden. Los préstamos pueden solicitarse en cualquier de las siguientes entidades de crédito que se han de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO.

Listado actualizado a 01/06/2020:

  • Caja Onteniente
  • Caja Pollença
  • Laboral Kutxa
  • Bankoa
  • Abanca
  • Unicaja
  • Liberbank
  • Cajamar
  • Sabadell
  • Santander
  • Bankia
  • BBVA

En la página del ICO puede encontrarse un listado de entidades cuya actualización puede ser superior a este ya que la información nuevas entidades firmantes se ofrece a través de dicha página.

Los préstamos tienen que ser solicitados por las personas arrendatarias ante la entidad de crédito que elijan antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, este plazo podrá ser ampliado mediante Orden del MITMA.

Fecha de última modificación: