Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Qué es el voluntariado · Derechos del voluntario o voluntaria

Son derechos del voluntario o voluntaria

  1. Participar activamente en la organización en que se integre, recibiendo la debida información sobre la misma, y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así como constituir y ser parte de los órganos de participación que se constituyan en el seno de la organización.
  2. Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas o proyectos en los que intervenga así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización que le afecten como voluntario.
  3. Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeñe como voluntario o voluntaria, y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
  4. Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
  5. Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
  6. En la medida en que los programas o proyectos a realizar lo permitan, desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
  7. Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  8. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
  9. Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.
  10. Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario.
  11. Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

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Fecha de la última modificación: 09/02/2012