Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

FIANZAS RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO

La fianza es una garantía que la parte arrendataria (inquilina) entrega a la arrendadora para asegurar que se cumplen las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento (alquiler). 

La obligación de depositar la fianza es de quien aparece en el contrato como persona o entidad arrendadora, es decir, la persona o entidad que cede el inmueble en arrendamiento.

Es obligatorio depositar las fianzas de:

  • Los contratos firmados a partir del 26 de septiembre de 2015 de:
    • Arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 de la LAU*).
    • Arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3 de la LAU*).
  • Las revisiones que se realicen a partir del 26 de septiembre de 2015 de los contratos firmados antes de esta fecha.

* Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (abre en nueva ventana).

No es obligatorio depositar las fianzas de:

  • Los contratos de arrendamiento de habitaciones, trasteros, garajes o industria.
  • Los contratos de arrendamiento en los que el arrendador cede al arrendatario la explotación de su negocio.
  • Los contratos de subarriendo.

¿Quién puede acogerse al régimen especial concertado?

Pueden acogerse al régimen especial concertado las personas o entidades arrendadoras que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas, o tengan la obligación de depositar fianza o fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros.

¿Qué plazo hay para acogerse al régimen concertado?

No existe un plazo concreto para solicitar acogerse al régimen concertado. Por tanto, podrá presentarse la solicitud para acogerse al régimen especial en cualquier momento.

¿Qué cantidad tengo que depositar como fianza?

Las personas arrendadoras que hayan formalizado el concierto y lo tengan concedido deberán ingresar el 90 % del volumen total de las fianzas que se constituyan. El 10 % restante lo reservarán para la devolución de las fianzas correspondientes a los contratos extinguidos.

  • Contratos de arrendamiento de vivienda habitual: una mensualidad de renta.
  • Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (por ejemplo de viviendas de temporada o de locales): dos mensualidades de renta. En el caso de contratos de duración inferior a un año, la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, siempre sobre la base de dos mensualidades.

 ¿Qué tengo que hacer para acogerme al concierto?

Para poder acogerse a este régimen especial es necesario solicitarlo a la dirección competente en materia de planificación y procesos operativos de vivienda de vivienda, presentando la Solicitud de formalización de depósito (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana) de fianza en régimen concertado, junto con la siguiente documentación:

  • Impreso oficial de liquidación cumplimentado (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana).
  • Alta de terceros (abre en nueva ventana).
  • En su caso, escritura de constitución de la sociedad arrendadora.
  • En su caso, CIF de la empresa arrendadora.
  • Si existen fianzas depositadas con anterioridad, una relación de éstas.
  • En su caso, poderes de representación.
  • Si se modifica la titularidad del inmueble, documento público que acredite el cambio.

En el modelo de solicitud hay que recoger la relación de contratos que se ven afectados por el trámite solicitado, y se deben indicar:

  • fechas de los contratos
  • inmuebles arrendados
  • arrendatarios
  • importe de las rentas
  • importes de las fianzas

¿Cuándo se extingue el concierto?

El concierto se extingue cuando la persona o entidad arrendadora lo solicita o deja de cumplir los requisitos de acceso establecidos.

En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de extinción, la parte arrendadora debe presentar una liquidación final en la que consten todos los movimientos de fianzas producidos desde la liquidación anterior.

Bizilagun devolverá el depósito en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la liquidación final. Si no recibe la fianza dentro del plazo por alguna razón de la que usted no es responsable, además de la devolución de la fianza, se le abonará el interés legal que corresponde al tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo y la fecha de devolución de la fianza.

¿Cuándo debo ingresar el importe de las fianzas?

A partir del día siguiente de la notificación de la resolución que conceda el concierto,  en el plazo máximo de un mes.

¿Cuándo debo presentar la liquidación anual ordinaria?

Anualmente, antes del 31 de enero de cada año, usted debe presentar una autoliquidación de las fianzas constituidas, actualizadas y restituidas durante el año anterior ajustada al modelo oficial (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana).

Junto con la autoliquidación deberá presentarse:

  • Una relación de todas las fianzas vigentes a 31 de diciembre del año anterior, con expresa indicación, en su caso, de las constituidas, actualizadas y restituidas durante ese año.
  • Los certificados de inscripción de los nuevos contratos y los de cancelación de la inscripción de los contratos extinguidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Tengo que pagar alguna tasa por depositar la fianza?

No. Este depósito es gratuito.

¿El depósito de la fianza genera algún interés?

No. Este depósito no genera intereses a favor de quien lo deposita.

¿Qué ocurre si realizo el depósito fuera de plazo?

Si usted solicita el depósito fuera de plazo (es decir, cuando ha transcurrido más de un mes desde la formalización o visado del contrato), aplicaremos un recargo equivalente al 2 % del importe de la fianza.

Si le requerimos de forma expresa el depósito de la fianza (bien porque no ha depositado en plazo, bien porque no ha solicitado el depósito), aplicaremos un recargo equivalente al 10 % del importe de la fianza.

¿Qué ocurre si no realizo el depósito a pesar de haber sido requerido?

Si usted no deposita la fianza después de que se lo hayamos requerido, se lo podremos exigir por la vía de apremio con los recargos correspondientes. Además, no depositar la fianza tras haber sido requerido es una infracción leve de acuerdo con lo fijado por el artículo 85.j de la Ley 3/2015, de Vivienda, de 18 de junio.

Por tanto, podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros. En todo caso, la multa deberá ser al menos el doble del depósito requerido, tal y como se establece en la citada ley (arts. 90.3 y 90.6).

En el arrendamiento de fincas urbanas se aplica el impuesto de trasmisiones patrimoniales. La parte arrendataria (inquilino/a) está obligada a pagar dicho impuesto en la hacienda foral que corresponda.
 

La parte arrendadora debe entregar a la parte arrendataria (inquilino/a) el Certificado de Eficiencia Energética, válido y en vigor. Además, este certificado debe estar registrado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

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