Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Artes autorizadas de pesca recreativa

El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.

  • Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia

Por tanto, los pescadores deportivos con licencia de pesca marítima de recreo de superficie no pueden utilizar artes o aparejos propios de la pesca profesional como son las redes, palangres, nasas y demás artes fijos o a la deriva.

Asimismo, están prohibidos todos los instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como pueden ser los carretes hidráulicos o eléctricos, al igual que la utilización de la luz como medio de atracción artificial. Por tanto, quedan prohibidos:

- Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son, los carretes hidráulicos o eléctricos.

- Luz o señuelos.

- Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas.

- Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.

- Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva.

- Todas las artes no autorizadas en el artículo 18 del Decreto 198/2000 de 3 de octubre.

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