Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Especies exóticas y localmente ausentes en la acuicultura

Reglamento (CE) nº 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

Requisitos (además de los generales para acuicultura):

  • Solicitud según modelo anexo I del Reglamento (CE) nº 708/2007.
  • La Dirección de Pesca y Acuicultura determinará si se trata de un tipo de movimiento rutinario o no rutinario.
  • En caso de movimiento no rutinario, evaluación de impacto ambiental conforme al modelo del anexo II del Reglamento (CE) nº 708/2007. Como excepción, la Dirección de Pesca y Acuicultura podrá decidir que dicho estudio lo realice otra entidad.
Fecha de la última modificación: 14/01/2011