Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Licencia municipal de obra y actividad requerida para la solicitud de autorización para la instalación y explotación para una planta de acuicultura


Licencia de actividad

Faculta para la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma.

La solicitud de licencia deberá acompañarse de proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Al tratarse de establecimientos acuícolas, es necesario adjuntar un Estudio de Impacto Ambiental.

Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad, el alcalde o alcaldesa, en el plazo de 15 días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el BOTH y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados.

Se incorporarán al expediente un informe sanitario y aquellos informes técnicos que resulten necesarios según la naturaleza de la actividad en el plazo máximo de 15 días una vez agotado el periodo de exposición pública.

Realizados los trámites señalados anteriormente, el ayuntamiento emitirá informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad en el plazo máximo de 10 días.


Licencia de obra

Los ayuntamientos no podrán conceder licencias de obra para actividades clasificadas en tanto no se haya concedido la licencia de actividad.

En el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación por el solicitante del cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia de actividad, los técnicos municipales girarán visita de inspección y expedirán un acta de comprobación favorable una vez constatado que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, en su caso, por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente. En otro caso, comunicará al interesado las deficiencias observadas, otorgando un plazo para su subsanación.

Expedida el acta de comprobación favorable y con anterioridad al inicio de una actividad, el ayuntamiento respectivo otorgará una licencia de apertura.

La obtención de la licencia de apertura será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche definitivo o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos y de abastecimiento de agua potable.

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Fecha de la última modificación: 27/10/2009