Vertidos industriales
- ¿En qué consisten?
- Condiciones aplicables
- Tratamiento previo y sistemas de depuración
- Sistemas de control, medición y seguimiento
- Obligaciones de información y comunicación
- Actuaciones en caso de incumplimiento o episodios excepcionales
La actividad consiste en la generación de aguas residuales derivadas de procesos industriales: usos de producción, lavado, limpieza, refrigeración o manejo de materiales, así como mezclas con otras aguas residuales no domésticas. Estas aguas pueden verterse al saneamiento urbano, a cauces, al mar o infiltrarse en el suelo, y pueden contener distintos tipos de contaminantes procedentes de la actividad.
Los vertidos deben ajustarse a límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la autorización correspondiente, incluyendo la concentración de contaminantes y el caudal máximo permitido. Asimismo, deben cumplirse requisitos específicos sobre pH, temperatura, caudal, y el resto de parámetros definidos para cada actividad.
Las condiciones asociadas a un vertido varían en función del medio receptor y del nivel de afección potencial.
Para vertidos a aguas subterráneas, existe una prohibición general del vertido directo debido al riesgo elevado de contaminación; sólo pueden autorizarse aportes muy limitados y justificados para fines científicos o de protección, siempre garantizando que no se comprometen los objetivos ambientales del medio receptor.
En el caso de vertidos al medio acuático superficial, la autorización debe considerar parámetros como la presencia de sustancias peligrosas, el volumen vertido y la sensibilidad del medio receptor, pudiendo establecer condiciones más estrictas cuando exista riesgo significativo para el entorno o para zonas particularmente sensibles.
Cuando la actividad se ubica próxima a zonas sensibles o hábitats protegidos, deben evaluarse los posibles receptores ecológicos y adoptar medidas específicas para evitar impactos sobre especies amenazadas o áreas de valor ecológico, especialmente cuando la parcela se encuentre a menos de 500 metros de dichas zonas.
Las empresas deben aplicar un tratamiento previo a sus aguas residuales industriales antes de verterlas al alcantarillado, colectores o instalaciones de depuración.
Las instalaciones de tratamiento deben ajustarse a condiciones técnicas específicas, garantizando que el efluente cumple los requisitos de calidad antes de su evacuación. Los sistemas de evacuación deben impedir que la concentración de contaminantes en el punto de vertido supere la del punto de control, y deben estar diseñados para reducir la aportación de aguas ajenas al sistema y minimizar la contaminación al medio receptor.
Los vertidos deben disponer de sistemas de control y medición que permitan registrar caudales, características del efluente y parámetros clave. Estos sistemas pueden incluir medición en continuo, registros electrónicos y dispositivos instalados en los puntos fijados en la autorización. Además, el sistema debe garantizar la transmisión y almacenamiento fiable de los datos y permitir la monitorización de eventos asociados al vertido.
Las instalaciones deben registrar y comunicar los datos de control y seguimiento del vertido a la autoridad competente, incluyendo información sobre caudales, características del efluente y resultados de las mediciones periódicas. Cuando proceda, deben notificar de inmediato cualquier incidencia que pueda afectar a la calidad del vertido y asegurar que los sistemas de registro y transmisión de datos funcionan correctamente.
Cuando se produzca un incumplimiento de las condiciones del vertido o un episodio excepcional, el titular debe comunicarlo de inmediato a la autoridad competente y adoptar las medidas necesarias para restablecer el cumplimiento en el menor plazo posible.
Si el vertido genera riesgo o afección ambiental, la administración puede requerir la aplicación de medidas correctoras y, en su caso, ordenar la suspensión temporal de la actividad hasta su corrección.
Los episodios que comprometan gravemente la calidad ambiental pueden implicar intervenciones directas del organismo competente, tanto para corregir la situación como para asegurar la continuidad del control, incluyendo revisiones de la autorización o la adopción de nuevas condiciones de explotación.
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