Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Titulaciones específicas para el gobierno de motos náuticas

1. Para gobernar motos náuticas en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de:

- alguno de los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, regulados en Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

- o de los siguientes títulos que habilitan específicamente para el gobierno de motos náuticas:

1. Patrón de moto náutica A que habilita para el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV

2. Patrón de moto náutica B que habilita para el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55  CV  e inferior a 110 CV

3. Autorización federativa de patrón de moto náutica C que habilita para el Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV

2. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por día por empresas que se dedican a dicha actividad desde instalaciones no situadas en el mar: se requerirá estar en posesión del título correspondiente según lo recogido anteriormente.

3. Para el gobierno de motos náuticas en las siguientes modalidades de alquiler:

- Alquiler por horas o fracción por empresas dedicadas a esta actividad provistas de las instalaciones recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas

- Alquiler por horas o fracción por las empresas citadas para la realización de excursiones colectivas en navegación.

a) No será preciso titulación cuando las motos arrendadas se utilicen en el circuito establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 259/2002, si bien los instructores deberán impartir previamente la instrucción correspondiente relativa al manejo de la moto y sobre las normas básicas de navegación, salvo que acrediten estar en posesión de los cualquiera de los títulos mencionados. Dichas clases teóricas tendrán un mínimo de cinco minutos de duración

b) Cuando se realicen excursiones colectivas en navegación será preciso contar con la debida autorización otorgada por la correspondiente Federación Motonáutica.

Fecha de última modificación: