Subvenciones para innovación en economía circular 2026
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Estas subvenciones tienen como ámbito de aplicación la innovación ambiental en empresas industriales de Euskadi y pretende contribuir a:
- Mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) a través de la economía circular incluyendo la eficiencia de recursos en procesos productivos.
- Reducir el consumo de materias primas y, en especial, a evitar el vertido de éstas.
- Generar actividades empresariales sostenibles que contribuyan a la recuperación económica verde de Euskadi, a la mejora de la competitividad y a la creación de empleo cualificado.
- Incrementar la resiliencia ambiental del territorio a través de soluciones tecnológicas innovadoras con elevada replicabilidad en el mercado global.
- Consolidar colaboraciones inter-empresariales que aborden los retos y oportunidades derivados de los instrumentos europeos circulares
Dotación presupuestaria
1.500.000 euros
Prestación económica
- Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, trescientos mil (300.000) euros.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, setecientos mil (700.000) euros.
- Línea 3. Pyme Circular, quinientos mil (500.000) euros.
Listado de ámbitos prioritarios de cada una de las Líneas en los Anejos I y II de la Orden.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas del siguiente modo:
- Línea 1.Ecodiseño y demostración en Economía Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 25% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 75% restante tras la aprobación de la documentación justificativa mencionada en la Base 22 del Anexo I.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 33% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 66% restante tras la aprobación de la documentación justificativa mencionada en la Base 22 del Anexo I.
- Línea 3. Pyme Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 35% del importe de la subvención concedida a cada beneficiario (agente intermedio y Pymes) tras la resolución de concesión de la subvención a cada participante.
- 65% restante tras la aprobación de la documentación justificativa mencionada en la Base 22 del Anexo I.
- Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, trescientos mil (300.000) euros.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, setecientos mil (700.000) euros.
- Línea 3. Pyme Circular, quinientos mil (500.000) euros.
Listado de ámbitos prioritarios de cada una de las Líneas en los Anejos I y II de la Orden.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas del siguiente modo:
- Línea 1.Ecodiseño y demostración en Economía Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 25% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 75% restante tras la aprobación de la documentación justificativa mencionada en la Base 22 del Anexo I.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 33% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 66% restante tras la aprobación de la documentación justificativa mencionada en la Base 22 del Anexo I.
- Línea 3. Pyme Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 35% del importe de la subvención concedida a cada beneficiario (agente intermedio y Pymes) tras la resolución de concesión de la subvención a cada participante.
- 65% restante tras la aprobación de la documentación justificativa mencionada en la Base 22 del Anexo I.
A quién va dirigido
Empresas
- En la Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y en la Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, las entidades beneficiarias podrán ser empresas (como promotoras o como socias) y agrupaciones.
- En la Línea 3. Pyme Circular las entidades beneficiarias deberán ser agrupaciones en las que deberán tener, al menos, la siguiente configuración:
- – Los agentes intermedios que actúen como promotores del proyecto y que asumirán la representación y coordinación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- – Las pequeñas y medianas empresas privadas que actúen como participantes en los proyectos. Prioritariamente y de forma no excluyente pymes de las cadenas de valor de los sectores identificados en la Estrategia de Economía Circular de País Vasco 2030 en concreto el sector de transportes (automoción, ferroviario, aeronáutico, naval); de equipos auxiliares, maquinaria y máquina-herramienta; eléctrico-electrónico; del metal; químico; construcción; alimentario; del reciclaje y remediación ambiental, así como del diseño y fabricación de envase-embalaje.
Las grandes empresas podrán participar como empresas colaboradoras, pero sus costes individuales no serán financiados.
Requisitos
-
Requisitos
• No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:
- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Ebazpen irmo baten bidez, dirulaguntzak lortzeko aukera galtzea dakarren zehapena jaso izana, lege honen edo hala ezartzen duten beste lege batzuen arabera.
- En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- - Tampoco se concederán subvenciones:
- A quienes no cumplan con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la solicitante sea una persona física o jurídica, con ánimo de lucro, distinta de las entidades de derecho público y vaya a recibir una subvención de importe superior a 30.000 euros.
- A quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- A las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
- A las empresas crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- A las entidades que desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- -En ningún caso la entidad beneficiaria podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres ejercicios fiscales, supere la cifra de 300 000 EUR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- –El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable de la base 17. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. - - La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.
- –El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- • Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:
- a) En el caso de las personas jurídicas , encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2026. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
- b) Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución cuyo modelo está incorporado como Anejo IV de este Anexo a la Orden, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2026.
- c) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- d) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- e) Que la persona beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.
- f) Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en la solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
- • Las empresas subcontratistas deberán:
No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
Para la línea 3, no tener la consideración de agente intermedio en los términos definidos en la base 2 de la Orden.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Transición Energética > Dirección de Economía Circular
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética
Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta el día 26 de marzo de 2026 a las 23:59.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Memoria técnica (XLSX, 112 KB)
Instrucciones
Especificar las características del proyecto objeto de subvención siguiendo el modelo correspondiente a la línea 1.
Memoria económica (XLSX, 185 KB)
Instrucciones
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto siguiendo el modelo correspondiente a la línea 1.
Declaración responsable (DOCX, 117 KB)
Instrucciones
Declaración Responsable debidamente firmada, siguiendo el modelo correspondiente a la línea de subvención solicitada
Acreditación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (empresas socias)
Instrucciones
En el momento de procederse al abono de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A tal fin en la solicitud autorizará al departamento a comprobar de oficio tales circunstancias, salvo que haya manifestado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso será requerido para que aporte las certificaciones oportunas. -
Memoria técnica (XLSX, 112 KB)
Instrucciones
Especificar las características del proyecto objeto de subvención siguiendo el modelo correspondiente a la línea 2.
Memoria económica (XLSX, 185 KB)
Instrucciones
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto siguiendo el modelo correspondiente a la línea 2.
Declaración responsable (DOCX, 117 KB)
Instrucciones
Declaración Responsable debidamente firmada, siguiendo el modelo correspondiente a la línea de subvención solicitada.
Acreditación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (empresas socias)
Instrucciones
En el momento de procederse al abono de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fren
-
Memoria técnica (DOCX, 133 KB)
Instrucciones
Especificar las características del proyecto objeto de subvención siguiendo el modelo correspondiente a la línea 3.
Memoria económica (XLSX, 185 KB)
Instrucciones
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto siguiendo el modelo correspondiente a la línea 3.
Acuerdo de ejecución firmado entre las empresas participantes y el agente intermedio (DOCX, 41 KB)
Instrucciones
Las agrupaciones deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución, incorporado modelo como Anejo IV de la Orden, en el que harán constar, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Designación del miembro de la agrupación que vaya a ser el destinatario de los fondos subvencionales, el cual los distribuirá entre el resto de los miembros de la agrupación
- Nombramiento de una persona física como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación; entre otras, será esta apoderada quien suscriba la cuenta justificativa, y la obligada a comunicar los cambios operados en la agrupación;
- Listado definitivo de empresas participantes en el proyecto objeto de la subvención con los datos de contacto de las personas responsables del proyecto
- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importes de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, relaciones internas de la agrupación.
- En el caso de la línea 3, la asistencia técnica contratada para el desarrollo del proyecto junto con su justificación y acreditación suficiente de la solvencia técnica de la persona responsable del proyecto. Se deberá acreditar una capacitación técnica en la temática o haber desarrollado al menos tres proyectos en los últimos 5 años relacionados con la temática del proyecto para el que se solicita financiación, bien en el mismo sector o en otros.
- Los costes del proyecto y el porcentaje de participación de cada una de las partes en la financiación total del proyecto.
- La forma en la que se regulará económicamente la colaboración
- la planificación del proyecto, fecha de inicio prevista y plazo para su finalización.
- Método de trabajo, equipo y dinámica para la consecución de objetivos. Se indicará el planteamiento para asegurar el valor del trabajo en grupo, y sus objetivos, así como, en el caso de la línea 3, los hitos de anclaje del proyecto en la empresa para obtener el máximo valor (acción ambiental-competitiva que asegure la integración de los resultados en la organización). Se indicarán las fases y tareas del proyecto, así como los recursos asignados a cada tarea. Se identificarán los aspectos más críticos y las soluciones propuestas
- Autorización de los participantes en el proyecto para que la empresa promotora (Línea 1 y 2) o agente intermedio (Línea 3) coordine y tramite el expediente de solicitud de subvención en su representación.
El acuerdo de ejecución deberá ser suscrito por todos y cada uno de los representantes legales de los distintos miembros que forman la agrupación. Además, suscribirá el acuerdo la persona que haya sido designada como representante o apoderada única, suscripción que determina su aceptación de la condición de apoderada.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Los miembros de las agrupaciones previstas en este apartado responderán solidariamente de la obligación de reintegro, limitando dicha responsabilidad a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, correspondiéndose dicho límite con el importe de la ayuda concedida a cada integrante, especificado en la resolución de concesión.
Declaración responsable (DOCX, 131 KB)
Instrucciones
Declaración Responsable debidamente firmada, siguiendo el modelo correspondiente a la línea de subvención solicitada.
- Acreditación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (empresas participantes)
Instrucciones
En el momento de procederse al abono de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A tal fin en la solicitud autorizará al departamento a comprobar de oficio tales circunstancias, salvo que haya manifestado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso será requerido para que aporte las certificaciones oportunas.
-
Requisitos
• No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:
- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Ebazpen irmo baten bidez, dirulaguntzak lortzeko aukera galtzea dakarren zehapena jaso izana, lege honen edo hala ezartzen duten beste lege batzuen arabera.
- En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- - Tampoco se concederán subvenciones:
- A quienes no cumplan con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la solicitante sea una persona física o jurídica, con ánimo de lucro, distinta de las entidades de derecho público y vaya a recibir una subvención de importe superior a 30.000 euros.
- A quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- A las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
- A las empresas crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- A las entidades que desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- -En ningún caso la entidad beneficiaria podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres ejercicios fiscales, supere la cifra de 300 000 EUR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- –El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable de la base 17. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. - - La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.
- –El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- • Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:
- a) En el caso de las personas jurídicas , encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2026. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
- b) Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución cuyo modelo está incorporado como Anejo IV de este Anexo a la Orden, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2026.
- c) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- d) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- e) Que la persona beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.
- f) Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en la solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.
- • Las empresas subcontratistas deberán:
No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
Para la línea 3, no tener la consideración de agente intermedio en los términos definidos en la base 2 de la Orden.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
El plazo máximo para aportar la justificación es de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Requisitos
Antes de comenzar con la justificación:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después acceda al servicio electrónico a través de Mi carpeta y adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas