Convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE

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Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones del Programa “nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU. 

Será objeto de subvención la atención personalizada a personas desempleadas mayores de 45 años y a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Dicha atención se realizará mediante el desarrollo de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación y adquisición de competencias profesionales, inserción laboral y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Dotación presupuestaria

18.879.757 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 18.879.757 euros, con la siguiente distribución:

  • 4.883.358 euros, destinados a la cobertura del gasto previsto en el artículo 5.3 b) por las actuaciones de formación, orientación y acompañamiento en el itinerario individualizado de cada participante, que corresponden al crédito de pago del ejercicio 2022, financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por Unión Europea-Next GenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 
  • 13.996.399 euros, destinados a financiar los contratos de trabajo de las personas participantes, así como el gasto previsto en el artículo 5.3 b) que no sea cubierto con el crédito financiado con los fondos europeos al que hace referencia el apartado anterior, de los cuales 7.700.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2022 y 6.296.399 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la CAPV.    

El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de las acciones formativas, de orientación y de empleo será de concurrencia sucesiva. Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) 9.375 euros, por cada contrato de trabajo de persona participante.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la entidad contratante.

En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser superior al coste efectivo del gasto por este concepto, que deberá acreditarse en el momento de la justificación, en los términos previstos en el artículo 12.1 b).

b) 6.000 euros, para actuaciones de formación, orientación y acompañamiento en el itinerario, que dará cobertura a los siguientes gastos:

  • Acciones de formación y orientación de acuerdo a lo señalado en el 4.2 d) de esta convocatoria.
  • Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a 6 meses del personal que realice las tareas de impartición de la formación y las de supervisión de las funciones laborales, dotando al grupo de participantes de los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a 6 meses del personal que realice las tareas de orientación y acompañamiento a las personas, así como las de coordinación y seguimiento del proyecto.
  • Otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.       

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 24 de enero de 2022 y finalizará el 29 de julio de 2022.

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

                              

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

  • Un primer pago del 66,65% del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión.

  • Un segundo pago por el resto de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Administraciones públicas

En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

  • Las Diputaciones Forales
  • Las mancomunidades
  • Las cuadrillas
  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local.

Agencias de Desarrollo

Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

Requisitos

  • Estar acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

  • Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm?DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. A estos efectos deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable en el modelo del anexo I, que estará disponible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210501.

  • Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»). Este compromiso deberán presentarlo junto con la solicitud de subvención, en el modelo del anexo II, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210501.

  • Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto. Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Código

1210501

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.  
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Acceso a sede electrónica".

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Disponer de un medio de identificación electrónica
  • Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
  • Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
  • Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:

               1-Identificarse
               2-Rellenar los datos
               3-Adjuntar los documentos
               4-Firmar y enviar

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación: "Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros".

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Documentación inicio de actividad


Otros trámites