Ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía 2021

[Innovacion en bioeconomía]

Descripción


Objeto

Estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en el ámbito de la bioeconomía.

Dotación presupuestaria

3.078.400 €

Prestación económica

Se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 3.078.400 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) 1.588.852 euros se atribuyen a las ayudas para el desarrollo de proyectos piloto correspondiendo 232.290,16 euros a crédito de pago para el año 2021 y 1.356.561,84 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

b) 1.489.548 euros se atribuyen a las Ayudas a la realización Proyecto demostrativo para la puesta en marcha de actividades bioeconómicas correspondiendo 217.771,92 euros a crédito de pago para el año 2021 y 1.271.776,08 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del presente ejercicio, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el presente ejercicio 2021.

A quién va dirigido


- Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1. Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422).

2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Requisitos

  • De la persona solicitante:

  • Del proyecto piloto:

  • Del proyecto demostrativo:

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Marisa Fraile

Teléfono: 945 016 314

E-mail: m-fraile@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1083702

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites