Convocatoria 2020 para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.

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Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2020,de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio laboral o mejora de la empleabilidad para personas trabajadoras, que aúnen o coordinen distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Dotación presupuestaria

4.000.000 euros

Prestación económica

4.000.000 euros, de los cuales, 2.000.000 euros corresponden al crédito de pago del Presupuesto de 2020 y 2.000.000 euros al crédito de compromiso de 2021.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:

  • a) Formación, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.
  • b) Acciones de orientación e inserción profesional, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.
  • c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.
  • d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio c), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

 

    Forma de pago:

    La subvención concedida se abonará en dos pagos:

    a. El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez aprobada la solicitud.

    b. El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.

    Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.

    A quién va dirigido


    Entidades solicitantes para proyectos singulares

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las entidades siguientes:

    • Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
    • Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
    • Entidades del Sector Público de la CAPV.
    • Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
    • Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
    • Entidades de formación públicas dependientes del departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras.
    • Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

    Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo de un Proyecto Singular, se permitirá la colaboración entre entidades.

    Para poder formalizar la solicitud, las entidades interesadas en participar en el mismo Proyecto Singular deberán comprometerse a constituirse legalmente, en caso de estimarse su solicitud, en:

    • A) Una unión temporal de empresas. En este caso será necesario designar una de las entidades para que ostente las funciones de representación e interlocución con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien,
    • B) Un consorcio de derecho público entre varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, o con participación de entidades privadas

    Requisitos:

    • Ser Entidad de formación privada acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
      • Ser Diputación Foral o pertenecer al Sector Público Foral
      • Ser Ayuntamiento de la CAPV o Entidad del Sector Público Local.
      • Ser Entidad del Sector Público de la CAPV.
      • Ser Agencia de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV o entidad de asociación de las mismas
    • Ser Ayuntamiento de la CAPV o Entidad del Sector Público Local.
    • Ser Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social.

    • Disponer de recursos humanos y materiales necesarios.

    • Ser Entidad del Sector Público de la CAPV.
    • Ser Agencia de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV o entidad de asociación de las mismas
    • Ser entidad de formación pública dependiente del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras

    Requisitos

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

    • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Servicio de Atención a Entidades y Empresas / 945 160 601

    Código

    1050204

    Solicitud y aportación de documentación


    Junto con la solicitud de subvención que se presentará mediante el modelo oficial recogido en el Anexo I de la convocatoria y disponible en el aplicativo informático de formación (LAN-F), se aportará la siguiente documentación:

    • a) Documentación acreditativa de la cofinanciación a la que se hace referencia en el artículo 3.2.
    • b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
    • c) En el supuesto previsto en el artículo 5.2, compromiso de constituirse legalmente en UTE o en consorcio de derecho público (mediante declaración responsable adjunta a la solicitud).
    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

    Otros trámites