Programa de movilidad del personal investigador doctor (2027).

[IKERMUGIKORTASUNA_2027]

Descripción


Objeto

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario y personal investigador de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

El programa de movilidad de personal investigador doctor se desarrolla a través de dos modalidades:

A.- Modalidad A: movilidad de personal investigador senior, destinada al personal permanente.

B.- Modalidad B: movilidad de personal investigador junior, destinada al personal no permanente.

Dotación presupuestaria

400.000 (euro)

Prestación económica

A la financiación de las ayudas se destinará la cantidad de 400.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

Modalidad A: 300.000 euros

Modalidad B: 100.000 euros

En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

Forma de pago:

El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.

Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos pagos:

- un primer pago, por importe equivalente al 80 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.

- un segundo pago, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar, en ningún caso, el 20 % de la ayuda concedida.

La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

a) Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes, según el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus posteriores modificaciones:

i) Estructuras de investigación de las universidades.

ii) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

iii) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

iv) Centros Tecnológicos.

v) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

b) Integrar en su estructura al personal investigador participante y disponer de personalidad jurídica propia.

Requisitos

  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0286312

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites