2021. Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental.

[Voluntariado ambiental]

Descripción


Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

100.000 (euros)

Prestación económica

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 60% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 40% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • La entidad solicitante deberá estar inscrita en el correspondiente Registro.

  • Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, o normativa equivalente.
  • No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco o normativa equivalente.

Normativa


  • Normativa de la convocatoria ORDEN
  • Normativa de la convocatoria AGINDUA

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0262307

Solicitud



En este apartado deberá rellenar la solicitud on-line y adjuntar la documentación oportuna.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar el proyecto subvencionado, deberá presentar la documentación necesaria.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites