Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad (2022-2023).

[GARRAIO EGOKITUA]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de personas con discapacidad física y psíquica con especiales dificultades de movilidad, que en el curso 2022-2023 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden.

Dotación presupuestaria

100.000 euros

Prestación económica

Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.

Forma de pago:

Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.

A quién va dirigido


Estudiantes de nivel universitario

Estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2021-2022 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
  • Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud

  • Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2022-2023 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca las personas que están ya tituladas o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).

Requisitos

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0175509

Solicitud y aportación de documentación


1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará un día después de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), y terminará el 30 de septiembre para todo el alumnado.

 

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Antes del mes de agosto de 2023.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, la persona beneficiaria fuera menor de edad, el Alta de terceros lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.

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