Tramitación electrónica
El artículo 68 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, establece la obligatoriedad del uso por todos los óganos de la Administración general de la CAE y su administración institucional de los servicios e infraestructuras comunes de Administración electrónica, así como por el resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.
Esta Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales considera de suma importancia la utilización de los servicios comunes de Administración electrónica, en la medida en que, más allá de la citada obligatoriedad legal, su adecuada utilización contribuye a garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración pública y provee unos medios homogéneos para la tramitación de sus expedientes en el conjunto de los órganos y organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo que simplifica esta interacción, a la vez que promueve un uso eficiente de los recursos públicos evitando la proliferación de diferentes soluciones para resolver necesidades comunes.
Los servicios e infraestructuras comunes son los siguientes (art.68.5):
- El Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos
- El Registro Electrónico General
- El Buzón Electrónico General
- El Tablón Electrónico de Anuncios
- El Registro de Personal Funcionario Habilitado y el Registro Electrónico de Apoderamientos
- La Carpeta Ciudadana Nire karpeta-Mi carpeta
- El Archivo Electrónico Único
- La Pasarela de Pagos
- La plataforma de verificación de certificados y otros sistemas de identificación
- Los servicios de intermediación de datos
- El servicio de verificación de la autenticidad e integridad de los documentos
- El gestor de trámites
- El gestor de modelos específicos
- El sistema de presentación masiva de solicitudes de iniciación de los procedimientos
- El sistema de notificación
Creación y digitalización de servicios
La creación y la digitalización de los servicios públicos y procedimientos administrativos se realizará con visión corporativa y transversal para resultar eficaces y eficientes, y para obtener datos que contribuyan a la evaluación de las políticas públicas y la rendición de cuentas.
Requerirá la utilización de la Plataforma Común de Tramitación Electrónica, constituída por los elementos anteriormente citados; y el alta en el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.
Para su creación se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- La posibilidad de codiseño del servicio con la ciudadanía
- La simplificación del procedimiento y la disminución de cargas administrativas
- La eliminación de solapamientos con otras actuaciones de la administración
- La utilización del lenguaje claro y la posibilidad de uso de documentos ya normalizados
- La posibilidad de prestación del servicio de forma proactiva sin solicitud de parte
- Se utilizarán las guías, modelos básicos de tramitación y demás recursos de apoyo al uso del canal electrónico corporativos creados, como los modelos y formularios electrónicos de solicitud y del resto de trámites en la sede electrónica.
Por último, los servicios electrónicos deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La Plataforma de intermediación de datos es la plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público institucional vasco para implementar el intercambio electrónico de datos entre ellas y el resto de las administraciones, con el fin de que las personas no aporten datos o documentos que ya obren en poder de las administraciones.
- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/XXXXXXX (donde XXXXXX es el código del procedimiento).
- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones (Ej. tributarias y frente a la Seguridad Social), por parte de las personas solicitantes (Ej. subvenciones) se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la convocatoria de que se trate, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
A este respecto, se recuerda que se deberá prever la verificación automática de aquella documentación que ya se encuentre en poder de la Administración, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la finalidad de lograr la reducción de las cargas administrativas a la ciudadanía en sus trámites con la administración:
"Artículo 28.2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto." - La dirección del Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios
- El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
- El órgano competente en atención a la ciudadanía creará la Base de datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios Públicos, que constituirá la base de datos de contacto con la ciudadanía, común para todos los servicios públicos y todos los procedimientos.