Departamento de Educación

Régimen laboral. Compatibilidades. Preguntas frecuentes

* Para compatibilizar una segunda actividad se requerirá de una resolución expresa emitida por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento

 

  • La norma fundamental es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (abre en nueva ventana), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE, 04-01-1985)
  • Esta Ley se desarrolla mediante el Real Decreto 598/1985 (abre en nueva ventana), de 30 de abril (BOE, 04-05-1985)
  • Así mismo, es de aplicación la Ley 11/2022 (abre en nueva ventana), de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco (BOPV, 26-12-2022)
  • Otras disposiciones normativas que son importantes tomar en consideración en función del caso concreto son:
    • Para el caso de actividades artísticas (en centros de titularidad pública de la Administración Local, Musikene y otros, siempre que sean de titularidad pública): Decreto 80/2018, de 22 de mayo (abre en nueva ventana) (BOPV,  25-05-2018)
    • Para el caso de docentes de centros públicos de Formación Profesional para impartir Formación Profesional No Reglada: Decreto 348/1994, de 6 de septiembre (abre en nueva ventana) (BOPV, 23-09-1994)
  • Circular de la Dirección de Gestión de Personal (abre en nueva ventana), relativa al régimen de incompatibilidades de los/as funcionarios y funcionarias

El sistema de incompatibilidades del personal docente (y de las y los funcionarios públicos) trae su causa originaria en el artículo 103.3 de la Constitución. A través de la incompatibilidad se aseguran las Administraciones la imparcialidad, objetividad y eficacia de sus empleados/as, además de garantizarse un uso eficiente de los recursos públicos.

Únicamente en aquellas situaciones que la propia ley recoge expresamente se podrá compatibilizar la actividad pública con una segunda actividad.

En este sentido, el artículo 122 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en su apartado 2, indica lo siguiente:

“El complemento específico, que, a salvo de norma o pacto en contrario, será único por cada puesto de trabajo que lo tenga asignado. Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto en razón de la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, penosidad o peligrosidad, así como cualquier otra condición que concurra en el puesto de trabajo. Podrá establecerse una cuantía específica por el factor de incompatibilidad cuando el desempeño de determinados puestos exija una dedicación absoluta al servicio público.”

En el caso del personal docente, se percibe referido complemento específico que, a efectos de retribuir, entre otras condiciones particulares del puesto, la dedicación que se exige a su actividad pública.

Asimismo, el artículo 171 de este mismo cuerpo legal establece que:

“1. El personal empleado público vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las administraciones públicas vascas, a la exigencia de su cumplimiento.

2. El desempeño de cualquier actividad en el sector público o privado requerirá, en todo caso, la previa y expresa evaluación y, en su caso, la correspondiente autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los supuestos previstos en la vigente legislación y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.”

  • Universidades públicas y Universidades privadas con las que el Gobierno Vasco haya suscrito Convenio.
    • En virtud de una relación contractual en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, como puede ser el caso del profesorado asociado.
    • La jornada no podrá ser superior a 30 horas semanales (artículo 14 del Real Decreto 598/1985).
  • Investigación y asesoramiento científico.
  • Para el caso de actividades artísticas (en centros de titularidad pública de la Administración Local, Musikene y otros, siempre que sean de titularidad pública, en virtud de lo regulado en el Decreto 80/2018, de 22 de mayo)
    • La jornada de la segunda actividad no podrá exceder, en cómputo semanal, de quince horas, con un máximo de 175 horas por curso escolar (artículo 2 del Decreto 80/2018).
    • El segundo puesto de trabajo o la segunda actividad se realizará, en todo caso, en régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada.
  • Desempeño de cargos electivos en Asambleas Legislativas de la CAPV, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función pública o que por las mismas se establezca la incompatibilidad, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan.
  • Desempeño de cargos electivos en las Corporaciones Locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos, en régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de la dedicación a tiempo parcial, las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan.
  • Funcionarios/as docentes de centros públicos de Formación Profesional Específica para impartir Formación Profesional No Reglada (Decreto 348/1994, de 6 de septiembre).
    • Condiciones de la segunda actividad (artículo 3):
      • No superar anualmente el máximo de 250 horas
      • No perjudicar ni la organización ni el desarrollo de la Formación Profesional Reglada
      • No suponer modificación ni de la jornada de trabajo y ni del horario que en ejercicio de sus funciones docentes en la Formación Profesional Específica al profesor le correspondiere observar y se condiciona al estricto cumplimiento de las que deba desarrollar en el ejercicio de ambas actividades.
      • Se prestará en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.

A nivel retributivo (artículo 7 de la Ley 53/1984), la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no puede superar la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

  • Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
  • Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
  • Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
  • Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
  • Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

El artículo 16 de Ley 53/1984, en su apartado cuarto, establece que podrá autorizarse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable (como por ejemplo el de capitalización), cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

En el caso de las personas docentes no universitarias que trabajan para la Administración de Educación del País Vasco encontramos que en la estructura de la nómina existen los siguientes conceptos de interés:

  • Soldata-sueldo
  • Complemento específico
  • C.E capitalización

  • La Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
  • La segunda actividad no puede modificar la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, y se condiciona al estricto cumplimiento en ambos.
  • Las "horas de dedicación no habitual" no son de presencia obligatoria (en secundaria son las que restan por encima de las 23 horas hasta las 30 horas). Pero como se pagan igual, ese horario no puede colisionar con el de la segunda actividad: se tiene que cambiar una o la otra para poder autorizar la compatibilidad.
  • No puede producirse un conflicto de intereses, o comprometerse la imparcialidad y neutralidad exigible a las y los funcionarios públicos.

La solicitud se realizará en el modelo oficial y se dirige a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación.

  • En el registro electrónico del Departamento de Educación, Tramitagune Hezkuntza (abre en nueva ventana).
  • Para el caso de las solicitudes de compatibilidad para ejercer una segunda actividad como cargo electivo, estas se tramitarán a través de EIZU.

Antes del inicio de la 2ª actividad que se pretende compatibilizar.

  • Horario del centro.
  • Horario del segundo puesto.
  • Retribuciones totales del segundo puesto.
  • Cualquier otra documentación que permita acreditar las circunstancias alegadas (ej. En el caso de actividad en universidades, informe preceptivo).
  • Informe preceptivo en los casos en que la segunda actividad sea pública (ej. Universidades públicas). En referido informe debe figurar el tipo de relación jurídica, el horario a realizar y las retribuciones del segundo puesto. Este informe se debe emitir en un plazo de 10 días hábiles, y las posibles interrupciones o suspensiones del plazo de informe no podrán ser superiores a un máximo de 3 meses. · Otra información preceptiva en función del caso concreto. Por ejemplo en el caso de cargos electivos, el certificado de ser cargo electivo, así como la dedicación y retribución.
  • Otra información preceptiva en función del caso concreto. Por ejemplo en el caso de cargos electivos, el certificado de ser cargo electivo, así como la dedicación y retribución

Tal y como indica la disposición adicional undécima de la Ley 11/2022, se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas que sean susceptibles de producir efectos económicos.

Los plazos para resolver y notificar son los siguientes:

  • En el caso en que la segunda actividad a compatibilizar sea privada, la Administración dictará la resolución sobre compatibilidad en el plazo de 2 meses (artículo 14 de la Ley 53/1984).
  • En el caso en que la segunda actividad a compatibilizar sea pública, la Administración deberá notificar en un plazo de 3 meses.

El período máximo de duración es el curso escolar, una vez finalizado el mismo, debe finalizar la actividad compatibilizada. Y en caso de querer continuar la misma, realizar una nueva solicitud.

En el caso de cargos electivos, la compatibilidad durará la legislatura, salvo modificaciones de las condiciones iniciales por las que concedió la autorización.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades es una falta muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 r) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y artículo 95.2 n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.