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Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: información general

Estos contenidos, tienen carácter informativo y resumen los aspectos más importantes de las bases de la convocatoria, pero carecen de valor jurídico. Se recomienda encarecidamente hacer una lectura detenida de las bases por representar estas la norma que regula todos los aspectos de los procesos selectivos

En la administración los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera se agrupan en Escalas. Cada Escala está formada por una serie de puestos con funciones semejantes y con requisitos de titulación comunes. Así, por ejemplo, en la Escala Administrativa están incluidos, entre otros, los puestos de administrativo de personal, administrativo de gestión o agente Zuzenean.

Por tanto, los procesos selectivos se convocan para acceder a cada Escala. El acceso a un puesto concreto se producirá al final del proceso selectivo, conjugando la puntuación final de cada persona candidata y sus preferencias, siempre previa justificación del cumplimiento de los requisitos del puesto elegido: Perfil lingüístico, carnet de conducir, etc.

El acceso a los puestos de la administración reservados a personal laboral se realizará de la misma forma.

Los procesos selectivos que se convocan en este momento son de dos tipos: un proceso excepcional de consolidación de empleo y un proceso especial de consolidación de empleo.

El proceso excepcional de consolidación de empleo se va a desarrollar mediante el sistema de concurso. Esto quiere decir que en este proceso no habrá pruebas o exámenes y que únicamente se valorarán una serie de méritos que vienen detallados en las bases específicas de cada convocatoria a una determinada escala: experiencia en la administración pública, titulaciones, idiomas, etc.

Por el contrario, el proceso especial de consolidación de empleo se va a desarrollar mediante el sistema de concurso-oposición. Es decir, habrá una fase de oposición en la que las personas aspirantes tendrán que superar una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio y, posteriormente, habrá una fase de concurso en la que se valorarán los mismos méritos que se valoran en el proceso excepcional citado anteriormente.

Los puestos que se ofertan en estas convocatorias se reparten entre los distintos tipos de procesos y, dentro de ellos, entre los distintos turnos y modalidades de acceso.

Cada persona puede optar por participar en un solo tipo de proceso (especial o excepcional) o por participar en los dos, siempre que cumpla los requisitos para ello.

Los puestos concretos que se ofertarán en cada tipo de proceso (especial o excepcional) son distintos. Si se quiere optar a todos ellos habrá que participar en ambos tipos de proceso. La participación en un solo tipo de proceso hará que la elección final de puestos se limite a aquellos puestos incluidos en ese tipo de proceso.

La elección de los puestos se producirá simultáneamente en ambos tipos de convocatorias, de forma que quien concurra por los dos tipos de procesos y esté en condiciones de elegir puesto, podrá incluir entre sus preferencias puestos ofertados en el proceso especial o en el proceso excepcional, pudiendo intercalarlos a la hora de establecer el orden de sus preferencias. Por el contrario, tal como se ha indicado anteriormente, quien participe en un solo tipo de proceso o convocatoria deberá limitar su elección a los puestos ofertados en ella.

Así, si participo por el turno libre y modalidad de acceso general tanto en el proceso especial como en el proceso excepcional, y siempre que mi puntuación final me permita estar entre los llamados a participar en la elección de puestos, podré incluir entre mis preferencias puestos ofertados tanto en uno como en otro proceso. Ahora bien, si sólo participo por el turno libre y modalidad de acceso general en el proceso especial, sólo podré mostrar mis preferencias sobre los puestos ofertados en el proceso especial.

Las bases de las convocatorias selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de las mismas, de tal manera que vinculan por igual a las personas participantes, a la administración convocante y a los tribunales. En las actuales convocatorias se diferencian entre bases generales y bases específicas.

Las bases generales, tanto para los procesos de funcionarios como de laborales, están divididas en tres apartados. El primero de ellos contiene los elementos comunes a todos los procesos. El segundo, contiene los elementos específicos de los procesos especiales de consolidación de empleo y el tercer apartado, contiene los elementos específicos de los procesos excepcionales de consolidación de empleo. Finalmente recogen, como anexo II, la parte general del temario para la escalas y categorías que se convocan (excepto para auxiliares, administrativos y agrupación profesional de personal de apoyo). (Parte A de la prueba de la fase de oposición)

Entre los elementos comunes a todos los procesos recogidos en el apartado uno podemos destacar:

  • los requisitos generales de participación y su forma de acreditación
  • las condiciones de adjudicación de los puestos
  • la presentación de solicitudes
  • los requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación
  • la relación de personas admitidas y excluidas
  • el desarrollo de los procesos selectivos
  • la elección de puestos
  • la adjudicación de destinos
  • la relación de personas seleccionadas
  • la presentación de documentación
  • el nombramiento y toma de posesión
  • las adjudicaciones adicionales
  • el tribunal
  • las bolsas de trabajo
  • aspectos referidos a la protección de datos

Entre las normas específicas de los procesos especiales de consolidación recogidos en el apartado dos se incluyen:

  • Sistema de selección, turnos y modalidades de participación
  • Requisitos específicos de participación por el turno de promoción interna
  • Fase de oposición: pruebas, desarrollo de las pruebas
  • Fase de concurso
  • Calificación final

Entre las normas específicas de los procesos excepcionales de consolidación recogidos en el apartado dos se incluyen:

  • Sistema de selección y modalidades de participación
  • Proceso selectivo
  • Calificación final

Las bases específicas se refieren a cada convocatoria concreta para una escala o categoría. Por tanto, y para cada escala o categoría convocada regulan:

  • el número de plazas convocadas con indicación de turno, modalidad y requisito de perfil lingüístico
  • los requisitos específicos de participación: titulación necesaria, tasas a abonar, …
  • los requisitos específicos de adjudicación (en caso de que los haya)
  • el proceso selectivo: prueba y valoración de méritos en los procesos especiales y únicamente valoración de méritos en los procesos excepcionales
  • temario de la prueba de la fase de oposición en las escalas administrativa, auxiliar administrativa y agrupación profesional de personal de apoyo
  • temario para la parte B de la prueba de la fase de oposición en el resto de las escalas

Turno libre: Es el turno al que puede concurrir, en el proceso selectivo convocado, cualquier persona que cumpla los requisitos generales de participación en los procesos selectivos.

Turno de promoción interna: Es el turno en el que pueden participar las personas que ya están integradas en la Administración General de la Comunidad Autónoma, para acceder a escalas u opciones del mismo o superior subgrupo, grupo o categoría.

Modalidad de reserva para personas con discapacidad: Es una modalidad que puede existir tanto en el turno libre como en el de promoción interna, y consiste en una reserva de puestos para personas que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% por un órgano competente en la materia.

Únicamente se puede concurrir, al proceso selectivo, por un turno: En los procesos en que haya turno libre y de promoción interna, únicamente podrá concurrirse por uno de ellos.

Únicamente se puede concurrir, al proceso selectivo, por una modalidad: En los turnos en que exista modalidad de acceso general y modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad, únicamente se podrá concurrir por una de estas modalidades.

No obstante, si agotadas las plazas de la modalidad de acceso reservado a las personas con discapacidad hubiera más personas participantes en esta modalidad, podrán obtener plaza de modalidad de acceso general del turno y convocatoria correspondiente, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso.

La convocatoria de cada proceso selectivo señalará los turnos y modalidades existentes en el proceso.

En los procesos excepcionales de consolidación, no va a existir el turno de promoción interna.

  1. Requisitos generales para todo proceso selectivo y para todo turno y modalidad. (Base general 3.3)

    Estos requisitos se refieren a la nacionalidad, capacidad funcional, edad, titulación (que especificará, para cada proceso, la correspondiente convocatoria, en las bases específicas), no encontrarse en situación que impida tomar parte en el proceso selectivo (por resolución judicial, por expediente disciplinario), no encontrarse en incapacidad o incompatibilidad, y abono de la tasa correspondiente.

  2. Requisitos específicos para algunos procesos selectivos (Base específica 3).

    Las bases específicas de algunos procesos selectivos contienen requisitos específicos que las personas interesadas en participar en el proceso habrán de cumplir, además de los requisitos generales (determinados títulos o certificados, carnet de conducir, ……).

  3. Requisitos para participar por el turno de promoción interna (Base general 22)

    Pueden participar en el turno de promoción interna las personas que ya están integradas en la Administración General de la Comunidad Autónoma, para acceder a escalas u opciones del mismo o superior subgrupo, grupo o categoría; siempre que cumplan los requisitos generales de participación en el proceso, tengan dos años de antigüedad y se encuentren en servicio activo (o en las situaciones administrativas que se señalan en la base general 22) en el subgrupo, grupo o categoría de procedencia. Además, en algunos procesos selectivos, pueden darse algunos otros requisitos, que se especificarán en las bases específicas del proceso concreto.

  4. Requisitos para participar en la modalidad de reserva para personas con discapacidad (Base general 4.1)

    Pueden participar en esta modalidad, las personas que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente.

  5. Cuándo deben cumplirse los requisitos para participar en los procesos selectivos

    Los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo han de cumplirse a fecha del fin del plazo de presentación de instancias.

    Ahora bien, la regla general es que no han de acreditarse junto con la instancia para tomar parte en el proceso, sino en momentos posteriores (Ver el apartado DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE (abre en nueva ventana)).

Para participar en estos procesos selectivos hay que presentar una solicitud por cada escala o categoría en la que se desee participar, así como por cada tipo de proceso en que se quiera tomar parte. Es decir, si se desea participar tanto en el proceso especial como en el proceso excepcional para acceder a la escala administrativa, se deberán cumplimentar dos solicitudes.

Para poder tomar parte en los procesos selectivos hay que completar necesariamente estos tres pasos:

  1. Rellenar todos los apartados de la solicitud
  2. Presentarla dentro del plazo determinado en las bases específicas
  3. Abonar las tasas por inscripción en las convocatorias dentro del plazo determinado en las bases específicas

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ (abre en nueva ventana)

Para ello es necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:

El usuario temporal solamente permite realizar la solicitud, abonar las tasas, consultar la solicitud y consultar las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

Por el contrario, los medios de identificación y firma admitidos permiten, además:

  • La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
  • La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
  • El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.
  • La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.
  • La alegación de los méritos de la fase concurso, en el plazo que se habilite a este efecto.
  • La elección de puestos de trabajo, y, en su caso, la alegación de los requisitos específicos de los puestos, en el plazo que se habilite al efecto.
  • Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.

Las personas que hayan realizado la solicitud mediante un usuario temporal pueden conseguir que este se transforme en un medio de identificación y firma admitido (Bakq) mediante su personación el día de la prueba de la fase de oposición de los procesos especiales de consolidación de empleo.

  • En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrá dirigirse al teléfono 945017000 o entrar en el apartado "CONTACTO INTERNET", de la web del proceso selectivo, para cumplimentar y enviar el formulario.

Si no dispone de medios para realizar la solicitud electrónica podrá realizarla también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus (abre en nueva ventana)

También podrá solicitar atención presencial para realizar la solicitud, mediante un sistema de cita previa, en las dependencias que se habilitarán al efecto en las siguientes sedes del IVAP:

En Vitoria-Gasteiz:

- Instituto Vasco de Administración Pública; C/ Duque de Wellington (Lakua 1) C.P.: 01010.

En Bilbao:

- Instituto Vasco de Administración Pública; Alameda de Recalde 18. C.P.: 48009

En Donostia-San Sebastián:

- Instituto Vasco de Administración Pública; C/ San Bartolomé 28 – 20007

El horario de presentación de solicitudes y de atención al público, en general, en los puntos enunciados será:

Lunes a viernes: de 08:30 a 14:00 horas

Puede acceder al sistema de cita previa por medio de esta página web o llamando al teléfono 945017703

Recuerde que deberá presentar tantas solicitudes como escalas o categorías en que se quiera presentar, así como por cada tipo de proceso (especial o excepcional) por el que desee participar.

Contenido de la solicitud. (Base general 8. 4)

En la web del IVAP podrá visualizar un video tutorial sobre cómo realizar la solicitud.

Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

  • Datos personales, para la correcta gestión del proceso.
  • Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
  • Proceso selectivo en el que se desea participar (proceso especial de consolidación de empleo o proceso excepcional de consolidación de empleo).
  • En el caso del proceso especial de consolidación de empleo, turno por el que se desea participar (libre o promoción interna).

En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, se considerará que se opta por el turno libre.

  • Cuerpo y escala a la que se concurre.
  • Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar las pruebas selectivas de la fase de oposición y las de acreditación de la especialidad, en su caso.
  • Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.

En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, se considerará que se opta por la modalidad de acceso general.

  • Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.
  • Titulación.
  • Perfil lingüístico acreditado.

En la solicitud, además, se deberá alegar el cumplimiento de los requisitos generales de participación, y, en su caso, los requisitos específicos para participar en el turno de promoción interna y en la modalidad de acceso de personas con discapacidad.

ATENCIÓN: El pago de la tasa deberá efectuarse necesariamente dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas.

Existen dos modalidades de pago:

1.– Pago on–line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2.– Pago off–line.

Si se imprime la carta de pago generada por el sistema se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.

– Banco Santander

– Bankia

– Bankoa

– BBVA

– Caixabank

– Kutxabank

– Laboral kutxa

– Rural kutxa

– Sabadell Guipuzcoano

Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.

No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

El importe de dichas tasas se establece en las bases específicas de cada proceso selectivo.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso.

No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

CUMPLIR

Fecha general en que tienen que cumplirse los requisitos y méritos.

El último día del plazo de presentación de instancias.

Excepciones a la fecha general de cumplimiento de requisitos y méritos.

·     Euskera: la fecha que expresen las bases específicas.

·     Colegiación: Se presentará en la toma de posesión.

·     Especialidad: Cuándo determinen las bases específicas.

ALEGAR

Requisitos para participar en el proceso selectivo.

Junto con la instancia de participación en el proceso.

Méritos valorables en el proceso.

En el plazo que se abrirá y anunciará para alegarlos.

Requisitos específicos de algunos puestos.

En el plazo de alegación de méritos.

 

ACREDITAR   (BASE GENERAL 9)

REGLA GENERAL

El IVAP comprueba requisitos y méritos alegados consultando a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Cuando, por la oposición de la persona interesada, el IVAP no pueda realizar esas consultas; o, realizadas las consultas, haya sido imposible acreditar el requisito o mérito, la persona interesada habrá de presentar la documentación precisa para la comprobación de los requisitos y méritos.

EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL

Títulos académicos extranjeros

En el plazo de alegación de méritos, habrá de presentarse copia simple del título que se alegue como requisito o como mérito y de la credencial de homologación de dicho título.

Conocimientos de euskera

DURANTE EL PROCESO SELECTIVO NO SE REALIZARÁN PRUEBAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS DE EUSKERA. Su acreditación se hará de la siguiente manera:

·   El IVAP consulta al Registro unificado de títulos y certificados de euskera (RUTCE). Se consideran acreditados los perfiles lingüísticos inscritos ahí con fecha de acreditación anterior a la que se establezca en las bases específicas concretas.

·   Certificados y títulos que no estén en el RUTCE: deberá presentarse el documento acreditativo correspondiente, con anterioridad a la fecha que las bases específicas concretas establezcan para la acreditación de los perfiles lingüísticos.

Conocimientos de otros idiomas distintos de euskera

El IVAP consulta los de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los de otras entidades: se acreditarán, junto con la alegación del mérito, mediante copia simple.

Equivalencia de títulos y certificados de idiomas en procesos de selección de esta Administración.

Equivalencias de enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica de Educación y enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios.

Discapacidad: certificados emitidos por administraciones de fuera de Euskadi

Junto con la instancia, habrá de presentarse, copia simple del certificado de grado suficiente para concurrir por el turno reservado a personas con discapacidad.

Discapacidad: certificados de dificultades de desplazamiento o análogas para solicitar alteración del orden de prelación para la elección de puestos

Junto con la solicitud de alteración del orden de prelación para la elección de puestos por motivos de dificultades de desplazamiento o análogas, habrá de presentarse certificado de reconocimiento de los motivos alegados por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente).

Servicios prestados en administraciones distintas a la General de la CAE y sus Organismos Autónomos

Al alegarlos, en el periodo de alegación de méritos, ha de presentarse copia simple.

Requisitos específicos para la adjudicación de algún/algunos puesto/s: regla general

Si así se señala en las bases específicas, al alegarlos, en el periodo de alegación de méritos, habrán de acreditarse en el modo en que las bases específicas establezcan.

Colegiación

Habrá de acreditarse en la toma de posesión.

Especialidad acreditable por pruebas de conocimiento

Según dispongan las bases específicas concretas.

Requisitos y méritos que no hayan podido ser comprobados fehacientemente en el proceso o que se refieran a condiciones personales que han de mantenerse en todo el proceso

La acreditación será requerida por la Dirección de Función Pública, tras la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.

Las bases específicas de cada convocatoria precisan el número de plazas de la convocatoria que tiene asignado un perfil lingüístico preceptivo (de cumplimiento obligatorio) para el acceso a los puestos y el desempeño de los mismos.

En el resto de plazas, el conocimiento de euskera se valorará como mérito, en el modo que las bases específicas de cada convocatoria señalen.

Los cuatro perfiles lingüísticos que serán considerados en las convocatorias de los procesos selectivos, resultan equivalentes a los niveles del Marco europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, en el modo siguiente: PL 1 = B1; PL 2 = B2; PL 3 = C1; PL 4 = C2.

A fin de comprender la descripción de las competencias lingüísticas que requiere cada uno de los niveles del Marco europeo de referencia para las lenguas, pueden consultarse dos tablas de este Marco: Niveles comunes de referencia – Escala global (abre en nueva ventana) y Niveles comunes de referencia – Cuadro de autoevaluación (abre en nueva ventana)

Además, legalmente se han establecido las equivalencias entre los diferentes títulos y certificados de conocimiento de euskera (abre en nueva ventana).

El cumplimiento del requisito o el mérito de conocimiento de euskera, su alegación y su acreditación se regula en la base general 9 y se muestra en el apartado Requisitos y méritos: cumplimiento, alegación y acreditación (abre en nueva ventana) (Base general 9).

El Tribunal Calificador es el órgano responsable del desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria. Su composición abstracta se determina en las bases específicas de la convocatoria y su composición nominal se hará pública junto a la relación definitiva de personas admitidas y personas excluidas al proceso selectivo.

El Tribunal es el órgano encargado de garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, que debe velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad y mérito en todo el proceso. Actúa con plena autonomía funcional y aplicando las reglas del procedimiento administrativo. Valora los exámenes que se realicen y la documentación que se aporta para alegación y acreditación de méritos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede de Vitoria-Gasteiz, del Instituto Vasco de Administración Pública (C/Donostia-San Sebastián, 1, C.P.: 01010).

EL IVAP aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias. En el supuesto de las personas excluidas, expresará la causa de exclusión; y, cuando no se cumplan las condiciones para participar en el turno por promoción interna o por la modalidad de reserva para personas con discapacidad, se incluirá a la persona que los solicitó en el turno libre o en la modalidad general, respectivamente.

La relación provisional de personas admitidas y excluidas abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de errores en la instancia de solicitud. Es preciso tener en cuenta que se subsanan los errores en la solicitud, no la realidad. Esto es, el plazo de diez días sirve para demostrar que se cumplían los requisitos para participar en el proceso selectivo, pero no para cumplir los requisitos que no se cumplían al final del plazo de presentación de instancias.

Tras ese plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, Estas relaciones se publican en el Boletín Oficial del País Vasco y se exponen en las dependencias que señala la base general 7.

La Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos, contendrá, como señala la base general 11:

      • En los procesos especiales de consolidación, el llamamiento a la realización de la prueba de la fase de oposición, indicando hora, día y lugar de ésta.
      • En los procesos excepcionales de consolidación, la fecha de apertura del plazo de 10 días para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables.

La prueba será de carácter teórico–práctico y estará dividida en dos partes:

Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán:

  • En el Cuerpo Administrativo, en el Cuerpo Auxiliar Administrativo y en la agrupación profesional de personal de apoyo, sobre el temario que se publique en las bases específicas de cada uno de ellos.
  • En las restantes escalas de personal funcionario y categorías de personal laboral, sobre la parte general del temario contenido en el Anexo II de las bases generales.

En ambos casos las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ (abre en nueva ventana).

Parte B: En el Cuerpo Administrativo, en el Cuerpo Auxiliar Administrativo y en la agrupación profesional de personal de apoyo, consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico–prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan, a elegir entre dos o más opciones de las que proponga el tribunal. En las restantes escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, estos casos teórico–prácticos, se enmarcarán dentro del temario específico que se publicará junto con las bases específicas de cada convocatoria.

La prueba tendrá un valor máximo de 120 puntos (de 0 a 80 puntos la parte A y 0 a 40 puntos la parte B). Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta, y resultarán eliminados quienes no obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos en el conjunto de la prueba.

Con el objetivo de orientar a las personas aspirantes en la preparación de las pruebas, en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ (abre en nueva ventana), se facilitará:

  1. Información sobre los puestos a los que se puede acceder en los procesos selectivos.
  2. Una publicación con los temarios desarrollados correspondientes al Cuerpo Administrativo, al Cuerpo Auxiliar de Administración y a la agrupación profesional de personal de apoyo.
  3. Una publicación con el desarrollo de la parte general del temario correspondiente a los demás cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías de personal laboral.
  4. Una batería de preguntas, referidas al conjunto del temario para las escalas administrativa, auxiliar administrativa y para la agrupación profesional de personal de apoyo; y referidas, en el resto de escalas de personal funcionario y categorías de personal laboral, a la parte general del temario. El número de preguntas incluidas en la batería, será el siguiente:
  • En la agrupación profesional de personal de apoyo: 500 preguntas.
  • En las demás escalas y categorías: 700 preguntas.

En los procesos selectivos excepcionales, el sistema de selección es el concurso de méritos. Los méritos que se valorarán en el proceso selectivo se relacionan en las bases específicas de cada proceso, junto con el baremo de valoración de esos méritos.

En los procesos selectivos especiales, el sistema de selección es el concurso-oposición. Los méritos que se valorarán, en la fase de concurso, se relacionan en las bases específicas de cada proceso, junto con el baremo de valoración de esos méritos.

Una vez realizada la calificación definitiva de las personas que concurren a cada proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para la elección de los puestos de trabajo.

Para la elección de los puestos, se llamará inicialmente al número de aspirantes que determine el tribunal del proceso selectivo concreto, tratando de asegurar la adjudicación de todos los puestos, publicándose el llamamiento en los lugares señalados en la base general 7.

Si resultara preciso llamar, adicionalmente, a más personas, se publicará el llamamiento a un número mayor de personas y las personas objeto del llamamiento recibirán avisos vía SMS o correo electrónico (a quienes hayan facilitado su número de teléfono o dirección de correo electrónico).

Las resoluciones por las que se realicen los llamamientos contendrán la descripción del procedimiento de elección de los puestos, de acuerdo con las bases de convocatoria.

La adjudicación de los destinos se producirá siguiendo los criterios legales para ello: orden de puntuación en el proceso selectivo concreto, cumplimiento de los requisitos de los puestos y preferencias manifestadas por las personas aspirantes.

Adjudicados los destinos se confeccionará la relación de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, que se publicará en los lugares señalados en la base general 7 y que abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los requisitos específicos de los puestos solicitados.

Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, que se expondrá en los lugares que señala la base general 7.

Publicada la resolución definitiva de seleccionados, la Dirección de Función Pública requerirá la presentación de la documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del proceso o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo de todo el proceso, a todas las personas respecto a las que sea preciso.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, se nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas seleccionadas que hubieran cumplido con la presentación de documentos en el proceso y se publicarán los nombramientos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las personas nombradas deberán tomar posesión de los puestos adjudicados en el plazo que establezca la Orden de nombramiento.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, se aprobará la relación de personas seleccionadas que hubieran cumplido con la presentación de documentos en el proceso, para la formalización de los correspondientes contratos laborales.

Las personas que figuran en esa relación deberán suscribir el contrato de trabajo el día que se establezca en la Orden que aprueba la relación de personas seleccionadas para la formalización de los correspondientes contratos laborales.

En los procesos especiales de consolidación de empleo, finalizados los procesos selectivos, se reordenarán las bolsas de trabajo correspondientes, integrando a las personas que hayan resultado aprobadas y no seleccionadas.

En las categorías laborales en que únicamente haya habido procesos mediante el sistema de concurso, se incorporarán a las bolsas de trabajo a quienes hayan superado la puntación que se determine mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública, Resolución que establecerá los criterios de reordenación.

En tanto se produce la reordenación de las bolsas, se mantendrán en vigor las bolsas de trabajo que se encuentran vigentes.

A fin de dar cumplimiento a la legislación y normativa de protección de datos personales, las bases generales de los procesos selectivos contienen la información básica al respecto del tratamiento de datos personales en los procesos selectivos, así como la indicación de la dirección donde obtener información complementaria.

Las bases generales, las convocatorias y sus bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como cuantos otros actos así lo determinen las bases de la convocatoria.

Asimismo, todo lo anterior, y cuanta información relacionada con el desarrollo del proceso selectivo se produzca a lo largo del mismo, se publicarán en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-público

Además, se enviará SMS o correo electrónico a las personas que hayan facilitado su número de teléfono o su dirección de correo electrónico, aunque la falta de estos avisos no impide que la notificación sea legalmente válida.

Por otro lado, la información del proceso estará también disponible en las oficinas del IVAP:

      • Calle Donostia–San Sebastián 1. 01010 Vitoria–Gasteiz
      • Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
      • San Bartolomé, 28. 20007 Donostia
      • Antigua Universidad, s/n. 20560 Oñati