Departamento de Educación

Régimen económico. Abono periodo vacacional

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones que les corrrespondan de los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre.

Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación.

* La solicitud se deberá presentar a través de Tramitagune Hezkuntza (abre en nueva ventana)

* La solicitud se deberá presentar a través de Tramitagune Hezkunta (abre en nueva ventana)