Departamento de Educación

Régimen económico. Abono periodo vacacional

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 252/2025 de 30 de diciembre, toda persona funcionaria sustituta que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período de al menos 165 días naturales, haya estado en situación de disponible en los periodos en los que no hubiera estado ocupado y no haya renunciado a una adjudicación sin causa justificada percibirá las retribuciones íntegras de los meses de julio y agosto, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, puntuación en la lista de candidatos y antigüedad correspondientes a dichos periodos.