Régimen económico. Abono periodo vacacional
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones que les corrrespondan de los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre.
Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación.
- Resolución de 15 de mayo de 2023 , por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2022-2023 (BOPV, 26-05-2023)
- Solicitud para posponer el inicio del pago vacacional (pdf rellenable)
* La solicitud se deberá presentar a través de Tramitagune Hezkuntza
- Solicitud de inicio del pago vacacional tras haber sido pospuesto (pdf rellenable)
* La solicitud se deberá presentar a través de Tramitagune Hezkunta