Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Permisos retribuidos

Entre los permisos retribuidos reconocidos por ley encontramos el permiso por nacimiento y cuidado de menor, el permiso por riesgo en el embarazo , y el permiso para el cuidado de lactante.

DESCRIPCIÓN

Este permiso, que anteriormente distinguía el permiso de maternidad y paternidad se reformó en el Estatuto de los Trabajadores por el citado Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo. Con esta reforma se pretende cumplir el principio de corresponsabilidad mediante la equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de menor de las partes progenitores con el objeto de lograr la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Así, a partir de 1 de enero de 2021, cada parte progenitora disfrutará de igual período de 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada una de ellas, que se disfrutarán a jornada completa), y sin que sea posible la cesión de semanas de una parte a otra.

PERSONAS BENEFICIARIAS

El permiso por nacimiento y cuidado de menor lo podrán disfrutar la madre biológica y la parte progenitora distinta a la madre biológica por parto, y en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento tras la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • El plazo en el que se podría considerar nulo el despido tras la finalización de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento es de 12 meses.
  • Esta protección se prolonga para el caso que la persona trabajadora esté situación de excedencia o reducción por cuidado de menor
  • Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras embarazadas y desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que se acredite concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Durante esta suspensión la persona trabajadora tendrá una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100% de su base reguladora.

Sera el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien se ocupe de su gestión. Más información aquí.

DESCRIPCIÓN

Es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores por el que se permite que las partes progenitoras, ya sea de forma natural o como por adopción, guarda o acogimiento, tengan derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora para el cuidado de su hija o hijo lactante.

En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.

FUNCIONAMIENTO

Se puede distribuir de las siguientes maneras:

  • Permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir esta hora en dos fracciones
  • Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
  • Permiso de lactancia acumulada, esto es, acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas. Se hará en los términos previstos en la negociación colectiva o en los términos en los que se acuerde con el empresariado (duración aproximada de 15 días).

En los dos primeros casos la duración del permiso comprenderá hasta que la o el bebé cumpla 9 meses. En el caso de que las dos partes progenitoras están empleadas y solicitan el permiso de lactancia, se podrá solicitar una ampliación de 9 hasta 12 meses. Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve hasta los doce meses no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario. Este sistema se parece más a una reducción de jornada.

Para equilibrar esta situación, se crea la prestación por “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, que se trata de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, se regulará en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Mas información aquí.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a este permiso ya que se trata de un derecho individual. Por esa razón, ya no es posible transferir este derecho de una parte a otra.

Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa quieren ejercer este derecho, el empresariado podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, teniendo que justificarlo por escrito.

MODELO DE CARTA DE SOLICITUD

Para descargar un modelo de solicitud, pincha aquí

DESCRIPCIÓN

El Estatuto de las Personas Trabajadoras incluye otros motivos por los que las y los trabajadores pueden ausentarse de su trabajo, previo aviso y justificación y con derecho a remuneración. Son los siguientes

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento para ese cuidado, el plazo se amplía a cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual (mudanza)
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo

 A TENER EN CUENTA

Estos supuestos pueden ser ampliados por los Convenios colectivos que sean de aplicación.