Normativa
ImprimirORDEN de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Pol韙ica Lingstica, por la que se autoriza la concesi髇 y se aprueban las bases para la concesi髇 de becas por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en el a駉 2022 y para la concesi髇 de ayudas a entidades deportivas del Pa韘 Vasco por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa destinadas a proyectos de Alto Nivel en 2022.
Identificaci髇
- 羗bito territorial: Auton髆ico
- Rango normativo: Orden
- 觬gano emisor: Cultura y Pol韙ica Lingstica
- Estado vigencia: Vigente
Bolet韓 oficial
- Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
- N� bolet韓: 55
- N� orden: 1267
- N� disposici髇: ---
- Fecha de disposici髇: 23/02/2022
- Fecha de publicaci髇: 17/03/2022
羗bito tem醫ico
- Materia: Cultura y deporte; Organizaci髇 administrativa
- Submateria: Gobierno y Administraci髇 P鷅lica
Texto legal
El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prev� en su art韈ulo 12 la concesi髇 de becas, premios y otras ayudas econ髆icas para el fomento del deporte de alto nivel en el Pa韘 Vasco, tanto a trav閟 de la Fundaci髇 del Sector P鷅lico Vasco, Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, como de cualesquiera otras becas y ayudas financiadas por dicha Administraci髇 General.
La Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, es una fundaci髇 del sector p鷅lico del Pa韘 Vasco, que tiene como fines de inter閟 general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representaci髇 vasca en la alta competici髇 deportiva internacional, as� como la consecuci髇 de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.
Como consecuencia de lo indicado anteriormente, desde la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa se han venido concediendo desde hace varios a駉s una serie de ayudas o becas que tiene por finalidad posibilitar la adecuada preparaci髇 y participaci髇 de deportistas vascos y vascas en las competiciones deportivas internacionales m醩 relevantes a nivel mundial y, en especial, aquellas que forman parte del programa ol韒pico y paral韒pico. Adem醩 de las ayudas concedidas directamente a deportistas, se ha considerado preciso establecer otra serie de ayudas distintas destinadas a entidades deportivas. Debe tenerse presente que en el caso de algunas modalidades y especialidades deportivas, son las entidades deportivas las que canalizar la preparaci髇 de deportistas.
Existe cr閐ito presupuestario para atender la concesi髇 de las ayudas previstas en las presentes bases.
En su virtud,
El objeto de las presentes bases es regular el r間imen de concesi髇 por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa de las Becas para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en el per韔do comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Bajo la denominaci髇 gen閞ica de 獴ecas Basque Team 2022� se incluyen los distintos tipos de becas o ayudas al deporte de alto nivel que se contienen en las presentes bases.
Todas las menciones que en las presentes bases se realizan respecto del 玠eporte�, deben entenderse referidas al deporte de alto nivel. A tal efecto, se considera deporte de alto nivel la pr醕tica deportiva que es de inter閟 para el Pa韘 Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Aut髇oma por el est韒ulo que supone para el fomento del deporte de base y por su funci髇 representativa en las competiciones deportivas oficiales del m醲imo nivel, conforme a lo previsto en el art韈ulo 3.1. Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.
A efectos de las presentes Becas se establecen las siguientes definiciones:
Se entiende por 玞ompetici髇 deportiva� el evento organizado por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comit� Ol韒pico Internacional y el Comit� Paral韒pico Internacional.
Se entiende por 玴ruebas incluidas dentro del programa ol韒pico o paral韒pico vigente� aquellas que vayan a formar parte de la siguiente edici髇 de los Juegos Ol韒picos o Paral韒picos.
Se entienden por 玬odalidades y disciplinas deportivas� las que expresamente se encuentran contempladas en el Anexo I del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el Pa韘 Vasco y disposiciones normativas posteriores de desarrollo.
Se entiende por 玶esultados deportivos� las posiciones obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 (ambos inclusive) en competiciones oficiales de car醕ter internacional, siendo computados los siguientes eventos: Juegos Ol韒picos y Paral韒picos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa.
Se entiende por 玞ategor韆 absoluta�, la categor韆 de edad en la que se desarrolla la competici髇 deportiva de m醩 alto nivel de cada disciplina dentro de una determinada modalidad deportiva.
Se entiende por 玬醲ima categor韆� la m醩 alta divisi髇 o grupo en aquellos casos de que la competici髇 en cuesti髇 se encuentre organizada en diversos niveles.
Se entiende por 玴otencial deportivo� la diferencia que un o una deportista tiene con el m醲imo nivel mundial existente (considerado a estos efectos como 玽閞tice�) en la prueba en la que participa. Por lo tanto, el 玴otencial deportivo� vendr� determinado por la diferencia del mejor resultado deportivo obtenido por el o la deportista en el a駉 2021, y la distancia con respecto a la 閘ite mundial (primer puesto en Juegos Ol韒picos, Campeonatos del Mundo, o Campeonatos de Europa).
Se entiende por 玽alor de la competici髇� la puntuaci髇 que se le otorga a una competici髇 en funci髇 de los criterios indicados en el art韈ulo 10 de las presentes Bases reguladoras.
Se entiende por 玽alor del puesto obtenido� la ponderaci髇 que se establece en el resultado obtenido por un o una deportista en una competici髇 en base a los criterios indicados en el art韈ulo 10 de las presentes Bases reguladoras.
Se entiende por 玴ruebas individuales� aquellas en las que la participaci髇 en la competici髇 sea efectuada por una 鷑ica persona.
Se entiende por 玴ruebas colectivas� aquellas en las que la participaci髇 en la competici髇 sea efectuada por m醩 de una persona. Las pruebas colectivas podr醤 ser: (i) pruebas de conjunto, entendi閚dose por estas aquellas en las que se produce una participaci髇 simultanea o alternativa en la misma de los o las deportistas; (ii) pruebas de equipo, entendi閚dose por estas aquellas en las que se producen situaciones de colaboraci髇 y oposici髇 de deportistas, interactuando continuamente a trav閟 de un elemento m髒il.
Podr醤 ser beneficiarias de las presentes becas las personas que as� lo soliciten y re鷑an los siguientes requisitos, seg鷑 el estamento al que pertenezcan:
Deportistas. Deber醤 reunir los siguientes requisitos:
Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisi髇 de Evaluaci髇 del Deporte de Alto Nivel, la declaraci髇 como deportista de alto nivel en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 26 del Decreto 203/2010 de 20 de julio del deporte de Alto Nivel.
Dicho requisito se acreditar� a trav閟 de la aportaci髇 de la resoluci髇 administrativa correspondiente donde conste dicha condici髇. En el caso de tratarse de deportistas que tengan tramitada la solicitud de declaraci髇 de deportista vasco/a de alto nivel y no se haya emitido la resoluci髇 administrativa correspondiente, la persona solicitante comunicar� dicha circunstancia a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, siendo realizada por esta las actuaciones de comprobaci髇 pertinentes para verificar el cumplimiento de dicha condici髇.
Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito las y los deportistas que: fuesen beneficiarios/as de una Beca Basque Team Kirolariak y se trate de participantes en pruebas individuales incluidas en el vigente programa ol韒pico de invierno que acrediten el haber obtenido los m閞itos deportivos exigidos para la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos de Pek韓 a celebrar en 2022; fuesen beneficiarios/as de una Beca Basque Team Support; fuesen deportistas menores de edad; o fuesen deportistas participantes en los Juegos Paral韒picos.
Acreditar los m閞itos deportivos previstos en el art韈ulo 10 de las presentes Bases reguladoras.
Este requisito se acreditar� a trav閟 del certificado expedido por la federaci髇 deportiva correspondiente.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deber� cumplirse igualmente durante todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de los certificados que deber醤 ser aportados por el o la solicitante de la Beca.
No estar sancionada administrativa o penalmente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas, o incursas en prohibici髇 legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminaci髇 por raz髇 de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanci髇.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.
No encontrarse incurso en las restantes prohibiciones previstas en el art韈ulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.
T閏nicas y t閏nicos. Deber醤 reunir los siguientes requisitos:
Ser la persona m醲ima responsable t閏nica de la preparaci髇 de, al menos, una persona deportista de alto nivel que haya obtenido una Beca de las previstas en los apartados a) y c) del art韈ulo 4 de las presentes bases y ser reconocida en tal condici髇 por la persona deportista. Cada deportista solo podr� reconocer a una persona como m醲ima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona m醲ima responsable t閏nica, deber� ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa dicho cambio, que surtir� efectos solamente a partir de la citada notificaci髇.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo establecido al efecto Anexo VII.
Continuar en el ejercicio de su actividad, como m醲imo responsable t閏nico o t閏nica de la o del deportista durante el a駉 2022.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al Anexo VII.
Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisi髇 de Evaluaci髇 del Deporte de Alto Nivel, la declaraci髇 de t閏nico o t閏nica de alto nivel en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 26 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del deporte de Alto Nivel.
Dicho requisito se acreditar� a trav閟 de la aportaci髇 de la resoluci髇 administrativa correspondiente donde conste dicha condici髇. En el caso de tratarse de t閏nicos o t閏nicas que tengan tramitada la solicitud de declaraci髇 de alto nivel y no se haya emitido la resoluci髇 administrativa correspondiente, la persona solicitante comunicar� dicha circunstancia a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, siendo realizada por esta las actuaciones de comprobaci髇 pertinentes para verificar el cumplimiento de dicha condici髇.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deber� cumplirse igualmente durante todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.
Dicho requisito se acreditar� a trav閟 de los certificados que deber醤 ser aportados por el solicitante de la Beca.
No estar sancionada administrativa o penalmente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas, o incursas en prohibici髇 legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminaci髇 por raz髇 de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanci髇.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.
No encontrarse incurso en las restantes prohibiciones previstas en el art韈ulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.
Jueces y Juezas. Deber醤 reunir los siguientes requisitos:
Ser juez o jueza de alto nivel que acredite la participaci髇 en 2021 en competiciones deportivas internacionales de m醲imo nivel incluidas en el programa ol韒pico. La participaci髇 del juez o de la jueza en tales competiciones deber� ser realizada previa convocatoria oficial llevada a cabo por la federaci髇 deportiva internacional correspondiente y conllevar la intervenci髇 activa en el desarrollo de los eventos en aplicaci髇 de las reglas t閏nico deportivas de desarrollo del juego.
Este requisito se acreditar� a trav閟 del certificado expedido por la federaci髇 deportiva correspondiente.
Continuar en el ejercicio de su actividad como juez o jueza internacional durante el a駉 2022.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al Anexo VI.
Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisi髇 de Evaluaci髇 del Deporte de Alto Nivel, la declaraci髇 de juez o jueza de alto nivel en los t閞minos establecidos en los art韈ulos 24 o 25 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del deporte de Alto Nivel.
Dicho requisito se acreditar� a trav閟 de la aportaci髇 de la resoluci髇 administrativa correspondiente donde conste dicha condici髇. En el caso de tratarse de jueces o juezas que tengan tramitada la solicitud de declaraci髇 de alto nivel y no se haya emitido la resoluci髇 administrativa correspondiente, la persona solicitante comunicar� dicha circunstancia a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, siendo realizada por esta las actuaciones de comprobaci髇 pertinentes para verificar el cumplimiento de dicha condici髇.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deber� cumplirse igualmente durante todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.
Dicho requisito se acreditar� a trav閟 de los certificados que deber醤 ser aportados por el solicitante de la Beca.
No estar sancionada administrativa o penalmente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas, o incursas en prohibici髇 legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminaci髇 por raz髇 de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanci髇.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.
No encontrarse incurso en las restantes prohibiciones previstas en el art韈ulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.
Las 獴ecas Basque Team 2022� podr醤 ser:
Becas Basque Team Kirolariak:
Son las ayudas destinadas a deportistas concedidas con el fin de garantizar la necesaria y prioritaria dedicaci髇 al entrenamiento y competici髇. Seg鷑 la prueba practicada en la que se acredite el m閞ito deportivo, las Becas Basque Team Kirolariak podr醤 ser:
Beca Basque Team Programa Ol韒pico.
Beca Basque Team Programa Paral韒pico.
Becas Basque Team Teknikariak:
Son las ayudas destinadas a t閏nicos o t閏nicas que sean la persona m醲ima responsable de la preparaci髇 de la o del deportista beneficiaria o beneficiario de una beca Basque Team Kirolariak o Basque Team Retroactiva.
Becas Basque Team 玆etroactiva�:
Son las ayudas destinadas a deportistas o t閏nicos/as que hubieren sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak durante el a駉 2021 y, durante dicha anualidad, no hubiesen participado o alcanzado el resultado exigido previsto en el art韈ulo 10 de las presentes Bases.
Becas Basque Team 玈upport�:
Son las ayudas que est醤 destinadas a las y los deportistas que, no pudiendo acceder a las Becas Basque Team Kirolariak, acreditan la participaci髇 en la temporada 2021 en campeonatos del Mundo y campeonatos de Europa exclusivamente de pruebas individuales o de conjunto incluidas en el programa ol韒pico.
Becas Basque Team Epaileak:
Son las ayudas destinadas a jueces o juezas que hubiesen intervenido en 2021 como tal en determinadas competiciones tras la oportuna convocatoria oficial llevada a cabo por la federaci髇 deportiva internacional correspondiente y que intervengan activamente en el desarrollo de las competiciones en aplicaci髇 de las reglas t閏nico-deportivas de desarrollo del juego.
Las Becas Basque Team 2022 otorgadas por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa en aras a garantizar la necesaria y prioritaria dedicaci髇 al entrenamiento y competici髇 a lo largo del a駉 2022 consistir醤 en:
Becas Basque Team Kirolariak:
Ayudas econ髆icas, que podr醤 tener los siguientes contenidos diferenciados:
Beca B醩ica:
El importe de la aportaci髇 econ髆ica de cada Beca B醩ica Basque Team ser� de 11.000 euros.
Premio por objetivos:
Consistente en una aportaci髇 econ髆ica concedida por el cumplimento de unos objetivos deportivos durante el a駉 2022.
El importe de la aportaci髇 econ髆ica de los Premios para cada deportista ser� el siguiente, no siendo acumulables entre ellas, valor醤dose 鷑icamente el mejor resultado:
(V閍se el .PDF)
Becas 獳yudas Complementarias�:
Consistente en una aportaci髇 econ髆ica destinada a los y las deportistas concedida con el fin espec韋ico de cubrir el coste de una determinada actividad concreta relacionada con el entrenamiento y competici髇.
El importe m醲imo de la aportaci髇 econ髆ica por 獳yudas Complementarias� ser� de 1.800 euros por cada persona, debiendo ser destinada a cubrir, total o parcialmente, el coste de una determinada actividad concreta relacionada con el entrenamiento y competici髇. Las 獳yudas Complementarias� estar醤 orientadas a cubrir el coste de los siguientes conceptos: gastos de concentraciones preparatorias de competiciones y gastos de asistencia a determinado tipo de competiciones, exclusivamente por los conceptos de desplazamiento y alojamiento.
Una misma persona podr� llegar a percibir durante 2022 una o m醩 獳yudas Complementarias� hasta cubrir el importe m醲imo total indicado para cada persona.
No se conceder醤 獳yudas Complementarias� a deportistas que se encuentran incluidos en proyectos de entidades deportivas que perciban o fuesen a percibir durante 2022 una de las ayudas destinadas por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa.
Beca Basque Team Teknikariak:
Por cada deportista a su cargo beneficiaria o beneficiario de ayudas previstas en los apartados 1 y 3 de este art韈ulo de las presentes bases, se conceder� a su t閏nico o t閏nica una Beca cuyo importe ser� el equivalente al 25 % de la beca b醩ica o de la beca retroactiva y al 25 % de los premios por objetivos satisfechos a la o el deportista.
Una misma t閏nica o t閏nico podr� llegar a percibir la cantidad correspondiente a un m醲imo de tres de sus deportistas.
Beca Basque Team 玆etroactiva�:
El importe de la aportaci髇 econ髆ica de la Beca Basque Team 玆etroactiva� para cada deportista ser� de 5.500 euros o del porcentaje correspondiente (25 %) en el caso de t閏nicos/as.
En tal caso, la consecuci髇 en la temporada 2021 de un resultado deportivo de los previstos en el art韈ulo 10 de estas bases conllevar韆 el abono de una aportaci髇 adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida por parte del o de la deportista o de su t閏nico/a.
Igualmente, quienes perciban una Beca Basque Team 玆etroactiva� tendr醤 derecho a percibir las cantidades de premios por objetivos previstos en este art韈ulo en el caso de que obtuviesen en el a駉 2021 los resultados deportivos indicados en apartado 1.2. de este art韈ulo.
Adem醩 de la aportaci髇 econ髆ica de la Beca Basque Team 玆etroactiva�, la persona beneficiaria podr� llegar a solicitar y recibir las 獳yudas Complementarias� previstas en el apartado 1.3. de este art韈ulo.
Becas Basque Team 玈upport�:
El importe de la aportaci髇 econ髆ica de cada Beca Basque Team 玈upport� ser� de 5.500 euros.
Adicionalmente, la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos de Tokyo 2021 conllevar韆 el abono de una aportaci髇 adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida al o a la deportista.
Igualmente, quienes perciban una Beca Basque Team 玈upport� tendr醤 derecho a percibir las cantidades de premios por objetivos previstos en este art韈ulo en el caso de que obtuviesen en el a駉 2021 los resultados deportivos indicados en apartado 1.2. de este art韈ulo.
Adem醩 de la aportaci髇 econ髆ica de la Beca Basque Team 玈upport�, la persona beneficiaria podr� llegar a solicitar y recibir las 獳yudas Complementarias� previstas en el apartado 1.3. de este art韈ulo.
Becas Basque Team Epaileak:
El importe de la aportaci髇 econ髆ica de cada Beca Basque Team 獷paileak� ser� de 2.750 euros.
Las personas interesadas deber醤 remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente conforme a los Anexos I o II de las presentes bases, seg鷑 se trate de deportistas, t閏nicos o jueces o juezas, respectivamente. Al escrito de solicitud se deber� acompa馻r la documentaci髇 que se se馻la en el art韈ulo 3.
La presentaci髇 de solicitudes correspondientes a Becas 獳yudas Complementarias� deber� ser realizada cumplimentando el modelo correspondiente conforme al Anexo IV de las presentes Bases.
Las personas interesadas podr醤 realizar todos los tr醡ites de esta convocatoria bien de forma presencial, utilizando el correo postal ordinario (carta certificada con acuse de recibo) o de manera presencial en la sede de la Fundaci髇 Basque Team, bien a trav閟 del apartado 獴ecas� de la web de la Fundaci髇 (www.basqueteam.eus). El empleo de un canal en el tr醡ite de solicitud y aportaci髇 de documentaci髇 no obliga a su utilizaci髇 en los sucesivos tr醡ites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
La presentaci髇 de solicitudes supone la aceptaci髇 expresa y formal de las condiciones que figuran en las bases, sin perjuicio del derecho a la impugnaci髇 de las bases que pueda corresponder a cualquier persona.
El plazo para la presentaci髇 de solicitudes ser� de un mes contado a partir del d韆 siguiente al de la publicaci髇 de estas Bases en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco.
La Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentaci髇 correspondiente, abrir� un expediente individual para cada solicitante, siendo evaluado conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.
En el supuesto de que, una vez analizada la solicitud y dem醩 documentaci髇 presentada por la persona solicitante, se observar� la existencia de defectos o que la documentaci髇 sea incompleta, se pondr� tal circunstancia en conocimiento de la persona solicitante, otorg醤dose un plazo de diez d韆s h醔iles para su subsanaci髇. Transcurrido el citado plazo concedido al solicitante sin haberse procedido a la subsanaci髇 o aportaci髇 requerida, se tendr� por desistida de su solicitud.
Podr� procederse a la presentaci髇 de solicitudes de Becas previstas en estas Bases m醩 all� del plazo establecido en el apartado 1 del presente art韈ulo en los casos de personas que hayan conseguido la clasificaci髇 para tomar parte en los Juegos Ol韒picos o Paral韒picos de Pekin 2022 con posterioridad a dicho plazo.
La presentaci髇 de solicitudes de 獳yudas Complementarias� podr� ser realizada a lo largo de 2022. La solicitud deber� ser presentada, en todo caso, con car醕ter previo a que se lleve a cabo o realice la actividad concreta de entrenamiento o competici髇 cuya financiaci髇 a trav閟 de la citada Beca se interesase.
En el caso de solicitarse la concesi髇 de premios por objetivos, la petici髇 deber� ser realizar por la persona beneficiaria dentro del a駉 2022, es decir, antes del 31 de diciembre de dicha anualidad.
Corresponde al Patronato de la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, previa autorizaci髇 del Consejero de Cultura y Pol韙ica Lingstica, conceder las Becas previstas en las presentes bases. La gesti髇 de los procedimientos relacionados con la concesi髇 de las Becas corresponder� al secretario del Patronato, pudiendo valerse para ello de los servicios administrativos de la Fundaci髇.
El importe m醲imo que la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa podr� llegar a otorgar por todas las Becas previstas en estas Bases asciende a 961.500 euros, siendo distribuidas como sigue:
El importe m醲imo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.1 del art韈ulo 5: 605.000 euros.
El importe m醲imo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.2 del art韈ulo 5: 32.500 euros.
El importe m醲imo por todas las ayudas previstas en el apartado 2 del art韈ulo 5: 63.250 euros.
El importe m醲imo por todas las ayudas previstas en el apartado 3 del art韈ulo 5: 176.000 euros.
El importe m醲imo por todas las ayudas previstas en el apartado 4 del art韈ulo 5: 44.000 euros.
El importe m醲imo por todas las ayudas previstas en el apartado 5 del art韈ulo 5: 13.750 euros.
El importe m醲imo por todas las 獳yudas Complementarias�: 27.000 euros.
Cuando no se llegase a conceder el importe m醲imo de las ayudas establecidas para uno o m醩 de los apartados previstos en el apartado anterior de este art韈ulo, se podr� incrementar la dotaci髇 al resto de ayudas previstas en el caso de resultar preciso para garantizar la aportaci髇 a cada persona beneficiaria en cumplimiento de lo previsto en las presente Bases. Las cuant韆s sobrantes que se generasen en base a lo indicado en este apartado ser韆n repartidas proporcionalmente entre las personas que a鷑 no hubiesen percibido 韓tegramente la aportaci髇 en cumplimiento de lo previsto en las presentes Bases. Lo indicado no ser� de aplicaci髇 a las 獳yudas Complementarias� cuyo importe m醲imo que ser� destinado ser� el indicado en el apartado f) del apartado anterior de este art韈ulo.
En el caso de que conforme a las solicitudes presentadas y los m閞itos o resultados deportivos acreditados por las personas solicitantes suponga que el importe m醲imo total para las Becas previstas en estas Bases resultase insuficiente, la dotaci髇 que la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa pueda disponer para tal fin podr� llegar a incrementarse, mediante Orden del Consejero que apruebe el incremento de dicha cuant韆 m醲ima, as� como de los correspondientes importes m醲imos de las modalidades en las que concurra dicha circunstancia. En caso de ser preciso el establecimiento de un incremento en la cuant韆 de la dotaci髇 para Becas, debiendo para ello existir cr閐ito presupuestario suficiente, la asignaci髇 deber韆 ser realizada de tal forma que se garantice a cada persona beneficiaria la percepci髇 de las cantidades que aparecen previstas en las presentes Bases.
Los criterios tomados en consideraci髇 por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa para la concesi髇 de las Becas ser醤 los previstos en este art韈ulo de las Bases. Los criterios que se tomar醤 exclusivamente como referencia para que una persona pueda ser beneficiaria de una de las becas previstas en estas Bases son los correspondientes a resultados en pruebas incluidas dentro del programa ol韒pico o paral韒pico vigente, quedando excluidos los dem醩 que se acreditasen por cualquier solicitante.
Para ser beneficiaria de una de las Becas previstas en estas Bases, la persona solicitante deber� acreditar los m閞itos deportivos indicados en los supuestos a los que se hacen referencia a continuaci髇:
Beca Basque Team Kirolariak:
Grupo A: deportistas de pruebas incluidas en el vigente Programa Ol韒pico (Paris 2024 y Pek韓 2022).
1. Deportistas de pruebas individuales:
En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa ol韒pico de verano deber醤 obtener un m韓imo de 40 puntos en la valoraci髇 de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.
En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa ol韒pico de invierno, se reconoce el derecho a percibir una Beca Basque Team Kirolariak a aquellas personas que acrediten el haber obtenido durante el a駉 2021 o 2022 los m閞itos deportivos exigidos para la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos de Pekin a celebrar en 2022. A tal efecto, se entiende que un o una deportista ha obtenido tal m閞ito deportivo cuando acredite haber logrado los resultados deportivos (marcas o tiempos m韓imos, puestos en el ranking mundial de clasificaci髇 ol韒pica, etc閠era) que, conforme a los criterios previamente publicados por las federaciones deportivas internacionales, dar韆n o llegar韆n a dar derecho a tomar parte en los Juegos Ol韒picos de Pek韓 a celebrar en 2022, independientemente de que haya o no sido seleccionado al momento de solicitar la beca.
En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa ol韒pico de invierno deber醤 haber tomado parte en al menos tres pruebas de la Copa del Mundo en 2021.
2. Deportistas de pruebas colectivas.
2.1. Deportistas de conjunto: deber醤 obtener un m韓imo de 40 puntos en la valoraci髇 de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.
2.2. Deportistas de equipo: deber醤 acreditar haber sido incluidos en la lista oficial correspondiente a la fase final de los Juegos Ol韒picos, Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Ligas Mundiales del deporte correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. En aquellos Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa o Ligas Mundiales que se disputen en diferentes momentos y lugares, el o la deportista deber� acreditar una participaci髇 m韓ima del 75 %.
Grupo B: deportistas de categor韆s de pruebas incluidas en el vigente Programa Paral韒pico (Paris 2024 y Pekin 2022).
1. Deportistas de pruebas individuales: deber醤 cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido medalla durante el a駉 2021 en Campeonato de Europa; (ii) haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el a駉 2021 en el Campeonato del Mundo.
2. Deportistas de pruebas colectivas.
2.1. Deportistas de conjunto: deber醤 cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido medalla durante el a駉 2021 en Campeonato de Europa; (ii) haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el a駉 2021 en el Campeonato del Mundo.
2.2. Deportistas de equipo: deber醤 cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido durante el a駉 2021 en Campeonato de Europa un resultado entre los 4 primeros clasificados; (ii) haber obtenido durante el a駉 2021 en el Campeonato del Mundo un resultado entre los 5 primeros clasificados.
Grupo C: deportistas participantes en los Juegos Ol韒picos o Paral韒picos Tokyo 2021 o en los Juegos Ol韒picos o Paral韒picos Pekin 2022.
Deber醤 acreditar la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos o Paral韒picos de Tokyo 2021.
Beca Basque Team Teknikariak:
Deber醤 acreditar ser la persona m醲ima responsable de la preparaci髇 de alg鷑 o alguna deportista con derecho a percibir en 2022 una Beca Basque Team Kirolariak o Retroactiva.
Beca Basque Team Retroactiva:
Deber醤 haber sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak durante el a駉 2021 y, durante dicha anualidad, no haber alcanzado el o la deportista el resultado o m閞ito deportivo exigido en el presente art韈ulo para poder optar en 2022 a una Beca Basque Team Kirolariak.
Beca Basque Team Support:
En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa ol韒pico de verano deber醤 acreditar haber tomado parte durante 2021 en los Campeonatos de Europa o del Mundo exclusivamente en pruebas individuales o de conjunto incluidas en el vigente Programa Ol韒pico, aun no habiendo alcanzado el o la deportista el resultado o m閞ito deportivo exigido en el presente art韈ulo para poder optar en 2022 a una Beca Basque Team Kirolariak. En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa ol韒pico de invierno deber醤 haber tomado parte en al menos tres pruebas de la Copa de Europa en 2021.
Beca Basque Team Epaileak:
Deber醤 acreditar haber intervenido en 2021 como juez o jueza en alguna(s) competici髇(es) deportivas internacionales tras la convocatoria oficial llevada a cabo por la federaci髇 deportiva internacional correspondiente, habiendo intervenci髇 de forma activa en el desarrollo de los eventos en aplicaci髇 de las reglas t閏nico-deportivas de desarrollo del juego: campeonatos del mundo y juegos ol韒picos o paral韒picos siempre que se trate de eventos que se correspondan con competiciones deportivas de pruebas incluidas dentro del programa ol韒pico o paral韒pico, de categor韆 absoluta y de m醲ima categor韆 en los t閞minos previstos en las presentes Bases.
A la hora de evaluar y verificar los m閞itos deportivos indicados en los supuestos a los que se hacen referencia en el apartado 2 de este art韈ulo, se tomar� en consideraci髇 cuanto sigue:
Se valorar� la participaci髇 de deportistas en competiciones de modalidades organizadas por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comit� Ol韒pico Internacional y el Comit� Paral韒pico Internacional. Se podr醤 valorar las competiciones organizadas por otros organismos o entidades siempre y cuanto computen a efectos de la clasificaci髇 de acceso a la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos.
Con car醕ter general, se tendr醤 en consideraci髇 solamente los 玶esultados deportivos� obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 (ambos inclusive) en competiciones deportivas de 醡bito internacional y en 玞ategor韆 absoluta� y 玬醲ima categor韆�.
Se computar醤 鷑icamente los resultados obtenidos en pruebas colectivas en aquellos casos en que estas est閚 dentro del vigente programa ol韒pico.
En el deporte paral韒pico se computar醤 鷑icamente los resultados obtenidos en aquellas categor韆s de pruebas que formen parte del vigente programa paral韒pico.
En aquellos supuestos de pruebas ol韒picas de deportes de equipo se tendr� en cuenta y valorar� los resultados en las Ligas Mundiales.
En aquellos supuestos de pruebas ol韒picas en deportes individuales donde exista un Circuito Profesional se tendr� en cuenta y valorar� la posici髇 en el Ranking Mundial Individual; si bien en tales casos no se computar醤 los resultados obtenidos en Campeonatos de Europa ni en Campeonatos del Mundo, salvo que en este 鷏timo caso se tratase de pruebas que son computadas o vayan a ser computadas a efectos de la clasificaci髇 de acceso a la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos.
En los casos de deportistas de equipo previstos en el ep韌rafe A.2.2 y del ep韌rafe B del apartado anterior de este art韈ulo no se conceder醤 Becas Basque Team Support.
Para el c醠culo del 玴otencial deportivo� previsto en este art韈ulo, cuyo valor m醲imo ser� de 60 puntos, se tomar醤 en consideraci髇 los siguientes conceptos: 玽alor de la competici髇� y 玽alor del puesto obtenido�.
(V閍se el .PDF)
Respecto del 玽alor de la competici髇� se estar� a cuanto sigue. La puntuaci髇 m醲ima del 玽alor de la competici髇� ser� de 50 puntos. El 玽alor de la competici髇� ser� entre 35 y 50 puntos, en funci髇 de la categor韆 de la competici髇 internacional de que se trate. Para determinar el 玽alor de la competici髇� se establecen los siguientes niveles:
(V閍se el .PDF)
El 玽alor de la competici髇� parte de 50, 40, o 35 puntos y se mantendr� o ser� disminuido por los siguientes conceptos:
Continentes participantes:
En las pruebas de nivel 1: se mantiene la puntuaci髇 si en la prueba a valorar participan 4 o 5 continentes y se reducir醤 los siguientes porcentajes en los siguientes casos:
Un 5 % en caso de que participen 3 continentes.
Un 10 % en el caso de que participen 2 continentes.
Un 15 % en el caso de que participe 1 continente.
N鷐ero de Pa韘es participantes:
En las pruebas de nivel 1, se mantiene la puntuaci髇 si en la prueba a valorar participan 50 federaciones o m醩 y se reducir醤 los siguientes porcentajes en los siguientes casos:
Un 5 % en caso de que participen menos de 50 federaciones nacionales.
Un 10 % en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.
Un 15 % en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.
En las pruebas de nivel 2, se mantiene la puntuaci髇 si en la prueba a valorar participan 25 federaciones o m醩 y se reducir醤 los siguientes porcentajes en los siguientes casos:
Un 5 % en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.
Un 10 % en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.
Un 15 % en caso de que participen menos de 5 federaciones nacionales.
Respecto el 玽alor del puesto obtenido� se estar� a cuanto sigue. La puntuaci髇 m醲ima del puesto obtenido ser� de 10 puntos. Dicha ponderaci髇 se obtiene aplicando un coeficiente corrector sobre el 玽alor de la competici髇�, que opera al alza o a la baja, en funci髇 de la posici髇 relativa del o de la deportista en la clasificaci髇. Se valorar� positivamente los 15 primeros puestos de cada campeonato, obteniendo 10 puntos el primer clasificado, y 0 puntos el clasificado en el puesto 16. A partir del puesto 16 la valoraci髇 ser� negativa, descont醤dose 0,0625 por cada puesto.
Para la concesi髇 de las Becas 獳yudas Complementarias�, la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa valorar� la idoneidad de actividad concreta de entrenamiento o competici髇 cuya financiaci髇 a trav閟 de la citada beca se interesase. Para valorar la idoneidad, la persona solicitante deber� aportar la correspondiente memoria t閏nico-deportiva y econ髆ica. La decisi髇 de la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, accediendo o no a la concesi髇 de Becas 獳yudas Complementarias�, estar� basada en criterios de discrecionalidad t閏nica.
Quedan expresamente excluidos de las presentes Bases de Becas Basque Team 2022, a los efectos de poder optar a las ayudas correspondientes, los resultados deportivos obtenidos por deportistas en pruebas que, pese a estar incluidas dentro del programa de los 鷏timos Juegos Ol韒picos o Paral韒picos disputados, no lo vayan a estar en los siguientes a disputar.
No podr醤 optar a las becas previstas en las presentes Bases los o las deportistas profesionales por cuenta ajena que participan en las ligas profesionales reconocidas como tal en la legislaci髇 deportiva vigente (LFP y ACB),
El 髍gano resolutor acordar� la concesi髇, inadmisi髇 o denegaci髇 de las Becas en el plazo m醲imo de tres (3) meses, a contar desde que se publiquen las presentes Bases en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco o, en el supuesto previsto en los apartados 4.� y 5.� del art韈ulo 7 de las presentes Bases, desde la solicitud presentada por la persona interesada.
El acuerdo adoptado, que en todo caso ser� motivado, se notificar� de forma individualizada a las y los solicitantes de las becas. Igualmente, se proceder� por la Fundaci髇 a hacer p鷅lica la relaci髇 de ayudas concedidas de forma que resulte accesible a trav閟 de los canales de comunicaci髇 que dispone dicha entidad.
Si una vez transcurrido el plazo m醲imo no hubiera sido notificado el acuerdo a la persona solicitante, la solicitud podr� entenderse desestimada.
Los acuerdos adoptados en relaci髇 con las ayudas o becas previstas en estas bases podr醤 ser recurridos ante la jurisdicci髇 civil ordinaria en el plazo de un mes a contar desde el de su notificaci髇 o desestimaci髇 por silencio conforme a lo previsto en el apartado anterior de este art韈ulo. Potestativamente, antes de presentar el mencionado recurso ante la jurisdicci髇 civil ordinaria, en los diez d韆s h醔iles siguientes a la notificaci髇 del acuerdo correspondiente, la persona interesada podr� interponer una instancia de revisi髇 ante la propia Fundaci髇, cuya decisi髇 agotar� la v韆 en el seno de dicha entidad.
Toda alteraci髇 de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi髇 de las ayudas podr� dar lugar a la modificaci髇 de la resoluci髇 de concesi髇, siempre que se salvaguarden los requisitos m韓imos establecidos para ser beneficiario o beneficiaria de las becas.
Las obligaciones de cualquier persona beneficiaria de las Becas previstas en estas Bases son las que siguen:
Desarrollar su actividad deportiva de alta competici髇, al menos, durante el a駉 2022. La o el deportista deber� destinar su tiempo y dedicaci髇 principal a las tareas necesarias para participar en las competiciones de Alto Nivel correspondientes a su especialidad deportiva, en condiciones de competir al m醲imo nivel durante el a駉 2022.
Justificar que las cantidades concedidas como Beca 獳yudas Complementarias� se han destinado a cubrir los costes de la actividad concreta de entrenamiento o competici髇 para las que se hubiesen otorgado.
Facilitar la informaci髇 precisa sobre su actividad deportiva que le sea requerida por la Fundaci髇.
Acudir y participar en actos, eventos, y actividades oficiales que disponga la Fundaci髇.
Las establecidas en el art韈ulo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco, as� como en los art韈ulos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Facilitar cuanta informaci髇 le sea requerida por parte de la Oficina de Control Econ髆ico y el Tribunal Vasco de Cuentas P鷅lica.
El pago de las becas previstas en el art韈ulo 5 de las Bases se har� efectivo una vez notificada a la persona interesada la resoluci髇 en la que conste la concesi髇 de las ayudas previstas en estas Bases. El pago ser� realizado conforme a lo siguiente:
Ayudas previstas en el apartado 1.1 del art韈ulo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe. Para ello, el importe de la beca asignada ser� dividida entre los meses que resten entre la fecha de concesi髇 y la finalizaci髇 del ejercicio.
Ayudas previstas en el apartado 1.2 del art韈ulo 5: en un solo pago tras de acreditar la consecuci髇 del logro o resultado deportivo.
Ayudas previstas en el apartado 2 del art韈ulo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe. Para ello, el importe de la beca asignada ser� dividida entre los meses que resten entre la fecha de concesi髇 y la finalizaci髇 del ejercicio.
Ayudas previstas en el apartado 3 del art韈ulo 5: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesi髇. De conseguir el m閞ito deportivo que le d� derecho a percibir una aportaci髇 adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida, dicho importe ser� prorrateado y abonado en sucesivos pagos mensuales de un mismo importe.
Ayudas previstas en el apartado 4 del art韈ulo 5: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesi髇.
Ayudas previstas en el apartado 5 del art韈ulo 5: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesi髇.
Las 獳yudas Complementarias�: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesi髇, y tras de presentar la justificaci髇 acreditativa de la actividad concreta de entrenamiento o competici髇 para la que se hubiese otorgado y, en concreto, de los gastos o costes satisfechos por la persona perceptora de la misma.
La acreditaci髇 de los logros o resultados deportivos previstos en los apartados b) y d) deber� ser realizada por parte de la persona beneficiaria de la beca a trav閟 de la aportaci髇 del correspondiente certificado expedido por la federaci髇 deportiva.
No se proceder� al pago de las becas en el caso de que la persona beneficiaria no se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, no se proceder� al pago de las becas a quienes se encuentren incursos en procedimiento de reintegro mientras existiese una deuda.
Las becas y premios reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad p鷅lica o privada.
Las becas de los apartados a), c) y d) del art韈ulo 4 son incompatibles entre con la percepci髇 de becas previstas en el apartado b) del mismo art韈ulo, por lo que quien resulte beneficiario o beneficiaria de una beca como deportista prevista en estas bases no podr� percibir otra como t閏nico/a.
No ser� exigible el abono de la ayuda, y en su caso proceder� el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultaren de aplicaci髇 desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:
Obtener o haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de las obligaciones previstas en el art韈ulo 12 por parte de la persona beneficiaria.
Cualquiera de las restantes causas contenidas en los apartados 1.� y 2.� del art韈ulo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco o en el art韈ulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los art韈ulos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los procedimientos de reintegro ser醤 llevados a cabo por parte del titular de la Consejer韆 de Cultura y Pol韙ica Lingstica del Gobierno Vasco. La instrucci髇 de tales procedimientos corresponder� a quien ostente la Direcci髇 de Actividad F韘ica y Deporte del Gobierno Vasco.
Los procedimientos de reintegro ser醤 llevados a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los procedimientos de reintegro previstos en el presente art韈ulo se entienden sin perjuicio del r間imen sancionador en materia de subvenciones que sea de aplicaci髇.
Responsable: Fundaci髇 Basque Team Fundazioa.
Finalidad: gesti髇 de las subvenciones destinadas al fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco a駉 2022.
Legitimaci髇: tratamiento necesario para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Destinatarios/as: los datos personales podr醤 ser facilitados a Administraciones P鷅licas con competencias en la materia.
Derechos: acceso, rectificaci髇 y supresi髇 de sus datos, as� como de limitaci髇 u oposici髇 a su tratamiento, como se explica en la informaci髇 adicional.
Informaci髇 adicional: cualquier persona interesada tiene los siguientes derechos:
Acceso: derecho a obtener, del responsable del tratamiento, confirmaci髇 de si se est醤 tratando o no datos personales que le conciernan y, en tal caso, derecho de acceso a los mismos.
Rectificaci髇: derecho a obtener la rectificaci髇 de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaraci髇 adicional.
Supresi髇 (derecho al olvido): derecho a obtener la supresi髇 de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
los datos personales ya no sean necesarios en relaci髇 con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
la persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jur韉ico;
la persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos leg韙imos para el tratamiento;
los datos personales hayan sido tratados il韈itamente;
los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligaci髇 legal;
los datos personales se hayan obtenido en relaci髇 con la oferta de servicios de la sociedad de la informaci髇.
Derecho a que se elimine cualquier enlace a datos personales cuando haya obligaci髇 de suprimirlos.
Limitaci髇: derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:
cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al o a la Responsable verificar la exactitud de los mismos;
el tratamiento sea il韈ito y el interesado se oponga a la supresi髇 de los datos personales y solicite en su lugar la limitaci髇 de su uso;
el o la Responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulaci髇, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
la persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos leg韙imos del Responsable prevalecen sobre los del interesado.
Portabilidad: derecho a recibir sus datos personales, en un formato estructurado, de uso com鷑 y lectura mec醤ica, y a transmitirlos a otro u otra responsable siempre que el tratamiento se efect鷈 por medios automatizados.
Tratamiento automatizado: derecho a no ser objeto de una decisi髇 basada 鷑icamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboraci髇 de perfiles, que produzca efectos jur韉icos o le afecte significativamente de modo similar.
La persona interesada tiene posibilidad de ejercitar estos derechos ante el o la Responsable del tratamiento y la potestad de dirigir cualquier reclamaci髇 ante la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos, pudiendo dirigir su reclamaci髇 previamente ante la persona Delegada de Protecci髇 de Datos.
AP蒒DICE 2
BASES PROYECTOS BASQUE TEAM 2022
El objeto de las presentes bases es regular el r間imen de concesi髇 por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa de ayudas a entidades deportivas del Pa韘 Vasco destinadas a proyectos de Alto Nivel que posibiliten una nutrida representaci髇 vasca en la alta competici髇 deportiva internacional, as� como la consecuci髇 de resultados de Alto Nivel deportivos.
Bajo la definici髇 gen閞ica de ayudas a proyectos de Alto Nivel se incluyen los distintos tipos de ayudas que se contienen en las presentes bases.
Todas las menciones que en las presentes bases se realizan respecto del 玠eporte�, deben entenderse referidas al deporte de alto nivel. A tal efecto, se considera deporte de alto nivel la pr醕tica deportiva que es de inter閟 para el Pa韘 Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Aut髇oma por el est韒ulo que supone para el fomento del deporte de base y por su funci髇 representativa en las competiciones deportivas oficiales del m醲imo nivel, conforme a lo previsto en el art韈ulo 3.1. Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.
A efectos de las presentes bases se establecen las siguientes definiciones:
Se entiende por entidades deportivas aquellas que est醤 definidas en la Ley 14/1998 del 11 de junio, del deporte del Pa韘 Vasco: clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas vascas.
Se entiende por proyecto deportivo de alto nivel la planificaci髇, destinada a m醩 de un o una deportista, consistente en un conjunto de actividades articuladas entre s� a realizar por una entidad deportiva con el objetivo de posibilitar una nutrida representaci髇 de deportistas vascos y vascas en la alta competici髇 deportiva internacional, as� como la consecuci髇 de resultados de Alto Nivel, y ello dentro de los l韒ites de un presupuesto y de un periodo de tiempo determinado.
Se entiende por modalidades y disciplinas deportivas aquellas que se encuentran previstas en el Anexo I del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el Pa韘 Vasco o en las disposiciones normativas de desarrollo o modificaci髇 de aquel.
Se entiende por 玞ategor韆 absoluta�, la categor韆 de edad en la que se desarrolla la competici髇 deportiva de m醩 alto nivel de cada disciplina dentro de una determinada modalidad deportiva.
Se entiende por 玬醲ima categor韆� la m醩 alta divisi髇 o grupo en aquellos casos de que la competici髇 en cuesti髇 se encuentre organizada en diversos niveles.
Podr醤 ser beneficiarias de las presentes ayudas aquellas entidades deportivas que as� lo soliciten y re鷑an los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Pa韘 Vasco.
Este requisito se acreditar� a trav閟 del correspondiente certificado o resoluci髇 emitido por el Registro de Entidades Deportivas del Pa韘 Vasco.
Las beneficiarias deber醤 estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as� como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La concesi髇 y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedar醤 condicionados a la terminaci髇 de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi閚dose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi y sus organismos aut髇omos, se halla todav韆 en tramitaci髇.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de los certificados que deber醤 ser aportados por la entidad solicitante en los t閞minos o condiciones previstos en el art韈ulo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podr醤 obtener la subvenci髇 aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art韈ulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podr醤 acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de subvenciones o ayudas p鷅licas, o incursas en prohibici髇 legal que las inhabilite para ello, con inclusi髇 de las que se hayan producido por incurrir en discriminaci髇 por raz髇 de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici髇 Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanci髇.
Este requisito se acreditar� a trav閟 de la declaraci髇 responsable a ser rubricada por la persona representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo del Anexo VIII de estas bases.
Disponer un proyecto deportivo de alto nivel que incluya:
Una exposici髇 de motivos.
Una relaci髇 de los objetivos orientados a la participaci髇 en los Juegos Ol韒picos de deportistas vascos y vascas.
Una relaci髇 de deportistas vascos y vascas que conforman el proyecto, debiendo aportarse una declaraci髇 jurada de tales deportistas, en el que se exprese que aceptan formar parte del proyecto.
Una descripci髇 de las caracter韘ticas y desarrollo del proyecto, incluyendo una planificaci髇 y din醡ica de trabajo.
Una relaci髇 de los recursos humanos con los que se cuenta o tiene previsto contar para el desarrollo del proyecto.
Una relaci髇 y descripci髇 de las infraestructuras y equipamientos o lugares de trabajo donde se llevar韆 a cabo el proyecto.
Un presupuesto detallado de ingresos y gastos.
La presentaci髇 del proyecto deportivo deber� ser realizada conforme al modelo del Anexo IX de estas bases.
Las ayudas previstas en las presentes bases est醤 destinadas a llevar a cabo proyectos deportivos de alto nivel orientados a la participaci髇 ol韒pica de deportistas vascos y vascas, con car醕ter general en el ciclo en curso (Par韘 2024), o, excepcionalmente, en el siguiente ciclo ol韒pico (Los 羘geles 2028).
Los proyectos deportivos desarrollados por entidades deportivas que puedan llegar a acogerse a las presentes ayudas deber醤 ser creados y destinados tanto a deportistas vascos o vascas que tengan la condici髇 de deportistas de alto nivel, como a deportistas vascos o vascas que por su trayectoria deportiva o por sus resultados, se encuentren especialmente pr髕imas a alcanzar el alto nivel en el momento de solicitud.
Los proyectos deportivos tendr醤 una duraci髇 de entre 2 y 4 a駉s y estar醤 dirigidos a pruebas dentro del programa ol韒pico.
Quedan excluidos de las presentes ayudas los proyectos deportivos de alto nivel desarrollados por entidades deportivas que tengan suscrito con la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa el correspondiente acuerdo o convenio por ser considerados estrat間icos o prioritarios. Dichos proyectos estrat間icos son los que corresponden a las siguientes modalidades o disciplinas: surf, pirag黫smo slalom, deportes de invierno y deporte adaptado.
Quedan excluidos de las presentes ayudas las entidades deportivas que participen en ligas profesionales.
La cantidad m醲ima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en 240.000 euros.
El importe de m醲imo de cada ayuda prevista en la presente convocatoria ser� de 40.000 euros.
El n鷐ero m醲imo de ayudas a proyectos deportivos de alto nivel previstas en la presente convocatoria que ser� de 6.
Cuando no se llegase a conceder el importe m醲imo de las ayudas establecidas, las cuant韆s sobrantes que se generasen no ser韆n repartidas entre las entidades que perciban ayudas a proyectos deportivos de alto nivel.
El plazo de presentaci髇 de solicitudes de ayudas al amparo de la presente convocatoria ser� de un mes, a partir del d韆 siguiente a la fecha de publicaci髇 de la misma en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco.
Las entidades interesadas podr醤 realizar todos los tr醡ites relativos a la solicitud de este procedimiento a trav閟 de la sede electr髇ica: www.basqueteam.eus/
Las solicitudes deber醤 ser presentada empleando el Anexo IX.
Las entidades podr醤 presentar la solicitud junto con la documentaci髇 que se acompa馿 en euskera o biling黣 (euskera y castellano), a su elecci髇. As� mismo, a lo largo del procedimiento se utilizar� el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los art韈ulos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera.
La presentaci髇 de solicitudes supone la aceptaci髇 expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Las entidades solicitantes deber醤 presentar una 鷑ica solicitud por disciplina deportiva. En caso de que presenten m醩 de una se les requerir� la correspondiente subsanaci髇.
La acreditaci髇 del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes a trav閟 de la aportaci髇 de los certificados correspondientes librados por las autoridades competentes.
En aplicaci髇 de los art韈ulos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco, mediante una declaraci髇 responsable, se acreditar醤 en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtenci髇 de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto p鷅licos como privados.
Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Pa韘 Vasco.
Que la entidad solicitante har� constar en cualquier forma de difusi髇 que de la participaci髇 en el proyecto se lleve a efecto el apoyo de la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa.
No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la p閞dida de la posibilidad de obtenci髇 de ayudas o subvenciones p鷅licas o no estar incursas en alguna prohibici髇 legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminaci髇 de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposici髇 final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No encontrarse incursa en procedimiento de reintegro.
Junto con la solicitud se deber� aportar un documento explicativo o descriptivo del proyecto deportivo de alto nivel conforme a lo previsto en el apartado 4.� del art韈ulo 3 de estas bases.
Se podr� exigir por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa cuanta documentaci髇 complementaria estime necesaria para la evaluaci髇 de la solicitud y la concesi髇 de la ayuda.
Toda la documentaci髇 aportada deber� incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Adem醩, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisi髇 a tr醡ite de la solicitud o defectos formales en aquellos, as� como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentaci髇 alegada para su valoraci髇, se le requerir� a la entidad interesada para que, en el plazo de diez d韆s h醔iles, subsane la falta o acompa馿 los documentos preceptivos, con indicaci髇 de que, si as� no lo hiciera, se le tendr� por desistida de su petici髇 o deca韉a en su derecho al tr醡ite, previa resoluci髇.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerir� para que la subsane a trav閟 de su presentaci髇 electr髇ica. A estos efectos, se considerar� como fecha de presentaci髇 de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentaci髇 electr髇ica.
Corresponde al Patronato de la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa, previa autorizaci髇 del Consejero de Cultura y Pol韙ica Lingstica, conceder las Becas previstas en las presentes bases. La gesti髇 de los procedimientos relacionados con la concesi髇 de las Becas corresponder� al secretario del Patronato, pudiendo valerse para ello de los servicios administrativos de la Fundaci髇.
El an醠isis de las solicitudes ser� realizado conforme a los siguientes criterios y baremos:
En el caso de que se presentasen m醩 de 6 solicitudes de ayudas llegar韆n a ser beneficiarias aquellas que hubiesen obtenido una mayor valoraci髇 o puntuaci髇 en aplicaci髇 de los criterios previstos en estas bases.
Un club deportivo o agrupaci髇 deportiva solo podr� ser beneficiario de una ayuda respecto de una determinada modalidad y disciplina deportiva en el caso de que no se hubiese solicitado o concedido a la federaci髇 deportiva correspondiente.
No se podr醤 conceder ayudas a m醩 de una entidad deportiva con respecto a proyectos de una misma modalidad y disciplina deportiva.
La puntuaci髇 concedida a cada proyecto resultar� de los siguientes criterios y valoraciones:
(V閍se el .PDF)
En el c醠culo de las puntuaciones, conforme al cuadro anterior, se tendr� presente cuanto sigue:
Puntuaciones:
La puntuaci髇 final se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes apartados (m醲ima puntuaci髇: 110 puntos).
La puntuaci髇 de cada apartado se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes sub-apartados, hasta el m醲imo establecido.
La puntuaci髇 de cada sub-apartado se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes 韙ems, hasta el m醲imo establecido.
Para la valoraci髇 de los campeonatos mundiales (sub-apartado 1.2):
En deportes donde el campeonato mundial se celebra cada 4 a駉s, se toma como referencia el mejor resultado de los 鷏timos 4 a駉s.
En deportes donde se haya tenido que celebrar campeonato mundial en los 鷏timos dos a駉s y no se haya disputado por la pandemia, se computar� el mejor resultado de los 鷏timos 4 a駉s.
Se establece que cualquier proyecto deber� conseguir un m韓imo de 50 puntos para poder optar a una ayuda.
Las ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otras que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad p鷅lica o privada.
La resoluci髇 de concesi髇 de las ayudas previstas en esta convocatoria ser� dictada y notificada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Si una vez transcurrido el plazo de resoluci髇 la misma no hubiera sido notificada a la interesada, la solicitud correspondiente se entender� desestimada. No obstante, cuando fuere de aplicaci髇 lo previsto en el art韈ulo 8, el plazo para resolver se suspender� por el tiempo que aquel tr醡ite requiera, en funci髇 de la recepci髇 de la notificaci髇 y del plazo para su contestaci髇.
La resoluci髇 de ayudas ser� notificada a las entidades solicitantes a trav閟 de un mecanismo que permita tener constancia de su recepci髇 y que tenga validez a efectos administrativos de conformidad con las disposiciones que sean de aplicaci髇 a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa. Igualmente, se proceder� por la Fundaci髇 a hacer p鷅lica la relaci髇 de ayudas concedidas de forma que resulte accesible a trav閟 de los canales de comunicaci髇 que dispone dicha entidad.
Contra la resoluci髇 que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya reca韉o resoluci髇 expresa, no se podr� interponer por las interesadas recurso alguno en el 醡bito administrativo. Se podr� llegar a plantear reclamaci髇 judicial a trav閟 de los cauces y procedimientos de la jurisdicci髇 civil ordinaria.
El abono de la ayuda se efectuar� en 2 pagos. El primero de los pagos en el momento de la firma tras la concesi髇 de la ayuda por importe equivalente al 70 % de la cantidad concedida y, el segundo, por la cantidad restante, en diciembre tras la justificaci髇 de la subvenci髇 en los t閞minos previstos en el art韈ulo 15.
Las entidades beneficiarias han de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad, as� como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Las beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes Bases deber醤 cumplir en todo caso con el r間imen de obligaciones regulado en el art韈ulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los art韈ulos 48 al 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deber醤 cumplir en todo caso las siguientes:
Realizar la actividad financiada.
Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d韆s h醔iles tras la fecha de recepci髇 de la comunicaci髇 por la que se notifica la concesi髇 de la ayuda las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entender� que esta queda aceptada.
La ayuda deber� destinarse a sufragar los gastos indicados en las presentes bases y que constasen expresamente en la memoria y presupuesto presentado en la solicitud.
Facilitar a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa la informaci髇 que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.
Comunicar a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa la obtenci髇 de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci髇 deber� efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci髇 de la aplicaci髇 dada a los fondos percibidos.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem醩 documentos debidamente auditados en los t閞minos exigidos por la legislaci髇 mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, as� como cuantos estados contables y registros espec韋icos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci髇 y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicaci髇 de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr髇icos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci髇 y control.
Convocar a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa a los actos p鷅licos que se realicen en desarrollo de los planes, programas, o proyectos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizar� lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizar� que no haya usos estereotipados.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Proceder a difundir la concesi髇 de las ayudas en base a lo previsto en el art韈ulo 14.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las justificaciones se presentar醤 por medios electr髇icos antes del 1 de diciembre de 2022, siguiendo las pautas establecidas en las presentes Bases y teniendo en cuenta lo establecido en el art韈ulo 30 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, para la presentaci髇 de justificaciones.
Se deber� presentar la siguiente documentaci髇 justificativa:
Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi髇 de la ayuda, con indicaci髇 de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Los gastos se acreditar醤 mediante facturas originales y dem醩 documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tr醘ico jur韉ico mercantil o con eficacia administrativa, en los t閞minos establecidos reglamentariamente. La acreditaci髇 de los gastos tambi閚 podr� efectuarse mediante facturas electr髇icas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci髇 en el 醡bito tributario. La acreditaci髇 se realizar� por una cuant韆 equivalente al importe total de la actividad subvencionada.
Ejemplares de cuanta documentaci髇 (gr醘ica, fotogr醘ica o audiovisual) de la actividad financiada que recoja la expresa menci髇 a la colaboraci髇 de la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa de acuerdo con las condiciones establecidas en la resoluci髇 de concesi髇.
Balance definitivo de cuentas del coste del plan, programa o proyecto, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relaci髇 de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentaci髇 de las solicitudes.
Se consideran gastos financiables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad deportiva, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el an?o 2022.
Las ayudas concedidas previstas en las presentes bases deber醤 destinarse por las entidades beneficiarias a financiar los siguientes conceptos:
Dotarse de medios personales (direcci髇 t閏nica, personal de apoyo al entrenamiento, etc閠era) para llevar a cabo el proyecto desarrollado.
Dotarse de servicios profesionales destinados a rendimiento deportivo.
Concentraciones previas a competiciones de alto nivel.
Concentraciones en altitud.
Competiciones internacionales de car醕ter auxiliar dentro de la preparaci髇.
Eventos deportivos espec韋icos de enfrentamiento con otras selecciones o equipos.
En ning鷑 caso el coste de adquisici髇 de los gastos financiados podr� ser superior al valor de mercado.
Se considerar� gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci髇 del per韔do de justificaci髇.
Cuando el importe del gasto financiado supere las cuant韆s establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P鷅lico por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico para el contrato menor, el beneficiario deber� solicitar como m韓imo tres ofertas de diferentes proveedores, con car醕ter previo a la contracci髇 del compromiso para la prestaci髇 del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter韘ticas no exista en el mercado suficiente n鷐ero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la ayuda.
La elecci髇 entre las ofertas presentadas, que deber醤 aportarse en la justificaci髇, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizar� conforme a criterios de eficiencia y econom韆, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci髇 cuando no recaiga en la propuesta econ髆ica m醩 ventajosa.
Los gastos financieros, los gastos de asesor韆 jur韉ica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realizaci髇 del proyecto financiado y los de administraci髇 espec韋icos son subvencionables si est醤 directamente relacionados con la actividad financiada y son indispensables para la adecuada preparaci髇 o ejecuci髇 de la misma.
En ning鷑 caso ser醤 gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos ser醤 gasto financiable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ning鷑 caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci髇 o compensaci髇 ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habr醤 de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad financiada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Toda alteraci髇 de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi髇 de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de 閟ta, y en su caso, la obtenci髇 concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad p鷅lica o privada, podr� dar lugar a la modificaci髇 de la resoluci髇 de concesi髇 de las ayudas, en los t閞minos establecidos en la normativa reguladora y siempre que se salvaguarden los requisitos m韓imos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de 閟ta. A estos efectos, por la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa se dictar� la oportuna resoluci髇 de liquidaci髇, en la que se reajustar醤 los importes de las subvenciones concedidas.
Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el art韈ulo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y art韈ulo 37 de la Ley General de Subvenciones.
La constataci髇 de la existencia de dichos incumplimientos, conllevar� la obligaci髇 de reintegrar a la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa las cantidades percibidas m醩 los intereses de demora que procedan, seg鷑 lo establecido en el art韈ulo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los procedimientos de reintegro ser醤 llevados a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Responsable: Fundaci髇 Basque Team Fundazioa.
Finalidad: gesti髇 de las ayudas destinadas a proyectos deportivos de alto nivel en 2022.
Legitimaci髇: tratamiento necesario para el cumplimiento de la gesti髇 de las ayudas destinadas a proyectos deportivos de alto nivel (Ley General de Subvenciones y Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa韘 Vasco).
Destinatarios: los datos personales podr醤 ser facilitados a Administraciones P鷅licas con competencias en la materia.
Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificaci髇 y supresi髇 de sus datos, as� como de limitaci髇 u oposici髇 a su tratamiento, como se explica en la informaci髇 adicional.
Informaci髇 adicional: podr� ampliar informaci髇 en materia de protecci髇 de datos en la siguiente direcci髇 web: www.basqueteam.eus
Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundaci髇 Basque Team Fundazioa proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados en las Administraciones P鷅licas con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.
En Getxo, a 23 de febrero de 2022.
El Consejero de Cultura y Pol韙ica Lingstica,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
(V閍se el .PDF)