Programa de ayudas Alokaplus
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayuda destinada a personas arrendadoras para favorecer que las viviendas de titularidad privada se incorporen o se mantengan en el mercado de arrendamiento de vivienda habitual en las zonas de mercado residencial tensionado.
Se concederá si se produce un impago de las rentas, daños causados en la vivienda por culpa o negligencia de las personas arrendatarias o impago en los suministros asumidos por la persona arrendadora.
Periodo compensable.
- Si a solicitud se presenta antes de la recuperación de la posesión de la vivienda, el período computable a efectos de la ayuda se calculará desde el día de la admisión de la demanda hasta el día de la presentación de la solicitud de la ayuda.
- Si la solicitud se presenta después de la recuperación de la posesión de la vivienda, el período computable a efectos de la ayuda se calculará desde el día de la admisión de la demanda hasta el día de la recuperación de la posesión de la vivienda.
Dotación presupuestaria
2026: 250.000 eurosPrestación económica
- El importe máximo mensual para abonar no podrá exceder de la renta consignada en el contrato y sus actualizaciones, ni tampoco, del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema estatal de referencia del alquiler.
- Con carácter general: 14 mensualidades.
- Si una de las personas arrendatarias tiene en el momento de la solicitud 35 años o menos, más de 65 años, forma parte de una unidad convivencial monoparental o una unidad convivencial con menores o personas con diversidad funcional y/o psíquica, el límite máximo de la ayuda es de 20 mensualidades.
Forma de pago:
Un único pago, salvo si se presenta la solicitud antes de recuperar la posesión de la vivienda, en cuyo caso habrá dos pagos.
- El importe máximo mensual para abonar no podrá exceder de la renta consignada en el contrato y sus actualizaciones, ni tampoco, del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema estatal de referencia del alquiler.
- Con carácter general: 14 mensualidades.
- Si una de las personas arrendatarias tiene en el momento de la solicitud 35 años o menos, más de 65 años, forma parte de una unidad convivencial monoparental o una unidad convivencial con menores o personas con diversidad funcional y/o psíquica, el límite máximo de la ayuda es de 20 mensualidades.
Un único pago, salvo si se presenta la solicitud antes de recuperar la posesión de la vivienda, en cuyo caso habrá dos pagos.
A quién va dirigido
Personas físicas
A personas físicas con un máximo de 5 viviendas en propiedad.
Requisitos:
-
Las personas arrendadoras de las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Debe tratarse de una persona física con capacidad jurídica para celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda con un máximo de 5 viviendas en propiedad.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones Públicas.
c) No incurrir en las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria establecidas en artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto, de las siguientes:
1º. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2º. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3º. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º. Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
6.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
8º. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, si hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
9º. Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
10º. Cometer, incitar o promocionar la LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) La persona arrendadora debe haber presentado ante el juzgado correspondiente una demanda judicial de resolución del contrato de arrendamiento y de recuperación de la vivienda por falta de pago de la renta y ésta debe haberse admitido a trámite.
e) El contrato de arrendamiento de vivienda debe incorporar un documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden. Dicho documento podrá adjuntarse con posterioridad a la firma del contrato como anexo al mismo y antes de la presentación de la demanda previamente citada en el subapartado anterior.
f) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento de vivienda habitual debe estar ubicada en un municipio declarado como zona de mercado residencial tensionado.
g) El precio de la renta debe haberse fijado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 o 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
h) Haber depositado la fianza y el contrato de arrendamiento en el Registro de fianzas autonómico de los contratos de alquiler de fincas urbanas, en el supuesto de que sea obligatorio de acuerdo con el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos
-
Documentación para aportar
a) Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de las titularidades de la persona física arrendadora.
b) Declaración responsable no haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
c) Copia del auto de admisión a trámite de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento y de recuperación de la vivienda por falta de pago de la renta.
d) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de fianza.
e) Documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden.
f) Documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora y de los daños o desperfectos en la vivienda.
g) Declaración responsable de no haber percibido ninguna cantidad por el impago de rentas, desperfectos o suministros de ninguna otra Administración Pública o entidad pública o privada, así como indemnización de un seguro por impago de alquiler.
h) Documentación acreditativa de discapacidad de movilidad reducida permanente o discapacidad psíquica de la persona arrendataria.
i) En el supuesto de que la persona arrendataria tenga menores a su cargo, una fotocopia del Libro de Familia o Certificado literal de nacimiento.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden.
-
Documentación para aportar
a) Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de las titularidades de la persona física arrendadora.
b) Declaración responsable no haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
c) Copia del auto de admisión a trámite de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento y de recuperación de la vivienda por falta de pago de la renta.
d) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de fianza.
e) Documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden.
f) Documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora y de los daños o desperfectos en la vivienda.
g) Declaración responsable de no haber percibido ninguna cantidad por el impago de rentas, desperfectos o suministros de ninguna otra Administración Pública o entidad pública o privada, así como indemnización de un seguro por impago de alquiler.
h) Documentación acreditativa de discapacidad de movilidad reducida permanente o discapacidad psíquica de la persona arrendataria.
i) En el supuesto de que la persona arrendataria tenga menores a su cargo, una fotocopia del Libro de Familia o Certificado literal de nacimiento.
-
Las personas arrendadoras de las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Debe tratarse de una persona física con capacidad jurídica para celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda con un máximo de 5 viviendas en propiedad.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones Públicas.
c) No incurrir en las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria establecidas en artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto, de las siguientes:
1º. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2º. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3º. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º. Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
6.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
8º. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, si hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
9º. Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
10º. Cometer, incitar o promocionar la LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) La persona arrendadora debe haber presentado ante el juzgado correspondiente una demanda judicial de resolución del contrato de arrendamiento y de recuperación de la vivienda por falta de pago de la renta y ésta debe haberse admitido a trámite.
e) El contrato de arrendamiento de vivienda debe incorporar un documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden. Dicho documento podrá adjuntarse con posterioridad a la firma del contrato como anexo al mismo y antes de la presentación de la demanda previamente citada en el subapartado anterior.
f) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento de vivienda habitual debe estar ubicada en un municipio declarado como zona de mercado residencial tensionado.
g) El precio de la renta debe haberse fijado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 o 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
h) Haber depositado la fianza y el contrato de arrendamiento en el Registro de fianzas autonómico de los contratos de alquiler de fincas urbanas, en el supuesto de que sea obligatorio de acuerdo con el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Documentación para aportar
a) Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de las titularidades de la persona física arrendadora.
b) Declaración responsable no haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
c) Copia del auto de admisión a trámite de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento y de recuperación de la vivienda por falta de pago de la renta.
d) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de fianza.
e) Documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden.
f) Documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora y de los daños o desperfectos en la vivienda.
g) Declaración responsable de no haber percibido ninguna cantidad por el impago de rentas, desperfectos o suministros de ninguna otra Administración Pública o entidad pública o privada, así como indemnización de un seguro por impago de alquiler.
h) Documentación acreditativa de discapacidad de movilidad reducida permanente o discapacidad psíquica de la persona arrendataria.
i) En el supuesto de que la persona arrendataria tenga menores a su cargo, una fotocopia del Libro de Familia o Certificado literal de nacimiento.
-
Las personas arrendadoras de las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Debe tratarse de una persona física con capacidad jurídica para celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda con un máximo de 5 viviendas en propiedad.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones Públicas.
c) No incurrir en las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria establecidas en artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto, de las siguientes:
1º. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2º. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3º. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º. Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
6.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
8º. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, si hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
9º. Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
10º. Cometer, incitar o promocionar la LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) La persona arrendadora debe haber presentado ante el juzgado correspondiente una demanda judicial de resolución del contrato de arrendamiento y de recuperación de la vivienda por falta de pago de la renta y ésta debe haberse admitido a trámite.
e) El contrato de arrendamiento de vivienda debe incorporar un documento de compromiso suscrito por ambas partes de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de esta orden. Dicho documento podrá adjuntarse con posterioridad a la firma del contrato como anexo al mismo y antes de la presentación de la demanda previamente citada en el subapartado anterior.
f) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento de vivienda habitual debe estar ubicada en un municipio declarado como zona de mercado residencial tensionado.
g) El precio de la renta debe haberse fijado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 o 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
h) Haber depositado la fianza y el contrato de arrendamiento en el Registro de fianzas autonómico de los contratos de alquiler de fincas urbanas, en el supuesto de que sea obligatorio de acuerdo con el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses resolución viceconsejero de vivienda, silencio desestimatorio, concesión sucesiva. Resolución del recurso de alzada, el consejero de Vivienda y Agenda Urbana.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas