Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Programa de ayudas Alokaplus

Descripción


Objeto

Ayuda destinada a personas arrendadoras para favorecer que las viviendas de titularidad privada se incorporen o se mantengan en el mercado de arrendamiento de vivienda habitual en las zonas de mercado residencial tensionado.

Se concederá si se produce un impago de las rentas, daños causados en la vivienda por culpa o negligencia de las personas arrendatarias o impago en los suministros asumidos por la persona arrendadora.

Periodo compensable. 

- Si a solicitud se presenta antes de la recuperación de la posesión de la vivienda, el período computable a efectos de la ayuda se calculará desde el día de la admisión de la demanda hasta el día de la presentación de la solicitud de la ayuda.

- Si la solicitud se presenta después de la recuperación de la posesión de la vivienda, el período computable a efectos de la ayuda se calculará desde el día de la admisión de la demanda hasta el día de la recuperación de la posesión de la vivienda.

Dotación presupuestaria

2026: 250.000 euros

Prestación económica

- El importe máximo mensual para abonar no podrá exceder de la renta consignada en el contrato y sus actualizaciones, ni tampoco, del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema estatal de referencia del alquiler. 

- Con carácter general: 14 mensualidades. 

- Si una de las personas arrendatarias tiene en el momento de la solicitud 35 años o menos, más de 65 años, forma parte de una unidad convivencial monoparental o una unidad convivencial con menores o personas con diversidad funcional y/o psíquica, el límite máximo de la ayuda es de 20 mensualidades.

Forma de pago:

Un único pago, salvo si se presenta la solicitud antes de recuperar la posesión de la vivienda, en cuyo caso habrá dos pagos.

A quién va dirigido


Personas físicas

A personas físicas con un máximo de 5 viviendas en propiedad.

Requisitos:

  • Las personas arrendadoras de las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda:

Requisitos

  • Documentación para aportar

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1274501

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses resolución viceconsejero de vivienda, silencio desestimatorio, concesión sucesiva. Resolución del recurso de alzada, el consejero de Vivienda y Agenda Urbana.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites