Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos

  • Las ayudas a familias con hijas o hijos son una prestación económica del Gobierno Vasco destinada a apoyar la crianza y el mantenimiento de las hijas e hijos, desde el nacimiento o llegada a la familia y durante los primeros años de vida.
  • Las ayudas se conceden mediante pagos mensuales, siempre que se cumplan los requisitos, y tiene efectos retroactivos (es decir, se paga desde el 1 de enero de 2026 o cuando corresponda).
  • Cuantías

    200 euros al mes por cada hija o hijo de 0 a 4 años.

    100 euros al mes por hijas o hijos de 4 a 7 años en: familias con tres o más hijas o hijos y familias monoparentales.

    • Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará.
    • Incluye ayudas extraordinarias de pago único para los casos de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción) y adopción internacional.

Los requisitos deben cumplirse al solicitar la ayuda, y mantenerse hasta la resolución y durante todo el tiempo que dure la ayuda.

  • Puede ser persona beneficiaria la madre o el padre integrante de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia de la hija o del hijo. En los supuestos de delegación de guarda y de tutela, la persona solicitante debe ostentar la guarda, reconocida por resolución administrativa.

La persona beneficiaria debe mantener la guarda y custodia de la hija o hijo que motiva la ayuda durante todo el período que cobre la ayuda.

  • La persona solicitante debe residir de forma efectiva y estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Euskadi: al menos 1 año inmediatamente anterior a la solicitud, o acreditar 5 años de empadronamiento continuado en los últimos 10 años.
  • La persona solicitante deberá estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia. En casos de custodia compartida, puede estar empadronada o empadronado con cualquiera de las personas progenitoras con guarda y custodia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se permite que la persona solicitante no esté empadronada con la hija o hijo durante un único período: hasta 30 días naturales durante toda la vigencia de la ayuda, hasta 60 días si existe condición acreditada de víctima de violencia de género.

  • Se consideran hijas o hijos de familia monoparental las que estén registradas en el censo de familias monoparentales del Gobierno Vasco (no se incluyen a las familias inscritas en “situación de monoparentalidad").
  • Para computar el número de hijas o hijos de la familia, se consideran todas las personas menores de 26 años que convivan y dependan económicamente.
  • La ampliación de la ayuda no se aplicará automáticamente.

Importante: lea con atención las siguientes situaciones que explican cuándo deberá, si procede, presentar la solicitud.

  1. Personas con ayudas 0-3 años finalizadas o que no las recibieron
  • Si tiene derecho a la ampliación de la ayuda hasta los cuatro años, y ahora cumple con los requisitos, puede presentar la solicitud desde la entrada en vigor del decreto el 2 de julio de 2026.
  • Si se presenta la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconoce desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
  • Si presenta la solicitud a partir del 1 de enero de 2027  la ayuda se reconoce desde el mes de presentación de la solicitud.
  1. Personas que actualmente reciben la ayuda 0-3 años
  • Si todavía está recibiendo la ayuda de 0–3 años del decreto anterior, y tiene derecho a la ampliación hasta los cuatro años según el decreto en vigor, puede presentar solicitud a partir del primer día del mes siguiente a la finalización de las mensualidades actualmente reconocidas. Es decir, desde el primer dia del mes en el que su hija o hijo cumple los 3 años.
  • Si presenta la solicitud de la ampliación dentro de los primeros 6 meses posteriores a la fecha indicada → se reconocerá la ampliación desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
  • Si se presenta la solicitud de la ampliación después de esos primeros 6 meses,  la ayuda se reconoce desde el mes en que se presente la solicitud.
  1. Personas que actualmente reciben la ayuda 3-7 años
  • Si está recibiendo la ayuda de 3-7 años de acuerdo con el decreto anterior y tiene derecho a la ampliación de la ayuda hasta los cuatro años, puede presentar la correspondiente solicitud desde la entrada en vigor del decreto.
  • Si se presenta la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026,  la ayuda se reconoce desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
  • Si presenta la solicitud a partir del 1 de enero de 2027  la ayuda se reconocerá desde el mes de presentación de la solicitud.
  1. Personas que presentaron la solicitud de la ayuda de 0-3 años de acuerdo con el anterior decreto y que todavía está sin resolver
  • Espere a que su solicitud de la ayuda de 0-3 años sea resuelta y NO presente una nueva solicitud por la ayuda de 0-4 años del decreto en vigor. Si se le concede la ayuda de 0-3 años, para recibir la ampliación de la ayuda hasta los 4 años, puede presentar una nueva solicitud el mes siguiente a que finalice la ayuda de los 0-3 años, y no antes.