Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Nuevas Ayudas Mensuales a la Crianza de las Hijas o Hijos

Atención telefónica 
- Para llamar desde la Comunidad Autónoma del País Vasco: 012/945 01 80 00
- Para llamar desde algún lugar fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 945 01 80 00
- Desde el extranjero: 00 34 945 01 80 00

Horario de atención al público:
El horario de atención al público se desarrolla de forma ininterrumpida durante todo el año, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas, excepto en agosto (hasta las 14:30 horas), festivos y los días 24 y 31 de diciembre.

Coste llamada
- Según Resolución de 21 de noviembre de 2012 (BOE nº 296, de 10 de diciembre de 2012), el coste de la llamada al 012 es el correspondiente a la modalidad de tarifa D (sin coste para el abonado que la convoca).
- Si se llama al 945 018000 desde algún punto fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el coste de la llamada dependerá del tipo de tarifa contratada. Consulta con tu operador de telefonía. 

Correo electrónico 

La dirección de Familias e Infancia pone a disposición de la ciudadanía la siguiente dirección de correo electrónico a través del cual se responderán las consultas relacionadas con las nuevas ayudas a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos: umeak@euskadi.eus

¿Puedo cobrar la nueva ayuda?

Usted podrá cobrar la ayuda mensual por cada hija o hijo que tenga a su cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela.

Se concederán dos tipos de ayuda:

  • Por hija o hijo de 0-3 años.
  • Por hija o hijo de 3-7 años, en caso de tercera o sucesiva hija o hijo. 

¿Cuánto cobraré si me conceden ésta ayuda? 

La nueva ayuda se distribuye en cuotas mensuales. Éstas cuotas son diferentes según la situación familiar: 

  • 200 euros mensuales para toda hija o hijo hasta que cumpla 3 años.
  • 100 euros mensuales si es la tercera o sucesiva hija o hijo, desde que cumpla los 3 años hasta que cumpla los 7.

 

La cuenta bancaria tiene que ser una cuenta que acepte ingresos de terceros.

Que no sea una cuenta plan de ahorro, ni cuenta valores, ni cuenta vivienda.

 

Se ha detectado un problema al usar el navegador Safari desde equipos MAC o dispositivos móviles con sistema iOS.

Al finalizar la solicitud aparece el siguiente error pese a tener desactivado el bloqueador de cookies en su navegador:

 

 

Para poder solucionar el problema, hay varias opciones: 

  1. Utilizar otro tipo de navegador: Chrome, Firefox...
  2. Si desea utilizar el navegador Safari, requiere modificar la configuración.
  • En equipos MAC:

Ir a Ajustes > Safari y en la pestaña de Privacidad desmarcar también “Impedir seguimiento entre sitios”. 

 

 

Esto es, tiene que tener desmarcadas las opciones ‘Impedir seguimiento entre sitios’ y ‘Bloquear todas las cookies’ (o configurado que permita las de los sitios web por donde pasa eidas.izenpe.com, eidas2.izenpe.com).

 

  • En dispositivos móviles con sistema iOS:

Ajustes > Safari y pruebe a desmarcar el bloqueo de las cookies y también “Impedir seguimiento entre sitios”.

A partir del 1 de marzo del 2023 puedes presentar la solicitud.

Se recuerda que una vez presentada la solicitud se mantendrá en vigor durante todo el plazo que corresponda.

Ejemplo: Mi hija Ane nace el 2 de noviembre del 2023, solicito la ayuda el 20 de noviembre y se me concede desde noviembre del 2023 hasta octubre del 2026. Con la solicitud del 20 de noviembre del 2023 es suficiente, NO tengo que volver a solicitarla.

Usted tiene tres opciones para presentar la solicitud y los documentos necesarios. 

Canal electrónico/telemático

Puede presentar la solicitud de forma electrónica/telemática. Para ello, debe acceder a ésta dirección web: www.euskadi.eus/servicios/0045802

En este caso, usted debe poseer un medio de identificación que le permita solicitar la ayuda a través de este canal. Más información sobre los medios de identificación electrónica: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

Presentación por canal telemático con acompañamiento en centros KZgunea

  • A partir del 22 de enero de 2024, podrá acudir presencialmente (siempre con cita previa) a un centro KZgunea. Allí le ayudarán a realizar la solicitud de manera telemática. 

A partir del 22 de enero de 2024, podrá solicitar acompañamiento presencial en los centros KZgunea para la presentación telemática de la solicitud. Se podrá realizar este acompañamiento, en los siguientes casos:

  • Si su documento de identificación es con DNI o NIE.  (Si se identifica mediante pasaporte,  no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto)
  • Si quiere presentar la solicitud 0-3 ó 3-7. (Si quiere presentar la solicitud DS -por discapacidad o dependencia, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto)
  • Si la hija o hijo que motiva la ayuda es de su pareja actual (en caso contrario, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto)

 La red de centros KZgunea cuenta con 236 centros ubicados en 208 Municipios de la CAPV.

Para poder ser atendido debe solicitar cita previa mediante canal telefónico, llamando al teléfono 945 062 555. Puede consultar en el siguiente enlace: https://www.kzgunea.eus/es/centros, para localizar el centro KZgunea que mejor se adapte a sus necesidades.

Forma presencial

Si opta por este modo, dispone de diferentes opciones para presentar su solicitud:

  • En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana - ZUZENEAN
    Las oficinas del servicio ZUZENEAN se encuentran en:
    • Ramiro de Maeztu, 10 bajo - 01008 Vitoria-Gasteiz
    • Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao
    • Andia,13 - 20004 Donostia-San Sebastián

Para solicitar cita previa (online, tfno. - 945 01 90 00)

Más información - ZUZENEAN ( 012 - 945 01 80 00)

  • En el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
    • Ayuntamientos – Las entidades que integran la Administración Local 
      • Recuerde llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios.
      • Deberá indicar que lo dirijan al siguiente código:
        • Entidad registral: O 00016303 (el primer índice es la letra O mayúscula)
        • Unidad de tramitación: A 16034215
    • Las administraciones de las comunidades autónomas.
      • Recuerde llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios.
      • Deberá indicar que lo dirijan al siguiente código:
        • Entidad registral: O 00016303 (el primer índice es la letra O mayúscula)
        • Unidad de tramitación: A 16034215
    • La Administración general del Estado. 
      • Recuerde llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios.
      • Deberá indicar que lo dirijan al siguiente código:
        • Entidad registral: O 00016303 (el primer índice es la letra O mayúscula)
        • Unidad de tramitación: A 16034215
    • El sector público institucional.
      • Recuerde llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios.
      • Deberá indicar que lo dirijan al siguiente código: 
        • Entidad registral: O 00016303 (el primer índice es la letra O mayúscula)
        • Unidad de tramitación: A 16034215

  • En las oficinas de Correos: 
    • Deberá indicar que lo dirijan al siguiente código ORVE: A 16034215 – Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Referencia 0045802  
    • Llevar la solicitud cumplimentada y la documentación necesaria.
    • Pedir que digitalicen la solicitud y los documentos necesarios.
    • El personal de la oficina de Correos le entregará un certificado oficial como justificante del registro realizado. 
    • En el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
       

    ¿Qué pasa si he presentado solicitud con el Decreto 30/2015 y con el nuevo Decreto en 2023? 

    Si usted ha presentado ambas solicitudes de ayuda, a la ayuda concedida según el nuevo Decreto se le descuenta la cantidad que se le concedió con el Decreto 30/2015. No se le descontará ninguna cantidad de las ayudas que correspondan a situaciones subvencionables del año 2022.

    No obstante, si usted presenta solicitud con el Decreto 30/2015, y después con el nuevo Decreto, recibirá la misma cantidad de dinero en 2023 que si ha presentado únicamente la ayuda con el nuevo Decreto.

    •  Ejemplo 1:   
      • Posteriormente, en abril de 2023, presento una solicitud con el nuevo Decreto, y me conceden 2.400 euros correspondientes al año 2023 (200€ x 12 meses (desde enero hasta diciembre del 2023)).
      • En febrero de 2023 presenté una solicitud de ayuda con el Decreto 30/2015, y me concedieron 900 euros.
      • Mi hija nació el 25 de enero de 2023. 

    ¿Qué importe me corresponderá en 2023?

    • Decreto 30/2015: 900€
    • Nuevo Decreto: 2.400 – 900=1.500€
    • Cantidad total que recibiré en 2023: 2.400 € 

    • Ejemplo 2:    
      • Posteriormente, en abril de 2023, presento una solicitud con el nuevo Decreto, y me conceden 2.400 euros correspondientes al año 2023.
      • En enero de 2023 presenté una solicitud de ayuda con el Decreto 30/2015, y me concedieron 900 euros.
      • Mi hijo nació el 25 de noviembre de 2022.

    ¿Qué importe recibiré correspondiente al 2022? 900 euros.

    ¿Qué importe recibiré correspondiente al 2023? 2.400 euros.

    •  Ejemplo 3:
      • Mi segunda hija nació el 25 de mayo de 2021.
      • En enero de 2023 presenté una solicitud de ayuda de mantenimiento con el Decreto 30/2015, y me concedieron 900 euros.
      • Posteriormente, en abril de 2023, presento una solicitud con el nuevo Decreto, y me conceden 2.400 euros correspondientes al año 2023.

     ¿Qué importe recibiré correspondiente al 2022? 900 euros.

    ¿Qué importe recibiré correspondiente al 2023?

    • Decreto 30/2015: 900€
    • Nuevo Decreto: 2.400 – 900=1.500€
    • Cantidad total que recibiré en 2023: 2.400 € 

    Si ha presentado solicitud por ambos Decretos, primero se resolverá la solicitud presentada conforme al Decreto 30/2015 y posteriormente la solicitud conforme al nuevo Decreto.

    ¿Cómo se hace la resta en caso de haber solicitado ayuda por ambos decretos?

    Ejemplo:

    En 2023 me han concedido 900 por el Decreto 30/2015.

    Posteriormente, en 2023 me corresponden 2.400 euros por el nuevo Decreto.

    Qué cantidad me corresponde en total en 2023? 2400- 900 = 1.500 euros. 

    ¿Cómo lo voy a recibir?

    Mes                      Importe (€)

    Enero                   0

    Febrero                0

    Marzo                  0

    Abril                     0

    Mayo                     100

    Junio                     200

    Julio                      200

    Agosto                  200

    Septiembre           200

    Octubre                 200

    Noviembre            200

    Diciembre             200  

    ¿Están exentas de IRPF las nuevas ayudas?

    Corresponde a cada administración tributaria determinar si estas ayudas están o no exentas en IRPF cada año.

    Enlace a información IRPF Diputación Foral de Araba:

    https://web.araba.eus/es/hacienda/renta 

    Enlace a IRPF Diputación Foral de Bizkaia:

    https://web.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia/mas-informacion 

    Enlace a información IRPF Diputación Foral de Gipuzkoa:

    https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/renta/descripcion-y-modelos-a-utilizar

     ¿Son compatibles las nuevas ayudas y las ayudas a la conciliación de la vida familiar?

    Si, son compatibles.

    Más información: https://www.euskadi.eus/informacion/ayudas-para-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral/web01-a2famil/es/ 

    ¿Son compatibles con la ayuda estatal para madres trabajadoras? 

    Si vives en Euskadi no se puede solicitar esta ayuda porque se trata de una deducción fiscal de la Agencia Estatal Tributaria.

    Más información: Agencia Tributaria: Deducción por maternidad - Abono anticipado de la deducción 

    ¿Son compatibles con otro tipo de ayudas? 

    Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para una finalidad análoga, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas.

    Serán, asimismo, computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica del solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.

    Ejemplos de otros tipos de ayudas:

     

    ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la ayuda? 

    • Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar que ostenta la guarda y custodia de la hija o del hijo.
    • En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo estará disponible en la solicitud.
    • Residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. O, que pueda acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.
    • La Dirección de Familia e Infancia comprobará periódicamente el cumplimiento del requisito de residencia efectiva.
    • Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, se computen para determinar la composición de la familia. 
    • En el caso de guarda y custodia compartida las hijas o hijos podrán estar empadronados con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

    ¿Cuando tengo que cumplir los requisitos?

    • Los requisitos para la concesión de las ayudas deberán cumplirse en el momento en el que se presenta la solicitud, deben ser acreditados en los plazos establecidos al efecto, y mantenerse durante todo el período que corresponda el cobro de la ayuda. 

    Usted debe comunicarnos cualquier cambio que se dé en los datos que nos ha comunicado en la solicitud; por ejemplo, cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, etc…

    ¿Qué tengo que hacer si cambio de domicilio?

    Para comunicar los cambios, debe utilizar el formulario Comunicación de hechos, disponible en: www.euskadi.eus/servicios/0045802

    ¿En qué situación se concede ésta ayuda?

    Esta ayuda se concede a toda hija o hijo desde 0 hasta 3 años de edad.

    Cuando se dan las ayudas según situación

    Cuándo/Situación

    Desde

    Hasta

    Cantidad

    Nacimiento

    Nacimiento

    Cumplir 3 años de edad

    200 euros (€)

    Adopción*

    Inscripción en el registro civil

    Finalización del período de 3 años

    200 euros (€)

    Tutela*

    Inscripción en el registro civil

    Finalización del período de 3 años

    200 euros (€)

    Delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo*

    Resolución administrativa

    Finalización del período de 3 años

    200 euros (€)

    *Menores de 18 años

    • La ayuda subvencionará el mes completo en que se produjo el nacimiento adopción, tutela o delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo.
    • No se subvencionará el mes en el que la hija o hijo cumple los 3 años o se cumplan 3 años desde la adopción, tutela o delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo.

    Ejemplo: Mi primera hija nace el 25 de febrero de 2023, ¿qué me corresponderá?

    EDAD CUANTÍA/MES DESDE HASTA
    0-3 200€ Febrero 2023 Enero 2026

    ¿Qué tipo de solicitud debo presentar?

    • Solicitud 0-3: debe presentar ésta solicitud para poder recibir la ayuda en el periodo de 0 a 3 años de su hija o hijo.
      • Usted debe presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.
      • En caso de parto múltiple o adopción múltiple, debe rellenar una única solicitud para todas las hijas o hijos del nacimiento o adopción. 

    ¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda mensual?

    Usted debe presentar ésta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. El inicio de este plazo es diferente según la situación:

    • Nacimiento: el plazo comienza el día siguiente al del nacimiento.
    • Adopción o tutela: el plazo comienza el día siguiente a la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).
    • Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: el plazo comienza el día siguiente a la resolución administrativa constitutiva. 

    Si no presenta la solicitud en ese plazo de 3 meses, no podrá cobrar la ayuda completa. En este caso, cobrará la ayuda desde el mes en que presente la solicitud. 

    Hay dos excepciones para que ese plazo de 3 meses se amplíe: 

    • De manera excepcional, en 2023 para situaciones subvencionables ocurridas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, usted podrá presentar la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2023.

    De este modo se le reconocerá el derecho a la ayuda desde el 1 de enero de 2023, desde el momento en el que se ha producido el nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o desde que le corresponda.

    Si usted presenta su solicitud finalizado ese plazo, esto es, a partir del 1 de noviembre de 2023, cobrará la ayuda a partir del mes en que haya presentado dicha solicitud. 

    • Si la hija o hijo que genera el derecho ha sido hospitalizada durante un mínimo de 10 días en ese plazo inicial de tres meses, el plazo de presentación de la solicitud se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización. Deberá acreditarlo mediante informe hospitalario.  

    Usted podrá presentar la solicitud hasta el último día del mes anterior a que su hija o hijo cumpla 3 años o hasta el último día del mes anterior a que se cumplan 3 años desde la inscripción en el caso de adopción, tutela o de la resolución administrativa en el caso de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva

    Ejemplo 1: Su hija nace el 25 de noviembre de 2023. 

    • Si usted presenta la solicitud desde el 26 de noviembre de 2023 hasta el 25 de febrero de 2024, cobrará la ayuda desde el mes de nacimiento.
    • Si usted presenta la solicitud desde el 26 de febrero de 2024 hasta el mes anterior a que su hija cumpla 3 años, cobrará la ayuda desde el mes de la solicitud. 

    Ejemplo 2: Su hijo nació el 18 de febrero de 2021. 

    • Si usted presenta la solicitud desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2023, cobrará la ayuda desde el 1 de enero de 2023.
    • Si usted presenta la solicitud desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el mes anterior a que su hija cumpla 3 años, cobrará la ayuda desde el mes de la solicitud.

     ¿Durante cuánto tiempo cobraré la ayuda?

    • Si usted cumple los requisitos de acceso a la ayuda, se le pagará la ayuda desde el mes en el que su hija o hijo nace hasta el mes en el que cumple 2 años y 11 meses, ambos meses incluidos.
    • Es decir, si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda durante todo el período, usted cobrará la ayuda durante 36 meses (3 años x 12 meses).
    • No se abona el mes en el que la hija o hijo cumple los 3 años.
    • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días.

    *En el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para acogimiento preadoptivo la ayuda se abonará durante 3 años desde el hecho causante, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso durante todo el período.

    ¿Cuándo recibiré el pago de la ayuda? 

    Si usted solicita la ayuda según el nuevo Decreto en el año 2023, el plazo máximo para recibir una respuesta es de 6 meses desde el día siguiente a la fecha en que su solicitud entre en la sede electrónica de acceso al registro. Transcurrido éste sin haber recibido respuesta, se podrá entender desestimada la solicitud. 

    Si aceptamos su solicitud, recibirá la ayuda como pago único que incluirá todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago. A partir de ahí, recibirá la ayuda mensualmente.

    ¿En qué situación se concede ésta ayuda?

    Esta ayuda se concede a terceras o sucesivas hijas o hijos desde los 3 hasta los 7 años de edad.

    Cuando se dan las ayudas según situación

    Cuándo/Situación

    Desde

    Hasta

    Cantidad

    Nacimiento

    3 años de edad

    7 años de edad

    100 euros (€)

    Adopción*

    Al cumplir 3 años desde la inscripción de la adopción

    Finalización del período de 4 años

    100 euros (€)

    Tutela*

    Al cumplir 3 años desde la inscripción de la tutela

    Finalización del período de 4 años

    100 euros (€)

    Delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo*

    Al cumplir 3 años desde la resolución administrativa

    Finalización del período de 4 años

    100 euros (€)

    *Menores de 18 años 

    • La ayuda subvencionará el mes completo en que se cumplen 3 años desde el nacimiento, la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.
    • No se subvencionará el mes en el que la hija o hijo cumple los 7 años o se cumplan 4 años desde la adopción, tutela o delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo.

    Ejemplo: Mi tercera hija nace el 25 de febrero de 2023, ¿qué me corresponderá?

    EDAD CUANTÍA/MES DESDE HASTA
    0-3 200€ Febrero 2023 Enero 2026
    EDAD CUANTÍA/MES DESDE HASTA
    3-7 100€ Febrero 2026 Enero 2030
    ¿Qué tipo de solicitud debo presentar?
    • Solicitud 3-7: debe presentar ésta solicitud para poder recibir la ayuda por una tercera o sucesiva hija o hijo, en el periodo de 3 a 7 años.
    •  
    • Usted debe presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.

     

    • Si la solicitud es aceptada, le corresponde una ayuda de 100 euros/mes, por cada hija o hijo.

     

    Recuerde: Aunque haya presentado una solicitud 0-3 por su tercera o sucesiva hija o hijo, deberá presentar una solicitud 3-7 cuando su hija o hijo cumpla 3 años o cuando se cumplan 3 años desde la adopción, tutela o delegación de guarda para la delegación preadoptiva, para poder obtener la ayuda de 100 € mensuales.

     

    ¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda mensual?

    Debe presentar esta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. El inicio de este plazo es diferente según la situación:

    • Nacimiento: el plazo comienza el día siguiente al que su hija o hijo cumpla 3 años.
    • Adopción o tutela: el plazo comienza el día siguiente a que se cumplan 3 años desde la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).
    • Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: el plazo comienza el día siguiente a que se cumplan 3 años desde la resolución administrativa a la persona solicitante.
    •  

    Si no presenta la solicitud en ese plazo de 3 meses, no podrá cobrar la ayuda completa. En este caso, cobrará la ayuda desde el mes en que presente la solicitud.

    Ese plazo de 3 meses se amplía en el siguiente caso:

     

    • De manera excepcional, en 2023, para situaciones subvencionables ocurridas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, usted podrá presentar la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2023.
    •  

    De este modo se le reconocerá el derecho a la ayuda desde el 1 de enero de 2023, desde el momento en el que se ha producido el nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o desde que le corresponda.

    Si usted presenta su solicitud finalizado ese plazo, esto es, a partir del 1 de noviembre de 2023, cobrará la ayuda a partir del mes en que haya presentado dicha solicitud.

     

    Usted podrá presentar la solicitud hasta el último día del mes anterior a que su hija o hijo cumpla 7 años o hasta el último día del mes anterior a que se cumplan 7 años desde la inscripción en el caso de adopción, tutela o desde la resolución administrativa en caso de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

     

    Ejemplo:

    Mi tercera hija nace el 25 de febrero de 2023, ¿qué me corresponderá?

    *He presentado la solicitud 0-3 entre el 26 de febrero y el 31 de octubre de 2023:

    Edad

    Cuantía/mes

    Desde

    Hasta

    0-3

    200€

    Febrero 2023

    Enero 2026

     

    * He presentado la solicitud 3-7 entre el 26 de febrero y el 25 de mayo de 2026:

    Edad

    Cuantía/mes

    Desde

    Hasta

    3-7

    100€

    Febrero 2026

    Enero 2030

     

    *He presentado la solicitud 0-3 el 10 de diciembre de 2023:

    Edad

    Cuantía/mes

    Desde

    Hasta

    0-3

    200€

    Diciembre 2023

    Enero 2026

     

    * He presentado la solicitud 3-7 el 5 de noviembre de 2026:

    Edad

    Cuantía/mes

    Desde

    Hasta

    3-7

    100€

    Noviembre 2026

    Enero 2030

     ¿Durante cuánto tiempo cobraré la ayuda?

    • Si usted cumple los requisitos de acceso a la ayuda 3-7 años, se le pagará la ayuda desde el mes en el que su hija o hijo cumple los 3 años hasta el mes en el que cumple 6 años y 11 meses, ambos meses incluidos.
    • Es decir, si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda durante todo el período, se cobrará la ayuda durante 48 meses (4 años x 12 meses).
    • No se abona el mes en el que la niña o niño cumple los 7 años.
    • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días.

    *En el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para acogimiento preadoptivo la ayuda se abonará durante 4 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso durante todo el período. 

    Ejemplo:

    Mi tercera hija nace el 25 de febrero de 2023.

    • He presentado la solicitud 0-3 el 25 de marzo de 2023. 
      • Cobraré la ayuda desde febrero de 2023 hasta enero de 2026.
    • He presentado la solicitud 3-7 el 15 de marzo de 2026.
      • Cobraré la ayuda desde febrero de 2026 hasta enero de 2030.

     

    ¿Cuándo recibiré el pago de la ayuda? 

    Si usted solicita la ayuda según el nuevo Decreto en el año 2023, el plazo máximo para recibir una respuesta es de 6 meses desde el día siguiente a la fecha en que su solicitud entre en la sede electrónica de acceso al registro. Transcurrido éste sin haber recibido respuesta, se podrá entender desestimada la solicitud.

    Si aceptamos su solicitud, recibirá la ayuda como pago único que incluirá todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago. A partir de ahí, recibirá la ayuda mensualmente.


     

    Si mi hija o hijo tiene reconocida una discapacidad o dependencia, ¿tengo derecho a algún tipo de ayuda especial?

    Si la hija o hijo que origina la ayuda tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o una situación de dependencia, las ayudas previstas se doblarán (se multiplicarán por dos), tal y como puede usted ver en esta tabla:

    Edad Cuantía/mes Discapacidad/Dependencia Total al mes
    0-3 años 200€ 200€ 400€
    3-7 años* 100€ 100€ 200€

    *En caso de tercera hija o hijo y sucesivas.

    Si usted comunica el reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia después de haberse concedido la ayuda por hija o hijo, se concederá la duplicación de los importes recibidos hasta entonces, siempre que:

    • No hayan pasado más de 5 años desde el nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para el acogimiento preadoptivo.
    • Se sigan cumpliendo los requisitos de las personas beneficiarias de la ayuda. 

    Si han pasado más de 5 años, se concederá la duplicación de la ayuda desde que usted comunicó el reconocimiento de la discapacidad o dependencia.

    Aviso: Si su hija o hijo tiene una situación de dependencia, deberá aportar el certificado que acredite dicha situación.

    Ejemplo:

    Mi primer hijo nació el 4 de diciembre de 2022.

    En junio de 2023 presento solicitud de ayuda de nacimiento con el nuevo Decreto. 

    En octubre de 2023 me conceden 200 euros mensuales desde enero de 2023 hasta noviembre de 2025.

    Me hacen un pago de 2.000 euros por las mensualidades atrasadas.

    Posteriormente, en diciembre de 2023, presento solicitud DS (discapacidad/dependencia) acreditando la discapacidad del 33 % de mi hijo, y solicito la duplicidad de ayudas de nacimiento.

    ¿Qué cantidad me corresponde? 

    • Se duplican las ayudas concedidas anteriormente: me conceden 2.000 euros.
    • Se duplican las ayudas mensuales a partir de entonces, hasta la fecha de revisión del certificado o hasta que mi hija o hijo cumpla 3 años (si el certificado no tiene fecha de revisión): recibiré 400 euros al mes. 

    ¿Durante cuánto tiempo cobraré la ayuda? 

    Se le reconocerá la duplicidad de las ayudas mensuales durante el periodo en el que el certificado de discapacidad o dependencia esté en vigor.

    ¿Qué tipo de solicitud tengo que presentar para solicitar la duplicidad de las ayudas? 

    Deberá presentar una solicitud u otra según la situación: 

    • Solicitud 0-3/3-7 

    Si la hija o hijo que motiva la ayuda tiene reconocida la discapacidad o dependencia en el momento de hacer la solicitud de ayuda 0-3 o 3-7, indíquelo en la solicitud marcando la casilla correspondiente.

    • Solicitud DS (Discapacidad/Dependencia)

    Si la discapacidad de su hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud 0-3 o 3-7, rellene una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) y preséntela o envíela al órgano gestor para que gestione la duplicidad de la ayuda. 

    En éste caso deberá marcar la casilla Inicial en la solicitud. 

    Mi hija o hijo tiene una discapacidad y ha llegado la fecha de revisión de su certificado. ¿Qué debo hacer?

    Si al llegar la fecha de revisión se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la situación de discapacidad o dependencia (tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o dependencia), usted tendrá que presentar una nueva solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) para continuar cobrando la duplicidad de la ayuda mensual. 

    En éste caso deberá marcar la casilla Revisión en la solicitud.

    ¿Qué tipo de ayudas se dan?

    • Por parto múltiple: cuando de un mismo embarazo nacen 2 o más hijas o hijos.
    • Por adopción nacional múltiple: cuando se adoptan en España y de una vez, a 2 o más personas menores edad.

    ¿Cuándo se dan?

    Esta ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo. 

    ¿De cuánto es cada ayuda?

    El importe de la ayuda va en función de:

    • número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple
    • la renta familiar estandarizada

    Mínimo: 2.000 euros (€)

    Fórmula para calcular el importe: 2.000 x (nº hijas o hijos del parto o adopción nacional múltiple- 1) x FP 

    Renta familiar estandarizada

    Factor de ponderación (FP)

    Menor o igual a 20.000 €

    2

    Más de 20.000 y hasta 30.000 €

    1,5

    Más de 30.000 €

    1

    Enlace para calcular la renta familiar estandarizada

    Ejemplo:

    Persona que solicita ayuda por la adopción de 2 hijos.

    Renta familiar estandarizada: 25.000 euros.

    ¿Qué importe le corresponde? 2.000 x (2-1) x 1,5= 3.000 euros. 

    ¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda extraordinaria por parto múltiple o adopción nacional múltiple?

    Usted debe presentar la solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda.

    El inicio de este plazo es diferente según la situación: 

    • Adopción o tutela: el plazo comienza el día siguiente a la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).
    • Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: el plazo comienza el día siguiente a la fecha de la resolución administrativa constitutiva.

     De manera excepcional, en 2023, para situaciones subvencionables ocurridas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, usted podrá presentar solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2023.

     ¿Qué tipo de solicitud debo presentar?

    La ayuda extraordinaria se solicita automáticamente al presentar la solicitud 0-3 para obtener ayuda mensual por adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. 

    ¿He tenido mellizos, ¿tengo que presentar una solicitud por cada hija o hijo? 

    No. Debe rellenar una única solicitud 0-3. En este caso, debe indicar que se trata de un parto múltiple o adopción múltiple y rellenar las secciones de la solicitud que corresponden a dicha situación.

    En caso de tercera hija o hijo y sucesiva o sucesivo, debe presentar una solicitud 3-7 por cada una o uno de las hijas o hijos.

     

    ¿Qué tipo de ayudas se dan?

     Por la adopción internacional de una o más personas menores de edad.

    La adopción internacional se da cuando una persona o personas consiguen de manera legal que una persona menor de edad, que puede ser adoptada y reside en un país extranjero, se convierta en su hijo o hija.

    Para ello, debe haber una resolución judicial o documento legal emitido por una autoridad extranjera que lo acredite.

    ¿Cuándo se dan?

    Ésta ayuda se paga sólo una vez y se acumula en relación a las ayudas mensuales por hija o hijo a cargo.

    ¿De cuánto es cada ayuda?

    El importe de la ayuda va en función de: 

    • número de hijos o hijas adoptadas a la vez
    • la renta familiar estandarizada

    Caso 1: Adopción de una sola persona

    Mínimo: 2.000 euros (€) 

    Fórmula para calcular el importe: 2.000 x FP 

    Caso 2: Adopción de más de una persona

    Fórmula para calcular el importe: 2.000 + (1.500 por cada persona a partir de la segunda adoptada simultáneamente) x FP 

    Renta familiar estandarizada

    Factor de ponderación (FP)

    Menor o igual a 20.000 €

    2

    Más de 20.000 y hasta 30.000 €

    1,5

    Más de 30.000 €

    1

     

    Enlace para calcular la renta familiar estandarizada

    Caso 1 / Ejemplo:

    Adopción de una persona en una familia con una renta estandarizada de 18.000 euros

    2.000 x 2 = 4.000 euros 

    Caso 2/ Ejemplo:

    Adopción de 2 personas en una familia con una renta estandarizada de 32.000 euros

    2.000+ 1.500 x 1 = 3.500 euros

    ¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda extraordinaria por adopción internacional?

    Usted debe presentar la solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda. 

    El inicio de este plazo es: el plazo comienza el día siguiente a la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción internacional, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).

    De manera excepcional, en 2023, para situaciones subvencionables ocurridas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, usted podrá presentar solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2023.

     

     

    ¿Qué ayuda me corresponde? ¿Qué solicitud tengo que presentar? 

    Ejemplo 1:

    Mi primera hija cumple 3 años el 18 de enero de 2023, ¿puedo solicitar ayuda?

    • No.
    • La ayuda de 200 euros mensuales para toda hija o hijo hasta que cumpla 3 años, subvencionará el mes completo en que se produjo el nacimiento, la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.
    • Por el contrario, no se subvencionará el mes en el que la hija o hijo cumpla 3 años o se cumplan 3 años desde la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.
    • Por lo tanto, a las hijas o hijos nacidos en enero de 2020 no les corresponderá ayuda con el nuevo Decreto. 

    Ejemplo 2:

     Mi tercer hijo cumple 3 años el 29 de mayo de 2023, ¿qué ayuda puedo solicitar?

    • Puede solicitar la ayuda por hijo de 0 a 3 años:
      • ¿Que solicitud debo rellenar y cuando?
      • Deberá rellenar una solicitud 0-3.
      • Podrá presentar la solicitud desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 31 de octubre de 2023.

      • ¿Que recibiré? 
      • Si cumple los requisitos, le corresponderán 200 euros mensuales desde enero de 2023 hasta abril de 2023 (ambos inclusive).
      • No se abona el mes en el que la hija o hijo cumple los 3 años.
    • Puede solicitar la ayuda por tercer hijo de 3 a 7 años:
      • ¿Que solicitud debo rellenar y cuando?
      • Deberá rellenar una solicitud 3-7
      • Podrá presentar la solicitud desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 31 de octubre de 2023.
      • ¿Que recibiré?
      • Si cumple los requisitos, le corresponderán 100 euros mensuales desde mayo de 2023 hasta abril de 2027 (ambos inclusive). 
      • Si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda durante todo el período, cobrará la ayuda durante: 48 meses (4 años x 12 meses).
      • No se abona el mes en el que la hija o hijo cumple los 7 años.
      • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días. 

    Ejemplo 3:

    Mi primera hija nació el 15 de diciembre de 2022, ¿qué ayuda puedo solicitar? 

    • Puede solicitar la ayuda por el Decreto 30/2015:
      • Si cumple los requisitos, le corresponderán 400, 500 o 900 euros según su renta familiar estandarizada.
      • Podrá presentar la solicitud desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2023.
    • Puede solicitar la ayuda por el nuevo Decreto:
      • Si cumple los requisitos, le corresponderán 200 euros mensuales desde enero de 2023 hasta noviembre de 2025 (ambos meses incluidos).
      • Podrá presentar la solicitud desde la entrada en vigor del nuevo Decreto hasta el 31 de octubre de 2023 rellenando solicitud de ayuda del nuevo Decreto.

    Para poder pedir ayuda por ambos Decretos, usted tendrá que presentar una solicitud para cada uno de ellos. 

    Ejemplo 4:

    Mi segundo hijo cumple 1 año el 19 de noviembre de 2022, ¿qué ayuda puedo solicitar en 2023?           

    • Puede solicitar la ayuda por el Decreto 30/2015:
      • Podrá presentar la solicitud desde el 1 de enero de 2023 hasta la entrada en vigor del nuevo Decreto.
      • Si cumple los requisitos, le corresponderán 400, 500 o 900 euros según su renta familiar estandarizada.
    • Puede solicitar la ayuda por el nuevo Decreto:
      • Si cumple los requisitos, le corresponderán 200 euros mensuales desde enero de 2023 hasta noviembre de 2025 (ambos meses incluidos).
      • Podrá presentar la solicitud desde la entrada en vigor del nuevo Decreto hasta el 31 de octubre de 2023.

    Para poder pedir ayuda por ambos Decretos, usted tendrá que presentar una solicitud para cada uno de ellos. 

    ¿Qué cantidad recibirá correspondiente al año 2023 si solicita ambas ayudas?

    • Actual Decreto 30/2015: 400€, 500€ ó 900 € (según renta familiar estandarizada)
    • Nuevo Decreto: 2.400 € - 400€, 500€ ó 900 €( según renta familiar estandarizada)
    • Total: 2.400€

    ¿Qué importe recibirá correspondiente al año 2023 si únicamente solicita ayuda por el nuevo Decreto?

    • 2400€

     

    Fecha de última modificación: