Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos
- Las ayudas a familias con hijas o hijos son una prestación económica del Gobierno Vasco destinada a apoyar la crianza y el mantenimiento de las hijas e hijos, desde el nacimiento o llegada a la familia y durante los primeros años de vida.
- Las ayudas se conceden mediante pagos mensuales, siempre que se cumplan los requisitos, y tiene efectos retroactivos (es decir, se paga desde el 1 de enero de 2026 o cuando corresponda).
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Cuantías
200 euros al mes por cada hija o hijo de 0 a 4 años.
100 euros al mes por hijas o hijos de 4 a 7 años en: familias con tres o más hijas o hijos y familias monoparentales.
- Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará.
- Incluye ayudas extraordinarias de pago único para los casos de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción) y adopción internacional.
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Normativa de la convocatoria:
Los requisitos deben cumplirse al solicitar la ayuda, y mantenerse hasta la resolución y durante todo el tiempo que dure la ayuda.
- Puede ser persona beneficiaria la madre o el padre integrante de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia de la hija o del hijo. En los supuestos de delegación de guarda y de tutela, la persona solicitante debe ostentar la guarda, reconocida por resolución administrativa.
La persona beneficiaria debe mantener la guarda y custodia de la hija o hijo que motiva la ayuda durante todo el período que cobre la ayuda.
- La persona solicitante debe residir de forma efectiva y estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Euskadi: al menos 1 año inmediatamente anterior a la solicitud, o acreditar 5 años de empadronamiento continuado en los últimos 10 años.
- La persona solicitante deberá estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia. En casos de custodia compartida, puede estar empadronada o empadronado con cualquiera de las personas progenitoras con guarda y custodia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se permite que la persona solicitante no esté empadronada con la hija o hijo durante un único período: hasta 30 días naturales durante toda la vigencia de la ayuda, hasta 60 días si existe condición acreditada de víctima de violencia de género.
- Se consideran hijas o hijos de familia monoparental las que estén registradas en el censo de familias monoparentales del Gobierno Vasco (no se incluyen a las familias inscritas en “situación de monoparentalidad").
- Para computar el número de hijas o hijos de la familia, se consideran todas las personas menores de 26 años que convivan y dependan económicamente.
- En general, no será necesario aportar documentación. Sin embargo, deberá presentarla en los siguientes casos:
- Además, si no autoriza a la Dirección gestora de las ayudas a consultar sus datos, deberá aportar la siguiente documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos:
- Anexos:
- Solicitud 0-4:
- Solicitud 4-7:
- Anexo II: Acuerdo sobre quién cobrará la ayuda en caso de guarda y custodia compartida / quién computará las hijas o hijos en su unidad familiar

- Anexo III: Autorización para la consulta de empadronamiento familiar de la hija o hijo que no está empadronado con la persona solicitante ,en caso de guarda y custodia compartida

- Anexo IV: Autorización para la consulta de rentas de las hijas o hijos mayores de 18 años y menores de 26 años (PDF, 60 KB)

- Anexo II: Acuerdo sobre quién cobrará la ayuda en caso de guarda y custodia compartida / quién computará las hijas o hijos en su unidad familiar
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Solicitud DS:
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Solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda :
- La ampliación de la ayuda no se aplicará automáticamente.
Importante: lea con atención las siguientes situaciones que explican cuándo deberá, si procede, presentar la solicitud.
- Personas con ayudas 0-3 años finalizadas o que no las recibieron
- Si tiene derecho a la ampliación de la ayuda hasta los cuatro años, y ahora cumple con los requisitos, puede presentar la solicitud desde la entrada en vigor del decreto el 2 de julio de 2026.
- Si se presenta la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconoce desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
- Si presenta la solicitud a partir del 1 de enero de 2027 → la ayuda se reconoce desde el mes de presentación de la solicitud.
- Personas que actualmente reciben la ayuda 0-3 años
- Si todavía está recibiendo la ayuda de 0–3 años del decreto anterior, y tiene derecho a la ampliación hasta los cuatro años según el decreto en vigor, puede presentar solicitud a partir del primer día del mes siguiente a la finalización de las mensualidades actualmente reconocidas. Es decir, desde el primer dia del mes en el que su hija o hijo cumple los 3 años.
- Si presenta la solicitud de la ampliación dentro de los primeros 6 meses posteriores a la fecha indicada → se reconocerá la ampliación desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
- Si se presenta la solicitud de la ampliación después de esos primeros 6 meses, → la ayuda se reconoce desde el mes en que se presente la solicitud.
- Personas que actualmente reciben la ayuda 3-7 años
- Si está recibiendo la ayuda de 3-7 años de acuerdo con el decreto anterior y tiene derecho a la ampliación de la ayuda hasta los cuatro años, puede presentar la correspondiente solicitud desde la entrada en vigor del decreto.
- Si se presenta la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026, → la ayuda se reconoce desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
- Si presenta la solicitud a partir del 1 de enero de 2027 → la ayuda se reconocerá desde el mes de presentación de la solicitud.
- Personas que presentaron la solicitud de la ayuda de 0-3 años de acuerdo con el anterior decreto y que todavía está sin resolver
- Espere a que su solicitud de la ayuda de 0-3 años sea resuelta y NO presente una nueva solicitud por la ayuda de 0-4 años del decreto en vigor. Si se le concede la ayuda de 0-3 años, para recibir la ampliación de la ayuda hasta los 4 años, puede presentar una nueva solicitud el mes siguiente a que finalice la ayuda de los 0-3 años, y no antes.
