Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Bases de participación en la I Edición de Labean Sariak: generando innovación social en el medio rural

El plazo de presentación de propuestas se abre con la publicación de las bases de la presente convocatoria del concurso LABEAN SARIAK, el día 15 de julio de 2020 y finalizará el 18 de septiembre

LABEAN SARIAK - Bases de participación en el concurso de proyectos de emprendimiento e innovación social

1. ANTECEDENTES

LABEAN: generando innovación social en el medio rural es un proyecto piloto basado en la innovación social que, a través de herramientas de trabajo de vanguardia que permitan agitar, acompañar, dinamizar y conectar iniciativas y personas, pretende construir un nuevo modelo de trabajo en red y favorecer el desarrollo socioeconómico de las zonas más rurales de Euskadi, buscando soluciones nuevas a viejos problemas.

En el marco de LABEAN agentes, personas emprendedoras, empresas, asociaciones y sociedad civil en general compartirán espacios y objetivos comunes con el fin de generar nuevas dinámicas de trabajo y relaciones que contribuyan a transformar el territorio y mejorar la calidad de vida de los y las habitantes del medio rural.

La Innovación Social, tal y como la define Innobasque, se entiende como  los “procesos colaborativos de participación de personas, con el objeto de trasformar o mejorar situaciones sociales a través de la cocreación de soluciones, mediante una visión trasversal, no experimentadas anteriormente y que obtengan la aceptación ciudadana. APRENDIZAJE, COMPROMISO, TRANSFORMACION”. Así pues, Iniciativas de innovación social son aquellas con impacto social y/o medioambiental positivo que se ponen en marcha para dar respuestas a las necesidades concretas.

Una empresa social es una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios/as o sus socios/as. Funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus empleados/as, sus clientes/as y las partes interesadas de que se trate en su actividad económica. La Comisión Europea define las empresas sociales como aquellas empresas:

− para las cuales el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social.

− cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;

− y cuyo modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión.

Así, pueden ser:

− empresas que prestan servicios sociales, suministran bienes y servicios destinados a un público vulnerable (acceso a la vivienda, acceso a los cuidados, ayuda a las personas de edad o con discapacidad, inclusión de grupos vulnerables, guardería infantil, acceso al empleo y a la formación, gestión de la dependencia, etc.);

− empresas cuyo modo de producción de los bienes o servicios persigue un objetivo de tipo social (medioambiental, integración social y profesional mediante el acceso al trabajo de personas desfavorecidas, sobre todo por razón de su escasa cualificación o de problemas sociales o profesionales que provocan exclusión y marginación), pero cuya actividad puede incluir bienes o servicios que no sean sociales.

2. OBJETIVOS

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del concurso LABEAN SARIAK en reconocimiento a aquellas iniciativas de emprendimiento e innovación social con alta capacidad de generar impacto social positivo en el medio rural de Añana, Enkarterri y Montaña alavesa.

El concurso busca promover el diseño e implementación de iniciativas innovadoras que puedan:

− promover e impulsar la innovación y el emprendimiento social sostenible en el medio rural.

− generar proyectos de  innovación social y emprendimiento social con potencial para crecer, crear empleo, generar riqueza y mejorar la actividad económica.

− dar a conocer a la sociedad la importancia de la innovación y el emprendimiento social como modelo empresarial, económico y socialmente rentable.

− poner de manifiesto la necesidad de la creación de nuevas empresas y start-ups apoyadas en economías que respeten el medioambiente y el desarrollo sostenible.

− contribuir al reconocimiento, visibilidad y promoción de ideas y empresas creativas, innovadoras y generadoras de impacto social positivo, y ejemplo de respuesta a las necesidades del medio rural.  

3. PARTICIPANTES

Podrán participar en el concurso:

1. Personas o grupo de personas físicas, mayores de 18 años, que presenten un proyecto de emprendimiento social a desarrollar en las zonas rurales de las comarcas de Enkarterri, Montaña alavesa y/o Añana (referencia Geovisor Euskadi). Una misma persona o grupo puede presentar hasta un máximo de 3 proyectos. 

2. Personas jurídicas con nuevas  líneas de negocio a desarrollar en las zonas rurales de las comarcas de Enkarterri, Montaña alavesa y/o Añana (referencia Geovisor Euskadi)

3. Entidades locales de Euskadi que presenten un proyecto de innovación social a desarrollar en las zonas rurales de las comarcas de Enkarterri, Montaña alavesa y/o Añana (referencia Geovisor Euskadi). Las entidades locales entendidas éstas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:

− El municipio

− Los concejos, y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local

− Las mancomunidades de municipios

− Las cuadrillas del territorio histórico de Álava o similares

− Otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación

4. El sector público institucional local: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública local.

4. CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN

El concurso constará de dos categorías.

  •  Categoría 1: Mejor proyecto de emprendimiento y/o  innovación social promovido por entidades privadas en las zonas rurales de las comarcas de:

− Enkarterri

− Añana

− Montaña alavesa

  • Categoría 2: Mejor proyecto de emprendimiento y/o innovación social promovidos por entidades públicas para las zonas rurales de las comarcas de:

− Enkarterri

− Añana

− Montaña alavesa

5. RETOS EN LAS COMARCAS:

Los proyectos presentados deberán responder al menos a uno de los retos planteados en las comarcas. La identificación de estos retos se ha hecho en base a  los resultados de las jornadas LABEAN Open Space celebradas en  cada una de las comarcas. 

Los retos comunes a las tres comarcas son:

− Favorecer la integración de las personas que viven en el medio rural en aras a conseguir una comarca cohesionada.

− Impulsar un medio rural atractivo para la juventud como espacio donde vivir y trabajar.

− Favorecer la movilidad sostenible de la población rural facilitando el acceso a bienes,  servicios y actividades económicas, etc. 

− Impulsar modelos innovadores  para facilitar el acceso a  la vivienda en el medio rural.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:  PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de proyectos a cualquiera de las modalidades del concurso LABEAN SARIAK se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

6.1. Documentación a aportar

Formulario online de inscripción y presentación del proyecto elaborado a tal efecto.

6.2. Lugar

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del formulario de inscripción preparado a tal efecto.

6.3. Plazo

El plazo de presentación de propuestas se abre con la publicación de las bases de la presente convocatoria del concurso LABEAN SARIAK, el día 15 de julio de 2020 y finalizará el 18 de septiembre del mismo año.

7. DINÁMICA DEL CONCURSO

7.1. Selección de finalistas:

Se seleccionarán un máximo de 15 proyectos de entre todas las candidaturas recibidas. El 9 de octubre se comunicará a las personas y/o entidades portadoras de proyectos su pase a la fase final del concurso que tendrá lugar el 24 de octubre y cuya ubicación se notificará con la debida antelación. 

 Los criterios de selección de esta primera fase son:

- Número de retos a los que responde.

- Carácter innovador y originalidad del proyecto.

- Impacto social del proyecto, entre ellos el efecto en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

- Contribución a la sostenibilidad medioambiental.

- Grado de madurez del proyecto.

- Carácter tractor del proyecto en la comarca

7.2. Fase final:

La fase final del concurso tendrá lugar el 24 de octubre. Esta final del concurso implicará que las personas portadoras de los 15 proyectos finalistas participen en una jornada en la que, a través de su participación en talleres formativos, se trabaje la conceptualización de cada proyecto y la presentación final del mismo.

El programa de esta jornada final del concurso incluye:

- Exposición inicial de los proyectos.

- Configuración de los equipos de trabajo

- Participación en los talleres de trabajo

- Exposición final pública de los proyectos ante el jurado.

Los criterios de valoración que utilizará el jurado para la selección de los proyectos premiados serán los expuestos a continuación.

- Valor social generado por el proyecto orientado a la resolución de los retos a los que responde.

- Capacidad de escalabilidad y réplica del proyecto en Euskadi.

- Fomento de igualdad entre mujeres y hombres.

- Contribución a la sostenibilidad medio ambiental.

8. PREMIOS

Se establecen  7 premios:

6 premios de incubación de proyecto: 1 por categoría en cada una de las tres comarcas (Enkarterri, Añana y Montaña alavesa). El proceso de incubación incluirá  asesoramiento presencial y online durante 3 meses.

1 Galardón Labean: Premio especial de emprendimiento y/o innovación social a aquel proyecto que fomente de manera especial  la igualdad entre mujeres y hombres. 

9. JURADO DE LOS PREMIOS

En relación al jurado del presente concurso señalar que:

− Se constituirá un único jurado para todas las categorías

− Entre las potestades del Jurado se encuentran las de admitir los proyectos a concurso.

− La decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos y el fallo será inapelable.

− El jurado se reserva el derecho a declarar desierto cualquiera de las modalidades galardonadas en caso de acordar el mismo que no se han alcanzado unos criterios mínimos de calidad y viabilidad.

− Cada idea participante sólo podrá optar a una de las modalidades galardonadas a su elección, siendo la siguiente mejor valorada la galardonada en la modalidad vacante.

− El jurado estará compuesto por representantes de las siguientes entidades: 

  • HAZI Fundazioa
  • Dirección de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas  de Gobierno Vasco
  • Área de Igualdad del Departamento de Desarrollo Económico e infraestructuras
  • Innobasque
  • Mendinet
  • El Hueco

La organización, durante el proceso de deliberación del jurado, podrá invitar a participar en el mismo a aquellas personas expertas que estime oportuno para su asesoramiento.

10.  PARTICIPACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en este concurso supone el conocimiento, aceptación y conformidad con el presente documento cuya interpretación corresponde al comité técnico, e implica la íntegra aceptación de las mismas.

Cualquier incumplimiento de los plazos o de los procedimientos establecidos en las presentes bases supondrá la exclusión de la participación en el concurso.

En relación a las candidaturas que participan en el concurso se les podrá dar difusión en los canales y soportes de comunicación habituales de las entidades organizadoras e impulsoras (páginas web, boletín, redes sociales, folletos, difusión en prensa, etc.), pudiendo utilizar su nombre e imagen y descripción de las características generales de las candidaturas,  siempre y cuando se haga en el marco del proyecto LABEAN. Asimismo, todas las personas y entidades participantes aceptan el uso para difusión de las fotografías tomadas durante el concurso.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas y entidades participantes deberán suscribir la autorización expresa a favor de HAZI para los precitados usos.

La organización se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspender el concurso y a modificar estas bases o añadir anexos sucesivos sobre su mecánica, si así lo considerase adecuado o conveniente, para un funcionamiento más correcto y eficiente del presente concurso, en cuyo caso, bastará con su difusión, tan pronto como se produzca tal modificación, a través de la página web LABEAN.

El incumplimiento de las bases supondrá la exclusión inmediata de la participación en el concurso.

11.  DUDAS Y CONSULTAS

Si después de haber leído este documento tienes dudas para la presentación de tu proyecto o participación en el concurso, puedes remitirnos un correo electrónico a la dirección: aigarzabal@hazi.eus.

12.  CONFIDENCIALIDAD

Política informativa en materia de datos personales del proyecto LABEAN

Se garantiza la máxima confidencialidad del contenido de las solicitudes de participación presentadas para participar en el concurso.

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil de Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen y con el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal las personas participantes autorizan a HAZI a utilizar su imagen, nombre y apellidos en cualquier tipo de publicidad en el marco del proyecto LABEAN: generando innovación social en el medio rural a través de cualquier medio digital o físico, sin derecho a percibir contraprestación alguna

LABEAN SARIAK de HAZI, se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción a l Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y  a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos de carácter personal facilitados por los concursantes para participar en el presente concurso, deberán ser veraces y exactos.

13.  PROPIEDAD INTELECTUAL

Las personas participantes serán titulares exclusivos de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados con sus respectivos proyectos. Las personas participantes garantizan y se responsabilizan de que las iniciativas presentadas no infrinjan derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual o industrial, ni los derechos a la propia imagen o las leyes en vigor, manteniendo completamente indemne y asumiendo, en su caso, cualesquiera daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar para la organización del concurso y las entidades impulsoras.

14.  DISPOSICIONES GENERALES 

En el caso de detectar irregularidades en el comportamiento de las personas participantes, la organización se reserva el derecho de excluirlos motivadamente del concurso.

La organización se reserva el derecho a no proporcionar información a las solicitudes de participación no seleccionadas.  Así mismo, no se responsabiliza de retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pueda afectar a la participación o desarrollo del concurso. Excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que pueda deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del sistema por el cual se puede solicitar la participación en el concurso, así como en los retrasos en correos o en las redes de telecomunicaciones respecto a registros, envío de datos, entre otros.

La organización se reserva el derecho de cambiar de categoría a los y las  participantes o de seleccionar un porcentaje menor o mayor de participantes para alguna de las tres categorías.

15.  JURISDICCIÓN

El presente documento se rige por la legislación española. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, que se derive de esta reclamación jurídica se resolverá definitivamente ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, a la que se encomiendan la administración de arbitraje y la designación del árbitro según su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

16.  ENTIDAD ORGANIZADORA

HAZI es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo fin fundacional es impulsar, promover y desarrollar la competitividad, sostenibilidad e innovación dentro de su ámbito de actuación, que comprende el sector (primario/agrícola, ganadero, pesquero y forestal), el medio rural y litoral y la industria alimentaria, contribuyendo a su valorización y al mantenimiento del patrimonio natural  y cultural.