Departamento de Seguridad

Normativa

Normativa europea de protección civil

General

Protección civil
Accidentes de aviación civil

Legislación de ámbito europeo sobre el 112 - eCall

112
eCall

Riesgos Naturales

Riesgo de inundaciones

Riesgos Tecnológicos

Riesgo químico
Riesgo radiológico y nuclear

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Normativa estatal de protección civil

 

General

Protección civil
Asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil
Asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios
Discapacidades

Autoprotección

Legislación de ámbito estatal sobre el 112

Riesgos Naturales

Incendios forestales
Riesgo de inundaciones
Riesgo sísmico

Riesgos Tecnológicos

Aviación civil
Pirotecnia
Riesgo químico

(*) Queda derogado el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

No obstante, respecto a establecimientos existentes hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se mantiene la documentación y los planes de emergencia ya enviados al órgano competente de la comunidad autónoma antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto siempre que se hayan elaborado en cumplimiento de lo exigido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio y la información en ellos contenida no haya cambiado, hasta su caducidad de acuerdo a la normativa derogada.

Riesgo radiológico
Riesgo nuclear
Transporte de Mercancías Peligrosas

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Normativa vasca de protección civil

General

Autoprotección

Norma vasca de autoprotección

(*) Los textos consolidados tienen carácter informativo: incorporan las modificaciones, afecciones y derogaciones efectuadas con mención expresa en actos o disposiciones publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. Los textos auténticos son los publicados en los Boletines Oficiales correspondientes.

Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección

Planes de emergencia

Discapacidades
Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI

(*) Los textos consolidados tienen carácter informativo: incorporan las modificaciones, afecciones y derogaciones efectuadas con mención expresa en actos o disposiciones publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. Los textos auténticos son los publicados en los Boletines Oficiales correspondientes.

Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones
Plan de Emergencia para Incendios Forestales
Plan de Emergencia ante Riesgo Sísmico
Plan especial de emergencia ante el riesgo radiológico
Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril
Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar - Itsasertza

Sistema Vasco de Atención de Emergencias

Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
Distinciones en materia de atención de emergencias y protección civil

(*) Los textos consolidados tienen carácter informativo: incorporan las modificaciones, afecciones y derogaciones efectuadas con mención expresa en actos o disposiciones publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. Los textos auténticos son los publicados en los Boletines Oficiales correspondientes.

Tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias

Voluntariado de protección civil

Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

(*) Los textos consolidados tienen carácter informativo: incorporan las modificaciones, afecciones y derogaciones efectuadas con mención expresa en actos o disposiciones publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. Los textos auténticos son los publicados en los Boletines Oficiales correspondientes.

Acreditación de los miembros de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi

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Ley de tasas: Tasa por rastreo, rescate o salvamento

Conforme a la Ley de tasas y precios públicos (texto consolidado y actualizado) *:

* añadido por el artículo 23 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV (BOPV nº 245, de 28 de diciembre; corrección de errores, BOPV nº 37, de 21 de febrero de 2012), con efectos desde el 29 de diciembre del 2011.

Estarán sujetos a la tasa

Deportes de riesgo

Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

Conviene recordar que el senderismo, el montañismo o ir a por setas, por ejemplo, no están catalogados como actividades o deportes de riesgo y por lo tanto no se encuentran sujetos al cobro de las tasas, salvo que se realicen en situación de meteorología adversa (siempre que la DAEM haya activado las alertas naranja o roja por lluvia, viento, nieve, altura de ola, etc).

Los deportes de riesgo catalogados por el Gobierno Vasco son los siguientes

Submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piraguismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomina, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestrre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta, y parasailing.

Zonas peligrosas o de acceso restringido

Se cobrará igualmente cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.

Meteorología adversa

Se cobrará también cuando el rastreo, rescate o salvamento se produzca en situación de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa. El senderismo, la montaña o ir a por setas no suponen actividades de riesgo. Sin embargo, un rescate en alerta naranja o roja supondría el cobro del mismo.

Simulación de existencia de riesgo

Se cobrará cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

No estarán sujetos a la tasa

1. Catástrofe o calamidad pública

No se cobrarán las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

2. Embarcaciones o mar

Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.

3. Voluntariado

En ningún caso se cobrarán los servicios de rastreo, rescate o salvamento llevados a cabo por los voluntarios. La aplicación de la tasa siempre estará asociada al despliegue de los servicios profesionales.

4. Deficientes y  fallecidos

La iniciativa exime del pago a aquellas personas que sufran cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica, a los menores de 16 años y a quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa o posterior al mismo, siempre y cuando el óbito se produzca como consecuencia de las causas que movilizaron los operativos de rastreo, rescate o salvamento.

Reflexión

La finalidad de la nueva tasa no es recaudatoria sino preventiva para aquellas personas que practican deportes que entrañan riesgo y son susceptibles de ser rescatadas y disuasoria respecto a actuaciones imprudentes o maliciosas.

No se trata de "cobrar" a quien es rescatado durante una alerta meteorológica naranja o roja, sino conseguir que frente a esa alerta, la persona no practique esa actividad.

De igual modo, resulta especialmente destacable que las actitudes negligentes de algunas personas ponen en peligro las vidas de aquellos que deben ir a rescatarles. El hecho de que existan profesionales del rescate no nos debe llevar a la creencia de que "puedo hacer lo que quiera, que ya me sacarán gratis".

Por otro lado, el Gobierno Vasco considera que la actual cifra de rescates y búsquedas que se gestionan desde el Sistema Vasco de Atención de Emergencias es inasumible y no puede seguir creciendo, nada menos que uno cada dos días y algunos de ellos con incluso la pérdida de la vida de las personas involucradas. Por ello debe reforzarse la mentalización acerca del riesgo que entraña la realización de determinadas actividades deportivas.

Asimismo, se aconseja a aquellas personas que practiquen deportes de riesgo que se federen. De este modo no solo sería su propio seguro el que correría con los gastos de un posible rescate, sino que además el hecho de pertenecer a una comunidad especializada como esla Federación facilita el acceso a la información, la formación e incluso a los equipamientos propios de la actividad de riesgo que se vaya a practicar.

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Meteorología

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Fecha de última modificación: