Justificación de la no peligrosidad de residuos con entrada espejo
- ¿Qué son los residuos con entrada espejo?
- ¿Quién debe justificar la no peligrosidad?
- ¿Cuándo es obligatoria la justificación?
- ¿Cómo puede justificarse la no peligrosidad?
- ¿Qué documentación debe conservarse?
Los residuos con entrada espejo son aquellos a los que la Lista Europea de Residuos (LER) asigna dos posibles códigos:
- uno como residuo peligroso, y
- otro como residuo no peligroso,
dependiendo de si el residuo contiene o no sustancias peligrosas en concentraciones que le confieran características de peligrosidad.
En estos casos, no es posible asignar directamente el código no peligroso sin una justificación previa.
La responsabilidad recae en el productor o poseedor inicial del residuo.
Corresponde a este acreditar, mediante información técnica suficiente, que el residuo no presenta ninguna de las características de peligrosidad (HP1–HP15) definidas en la normativa.
Debe realizarse una justificación expresa de la no peligrosidad cuando:
- El residuo tiene código LER espejo.
- Se pretende asignar el código no peligroso.
- No se trata de un residuo con código absoluto no peligroso.
En ausencia de una justificación adecuada, el residuo debe clasificarse como peligroso, aplicando el principio de precaución.
La justificación debe basarse en una caracterización técnica del residuo, que puede realizarse por una o ambas de las siguientes vías:
1. Conocimiento del proceso y de la composición
Puede utilizarse cuando se dispone de información suficiente y fiable, basada en:
- El proceso de generación del residuo.
- Las materias primas empleadas.
- Las fichas de datos de seguridad (FDS).
- La ausencia razonable de sustancias peligrosas.
Esta vía solo es válida si permite descartar de forma fehaciente la presencia de sustancias peligrosas en concentraciones relevantes.
2. Caracterización analítica
Cuando la composición no puede conocerse con certeza, es necesario realizar:
- Un muestreo representativo del residuo.
- Análisis químicos adecuados.
- Evaluación de las características de peligrosidad según los criterios legales.
Los ensayos deben realizarse con métodos reconocidos y sus resultados deben conservarse como parte de la documentación justificativa.
La persona obligada debe disponer, al menos, de:
- Identificación del residuo y código LER asignado.
- Descripción del proceso que lo genera.
- Justificación técnica de la no peligrosidad (documental y/o analítica).
- Conclusión motivada de la clasificación realizada.
Esta documentación debe estar a disposición de la autoridad ambiental y de los gestores de residuos.
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