Recursos contra la vía de apremio empleada para recaudar ingresos de derecho público.

Descripción


Los actos dictados por la Dirección de Política Financiera para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco pueden ser objeto de recurso de reposición por parte del deudor.

Ese recurso tiene carácter potestativo y es previo a la reclamación económico-administrativa, y podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.

Por su parte, la devolución de ingresos indebidos es un procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda General del País Vasco con ocasión del pago de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo.

Tiene un plazo de cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita.

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Recurso de reposición

 Es un medio de impugnación de la providencia de apremio o de diligencias de embargo, de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.

El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.


Devolución ingresos indebidos

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devoluciónde las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda General del País Vasco con ocasión del pago de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo,cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se haya producido una duplicidad del pago.

b) Cuando el importe ingresado haya sido superior al debido.

c) Cuando el importe ingresado no corresponda a ninguna deuda.

d) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas una vez transcurrido el plazo de prescripción del derecho a cobrarlas.

e) Cuando el cobro se haya producido por actuaciones ejecutivas que legalmente no correspondían, bien por tratarse de bienes o derechos inembargables o por haber superado la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

f) Cuando se acuerde en virtud de resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes.

g) Por otras causas previstas en la normativa recaudatoria o civil.

El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

A quién va dirigido


Dirigido a Personas Físicas y Personas Jurídicas.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Organismo que resuelve

  • Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Recurso de reposición : 0600902
  • Devolución ingresos indebidos : 0600903

Solicitud y aportación de documentación


Podrán solicitar autorización de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario los interesados (personas físicas/jurídicas) a los que previamente se les haya notificado una deuda, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.


 

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del mismo.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 Mes/es

Efectos del silencio

Desestimatorios