Departamento de Economía y Hacienda

Autorización de fraccionamiento o aplazamiento de deuda en periodo voluntario

Descripción


El pago de deudas de derecho público en el periodo voluntario de pago a favor de la Hacienda General del País Vasco puede aplazarse o fraccionarse cuando la persona deudora lo solicite porque su situación económica y financiera le impide, de manera transitoria, el pago en los plazos establecidos. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluidos, en su caso, los recargos del período ejecutivo, devengarán el interés de demora tributario, el legal del dinero o el específico de la Legislación en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte aplicable, según se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones, respectivamente.

PROXIMAMENTE SE PODRAN REALIZAR TODOS LOS TRAMITES DE FORMA TELEMATICA


Fraccionamiento/aplazamiento de deudas

Podrán solicitar autorización de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario los interesados (personas físicas/jurídicas) a los que previamente se les haya notificado una deuda, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.

El Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera los datos precisos para que por el órgano competente se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.


Recurso de reposición

Los interesados pueden interponerlo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución, ante el órgano que haya resuelto la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante el TEAE. Sólo podrá promover reclamación económico-administrativa cuando el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.


Aportación de garantías

Se exige la presentación de garantía en los casos en que la deuda sea superior a 18.000 €.

Como regla general la garantía consistirá en aval bancario o seguro de caución.

En los fraccionamientos o aplazamientos cuando no sea posible aportar aval, el interesado puede ofrecer otras garantías (hipoteca inmobiliaria o prenda con o sin desplazamiento), o cualquier otra admitida en derecho así como solicitar la sustitución de la garantía por la anotación preventiva de embargo sobre bienes de su propiedad cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario.


Solicitud de devolución o cancelación de garantías

La garantía se devolverá, previa solicitud, una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los intereses devengados durante aquel o cuando se anule la deuda de la que trae causa.

A quién va dirigido


Dirigido a Personas Físicas y Personas Jurídicas

Organismos


Organismo que gestiona

  • Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Organismo que resuelve

  • Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código(s)

  • Fraccionamiento/aplazamiento de deudas: 0600601
  • Recurso de reposición: 0600605

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

7 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

1 mes

Efectos del silencio

Desestimatorios