Departamento de Economía y Hacienda

Autorización de fraccionamiento o aplazamiento de deuda en periodo voluntario

Descripción


El pago de deudas de derecho público en el periodo voluntario de pago a favor de la Hacienda General del País Vasco puede aplazarse o fraccionarse cuando la persona deudora lo solicite porque su situación económica y financiera le impide, de manera transitoria, el pago en los plazos establecidos. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluidos, en su caso, los recargos del período ejecutivo, devengarán el interés de demora tributario, el legal del dinero o el específico de la Legislación en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte aplicable, según se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones, respectivamente.

PROXIMAMENTE SE PODRAN REALIZAR TODOS LOS TRAMITES DE FORMA TELEMATICA

INSTRUCCIÓN SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO.

El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero, dedica el Capítulo II del Título II al instituto jurídico de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de naturaleza pública.

Este procedimiento, de carácter rogado, precisa una previa solicitud de la persona deudora para que se le autorice diferir en el tiempo el pago de deudas que se encuentren tanto en período voluntario como ejecutivo, cuando esta atraviese dificultades económico-financieras que le impidan efectuar el pago en los plazos establecidos.

La decisión que al respecto tome el órgano competente del Departamento competente en materia de Tesorería ha de estar debidamente motivada. Para ello, es necesario establecer unos criterios homogéneos de actuación administrativa que concreten lo previsto genéricamente en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

A tal fin, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante órdenes de servicio, se dictan las siguientes instrucciones:

Artículo 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, de deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria esté atribuida al Departamento competente en materia de Tesorería.

Artículo 2.-NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

En la tramitación de las solicitudes se respetarán los preceptos aplicables a la materia contenidos en los artículos 28 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco (en adelante Reglamento de Recaudación), en relación con lo dispuesto en el Decreto 69/2021 de 23 de febrero por el que se establece la estructura orgánica y funcional de este Departamento y, con carácter supletorio, por las normas del Estado en la materia, especialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3.-CRITERIOS DE COMPETENCIA.

El Viceconsejero de Finanzas y Presupuestos resolverá sobre las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento que en atención a su importe, por Orden del Consejero competente en materia de tesorería, exijan la aportación de garantías (actualmente las deudas superiores a 18.000€). Por otro lado, las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento que no requieran ser garantizadas (en estos momentos las inferiores a 18.000 €), serán resueltas por la Directora de Política Financiera.

Artículo 4.-RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

La solicitud podrá hacerse por medios electrónicos o en formato papel según las disposiciones aplicables en cada caso. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se ajustarán al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deberán contener los datos y soporte documental contenidos en el artículo 36 del Reglamento de Recaudación.

Una vez analizadas las circunstancias alegadas por la persona solicitante, el aplazamiento/fraccionamiento podrá ser inadmitido, denegado o concedido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Reglamento de Recaudación.

Artículo 5.-CRITERIOS GENERALES DE CONCESIÓN.

Si el órgano recaudatorio competente considera que procede la concesión del aplazamiento/fraccionamiento, los criterios generales para la determinación de los plazos a autorizar se ajustarán a los siguientes tablas de referencia, distinguiendo si se trata de personas deudoras físicas o jurídicas (incluidas entidades sin personalidad jurídica como asociaciones o comunidades de bienes):

Cuando un aplazamiento o fraccionamiento se conceda a personas jurídicas

Tramos de deuda (importe acumulado)

Plazos máximos de duración

Hasta 1.500 €

3 meses

Hasta 6.000 €

6 meses

Hasta 18.000 €

12 meses

Hasta 30.000 €

24 meses

Hasta 60.000 €

36 meses

Hasta 100.000 €

48 meses

Más de 100.000 €

60 meses

Cuando un aplazamiento o fraccionamiento se conceda a personas físicas

Tramos de deuda (importe acumulado)

Plazos máximos de duración

Hasta 1.500€

12 meses

Hasta 6.000 €

24 meses

Hasta 18.000 €

36 meses

Hasta 30.000 €

48 meses

Más de 30.000 €

60 meses

Los importes de deuda referidos comprenden el principal y, en su caso, el recargo que sea aplicable, sin considerar los intereses de demora derivados del propio aplazamiento/fraccionamiento.

Se dictará resolución administrativa de acuerdo con los plazos indicados teniendo en cuenta que, en todo caso, lo expresado en las tablas anteriores tiene la consideración de plazos máximos y que en aquellos casos en los que, de manera excepcional y justificada documentalmente, se aprecie que la persona solicitante se encuentra en alguna situación indicativa de precariedad económica o laboral, casos de dependencia, o en cualquier otra causa que pudiese suponer exclusión social, el aplazamiento/fraccionamiento concedido deberá ponderar estas situaciones, para adecuar el plazo y cuantía de las fracciones fijadas a dichas circunstancias personales.

En ningún caso el plazo concedido podrá superar el propuesto por el interesado, y tampoco los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 40 €.

Como regla general, se establecerán plazos mensuales con cuotas constantes. Con ello se pretende facilitar la continuidad en el ingreso y el control de los incumplimientos. No obstante, cuando de modo justificado se aprecie que la capacidad de pago del deudor se encuentra diferida, podrán concederse fraccionamientos por cuantías o vencimientos no regulares, pero garantizando mediante la fijación de plazos menores la continuidad del ingreso y la exclusión de intenciones meramente dilatorias. En todo caso, a la mitad del período correspondiente deberá estar satisfecho el 50% del importe total de la deuda.

La duración total del aplazamiento no excederá de 5 años. En aquellos casos en que se aprecien motivos excepcionales o circunstancias que puedan perjudicar el interés público, podrá superarse dicho plazo. En estos casos, la Asesoría Jurídica de la Dirección de Política Financiera deberá emitir informe, que se incorporará al expediente, detallando los motivos excepcionales o de interés público que justifican tal decisión.

Artículo 6.-INTERESES.

En el supuesto de concesión del aplazamiento o fraccionamiento se calcularán los intereses de demora devengados en el período comprendido desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha de vencimiento del plazo concedido o, en su caso, el vencimiento de cada fracción. Estos deberán satisfacerse junto con la deuda aplazada o fracción en su caso. Es decir, porción fraccionada x % Interés x Tiempo en días /365 -366 en años bisiestos- (o 36500 si el tipo de interés se aplica en tanto por ciento).

El tipo aplicable será el interés de demora en vigor a lo largo del período en que aquél se devengue. Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se produjera, por su modificación en la Ley de Presupuestos, un cambio en el tipo de interés aplicable en el momento de su concesión, se procederá de forma automática al ajuste de la cuantía en el último vencimiento. A tal fin, en la resolución donde se notifique a la persona solicitante la concesión se le advertirá de la posible variación del cargo en la cuenta de domiciliación de la ultima fracción/plazo a consecuencia de lo antedicho.

Para las deudas de derecho público no tributarias el interés aplicable es el legal del dinero que se publica anualmente en Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Para las deudas tributarias, la liquidación de intereses comprenderá el interés de demora publicado en dicha Ley.

Para las deudas por reintegro de subvenciones, el interés específico publicado en dicha Ley.

Artículo 7.-GARANTÍAS PARA ASEGURAR EL COBRO DE LA DEUDA.

Una vez determinada la concurrencia de las circunstancias legales y de oportunidad para la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago, si la garantía ofrecida es de tipo real, tras comprobar su admisibilidad inicial y su soporte documental, se dará traslado a la Dirección de Patrimonio y Contratación, quien en informe emitido al efecto apreciará la suficiencia económica y jurídica de la misma, así como su idoneidad desde la perspectiva de su ejecución y de la capacidad para asegurar el cobro de la deuda en caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.

En los casos en los que el informe califique la garantía como insuficiente, se valorará por la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos a posibilidad de dispensa parcial o total de aportar garantía en aquellos supuestos en que se vea afectada la capacidad productiva de la empresa y el nivel de empleo o suponga un grave quebranto para los intereses de la Hacienda General del país Vasco. Este último supuesto sólo será predicable respecto de empresas de una dimensión suficiente como para que el cese de la misma pueda causar un cierto impacto en la economía de la zona. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, que deberá ser apreciado en cada caso y que requerirá un juicio global en el que, por un lado, se tenga en cuenta el importe a garantizar, y, por otro, la situación patrimonial del deudor y sus posibilidades reales de alcanzar a cubrir o no aquel importe, de modo que cuanto peor sea su situación mayor deberá ser el alcance de la dispensa.

Una vez recibido el referido informe, la Asesoría Jurídica de la Dirección de Política Financiera redactará la correspondiente propuesta de resolución para que resuelva el Viceconsejero de Finanzas y Presupuestos.

Para un adecuado registro y control interno de las actuaciones que se realicen en esta materia, la Asesoría Jurídica y, en su caso (cuando se ofrezcan garantías reales), la Dirección de Patrimonio y Contratación , deberán alimentar la base de datos del módulo de garantías que para cada expediente de aplazamiento/fraccionamiento está instalado en la aplicación informática Sistema de Ingresos y Pagos de la Comunidad Autónoma (SIPCA). Este módulo incluye los trámites precisos para la formalización y aceptación de las garantías que se ofrezcan, así como un sistema de avisos de las tareas pendientes, para que las Direcciones implicadas controlen el cumplimiento de los plazos preceptivos.

Artículo 8.-FORMALIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE GARANTÍAS.

El control del cumplimiento de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión se extenderá de modo específico:

A) A la efectiva constitución de las garantías a que se condiciona el acuerdo dentro del plazo de 2 meses.

B) Al cumplimiento de los plazos de pago concedidos.

Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento con garantías, el servicio de recaudación competente habrá de controlar la formalización de la misma.

Si la garantía consiste en aval o seguro de caución se entenderá formalizada cuando dicha garantía, haya sido depositada en la Tesorería General del País Vasco. En el mismo sentido, cuando las garantías consistan en bienes muebles o inmuebles inscribibles, se entenderá efectuada la formalización cuando el interesado aporte el asiento de su inscripción o el documento presentado en dicho registro o copia cotejada del mismo, con la correspondiente diligencia de inscripción.

Las garantías reales habrán de ser formalmente aceptadas en todo caso por la Dirección de Patrimonio y Contratación, mediante resolución administrativa. La resolución de aceptación se notificará al interesado y se remitirá, en el caso de que sea un bien inscribible, al Registro correspondiente para su anotación. En el oficio de remisión al Registro correspondiente, se indicará expresamente que todos los gastos y costes corresponden al interesado, a los efectos de remisión de la minuta de honorarios.

Artículo 9.-ACTUACIONES EN CASO DE FALTA DE FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Si en el plazo establecido para ello, no se formaliza la garantía a que queda condicionado el acuerdo, éste quedará sin efecto. Tras ese incumplimiento del plazo conferido “ad hoc”, no será necesaria una nueva notificación previa a la apertura del apremio. Tal notificación no sólo no viene prevista en la normativa recaudatoria sino que ésta la excluye y ordena la apertura automática del período ejecutivo. Por tanto, la consecuencia principal que se deriva del incumplimiento de la formalización de garantías es el quedar sin efecto el acuerdo de concesión de forma automática, sin que se configure como un acto de la Administración cuya eficacia quede demorada a su notificación al interesado, sino que se produce “ex lege”y deriva de modo automático de la normativa aplicable.

Se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías.


Fraccionamiento/aplazamiento de deudas

Podrán solicitar autorización de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario los interesados (personas físicas/jurídicas) a los que previamente se les haya notificado una deuda, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.

El Departamento gestor, una vez recibida la solicitud del obligado al pago, paralizará las actuaciones para el comienzo del procedimiento de apremio y, a través de SIPCA, trasladará a la Dirección de Política Financiera los datos precisos para que por el órgano competente se dicte la resolución concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento y posteriormente se notifique la misma tanto al solicitante como al Departamento gestor del expediente. Este último, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en aquella resolución. En caso de incumplimiento el Departamento interesado, en cuanto órgano competente de la gestión recaudatoria en periodo voluntario, realizará las actuaciones necesarias para iniciar la recaudación en periodo ejecutivo.


Recurso de reposición

Los interesados pueden interponerlo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución, ante el órgano que haya resuelto la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante el TEAE. Sólo podrá promover reclamación económico-administrativa cuando el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.


Aportación de garantías

Se exige la presentación de garantía en los casos en que la deuda sea superior a 18.000 €.

Como regla general la garantía consistirá en aval bancario o seguro de caución.

En los fraccionamientos o aplazamientos cuando no sea posible aportar aval, el interesado puede ofrecer otras garantías (hipoteca inmobiliaria o prenda con o sin desplazamiento), o cualquier otra admitida en derecho así como solicitar la sustitución de la garantía por la anotación preventiva de embargo sobre bienes de su propiedad cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario.


Solicitud de devolución o cancelación de garantías

La garantía se devolverá, previa solicitud, una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los intereses devengados durante aquel o cuando se anule la deuda de la que trae causa.

A quién va dirigido


Dirigido a Personas Físicas y Personas Jurídicas

Organismos


Organismo que gestiona

  • Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Organismo que resuelve

  • Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Fraccionamiento/aplazamiento de deudas: 0600601
  • Recurso de reposición: 0600605

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

7 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

1 mes

Efectos del silencio

Desestimatorios