Tasas y otros pagos en materia de sanidad
Texto consolidado y actualizado 01/01/2022
(ADVERTENCIA: Este texto tiene carácter informativo. Se trata de normativa consolidada que incorpora modificaciones, afecciones y derogaciones efectuadas, así como importes actualizados. Los textos auténticos son los publicados en el Boletín Oficial del País Vasco)
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- Tasa de sanidad mortuoria
- Tasa por inspección y control de animales y sus productos
- Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública
- Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica
- Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Tasa por expedientes de publicidad sanitaria
- Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida
- Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Tasa de sanidad mortuoria
Artículo 143. Hecho imponible.
- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Departamento de Sanidad de los servicios de sanidad mortuoria.
Artículo 144. Sujeto pasivo.
- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus causahabientes, que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 145. Devengo.
- La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se exigirá en el momento de la solicitud.
Artículo 146. Cuota.
- La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos: | ||
Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: | 102,96 € | |
Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: | 10,27 € | |
Vela y exposición de cadáver en edificio público: | 129,87 € | |
Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: | 98,01 € | |
Establecimientos y depósitos mortuorios: | ||
Creación y funcionamiento de tanatorios: | 379,80 € | |
Creación y funcionamiento de crematorios: | 379,80 € | |
Creación y funcionamiento de cementerios: | 600,35 € | |
Clausura de cementerios: | 98,01 € |
Tasa por inspección y control de animales y sus productos
Artículo 147. Objeto.
1. Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones de inspección y control sanitario de animales y sus productos, destinados al consumo humano.
A tal efecto, se distinguirá:
- a) Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
- b) Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
- a) Sacrificio de animales.
- b) Despiece de las canales.
- c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
- d) Control de determinadas sustancias y residuos de animales y sus productos.
Artículo 148. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por los facultativos del Departamento de Sanidad, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece o almacenamiento frigorífico.
2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma:
- a) Inspecciones y controles sanitarios "ante mortem" para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
- b) Inspecciones y controles sanitarios "post mortem" de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
- c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
- d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
- e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
- f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente.
Artículo 149. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones descritas en el artículo anterior.
2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración General, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero para sacrificio, podrá exigir a éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 150. Responsables de la percepción de la tasa.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
Artículo 151. Devengo de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización de los servicios veterinarios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este Capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible.
1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en el mismo radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20% de la cuota que se fija en el artículo siguiente.
Artículo 153. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
- a) Sacrificio de animales.
- b) Operaciones de despiece.
- c) Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem" y "post mortem", control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) que se recogen en el siguiente cuadro:
Bovino. |
|
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: |
2,385771 |
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: |
1,325430 |
Solípedos/équidos. |
|
Ganado caballar: |
2,334227 |
Porcino y jabalíes. |
|
Porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg de peso por canal: |
0,684802 |
Lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal: |
0,265087 |
Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
Con más de 18 kg de peso por canal: |
0,265087 |
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: |
0,184088 |
De menos de 12 kg de peso por canal: |
0,088362 |
Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
Aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal: |
0,021355 |
Aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde entre 2,5 y 5 kg de peso por canal: |
0,010310 |
Pollos y gallinas de carne y aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal: |
0,005154 |
Gallinas de reposición: |
0,005154 |
Caza de granja. |
|
Mamíferos de 218 kg o más de peso por canal: |
2,334227 |
Mamíferos con menos de 218 kg de peso por canal: |
1,325430 |
Aves con más de 5 kg de peso por canal: |
0,021355 |
Aves entre 2,5 y 5 kg de peso por canal: |
0,010310 |
Aves con menos de 2,5 kg por canal: |
0,003313 |
Inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales (por tonelada métrica) |
1,64 |
Control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 93/118/CE (por tonelada métrica) |
1,64 |
5. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,62 euros por tonelada métrica.4. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
6. La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 93/118/CE, se cifra igualmente en 1,62 euros por tonelada métrica.
Artículo 154. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, de despiece y almacenamiento, de sacrificio y despiece o de sacrificio y almacenamiento, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.
- b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece y almacenamiento, sólo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece.
Artículo 155. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
- Las cuotas tributarias relativas a los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los an0imales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, se cifran en las cuantías que se recogen en el cuadro siguiente (euros):
Bovino. |
|
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: |
0,404992 |
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: |
0,279811 |
Solípedos/équidos. |
|
Ganado caballar: |
0,235631 |
Porcino y jabalíes. |
|
Porcino comercial y jabalíes de 25 kg o más de peso por canal: |
0,117816 |
Lechones y jabalíes con menos de 25 kg de peso por canal (por cada 2 o fracción): |
0,030927 |
Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
Con más de 18 kg de peso por canal: |
0,029452 |
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: |
0,023564 |
De menos de 12 kg de peso por canal: |
0,010310 |
Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
Aves de corral, conejos y caza menor: |
0,002578 |
Caza de granja. |
|
Mamíferos de 218 kg o más de peso por canal: |
0,404992 |
Mamíferos con menos de 218 kg de peso por canal: |
0,279811 |
Aves: |
0,002578 |
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura (por Tm.) |
0,117816 |
La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos (por cada dos mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.) |
0,023564 |
Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel (por Tm.) |
0,023564 |
La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,023216 euros por cada dos mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura, se percibirá una cuota de 0,116075 euros por Tm.
Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,023216 euros por Tm.
Artículo 156. Liquidación e ingreso de las tasas.
1. Los sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por el Departamento de Sanidad. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
3. El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
4. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir, en concepto de personal colaborador, las siguientes cuantías por unidad sacrificada (euros):
Bovino. |
|
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: |
0,920437 |
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: |
0,633260 |
Solípedos/équidos. |
|
Ganado caballar: |
0,515444 |
Porcino y jabalíes. |
|
Porcino comercial y jabalíes de 25 kg o más de peso por canal: |
0,265087 |
Lechones y jabalíes con menos de 25 kg de peso por canal: |
0,073635 |
Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
Con más de 18 kg de peso por canal: |
0,066270 |
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: |
0,053752 |
Con menos de 12 kg de peso por canal: |
0,023564 |
Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
Aves de corral, conejos y caza menor: |
0,001842 |
Caza de granja. |
|
Mamíferos de 218 kg o más de peso de canal: |
0,920437 |
Mamíferos con menos de 218 kg de peso de canal: |
0,633260 |
Aves: |
0,001842 |
En este caso, las deducciones aplicables se podrán computar aplicando las siguientes cuantías (euros) por unidad sacrificada:5. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
Bovino. |
|
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: |
1,380653 |
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: |
0,957490 |
Solípedos/équidos. |
|
Ganado caballar: |
0,835020 |
Porcino y jabalíes. |
|
Porcino comercial y jabalíes de 25 kg o más de peso por canal: |
0,397629 |
Lechones y jabalíes con menos de 25 kg de peso por canal: |
0,125173 |
Ovino, caprino y otros rumiantes. |
|
Con más de 18 kg de peso por canal: |
0,102721 |
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: |
0,080630 |
Con menos de 12 kg de peso por canal: |
0,040058 |
Aves de corral, conejos y caza menor. |
|
Aves de corral, conejos y caza menor: |
0,002947 |
Caza de granja. |
|
Mamíferos de 218 kg o más de peso de canal: |
1,380653 |
Mamíferos con menos de 218 kg de peso de canal: |
0,957490 |
Aves: |
0,002947 |
Artículo 157. Exenciones y bonificaciones.6. Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria sobre el cumplimiento de las circunstancias expresadas en los apartados anteriores.
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
Artículo 158. Normas adicionales.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública
Artículo 159. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Departamento de Sanidad de los servicios del Laboratorio de Salud Pública.
Artículo 160. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 161. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Artículo 162. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Microbiología. Recuento de microorganismos marcadores. Por cada parámetro |
12,76 |
Microbiología. Enriquecimiento e identificación de patógenos. Por cada uno de ellos |
32,32 |
Microbiología. Serotipado de microorganismos. Por cada uno de ellos |
12,87 |
Microbiología. Observaciones microscópicas. Examen en fresco |
4,04 |
Microbiología. Observaciones microscópicas. Tinción y examen |
5,95 |
Microbiología. Observaciones microscópicas. Examen en campo oscuro |
5,15 |
Microbiología. Técnicas parasitológicas específicas. Concentración de elementos parasitarios |
12,09 |
Microbiología. Técnicas parasitológicas específicas. Recuento de elementos parasitarios |
12,09 |
Microbiología. Técnicas parasitológicas específicas. Por cada una de las otras técnicas de identificación |
18,04 |
Microbiología. Antibiograma |
18,04 |
Microbiología. Técnicas inmunológicas. Electroforéticas |
41,32 |
Microbiología. Técnicas inmunológicas. Inmunofluorescencia |
18,04 |
Microbiología. Técnicas inmunológicas. Enzimo-inmunoanálisis heterogéneo (ELISA) |
23,29 |
Microbiología. Técnicas inmunológicas. Enzimo-inmunoanálisis homógeno |
5,15 |
Microbiología. Técnicas inmunológicas. Por cada una de las otras no especificadas |
46,30 |
Microbiología. Pruebas biológicas. Ensayo in vivo |
57,96 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Destilación |
14,12 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Destilación con rotavapor |
18,79 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Extracción con embudo de decantación |
18,04 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Extracción con soxhlet |
36,38 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Extracción sólido-líquido |
20,22 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Dispersión de matriz en fase sólida |
41,32 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Mineralización |
21,26 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Cromatografía en capa fina o papel |
26,22 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Cromatografía en columna |
30,26 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Gravimetría |
18,04 |
Físico-Química. Técnicas no instrumentales. Volumetría |
7,52 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Refractometría |
7,52 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Reflectometría |
7,52 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Potenciometría |
12,09 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Turbidimetría |
7,52 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Conductimetría |
7,52 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Espectrofotometría ultravioleta/visible |
15,09 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Cromatografía de gases. Por cada sistema de detección, excepto espectrometría de masa |
50,40 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Cromatografía de gases / espectrometría de masas |
120,19 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Espectrofotometría de absorción atómica |
33,96 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Espectrofotometría de absorción atómica / efecto Zeeman |
50,40 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Análisis automatizado por absorción en el infrarrojo proper (NIRA). Por parámetro |
20,22 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Cromatología en capa fina de alta resolución (HPTLC) |
60,08 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Cromatología líquida con detector no específico |
85,86 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Cromatografía líquida con detector de diodos |
135,20 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Cromatografía iónica |
50,40 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. Espectrofotometría de infrarrojo |
40,36 |
Físico-Química. Técnicas instrumentales. ICP-Masas |
77,13 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis completo físico-químico y bacteriológico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad, hidrocarburos y trihalometanos |
535,55 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis «control» físico-químico y bacteriológico de agua |
45,33 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis «salida ETAP» físico-químico y bacteriológico de agua |
168,09 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis «grifo» físico-químico y bacteriológico de agua |
130,19 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de aguas residuales, batería básica, que comprende: materia en suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anión y un catión |
57,51 |
Baterías de análisis. Aguas. DBO, DQO. Por cada una de ellas |
20,22 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis completo físico-químico de agua, excepto plaguicidas, radiactividad, hidrocarburos aromáticos policíclicos y trihalometanos |
496,35 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de plaguicidas en agua, organofosforados, organoclorados, triazinas |
235,11 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de radiactividad en agua, alfa y beta total |
156,75 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de hidrocarburos aromáticos policíclicos en agua |
174,17 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de «control» físico-químico de agua |
25,15 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis «salida ETAP» físico-químico de agua |
102,26 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de «grifo» físico-químico de agua |
109,99 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de «control» bacteriológico de agua |
20,22 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis «salida ETAP» bacteriológico de agua |
65,82 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de «grifo» bacteriológico de agua |
20,22 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis mínimo de agua de hemodiálisis (aluminio, flúor, recuento de heterótrofos y Pseudomona aeruginosa) |
97,65 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis completo de agua de hemodiálisis |
435,63 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de piscinas cloradas |
90,12 |
Baterías de análisis. Aguas. Análisis de piscinas electrofísicas |
112,67 |
Baterías de análisis. Aguas. Detergentes aniónicos, catiónicos y no iónicos |
225,32 |
Baterías de análisis. Aguas. Halógenos orgánicos purgables (AOX, POX, TOX) |
112,67 |
Baterías de análisis. Aguas. Trihalometanos |
90,12 |
Baterías de análisis. Aguas. N-Metil-carbamatos |
172,74 |
Baterías de análisis. Aguas. Ditio-carbamatos |
82,61 |
Toma de muestras "in situ" para la práctica del análisis solicitado a instancia de parte |
30,10 |
Cuando la práctica del análisis solicitado a instancia de parte requiera tomar muestras in situ, el importe total de la tasa se incrementará en 29,66 euros.
Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Artículo 163. Hecho imponible.[1]
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los siguientes servicios:
- a) Tramitación y autorización en materia de creación, funcionamiento, traslado, modificación, transmisión y cierre de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 1 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como de los establecimientos previstos en el artículo 2 del Decreto 156/2001, de 30 de julio, sobre autorización y control de los establecimientos relacionados con la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, la fabricación y distribución de piensos medicamentosos y la elaboración de autovacunas de uso veterinario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- b) Inspección para la expedición del certificado de buenas prácticas de distribución previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
- c) Inspección para la certificación de cumplimiento de normas de correcta fabricación de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 164. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 165. Devengo.[1]
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Artículo 166. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Oficinas de farmacia. Solicitud de creación. |
112,67 |
Oficinas de farmacia. Solicitud de traslado. |
300,42 |
Oficinas de farmacia. Transmisión. Solicitud del transmitente. |
525,75 |
Oficinas de farmacia. Transmisión. Solicitud para optar a la adquisición. |
262,85 |
Oficinas de farmacia. Transmisión. Solicitud de amortización. |
488,20 |
Oficinas de farmacia. Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de sección en oficina de farmacia. |
300,42 |
Oficinas de farmacia. Nombramientos de regente, sustituto o adjunto. |
60,08 |
Oficinas de farmacia. Solicitud de reserva de continuidad. |
262,85 |
Oficinas de farmacia. Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia. |
375,53 |
Botiquines. Solicitud de creación o cierre. |
225,32 |
Botiquines. Solicitud de traslado u obras. |
262,85 |
Servicios farmacéuticos atención primaria, servicios farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios. Solicitud creación o cierre |
375,53 |
Servicios farmacéuticos atención primaria, servicios farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios. Solicitud traslado u obras. |
262,85 |
Servicios farmacéuticos atención primaria, servicios farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios. Nombramientos. |
60,08 |
Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. Solicitud de creación o cierre. |
375,53 |
Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. Solicitud de traslado u obras. |
262,85 |
Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. Nombramientos. |
60,08 |
Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución |
480,01 |
Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia. |
375,53 |
Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia. |
262,85 |
Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios. Nombramientos. |
60,08 |
Secciones en oficinas de farmacia. Solicitud de creación. |
375,53 |
Unidades de fabricación de piensos medicamentosos. Solicitud de creación o cierre. |
375,53 |
Unidades de fabricación de piensos medicamentosos. Solicitud de traslado u obras. |
262,85 |
Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario. Solicitud de creación o cierre |
375,53 |
Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario. Solicitud de traslado u obras |
262,85 |
Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación |
480,01 |
[1] Modificado por la disposición final primera de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2017 (BOPV nº 74, de 19 de abril), con efectos desde el 20 de abril de 2017
Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma.
Artículo 168. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 169. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Artículo 170. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Hospitales. |
1.684,03 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Consultas médicas. |
336,94 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Consultas de otros profesionales sanitarios. |
336,94 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de atención primaria. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros polivalentes. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Clínicas dentales. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de reproducción humana asistida. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de cirugía mayor ambulatoria. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de diálisis. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de diagnóstico. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros móviles de asistencia sanitaria. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de transfusión. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Bancos de tejidos. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de reconocimiento médico. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Centros de salud mental. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Otros centros especializados. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Servicios integrados en una organización no sanitaria. |
673,83 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Ópticas. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Ortopedias. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de instalación. Establecimientos de audioprótesis. |
1.010,79 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Hospitales. |
842,02 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Consultas médicas. |
168,47 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Consultas de otros profesionales sanitarios. |
168,47 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de atención primaria. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros polivalentes. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Clínicas dentales |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de reproducción humana asistida. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de cirugía mayor ambulatoria. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de diálisis. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de diagnóstico. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros móviles de asistencia sanitaria. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de transfusión. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Bancos de tejidos. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de reconocimiento médico. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Centros de salud mental. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Otros centros especializados. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Servicios integrados en una organización no sanitaria. |
336,92 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Ópticas. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Ortopedias. |
505,40 |
Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Establecimientos de audioprótesis. |
505,40 |
Tasa por expedientes de publicidad sanitaria
Artículo 171. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria, regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.
Artículo 172. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 173. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Artículo 174. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 110,27 €
2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: 55,14 €
Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida
Artículo 175. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista en la que éste haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Artículo 176. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyan el hecho imponible.
Artículo 177. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
Artículo 178. Cuota.
Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida. Obtención : 616,27 €
Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida. Modificaciones sustanciales o renovación : 308,14 €
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Artículo 178 bis.– Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
Artículo 178 ter.– Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 178 quater.– Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la tasa se devengará cuando se notifique el inicio de dichas actuaciones, debiéndose ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 178 quinquies.– Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
- Industria farmacéutica.
- 1.1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 446,61 €.
- 1.2. Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 223,29 €.
- 1.3. Toma de muestras: 304,50 €.
- 1.4. Otras inspecciones: 89,34 €.
- 1.5. Evaluación para autorización de estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos: 446,61 €.
- Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
- 2.1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 446,61 €.
- 2.2. Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 223,29 €.
- 2.3. Otras inspecciones: 89,34 €.
- 2.4. Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 446,61 €.
- 2.5. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 446,61 €.
- Cosméticos.
- 3.1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 446,61 €.
- 3.2. Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 223,29 €.
- 3.3. Inspección reglada o a petición de parte: 76,13 €.
Fecha de última modificación: