Legionelosis
- Prevención y control de la legionelosis
- Tratamiento de desinfección, limpieza y mantenimiento
- Planes de control frente a Legionella, RD 487/2022, art.7
- Formación y cualificación en Prevención y control de la legionelosis
- Certificado de profesionalidad
- Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Prevención y control de la legionelosis
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio y posteriores modificaciones tiene como objeto la protección de la salud de la población a través de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que Legionella es capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.
Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.
Documentos de referencia:
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
. - Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.
Responsabilidades
- (RD 487/2022) Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
- (RD 614/2024) En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria.
- (RD 487/2022) El responsable técnico del PPCL o, en su caso, del PSL tiene la responsabilidad de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como, proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes.
Planes de control frente a la Legionella
La persona titular de una instalación que pueda ser susceptible de convertirse en foco de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de legionelosis, estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL (Plan de Prevención y Control de la Legionella) o un PSL (Plan Sanitario frente a la Legionella).
Tratamiento de desinfección, limpieza y mantenimiento
Uso de biocidas y otros tratamientos RD 487/2022, art. 16 y 17.
Se podrán utilizar cualquiera de los biocidas (desinfectantes) autorizados y registrados o, en su caso, notificados para el tratamiento de las instalaciones en aplicación, según normativa. Su uso, en todo momento, deberá cumplir con los procedimientos establecidos.- Los desinfectantes que se utilicen en el tratamiento de desinfección de los equipos de terapia respiratoria reutilizables, deben cumplir la normativa vigente, y deben ser aplicados siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso.
- Las personas físicas o jurídicas de servicios biocidas a terceros deberán estar a los efectos inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
- Los sistemas físicos frente a Legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente.
- Los antiincrustantes, antioxidantes, biodispersantes y cualquier otro tipo de sustancias y mezclas químicas utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las instalaciones, cumplirán con los requisitos establecidos por normativa.
Productos químicos
Área de Productos químicos y su control sanitario, información que se dirige a prevenir, reducir y controlar los riesgos para la salud humana que se derivan de la exposición a los productos químicos (sustancias y mezclas).
Productos químicos - Salud ambiental - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Contacto
Dirección de Salud Pública – Servicio de Sanidad Ambiental
- C/ Donostia-San Sebastián, 1. (01010) Vitoria–Gasteiz
- Tfno.: 945019201
Subdirección de Salud Pública de Álava - Unidad de Sanidad Ambiental.
- C/ Avenida de Santiago, 11. (01004) Vitoria-Gasteiz
- Tfno.: 945-01.71.68
Subdirección de Salud Pública de Bizkaia - Unidad de Sanidad Ambiental.
- C/ Alameda Rekalde, 39 A (48008) Bilbao
- Tfno.: 944 031 539
Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa - Unidad de Sanidad Ambiental.
- C/ Avenida de Navarra, 4. (20013) Donostia-San Sebastián
- Tfno.: 943 022 738
Planes de control frente a Legionella, RD 487/2022, art.7
1.La persona titular de una instalación que pueda ser susceptible de convertirse en foco de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de legionelosis, estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL (Plan de Prevención y Control de la Legionella) o un PSL (Plan Sanitario frente a la Legionella).
2.Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de Legionella se establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se basarán en la aplicación de cuatro principios:
- a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
- b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
- c) Minimizar la emisión de aerosoles.
- d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.
Documentos descargables
Formación y cualificación en Prevención y control de la legionelosis
Formación del personal, RD 487/2022, art.18
La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo.- El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
- La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el artículo 5 de este real decreto y, en su caso, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010.
- Validez del certificado de aprovechamiento. Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años (2 de enero de 2028) de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
Documentos descargables
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 179 de 14-7-2010) (pdf, 264 KB)
Certificado de profesionalidad
Acreditación de que el personal posee las competencias profesionales necesarias para realizar tareas relacionadas con la limpieza, desinfección, mantenimiento y control de instalaciones de riesgo (como torres de refrigeración, sistemas de agua caliente sanitaria, etc.) con el fin de prevenir la proliferación de la bacteria Legionella. Este certificado garantiza que el profesional ha recibido la formación teórico-práctica conforme a la normativa vigente y está capacitado para trabajar de manera segura y eficaz en este ámbito.
Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC), seguridad y medio ambiente SEA 
Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.
Fecha de última modificación: