Nekafin
Programa de apoyo financiero para cubrir las necesidades de circulante para la transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza de elaboración artesanal.
SECTOR PRIMARIO, CIRCULANTE, PYME, COVID-19
Objetivo
Permitir el acceso de empresas del sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal, a la financiación destinada a atender las necesidades de liquidez, articulado a través de la prestación de financiación de circulante.
Entidades beneficiarias
Podrán solicitar esta financiación empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de pyme titulares de un establecimiento de transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza elaborada artesanalmente ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando dicho establecimiento esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.
Principales requisitos
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y en caso de que así fuera señalar cuál o cuáles son dichos procedimientos.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Tener la consideración de PYME.
- Tener un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dado de alta en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.
- En el supuesto de empresas del sector vitivinícola, que la uva sea producida en la explotación vitícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones vinícolas de Álava, en el caso de que esté amparada por el Consejo Regulador DOC Rioja o la DO ArabakoTxakolina, de Bizkaia en el caso de uva amparada por la DO Bizkaiko Txakolina; o de Gipuzkoa, en el caso de uva amparada por la DO Getariako Txakolina.
- En el supuesto de empresas del sector de la sidra, que la manzana sea producida en la explotación agrícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones agrarias que permitan su amparo por la DO Euskal Sagardoa – Sidra Natural del País Vasco.
- En el caso de productores de cerveza de elaboración artesanal, que la producción se sitúe en Euskadi y que posea el distintivo Basque Beer de la Asociación Euskal Garagardoa – Basque Beer.
- Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
Costes financiables
Serán financiables las necesidades de circulante para la transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza de elaboración artesanal, sin que pueda utilizarse para alterar el precio o el volumen de productos adquiridos a productores primarios. Con objeto de cuantificar las necesidades máximas, se utilizará como indicador el nivel de actividad de las empresas solicitantes durante el ejercicio 2020. El importe máximo del préstamo al que puede optar se calculará como el resultado de multiplicar un módulo en euros por el volumen de materia prima que el solicitante tiene previsto procesar, según los siguientes importes:
- Uva amparada en la DOC Rioja: 2,2 euros por kilo.
- Uva amparada en las DO Arabako Txakolina, DO Bizkaiko Txakolina y Getariako Txakolina: 3,5 euros por kilo.
- Manzana amparada la DO Euskal Sagardoa: 3,5 euros por kilo.
- Cerveza producida con cebada maltera procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5 euros por litro.
Condiciones del préstamo
- Instrumento: préstamo con aval de SGR.
- Importe del Programa: tiene un límite de referencia por un importe de cincuenta millones (50.000.000) de euros.
- Nominal por operación: se calculará como el resultado de multiplicar un módulo en euros por el volumen de materia prima que el solicitante tiene previsto procesar o ha procesado en la campaña 2020, según los importes cuantificados en la Orden de convocatoria Nekafin. El importe máximo por préstamo será de 1.500.000 euros.
- Plazo: hasta 7 años.
- Carencia: hasta 3 años.
- Tipo de interés: Euribor más 0,50% anual.
- Liquidaciones: trimestrales.
- Garantías: Aval de Elkargi SGR. Corresponderá a ELKARGI el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval, gozando de autonomía para considerar o no susceptibles de aval las solicitudes de aval que reciba, así como para exigir las contragarantías que considere necesarias, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.
- Comisiones: sin comisiones adicionales, más allá de las condiciones propias de la SGR, entre las que se encuentran:
- Comisión de formalización: 0,50 % del importe formalizado, abonado de una sola vez.
- Comisión del aval: hasta el 0,50 % anual, liquidándose en el momento de la formalización en el caso de operaciones con un importe de 200.000 euros o inferior.
- Suscripción y desembolso de participaciones de la SGR por valor del 4% del importe de la operación, reembolsables en el momento de la cancelación.
- Plazo de presentación: hasta el agotamiento del importe total de préstamos, o el día 4 de diciembre de 2020.
Información adicional
Las condiciones del Programa están reguladas por la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza de elaboración artesanal (Programa Nekafin) (BOPV de 10 de julio de 2020).
La presentación de solicitudes, la aportación de documentos y los sucesivos trámites del procedimiento se llevarán a cabo por medio electrónicos, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi. Las solicitudes se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado disponible en el enlace anterior.
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye a financiar esta línea, mediante el préstamo para pyme y MIDCAPs concedido por el BEI al IVF.
El BEI es la institución financiera de la Unión Europea, creada en 1958 por el Tratado de Roma, cuyos accionistas son los Estados miembros de la UE. Su misión es la de financiar inversiones que favorezcan la integración económica y una mayor cohesión social de los Estados miembros.
La financiación procedente del BEI cuenta con condiciones favorables respecto a fuentes alternativas de crédito, lo que permite al IVF, trasladar una ventaja en términos de coste y de plazo a la financiación de los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad que el BEI establece relativos al objeto de la inversión, tipo de sector productivo, tamaño de la empresa, coste del proyecto y plazo de la financiación.