Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Brexit

Línea de financiación a corto-medio plazo con aval de ELKARGI para pymes con necesidades de liquidez derivadas del contexto de incertidumbre fruto del Brexit.

CIRCULANTE, PYME, BREXIT, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN

Objetivo

Facilitar la financiación a corto-medio plazo de las pymes que comercialicen con Reino Unido o que tengan entre sus clientes a empresas que, a su vez, comercialicen con Reino Unido o cuya actividad y transacciones económicas derivadas de la misma se vean afectadas por el proceso del Brexit.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar esta financiación empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de pyme.

Principales requisitos

  • Realizar una actividad comercializadora con empresas de Reino Unido, tener entre sus clientes a empresas que a su vez comercialicen con Reino Unido o tratarse de empresas cuya actividad o las transacciones económicas derivadas de ella se puedan ver afectadas por el proceso del Brexit
  • Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
  • Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.
  • No existir sanción penal ni administrativa que implique la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración o hallarse en situación de concurso o insolvencia en cualquier procedimiento.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para someterse a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de la parte acreedora.

Costes financiables

Cualquier necesidad de liquidez de las empresas derivada de la situación del Brexit: tasas arancelarias, descenso temporal de la actividad, aplazamientos de cobros, compra de mayor volumen de mercancías para asegurar stock, períodos de maduración más largos, etc.; en definitiva la financiación de su fondo de maniobra derivada del nuevo contexto económico-comercial.

Condiciones del préstamo

  • Instrumento: préstamo con aval de SGR.
  • Importe de la línea: tiene un límite máximo de 25 millones de euros
  • Nominal por operación: mínimo de 50.000 euros y máximo de 500.000 euros..
  • Plazo: Hasta 3 años.
  • Carencia: Hasta 6 meses.
  • Tipo de interés: Fijo del 1,20 %.
  • Liquidaciones: trimestrales, al final de cada trimestre natural.
  • Garantías: Aval de Elkargi SGR.
  • Comisiones: 0,5 % del nominal del préstamo a favor del IVF en concepto de comisión de apertura, así como aquellas propias de la SGR, entre las que se encuentran
    • Comisión de formalización: 0,50 % del importe formalizado.
    • Comisión del aval: hasta el 1,00 % anual sobre el importe efectivo de cada operación, a liquidar en el momento de la formalización para aquellas operaciones de importe inferior o igual a 100.000 euros (para importes superiores, abono anual).
    • Suscripción y desembolso de participaciones de la SGR por valor del 4% del importe de la operación, reembolsables en el momento de la cancelación.

Las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud, junto con la descripción del motivo y el importe de sus necesidades derivadas del Brexit y resto de documentación habitual, en las oficinas de  ELKARGI SGR

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye a financiar esta línea, mediante el préstamo para pyme y MIDCAPs concedido por el BEI al IVF.

El BEI es la institución financiera de la Unión Europea, creada en 1958 por el Tratado de Roma, cuyos accionistas son los Estados miembros de la UE. Su misión es la de financiar inversiones que favorezcan la integración económica y una mayor cohesión social de los Estados miembros.

La financiación procedente del BEI cuenta con condiciones favorables respecto a fuentes alternativas de crédito, lo que permite al IVF, trasladar una ventaja en términos de coste y de plazo a la financiación de los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad que el BEI establece relativos al objeto de la inversión, tipo de sector productivo, tamaño de la empresa, coste del proyecto y plazo de la financiación.