Aranceles
Programa de apoyo financiero para mitigar el impacto de la situación arancelaria internacional.
CIRCULANTE, PYME, MIDCAP, ARANCELES
Objetivo
Atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de los agentes económicos empresariales derivadas de la nueva situación arancelaria internacional.
Entidades beneficiarias
Podrán solicitar esta financiación empresas privadas con domicilio social, centro de decisión y/o, al menos, un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi y con actividad exportadora que se hayan visto afectadas por la situación arancelaria internacional. Se considera empresa privada las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las personas jurídicas que tengan la categoría de pyme o grandes empresas elegibles, entendidas estas por aquellas que, no siendo pymes, su número de empleados no es superior a 499 y su volumen de negocio anual no supere los 100 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 86 millones de euros.
Principales requisitos
- Tener la consideración de pymes o mediana empresa, con menos de 499 empleados y menos de 100 millones de euros de facturación anual o menos de 86 millones de euros de activo.
- Tener el domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La actividad empresarial deberá corresponde a alguno de los siguientes CNAE.
- Contar con una cifra de fondos propios que represente al menos un 10% sobre la cifra de balance total.
- No haber incurrido en pérdidas (resultado negativo) durante 3 años consecutivos.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y en caso de que así fuera señalar cuál o cuáles son dichos procedimientos.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fisca
Costes financiables
Será financiables mediante préstamo las necesidades de circulante derivadas de la nueva situación arancelaria internacional.
La medida tiene un límite global a canalizar entre las distintas entidades financieras adheridas de 450 millones (450.000.000) de euros.
Condiciones de la financiación
La financiación mediante préstamo tendrá las siguientes condiciones:
- Nominal por operación: un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros para pymes y grandes empresas elegibles, yun mínimo de 30.000 euros y un máximo de 1200.000 euros para para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
- Plazo: hasta 5 años.
- Carencia: hasta 24 meses.
- Tipo de interés: Euribor 6 meses más 0,75% anual.
- Liquidaciones: trimestrales.
- Comisiones: sin comisiones adicionales
La financiación recogerá un aval por parte de ELKARGI, SGR. Corresponderá a dicha entidad el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval, gozando de autonomía para considerar o no susceptibles de aval las solicitudes de aval que reciba, así como para exigir las contragarantías que considere necesarias, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista. Las condiciones del aval serán las siguientes:
- Comisión de formalización: 0,50 % del importe formalizado, abonado de una sola vez.
- Comisión del aval: hasta el 0,75 % anual, liquidándose en el momento de la formalización en el caso de operaciones con un importe de 100.000 euros o inferior.
- Suscripción y desembolso de participaciones de la SGR por valor del 4% del importe de la operación, reembolsables en el momento de la cancelación.
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye a financiar esta línea, mediante el préstamo para pyme y MIDCAPs concedido por el BEI al IVF.
El BEI es la institución financiera de la Unión Europea, creada en 1958 por el Tratado de Roma, cuyos accionistas son los Estados miembros de la UE. Su misión es la de financiar inversiones que favorezcan la integración económica y una mayor cohesión social de los Estados miembros.
La financiación procedente del BEI cuenta con condiciones favorables respecto a fuentes alternativas de crédito, lo que permite al IVF, trasladar una ventaja en términos de coste y de plazo a la financiación de los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad que el BEI establece relativos al objeto de la inversión, tipo de sector productivo, tamaño de la empresa, coste del proyecto y plazo de la financiación.
Las empresas interesadas deberán dirigir sus solicitudes, junto con la descripción del motivo, la documentación solicitada y el importe de sus necesidades a ELKARGI SGR a través de la página web.
La línea está vigente hasta el agotamiento del importe total de préstamos a conceder, o el día 31 de diciembre de 2025.