Departamento de Educación

Cómo cerrar un centro

La autorización de un centro se extingue por:

  • Cese de actividades del centro:
    • A instancia del titular del centro.
    • Por resolución de oficio de la Administración.
  • Revocación de la autorización.

La extinción de la autorización por cese de actividades puede producirse por dos vías:

  • Mediante solicitud de la persona titular del centro.
  • Mediante resolución de oficio por el Departamento de Educación, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades y no se haya presentado solicitud por parte del titular del centro.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento del año.

Hay que tener en cuenta:

  • La extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente a la fecha de publicación de la Resolución correspondiente.
  • Si se trata de un centro acogido al régimen de conciertos educativos, no procederá la extinción de la autorización hasta la fecha de extinción del concierto, salvo acuerdo entre el Departamento de Educación y la persona interesada.
  • El Departamento de Educación podrá imponer la prórroga del funcionamiento de un centro concertado hasta la terminación del curso académico siguiente a aquél en que se solicitó el cese.

Electrónicamente

  • Solicitudes (abre en nueva ventana) (Ver: Tramitación / Solicitud: Autorización de cese / Solicitud y aportación de documentación / Tramitación electrónica / Documentación)

* Autorización de centros docentes privados de Formación Profesional

 (Solicitudes y documentación. Ver: Tramitación)

Presencialmente (exclusivamente para personas físicas)

  • Memoria justificativa explicando los motivos del cese de actividad y la previsión de escolarización del alumnado afectado
  • 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
  • La extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración procederá en los siguientes casos:
    • Cuando el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos.
    • Cuando no imparta las enseñanzas para las que se autorizó el centro de acuerdo con los correspondientes programas o planes de estudio.
    • Por incumplimiento reiterado de las normas de ordenación académica o de los currículos oficiales.
  • Antes de iniciar el procedimiento de revocación de la autorización se comunicará al titular del centro el incumplimiento que se haya producido y el plazo para su subsanación. Si la causa no se subsana en el plazo concedido se iniciará el expediente de revocación de la autorización.
  • La resolución se producirá una vez cumplido el trámite de audiencia al titular del centro, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el titular.