Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Inscripción de delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco

Descripción


DELEGACIONES DE FUNDACIONES:

Las delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Para su inscripción deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco. 

 

Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma estable en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en esta. Habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco, para lo que deberán acreditar previamente estar válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. (Artículo 5.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco)

Inscripción de delegaciones de fundaciones


DELEGACIONES DE FUNDACIONES:

Las delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Para su inscripción deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma estable en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en esta. Habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco, para lo que deberán acreditar previamente estar válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. (Artículo 5.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco)

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación de delegaciones de fundaciones


DELEGACIONES DE FUNDACIONES: 

Las delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Para su inscripción deberán cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma estable en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben contar con una delegación en esta. Habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco, para lo que deberán acreditar previamente estar válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. (Artículo 5.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco)

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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