Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Registro General de Asociaciones del País Vasco

Descripción


Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, a los solos efectos de publicidad.

El Registro es público respecto del contenido de sus asientos, de los estatutos de las asociaciones en él inscritos así como de los documentos depositados que guarden relación directa e inmediata con el contenido de las hojas registrales. No obstante, la publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos al estado civil, domicilio, documento nacional de identidad u otros datos de carácter personal que consten en la documentación depositada, salvo que el responsable o la responsable del Registro, en ejercicio de su función calificadora, y atendiendo a la finalidad de la petición de información, considere preciso aportarlos.

Información e instrucciones sobre la tramitación electrónica

Para realizar cualquiera de los trámites del Registro de Asociaciones, deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica
  • preparar toda la documentación necesaria (obligatorio presentar la documentación en formato PDF)
  • rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
  • finalmente, y a través del botón ubicado en cada trámite, acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
    • cumplimentar el formulario de la solicitud
    • adjuntar los documentos firmados
    • firmar la solicitud
    • enviar la solicitud y la documentación aportada
      Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo

La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

A quién va dirigido


Se inscriben en este registro las asociaciones sin ánimo de lucro que no estén sometidas a un régimen asociativo específico y que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Organismo que resuelve

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Otros trámites : 0006213

Inscripción de la constitución de una asociación/federación


Son necesarias tres personas físicas o jurídicas, como mínimo, para crear una asociación.

En el caso de las federaciones, son necesarias tres asociaciones, como mínimo, para crear la federación.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

Se facilitan dos modelos, con idéntico contenido, en dos formatos distintos. Presentar solo uno de ellos.

Diferencias:

1.- Pdf : para cumplimentar los huecos existentes en el formato

2.- Rtf: permite añadir contenido.

Nota: no olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es una de las promotoras de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.

Modificación de los estatutos


La modificación de estatutos se acordará en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.

No se inscribirá la modificación de estatutos mientras la junta directiva no esté actualizada.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

Se facilitan dos modelos, con idéntico contenido, en dos formatos distintos. Presentar solo uno de ellos.

Diferencias:

1.- Pdf : para cumplimentar los huecos existentes en el formato

2.- Rtf: permite añadir contenido.

Nota: no olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Modificación de la composición del órgano de gobierno (Junta Directiva)


Se deberán comunicar al registro las modificaciones de junta directiva, con independencia de que las mismas hayan consistido en la reelección de los cargos. No se inscribirán modificaciones de la junta directiva, si los estatutos no están actualizados.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.

Nota: No olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Cambio de domicilio dentro de la misma localidad


Se deberá comunicar al registro la modificación por cambio de domicilio dentro de la misma localidad.

 

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Disolución de la asociación/federación


La disolución abre el proceso de liquidación, pero, hasta que concluya ésta, la asociación conservará su personalidad jurídica.

 

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Legalización de los libros obligatorios


La asociación/federación deberá llevar  tres libros:
- Libro de actas
- Libro de personas socias
- Libro de cuentas
Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados,  y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Formato pdf.
- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere.
- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico
- Un único archivo por cada libro.  Un libro es una unidad. 
En el caso del libro de cuentas, si se sigue el plan general contable, es posible presentar varios archivos (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica), que  forman una unidad.
A modo informativo se indica,  que las asociaciones podrán realizar su contabilidad conforme a cualquier sistema de contabilidad, teniendo como único requisito que la misma ofrezca una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.  
Sin embargo, los libros o documentos de partida simple (ingresos y gastos o entradas y salidas de tesorería-como es el caso actual-) difícilmente reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, de ahí que, tanto las asociaciones no declaradas de utilidad pública como aquellas no obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio,  también deberán llevar una contabilidad por partida doble.
Sería recomendable, aunque no obligado, tomar como referencia las normas y modelos de presentación de balance, cuenta de resultados y memoria establecidos por las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto de las mismas, así como de la actividad desarrollada durante los distintos ejercicios anuales terminados. 

La asociación/federación deberá llevar tres libros:

  • Libro de actas
  • Libro de personas socias
  • Libro de cuentas

Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Formato pdf
  • Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere
  • Incluir, como mínimo, un ejercicio económico
  • Un único archivo por cada libro. Un libro es una unidad.

Nota: libro es archivo

En el caso del libro de cuentas, si se sigue el plan general contable, es posible presentar varios archivos (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica), que forman una unidad.

A modo informativo se indica, que las asociaciones podrán realizar su contabilidad conforme a cualquier sistema de contabilidad, teniendo como único requisito que la misma ofrezca una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.

Sin embargo, los libros o documentos de partida simple (ingresos y gastos o entradas y salidas de tesorería-como es el caso actual-) difícilmente reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, de ahí que, tanto las asociaciones no declaradas de utilidad pública como aquellas no obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, también deberán llevar una contabilidad por partida doble.

Sería recomendable, aunque no obligado, tomar como referencia las normas y modelos de presentación de balance, cuenta de resultados y memoria establecidos por las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto de las mismas, así como de la actividad desarrollada durante los distintos ejercicios anuales terminados.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.

Solicitud de certificados


En el siguiente enlace se pueden obtener los certificados de inscripción o, inscripción y junta directiva, de cualquier asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco

En el siguiente enlace se podrán solicitar otro tipo de certificados: 

  • Certificación Domicilio
  • Certificación Locales Asociaciones
  • Certificación Declaración Utilidad Pública
  • Certificación Modificación Estatutos
  • Certificación Presentación Cuentas
  • Certificación Tramitación Inscripción
  • Certificación Junta Directiva

Solicitud de declaración de Asociación de utilidad pública


Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

Deberán de acreditar un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Presentación de cuentas anuales


Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deberán presentar ante el Registro las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio.   

Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deberán presentar ante el Registro las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Nuevo procedimiento para la presentación de las cuentas anuales de forma electrónica tras la entrada en vigor de la Orden de 12 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno (BOPV de 20-04-2018):

  • Deberá descargarse los nuevos formularios disponibles (balance y cuenta de resultados y certificado de aprobación de cuentas).

    Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.

  • Completar resto de documentación a presentar.
  • Los documentos en formato PDF deberán estar firmados electrónicamente por la secretaria o secretario y presidenta o presidente. El informe de auditoría deberá firmarse  electrónicamente por parte del auditor/a. No se aceptarán documentos firmados de forma manuscrita

Más información

  • Acceder a la aplicación de presentación de las cuentas anuales, cumplimentar la solicitud, adjuntar la documentación (archivos PDF) y enviar la documentación correspondiente.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.

Baja por traslado a otro registro de asociaciones


Para solicitar el traslado a otro registro de asociaciones deberán presentar:

  1. Certificado del acuerdo de traslado adoptado por la Asamblea General Extraordinaria (disponen de un modelo abajo)
  2. Texto íntegro de los estatutos modificados (el ámbito territorial deberá exceder de la Comunidad Autónoma de Euskadi)

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

Nota: no olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es una de las promotoras de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.

Incorporación/Baja de asociaciones en federaciones


La solicitud de inscripción de incorporación/baja de asociación en federación deberá realizarse por la federación y aportar certificado o acta de la asociación en la que adopto el acuerdo de incorporarse o darse de baja de la federación.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Fusión


Las asociaciones podrán fusionarse mediante la absorción de una o varias por otra ya existente (fusión por absorción) o mediante la constitución de una nueva.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Apertura/Cierre de Delegaciones


Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco podrán solicitar la constancia registral de la apertura y cierre de sus Delegaciones u otros Establecimientos, sitos en el País Vasco o fuera de él.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Transformación


Toda asociación podrá transformarse en otra entidad de naturaleza asociativa no sujeta a la presente ley, si cumple los requisitos que la legislación específica de esa entidad haya establecido.

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF

SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria

Demandas judiciales de orden interno


La solicitud de inscripción de una demanda judicial de orden interno puede presentarla cualquier persona interesada

La documentación a presentar es la siguiente:

  1. Copia compulsada de la demanda presentada ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente.
  2. Copia compulsada del Auto judicial de admisión de la demanda.

Las contiendas de orden interno darán lugar a la práctica de un asiento de anotación provisional que expresará los siguientes datos:

a) La fecha de presentación de la demanda y el Juzgado o Tribunal ante el que se haya presentado.

b) La fecha del Auto judicial de admisión de la demanda y Autoridad que lo haya dictado, con indicación sucinta, en su caso, de las medidas cautelares acordadas.