Declaración de actividades de tiempo libre

Las actividades de ocio educativo y tiempo libre infantil y juvenil están reguladas por el Decreto 170/ 1985, 25 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 29 de junio de 1985 y por la Ley 2/2022 de Juventud publicada en el BOPV nº 61, de 25 de marzo de 2022. Además, en el desarrollo de las actividades se deberá respetar lo establecido en la normativa y medidas de carácter general.

Las entidades organizadoras deberán realizar una declaración responsable de la actividad, a la Diputación Foral correspondiente al territorio donde se realice la actividad:

Cuando la actividad se realice en más de un territorio, la declaración responsable (abre en nueva ventana) de la actividad, se presentará a la Dirección de Juventud y Emancipación del Gobierno Vasco.

Para cualquier duda relacionada con este tema, puedes llamar a 945.180.423 / 945.180.283 / 945.180.189 en horario de 8:00 a 15:00h o contactarnos a través del correo electrónico astialdi-informazioa@euskadi.eus

En el caso de acampadas en zonas naturales adjuntamos una serie de recomendaciones sanitarias (PDF, 241 KB) (abre en nueva ventana).  Además, si el agua no es de red durante el desarrollo de la actividad deberá rellenarse el registro de analíticas del agua de consumo (PDF, 255 KB) (abre en nueva ventana).

A tener en cuenta

En este documento (PDF, 72 KB) (abre en nueva ventana) encontrarás información a tener en cuenta hasta la aprobación del nuevo decreto.

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