Declaración responsable actividades de tiempo libre (acampada, acampada itinerante, marcha volante o ruta, campo de voluntariado, colonia y colonia abierta).
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Descripción
Realizar la declaración responsable necesaria para el inicio de actividades ocio educativo y de tiempo libre cuando la misma se desarrolle en más de un territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En caso de desarrollar la actividad en solo un territorio la declaración se presentará en la diputación foral correspondiente.
Qué actividades hay que comunicar:
- Acampada.
- Acampada itinerante, marcha volante o ruta.
- Campo de voluntariado.
- Colonia.
- Colonia abierta.
Cuando una entidad realice una misma actividad en una misma instalación o ubicación podrá realizar una única declaración especificando los distintos periodos y número de participantes. Se exceptúan de esta posibilidad las marchas volantes.
A quién va dirigido
Las entidades, asociaciones y empresas que organicen actividades de ocio educativo y tiempo libre deberán declararlo previamente al Gobierno Vasco cuando la actividad se desarrolle en más de un territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- con una pernocta igual o superior a 3 noches consecutivas.
- colonias abiertas durante periodos no lectivos (*Se entiende por periodo no lectivo las vacaciones de Semana Santa, verano y navidad).
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Juventud y Emancipación
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono: 945.180.423/ 945.180.283/ 945.180.189
Correo: astialdi-informazioa@euskadi.eus
Zeuk Esan, Servicio de Ayuda a la Infancia y la Adolescencia: Teléfono: 116 111
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación tiempo libre: 1265801
Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación: 1 mes antes al inicio de la actividad
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación (modelo).
- Prepare la documentación (PDF, 1 MB) requerida en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud siguiendo los cuatro pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
- En caso de modificar la declaración responsable o renuncia a la realización de la actividad, adjuntar al expediente abierto documento con los cambios previstos respecto a la declaración inical o la renuncia a la realización de la actividad.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas