Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Instaladores TDT

Las empresas habilitadas para realizar la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de de telecomunicación son las inscritas en el Registro de Instaladores de Telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Estas empresas cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento regulador aprobado por el Real Decreto 401/2003 de 4 de abril
La inscripción registral tendrá la consideración de título habilitante. La realización de la actividad sin dicha habilitación será considerada como infracción del artículo 54, apartado k) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

Puede consultar la base de datos de empresas instaladoras registradas en el siguiente enlace: Empresas instaladoras.

Una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de la actualización hará entrega al propietario, o la comunidad de propietarios, de un ejemplar del Boletín de Instalación, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III de la Orden ITC/1077/2006 , acompañado de un ejemplar del Protocolo de Pruebas, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo IV, cumplimentado en los apartados que se correspondan con los trabajos realizados, como garantía de que la modificación realizada se ajusta a lo acordado.
En el plazo máximo de veinte días a partir de la finalización de los trabajos, presentará ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, una copia del Acuerdo, Análisis Documentado, Estudio Técnico o Proyecto Técnico de Telecomunicaciones en que se basa la modificación de la instalación, así como del Boletín de la Instalación acompañado del Protocolo de Pruebas, cumplimentado en los apartados que se correspondan con los trabajos realizados, emitido con posterioridad a la ejecución de la misma.

Fecha de última modificación: