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Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos

20/08/2026 - 16/09/2026
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Comunidad Autónoma de Euskadi
Resumen
¿Quién oferta?:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plaza:
Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Puesto:
Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Nº Plazas:
6
Distribución de plazas:

Se convocan 6 plazas por el turno libre y modalidad de acceso general, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Con exigencia de perfil lingüístico 2: 6
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
B
Titulación:

– Técnico/Técnica superior organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones

– Técnico/Técnica superior transporte marítimo y pesca de altura

Así como todos sus equivalentes.

Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html ).

 

Perfil lingüístico:

En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

Otros requisitos:
  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
  3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
  5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
  7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
  8. No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
  9. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 

Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Certificado de suficiencia en vigor: avanzado en técnicas de lucha contra incendios.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Certificado de suficiencia en vigor: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Certificado de suficiencia en vigor: formación básica en seguridad.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Certificado de suficiencia en vigor: formación sanitaria específica avanzada.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Certificado de suficiencia en vigor: formación sanitaria específica inicial.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Permiso de conducir B.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Tarjeta profesional en vigor de mecánico/ mecánica mayor naval de la marina mercante – con el siguiente aumento de atribuciones: jefe de máquinas en buques civiles con una potencia inferior a 3.000 kW, cuando se acredite un periodo de embarco como oficial o primer oficial de máquinas de 24 meses en buques.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Tarjeta profesional en vigor de patrón/patrona de altura de la marina mercante o patrón mayor de cabotaje con atribuciones sin restricción de mando.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Título de competencia en vigor: operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM).

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

 

Observaciones:

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

  • Fase de oposición.

    Se realizarán dos pruebas: una, relacionada con los temarios y otra, de valoración de competencias.

      • Prueba 1. Será de carácter teórico–práctico y estará dividida en dos partes:
        • Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre los temarios de cada proceso.
        • Parte B: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico–prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan, y que se enmarcarán en los temarios de cada convocatoria.

Las preguntas no contestadas no tendrán valoración, y las contestaciones erróneas restarán un tercio del valor de una respuesta correcta.

En aras al buen orden del proceso selectivo, el tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en la prueba y el número de plazas convocadas, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, fijará el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 35 por ciento ni superior al 65 por ciento de la puntuación máxima obtenible en cada una de las partes.

Las puntuaciones directas mínimas que el tribunal fije para superar cada prueba (o parte de la prueba) equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada prueba (o parte de la prueba).

Para el cálculo de las calificaciones (puntuaciones transformadas) se aplicarán las siguientes fórmulas:


Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea superior a puntuación directa mínima fijada por el tribunal:


Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea inferior a la puntuación directa mínima fijada por el tribunal:


Siendo:
t(d) Calificación (puntuación transformada) de la persona aspirante
d Puntuación directa de la persona aspirante
M Puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio establecida por el tribunal
N Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio o en parte del ejercicio
E Calificación máxima (puntuación transformada máxima) obtenible en el ejercicio o en la parte del ejercicio

La prueba tendrá una calificación máxima de 95 puntos, y se valorará de 0 a 50 puntos la parte A y de 0 a 45 la parte B, siendo necesaria la obtención de una calificación (puntuación transformada) de 25 puntos en el primer caso y de 22,5 en el segundo.

      • Prueba 2. Prueba de evaluación de competencias.

        Será obligatoria y no eliminatoria y en ella se valorarán los elementos del perfil competencial de las personas aspirantes en relación con los puestos de trabajo convocados. Consistirá en un cuestionario de preguntas con alternativas de respuestas.
        En el Portal del Empleo Público, se publicarán, de manera previa a su celebración, los elementos del perfil competencial de los puestos objeto de la convocatoria y que podrán ser objeto de la medición junto con los criterios de ponderación y de valoración, así como las  aracterísticas de la prueba a emplear. La información que se publique contendrá ejemplos concretos de pruebas que podrán ser empleadas, recursos para practicar y ejemplos de enunciados. 
        Esta prueba tendrá una valoración máxima de 5 puntos.
  • Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 45 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia por servicios prestados. Por experiencia se entiende los servicios prestados en cualquier Administración pública, organismo autónomo, ente público de derecho privado, universidad pública, órganos estatutarios y constitucionales, así como en la administración de justicia, con independencia de la relación funcionarial o laboral de la que traigan causa:

  • Servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su administración institucional:

– En puestos cuya escala preferente es la Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos en la relación de puestos de trabajo vigente.
– Con nombramiento en la Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos o con contrato laboral de categoría asimilable.
– Con nombramiento en las opciones de técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, o de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones de buque del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Servicios prestados en el resto de administraciones y entidades: Servicios prestados con nombramiento en cuerpo/escala/opción o contrato en categoría laboral con funciones asimilables a las de la Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Esta experiencia se valorará a razón 0,45 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos.

El tiempo transcurrido en situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas, de excedencia para el cuidado de familiares, el de excedencia por motivos de violencia de género, así como el de excedencia por motivos de violencia terrorista, se computará como experiencia valorable en el puesto de reserva.

La experiencia solo podrá ser alegada para el acceso a un único cuerpo y escala.

Titulaciones, hasta un máximo 18 puntos.

No serán valoradas como mérito aquellas titulaciones conducentes o necesarias para alcanzar una titulación superior que es requisito de acceso o que haya sido valorada como mérito. Se exceptúan de esta previsión las titulaciones necesarias para acceder al título de máster oficial y títulos de especialistas.

– A razón de 10,80 puntos por título, los siguientes cursos oficiales de especialización:

Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial (Acceso GS)

– A razón de 7,20 puntos por título, las siguientes titulaciones de de grado, licenciatura, ingeniería, diplomatura e ingeniería técnica de los siguientes campos de estudio:

083101 Pesca
104101 Náutica y transporte marítimo
081103 Ingeniería agrícola, agropecuaria y medio rural
072101 Ciencia y tecnología de los alimentos
081102 Ingeniería agraria y agroalimentaria
072103 Ingeniería alimentaria
091902 Salud pública
071503 Ingeniería mecánica
071302 Ingeniería eléctrica
071404 Ingeniería electrónica industrial y automática
051101 Biología
071603 Ingeniería naval y oceánica
053201 Ciencias del mar
052101 Ciencias ambientales
071201 Ingeniería medioambiental
051202 Biotecnología
084101 Veterinaria

Las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio son las que se determinan en el Anexo IV del Decreto 147/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el caso de las titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería, ingeniería técnica o diplomatura solo se valorará una única titulación por campo de estudio.

– A razón de 7,2 puntos por título, las siguientes titulaciones de Técnico/Técnica Superior en Formación Profesional:

Técnico/Técnica superior organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones
Técnico/Técnica superior transporte marítimo y pesca de altura
Técnico/Técnica superior en acuicultura
Técnico/Técnica superior en mecatrónica industrial

Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html ).

Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

Perfil lingüístico

Valoración (puntos)

A2

B1

7,25

B1

B1

Pl 1

10,15

B1

B2

11,6

B2

B2

Pl 2

14,5

B2

C1

14,5

C1

C1

Pl 3

14,5

C2

C1

14,5

C2

C2

Pl 4

14,5

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

A los efectos de la aplicación del artículo 21.1.a) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo, no dándoles prioridad.

Admisión
Electrónica:

Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo

(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)

 

Presencial:

 

 

Convocatoria
Temarios:

GENERAL

1. Constitución: derechos y libertades fundamentales y sus garantías. Deberes de la ciudadanía. Principios constitucionales de la actuación administrativa.

2. La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.

3. Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas.

4. Organización política y administrativa de la CAE. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAE. EL Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

5. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.

6: Normativa autonómica para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres con relación a la Administración General de la CAE: objeto; principios generales; competencias y funciones; organismos de igualdad y unidades para la igualdad; medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas; medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

7. Administración Electrónica. El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, siss de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico. El expediente administrativo.

8.- Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. Los planes de normalización lingüística.

9. Personal al servicio de las administraciones públicas vascas: clases de personal empleado público, derechos de este personal, principios que inspiran el código ético y de conducta del mismo, y régimen disciplinario.

10. Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y bases de legitimación del tratamiento de datos, derechos de las personas. Categorías especiales de datos.

11. Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación del personal trabajador.

12. Prevención de riesgos laborales: Pantallas de visualización de datos

13. Nociones básicas de primeros auxilios

14. Gobierno abierto: concepto y principios informadores. Acceso a la información pública y buen gobierno.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

15. El documento administrativo. El expediente administrativo: forma, contenido y formación. Acceso al expediente y consulta del expediente administrativo: modos, personas habilitadas, negación del acceso al expediente. La expedición de copias y certificaciones de documentos.

16. Legalizaciones de firmas. La validación en la administración electrónica: la identificación y firma electrónica, el certificado electrónico.

ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

17. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos

18. La comunicación en la Administración. Uso correcto del lenguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas.

19. Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas, etc. Criterios generales. La comunicación no verbal.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

20. Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio legalidad de la administración pública.

21. La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados.

22. El acto administrativo: concepto, producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad.

23. Procedimiento administrativo: principios generales. Personas interesadas. Abstención y recusación.

24. Fases del procedimiento administrativo.

25. Revisión de los actos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales.

26. La responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y su personal.

ESPECÍFICO

1.– El derecho del mar.

2.– Política pesquera común.

3.– Infracciones y potestad sancionadora en Euskadi.

4.– La ley de pesca de Euskadi.

5.– Ley de pesca del estado.

6.– Competencias en materia de pesca, marisqueo y acuicultura: Distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del Euskadi.

7.– Funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

8.– Recogida de bivalvos en Euskadi.

9.– Recolección de percebes en Euskadi.

10.– La pesca recreativa en Euskadi.

11.– Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES/CIEM). Qué son y zonas de pesca.

12.– Organizaciones regionales de ordenación pesquera.

13.– Conservación de los recursos pesqueros.

14.– La gestión de los buques del caladero cantábrico y noroeste.

15.– La regulación de la pesca con artes fijos.

16.– La regulación del caladero nacional.

17.– Regulación de la pesca con artes menores (AAMM) en las aguas interiores de Euskadi.

18.– Reglamento sobre la organización común de los mercados (OCM) y normas de comercialización.

19.– Reglamentos de control comunitarios.

20.– Acceso a las aguas, los recursos y control de la comercialización en la normativa de control europea.

21.– Trazabilidad en la comercialización de la pesca.

22.– Primeras ventas de productos pesqueros.

23.– Identificación, tallas mínimas y normativa aplicable de especies más habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

24.– Flota vasca, clasificación, modalidades de pesca, distribución geográfica, tramos de arqueo.

25.– Entidades asociativas de la pesca en Euskadi.

26.– Funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros (OPP).

27.– Higiene en la producción primaria de la pesca extractiva.

28.– Higiene en la producción primaria de la acuicultura.

29.–Clasificación de los buques.

30.– Pesca profesional de la angula.

Bibliografía Temario General (agosto 2026) (PDF, 232 KB)

Bibliografía de la Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos (agosto 2026) (PDF, 237 KB)