Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Medicina
Modalidad de acceso general: 27 Sin exigencia de perfil lingüístico
Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Título de especialista en medicina del trabajo.
91201 MEDICINA |
Cod. RUCT | Titulo RUCT |
2501322 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Alfonso X El Sabio |
2502442 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Autónoma de Barcelona |
2500178 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra |
2502497 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Autónoma de Madrid |
2502170 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Cardenal Herrera-CEU |
2500542 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
2502655 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Católica San Antonio |
2500812 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid |
2502092 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Alcalá |
2500285 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Barcelona |
2501337 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Cádiz |
2500792 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Cantabria |
2501772 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Castilla-La Mancha |
2501318 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Córdoba |
2503884 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Deusto |
2500314 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Extremadura |
2500099 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Girona |
2501516 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Granada |
2501886 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de La Laguna |
2501904 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
2500360 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Lleida |
2501964 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Málaga |
2502059 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Murcia |
2500060 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Navarra |
2504234 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Navarra |
2502033 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Oviedo |
2502052 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Salamanca |
2502221 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Santiago de Compostela |
2501362 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Sevilla |
2501690 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Valladolid |
2503365 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya |
2500471 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Zaragoza |
2502016 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea |
2500083 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Europea de Madrid |
2502114 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Francisco de Vitoria |
2502262 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Jaume I de Castellón |
2502358 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Miguel Hernández de Elche |
2503909 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Pública de Navarra |
2500091 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Rey Juan Carlos |
2500441 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad Rovira i Virgili |
2502164 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad San Pablo-CEU |
2503367 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universitat de les Illes Balears |
2502256 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universitat de València (Estudi General) |
2500105 | Graduado o Graduada en Medicina por la Universitat Internacional de Catalunya |
3031000 | Licenciatura en Medicina |
3001000 | Licenciatura en Medicina y Cirugía |
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
- Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
- Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
- Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
- No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
- Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:
– Título de especialista en medicina del trabajo.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos, adjuntando copia simple del documento acreditativo.
– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de medicina.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.
– La colegiación en el correspondiente Colegio Profesional que, de conformidad con lo dispuesto en la base general 9.1, deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
- Fase de oposición.
Se realizarán tres pruebas, divididas en dos fases.
- FASE I
- Prueba 1. Será de carácter teórico–práctico y estará dividida en dos partes:
- Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre los temarios general y específico.
- Parte B: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico–prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan, y que se enmarcarán dentro del temario específico que se publicará junto con las bases específicas de cada convocatoria
Las preguntas no contestadas no tendrán valoración, y las contestaciones erróneas restarán un tercio del valor de una respuesta correcta.
En aras al buen orden del proceso selectivo, el tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en la prueba y el número de plazas convocadas, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, fijará el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 35 por ciento ni superior al 65 por ciento de la puntuación máxima obtenible en cada una de las partes.
Las puntuaciones directas mínimas que el tribunal fije para superar cada prueba (o parte de la prueba) equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada prueba (o parte de la prueba).
Para el cálculo de las calificaciones (puntuaciones transformadas) se aplicarán las siguientes fórmulas:
Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea superior a puntuación directa mínima fijada por el tribunal:
Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea inferior a la puntuación directa mínima fijada por el tribunal:![]()
Siendo:
t(d) Calificación (puntuación transformada) de la persona aspirante
d Puntuación directa de la persona aspirante
M Puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio establecida por el tribunal
N Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio o en parte del ejercicio
E Calificación máxima (puntuación transformada máxima) obtenible en el ejercicio o en la parte del ejercicio
La prueba tendrá una calificación máxima de 50 puntos, y se valorará de 0 a 25 puntos cada parte, siendo necesaria la obtención de una calificación (puntuación transformada) de 12,5 en cada una de ellas.
- FASE II
- Prueba 2. Será de carácter práctico.
Consistirá en la simulación de las tareas críticas del puesto, exponiendo y analizando por escrito uno o varios supuestos, respondiendo a una pregunta o serie de preguntas, realizando un diagnóstico y propuesta de soluciones para un problema típico de los puestos convocados, elaborando un informe, dictamen, o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y del perfil competencial de los puestos objeto de las convocatorias las destrezas técnicas de las plazas y la formación académica exigida para poder participar en el proceso selectivo.
El tribunal determinará el formato concreto de esta prueba práctica que resulte más acorde con las destrezas técnicas de las plazas convocadas y establecerá su duración que no podrá exceder de tres horas.
Esta prueba tendrá una valoración máxima de 45 puntos.
Se valorará la adecuación de la respuesta al caso planteado y la demostración de destrezas técnicas y de conocimientos propios de las plazas y la capacidad de relacionarlos. Asimismo, se valorará la capacidad de análisis y síntesis, la motivación de las respuestas, el rigor conceptual y terminológico, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita. En caso de que el tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de que se lleve a cabo la prueba.
El tribunal deberá calificar este ejercicio de acuerdo con los criterios de corrección y publicará con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellos aspectos que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
La superación de la prueba 2 exigirá con carácter general, la obtención de una puntuación de al menos 22,5 puntos.
No obstante, si el número de personas aspirantes que hubiesen superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de personas aspirantes a las que se declare superado el ejercicio a quienes hayan obtenido un puntuación igual o superior a 18 puntos.
- Prueba 3. Prueba de evaluación de competencias.
Será obligatoria y no eliminatoria y en ella se valorarán los elementos del perfil competencial de las personas aspirantes en relación con los puestos de trabajo convocados. Los elementos concretos del perfil de competencias evaluables en el ejercicio serán uno o varias de los que se publicarán en el Portal del Empleo Público. De manera previa a la prueba se informará tanto sobre los elementos del perfil competencial a medir como el tipo de prueba o pruebas a realizar (test o cuestionarios de personalidad, competencias o aptitudes, entrevistas, bandejas de entrada, pruebas situacionales, dinámicas de grupo, pruebas de rol, estudios de caso, presentaciones orales u otras pruebas), su duración y los criterios de ponderación y de valoración.
Esta prueba tendrá una valoración máxima de 5 puntos - Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 45 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia por servicios prestados. Por experiencia se entiende los servicios prestados en cualquier Administración pública, organismo autónomo, ente público de derecho privado, universidad pública, órganos estatutarios y constitucionales, así como en la administración de justicia, con independencia de la relación funcionarial o laboral de la que traigan causa:
- Servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su administración institucional:
– En puestos cuya escala preferente es la Escala de Medicina del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente.
– Con nombramiento en la Escala de Medicina del Cuerpo Superior Facultativo o con contrato laboral de categoría asimilable.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Licenciatura en Medicina correspondiente según lo establecido en el anexo de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Servicios prestados en el resto de administraciones y entidades: Servicios prestados con nombramiento en Cuerpo/escala/opción o contrato en categoría laboral con funciones asimilables a las de la Escala de Medicina del Cuerpo Superior Facultativo.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
Esta experiencia se valorará a razón 0,45 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos.
El tiempo transcurrido en situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas, de excedencia para el cuidado de familiares, el de excedencia por motivos de violencia de género, así como el de excedencia por motivos de violencia terrorista, se computará como experiencia valorable en el puesto de reserva.
La experiencia solo podrá ser alegada para el acceso a un único cuerpo y escala.
Titulaciones, hasta un máximo 18 puntos.
No serán valoradas como mérito aquellas titulaciones conducentes o necesarias para alcanzar una titulación superior que es requisito de acceso o que haya sido valorada como mérito. Se exceptúan de esta previsión las titulaciones necesarias para acceder al título de máster oficial y títulos de especialistas.
– A razón de 10,80 puntos por título, los másteres oficiales cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos convocados. La determinación de los másteres valorables corresponderá al tribunal del proceso selectivo, vistos los informes que a tales efectos serán emitidos por el servicio de Recursos Humanos.
– A razón de 10, 80 puntos por título de Médico/Médica especialista en ciencias de la salud, cuando no sea requisito del puesto, en cualquiera de las especialidades vía MIR existentes, salvo aquellas que sean requisito de alguno de los puestos convocados.
– A razón de 7,2 puntos por título las titulaciones de grado, licenciatura o diplomatura de los siguientes campos de estudio:
091301 Enfermería
051901 Biomedicina
051101 Biología
051201 Bioquímica
072101 Ciencia y tecnología de los alimentos
052101 Ciencias ambientales
053101 Química
084101 Veterinaria
051202 Biotecnología
091601 Farmacia
091401 Ingeniería biomédica y de la salud
091503 Nutrición humana y dietética
091402 Óptica y optometría
091501 Fisioterapia
054201 Estadística
054101 Matemáticas
054988 Otras matemáticas y estadística
031406 Sociología
En el caso de las titulaciones de grado, licenciatura o diplomatura solo se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, en los niveles de titulación citados, tampoco serán valorables aquellas que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso, a excepción de los títulos de máster oficial.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio. titulaciones comprendidas en cada campo de estudio. (PDF, 4 MB)
Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Comprensión y expresión escrita | Comprensión y expresión oral | Perfil lingüístico | Valoración (puntos) |
A2 | B1 | 7,25 | |
B1 | B1 | Pl 1 | 10,15 |
B1 | B2 | 11,6 | |
B2 | B2 | Pl 2 | 14,5 |
B2 | C1 | 17,4 | |
C1 | C1 | Pl 3 | 23,2 |
C2 | C1 | 23,2 | |
C2 | C2 | Pl 4 | 23,2 |
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo
(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.
La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)
Bibliografía Escala de Medicina (mayo 2026) (PDF, 425 KB)
1. Marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Organización y gestión de las Unidades Básicas de Salud de los Servicios de Prevención.
2. Organismos e instituciones nacionales e internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales. Osalan–Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral. Estructura orgánica. Funciones y competencias.
3. Funciones y competencias de la Medicina del Trabajo. Historia clínico laboral. Contenidos. Custodia y conservación de los documentos de salud. Consentimiento informado. La certificación de la aptitud médica.
4. La vigilancia de la salud laboral individual y colectiva. Concepto, objetivos y marco normativo. Guía básica y general de orientación de la vigilancia de la salud.
5. Valoración de la Aptitud para el puesto de trabajo. La transmisión de la información en la empresa. Consideraciones éticas. Voluntariedad y obligatoriedad.
6. Protección del personal especialmente sensible. Adaptación del puesto de trabajo. Protección de la maternidad: prevención de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia. Prestación por riesgo durante el embarazo. Normativa legal vigente.
7. Accidente de trabajo Concepto y notificación. Investigación. Mutuas de accidentes de trabajo, funciones. Enfermedad profesional. Concepto y notificación. Comunicación de sospecha de enfermedad profesional.
8. Plan de prevención de riesgos laborales. Integración de la prevención en la empresa. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
9. Riesgos laborales psicosociales: carga mental, estrés, acoso laboral, acoso sexual, acoso discriminatorio. Definición, factores determinantes y repercusiones sobre la salud. Evaluación de riesgos psicosociales. Protocolo de actuación.
10. Incapacidad transitoria. Incapacidad permanente: valoración de las incapacidades laborales. Concepto, requisitos y prestaciones.
11. Promoción de salud en el lugar de trabajo. Principios de la promoción de la salud según la OMS. Características de los programas de promoción de la salud en el medio laboral: Concepto, objetivos y métodos. Indicadores de salud. Programas de educación para la salud en el lugar de trabajo.
12. Epidemiología en Salud Laboral: fases de un estudio epidemiológico. La vigilancia epidemiológica de las enfermedades y accidentes laborales. Tipos de diseños epidemiológicos.
13. Riesgos laborales por exposición a pantallas de visualización de datos (PVD). Protocolo de vigilancia de la salud específico.
14. Exposición laboral a agentes biológicos. Prevención del riesgo de exposición a M. tuberculosis. Trabajadores expuestos a enfermedades infecciosas víricas de la infancia. Inmunización. Aspectos legales. Programas de vacunación en el medio laboral. Inmunoprofilaxis.
15. Exposición laboral a ruido. Protocolo de vigilancia sanitaria específico.
16. Exposición laboral a radiaciones ionizantes. Protocolo de vigilancia sanitaria específico para trabajadores expuestos y criterios médicos de aptitud.
17. Exposición laboral a plaguicidas. Protocolo de vigilancia sanitaria específico.
18. Exposición laboral amianto. Protocolo de vigilancia sanitaria específico.
19. Exposición laboral a sílice. Protocolo de vigilancia sanitaria específicos.
20. Exposición laboral a químicos. Protocolos de vigilancia sanitaria específico.
21. Exposición profesional a radiaciones no ionizantes. Fuentes y exposición profesional. Efectos biológicos. Medidas de protección y vigilancia de la salud.
22. Carga física en el trabajo: Concepto, esfuerzos estáticos y dinámicos, principales trastornos musculoesqueléticos asociados. Protocolos de vigilancia de salud específico.
23. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutágenos: Agentes causales, prevención y vigilancia de la salud.
24. Primeros auxilios y atención a urgencias en el ámbito laboral. Soporte vital básico. Soporte vital avanzado.
25. Ordenación sanitaria: normativa en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
26. Profesiones sanitarias: normativa.
27. Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario.
28. Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
29. Acreditación de actividades sanitarias.
30. Autorización de fabricación de productos sanitarios a medida.
31. Designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud. (CSUR)
32. Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
33. Sistemas de información sanitaria: Historia clínica.
34. Seguridad del paciente: normativa autonómica.
35. Principios de Bioética. El consentimiento informado.
36. Publicidad sanitaria.
37. Gestión de residuos sanitarios en la CAE.
38. Estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
39. Marco estratégico del Departamento de Salud.
40. Plan de Salud de Euskadi. Objetivos y líneas estratégicas. Seguimiento y evaluación.
41. Estado de salud en la población vasca. Determinantes de la salud.
42. Servicios de salud y cuidados.
43. Registros epidemiológicos del Departamento de Salud: registro de mortalidad, registro de altas hospitalarias, registro de cáncer, registro de interrupción voluntaria del embarazo, sistema de información de toxicomanías, registro de enfermedades raras, registro de anomalías congénitas.
44. Seguimiento y evaluación de los contratos-programa
45. Contrato-programa: Concepto y contenido.
46. El anexo de calidad del contrato-programa (anexo II) y su evaluación.
47. Principales planes y estrategias del Departamento de Salud y de Osakidetza que se evalúan en el anexo de calidad del contrato-programa: Plan Oncológico Integral de Euskadi. Estrategia de Salud Mental de Euskadi. Plan de Atención a Pacientes con Ictus en Euskadi. VIII Plan de Adicciones de Euskadi. Plan de Cuidados Paliativos de Euskadi. Estrategia de investigación e innovación en Salud. Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi. Plan Estratégico de Osakidetza. Estrategia de Seguridad del paciente
48. Evaluación de tecnologías sanitarias. Objetivos y métodos. Informes de evaluación, informes de revisión y guías de práctica clínica.
49. Aseguramiento sanitario. Tarjeta individual sanitaria. Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
50. Prestaciones y servicios gestionados por la inspección médica de la CAE: Prestaciones sanitarias. Prestación ortoprotésica. Control sobre los procesos de incapacidad temporal y permanente. Visado farmacéutico. Tarjeta provisional de aparcamiento. Voluntades anticipadas. Visado de volantes para uso de centros y servicios concertados.
