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Cuerpo de Ayudantes Técnicos. Escala de Pesca. Especial (Concurso-oposición)

24/11/2022 - 23/12/2022
Resumen
¿Quién oferta?:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plaza:
Cuerpo de Ayudantes Técnicos. Escala de Pesca. Especial (Concurso-oposición)
Puesto:
Cuerpo de Ayudantes Técnicos. Escala de Pesca.
Nº Plazas:
4
Distribución de plazas:

Modalidad de acceso general: 4

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 4

Listado de plazas ofertadas (XLSX, 84 KB)

Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
B
Titulación:

Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura y Técnico Superior en Acuicultura, así como todos sus equivalentes.

Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Equivalencias de Formación Profesional).

Perfil lingüístico:

En los puestos objeto de esta convocatoria puede ser requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

Otros requisitos:
  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
  3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
  5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
  7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
  8. No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
  9. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 

Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

Observaciones:

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

  • Fase de oposición.
    El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
    La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.

  • Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Pesca del Grupo B o C1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,152 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.

a.2) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:
– Con nombramiento en la Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
–Con nombramiento en las opciones de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, o de Técnico Superior en supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones de Buque del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
–En puestos adscritos a la Escala de Pesca del Cuerpo de Ayudantes Técnicos en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,277 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1) A razón de 5 puntos por título, hasta un máximo de 10, los siguientes títulos, siempre que sea distinto al alegado para el acceso a la Escala: Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura, Técnico Superior en Acuicultura, así como todos sus equivalentes.

Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. (Equivalencias de Formación Profesional)

b.2) Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Opciones de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo o de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones de Buque, así como para el acceso a la condición de personal laboral fijo como Inspector de Pesca A o Inspector de Pesca B de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

b.3) Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Escala de Pesca de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo ésta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.
– Internet Avanzado.
– Microsoft Access 2010.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, sólo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma

  • Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

- Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 18 puntos.


 

Admisión
Electrónica:

Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo

(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)

 

Presencial:

Solicitando cita previa en las siguientes dependencias del IVAP:
Horario lunes a viernes 08:30-14:00

  • Duque Wellington, 2. 01010 Vitoria–Gasteiz
  • Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
  • San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastian

Solicitud de cita previa:

 

Convocatoria
Temarios:

Temario general desarrollado. (PDF, 8 MB)

Batería de preguntas. (PDF, 1 MB)

Bibliografía (PDF, 504 KB)

 

 Temario:

1.– Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas

de la CAPV.

2.– Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima

3.– Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, artículos 102, 103 y 104

4.– Competencias en materia de pesca, marisqueo y acuicultura: Distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

5.– Decreto 67-1982 ordenación SIP. Organización de la Inspección pesquera en la CAPV. Legislación aplicable, competencias y ámbito de aplicación.

6.– Marisqueo y recogida y comercialización de algas y argazos. Ordenación del marisqueo en el País Vasco. Clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Pesca y Marisqueo en los biotopos y zonas protegidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.– Orden de 3 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece con carácter experimental un plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio y se establecen prohibiciones para su captura y Orden de 7 de mayo de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio).

8.– Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.

9.– Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.

10.– Decreto 107/2005, de 10 de mayo, de modificación del decreto de pesca de la angula.

11.– Plan de Gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE

12.– FAO, ICCAT e ICES/CIEM. Qué son y zonas de pesca.

13.– Reglamento UE 1241/2019, de 20 de junio, sobre la conservación de recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas: artículos 1 a 27 y Anexo 4.

14.– Orden AAA/253/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

15.– Decreto 212/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes menores en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 244/2004, de 30 de noviembre.

16.– Decreto143/2021, de 25 de mayo, de pesca-turismo, demostraciones de pesca y turismo pesquero o marinero en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

17.– Reglamento UE 1379/2013 del Parlamento Europeo y del consejo del 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común d mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura: Artículos 1 a 5 y Capítulo 4.

18.– Reglamento CE 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común: Artículos 9 a 31, 58 a 64, 82 a 87, 92 y 93.

19.– Programa nacional de control de la trazabilidad y de la transmisión de la información al consumidor de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito del Reglamento (CE) 1224/2009.

20.– Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

21.– Identificación de especies comerciales más habituales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

22.– Flota vasca, clasificación, modalidades de pesca, distribución geográfica, tramos de arqueo.

23.– Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria de la Pesca Extractiva (PHPE) 2021-2025.

24.– Programa de Control Oficial de la Sanidad Animal e Higiene de la Producción Primaria Acuícola 2021-2025.

25.– Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

26.– Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

27.– Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

28.– Orden de 13 de marzo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el programa de formación del curso para la obtención del Título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad.