Coordinadora Pedagógica
Gipuzkoa
1. Dirigir el Equipo de Coordinación Pedagógica del centro bajo las directrices establecidas por la Junta Rectora, Presidencia y Dirección.
2. Asesorar a la Junta Rectora, a la Presidencia y a la Dirección en el ámbito pedagógico.
3. Desarrollar junto el Equipo de Coordinación Pedagógica el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
4. Liderar, coordinar y garantizar la correcta implantación del mencionado PEC en todos los ámbitos de la escuela.
5. Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución del Proyecto Educativo de Centro (PEC).
6. Velar por el cumplimiento de los criterios pedagógicos establecidos.
7. Junto con el Equipo de Coordinación Pedagógica establecer el Plan de Gestión Anual (PGA) y la Memoria Explicativa de la Gestión Anual (MGA).
8. Liderar e implantar la sistematización de procesos y actividades pedagógicas con el fin de desarrollar un sistema de calidad y mejora continua en el ámbito pedagógico.
9. Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con organismos que faciliten la relación de la Escuela con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.
10. Favorecer la convivencia en la Escuela, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que en este tema tenga atribuidas la Junta Rectora. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos.
11. Velar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes en el ámbito pedagógico.
12. Convocar y dirigir los actos académicos, las sesiones del claustro de profesorado y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias.
13. Hacer llegar a la Dirección los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
14. Ejercer las funciones académicas sobre el profesorado, el alumnado y los componentes de las agrupaciones y servicios a que se extienda su responsabilidad.
15. Confeccionar los horarios académicos del centro en colaboración con el profesorado y velar por su estricto cumplimento.
16. Proponer a la Dirección la contratación de obras, servicios y suministros que requiere la Escuela.
17. En coordinación con la Dirección, representar a Errenteria Musikal en actos y actividades académicas.
18. Sustituir al Director-Administrador en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.
19. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección en materia educativa y las que se le atribuyan por otras normas.
Título Superior de Música, Título Superior de Danza o Título Superior de Arte Dramático
Perfil lingüístico 4 de euskera
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge de los y las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o tener satisfechos los derechos para la obtención del Título Superior de Música, Título Superior de Danza o Título Superior de Arte Dramático.
En el caso de las titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del perfil lingüístico 4 de euskera. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente. No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el art. 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aquellas personas aspirantes que tengan acreditado el perfil lingüístico 3 podrán participar en el proceso selectivo. Finalizado el mismo, si ninguna de las personas aspirantes que supere el conjunto del proceso selectivo tiene acreditado el perfil lingüístico 4, la plaza será cubierta por aquella persona aspirante que, habiendo superado el proceso con mayor puntuación, haya acreditado el perfil lingüístico 3.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico en el Servicio de Medicina de Empresa.
f) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionaria o funcionaria, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sufrido separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Patronato Municipal de Música Errenteria Musikal o en el de el Ayuntamiento de Errenteria