Gobierno Vasco

Coordinador/a para Agorrosin y el Servicio de Deportes

29/06/2019 - 18/07/2019
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Bergara
Gipuzkoa
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Bergara
Plaza:
Coordinador/a para Agorrosin y el Servicio de Deportes
Puesto:
Técnicos/as superiores
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
Grupo A1
Funciones y tareas:

Las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria serán, entre otras, las siguientes:

1. En las actividades deportivas organizadas por el ayuntamiento, llevar la coordinación técnica, realizar el seguimiento y colaborar en las mismas. Si se realizan en Agorrosin, garantizar la coordinación interna en Agorrosin. En actividades deportivas organizadas por otros agentes, realizar el seguimiento y colaborar en ellas. Seguimiento y control de las reservas de las instalaciones deportivas municipales.

2. Promoción y seguimiento de la planificación deportiva estratégica del ayuntamiento.

3. Prestación del Servicio de Orientación Deportiva (KOZ-Kirol Orientazio Zerbi­tzua), atendiendo a la ciudadanía. Desarrollo de propuestas para el fomento de la actividad física.

4. Seguimiento diario de las empresas subcontratadas.

5. Respecto a las instalaciones deportivas, sus tareas serán la gestión, seguimiento y control de lo legalmente establecido sobre limpieza, inspección, revisión de planes de autoprotección y demás obligaciones (seguridad, alarmas, OCA...), garantizando el buen estado de las instalaciones y el cumplimiento de la legalidad, así como la implantación de protocolos en dichos ámbitos.

6. Respecto a la gestión económica, su trabajo consistirá en realizar desde la gestión diaria de ingresos, su seguimiento y control, remesas, apremios. Se responsabilizará del cierre de las cuentas anuales y de la elaboración del informe exigido por los/as auditores/as del ayuntamiento, elaborando así mismo el resto de informes que se precisen en este ámbito. Redacción y cálculo de las ordenanzas municipales.

7. Respecto al ámbito del personal, será su responsabilidad la gestión diaria del personal de limpieza y de recepción de Agorrosin (calendarios, bajas, sustituciones, días de libre disponibilidad...), así como el control de horas extras a final de mes. Garantizar la comunicación.

8. Mantener actualizadas la página web y las redes sociales. Canalizar y coordinar la información que se ha de facilitar a la ciudadanía o a las personas usuarias.

9. Respecto a Omesa u otros equipos y aplicaciones de gestión, realizar la gestión, seguimiento y control de su estado; recopilar datos y, mediante ellos, elaborar y presentar informes sobre personas abonadas, usuarias, cursillistas, etc.

10. En otros ámbitos de gestión, será su trabajo:

i.  Gestionar las sugerencias de las personas usuarias.

ii.  Gestión y seguimiento de la actividad diaria del bar de Agorrosin.

iii.  Seguimiento y control de estudiantes en prácticas.

iv.  Colaborar en la tramitación de expedientes.

v.  Colaborar en la tramitación de subvenciones.

vi.  Actuar en colaboración con el resto de departamentos municipales.

vii.  Hacer cumplir la normativa de las instalaciones.

viii.  Elaborar propuestas de mejora del funcionamiento del Servicio de Deportes.

11. Todas aquellas que, conforme a su categoría, le encomiende su responsable técnico/a o político/a.

Titulación:

Estar en posesión de titulación superior (licenciatura o grado) relacionada con la actividad física o el deporte, o tener abonados los derechos para su obtención.

 

Perfil lingüístico:

Perfil Lingüístico 4 preceptivo.

Otros requisitos:

a)  Ostentar la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar el cónyuge de personas españolas y de ciudadanas de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

b)  Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)  Estar en posesión de titulación superior (licenciatura o grado) relacionada con la actividad física o el deporte, o tener abonados los derechos para su obtención.

d)  Poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarlo en su momento la persona aspirante propuesta.

e)  No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f)  No concurrir ninguna otra causa de incapacidad o de incompatibilidad para el acceso a la condición de funcionario/a público/a, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

g)  Nivel de euskera correspondiente al Perfil Lingüístico 4 preceptivo. No obstante, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal el 24 de julio de 1990, también serán admitidas las personas que posean el perfil lingüístico 3 y posteriormente quien obtenga la plaza dispondrá de un plazo de año y medio para acreditar el perfil 4.

En caso de que no lo acreditara, se anularía el nombramiento y perdería todos sus derechos.

Admisión
Electrónica:

 

Presencial:

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se adjunta a las presentes bases como anexo. Será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, y podrá obtenerse así mismo en la página web municipal (www.bergara.eus).

Las instancias de admisión se dirigirán a la Alcaldesa–Presidente del Ayuntamiento de Bergara, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a)  Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de la convocatoria, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b)  Además, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, o de documento acreditativo de identidad y nacionalidad de las personas aspirantes de otro estado.

— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

— Fotocopia, en su caso, del documento acreditativo del cumplimiento del Perfil Lingüístico 4 o de alguno de los certificados o títulos de euskera equivalentes establecidos en la Base Séptima.

— Documentos que acrediten los méritos alegados en la instancia, al objeto de su valoración en la fase de concurso. Estos documentos deberán ser obligatoriamente los originales o fotocopias compulsadas. No serán valorados los méritos que no se hayan alegado en la instancia o no se hayan acreditado con la documentación presentada en el plazo de presentación de instancias.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones. Los servicios prestados en las administraciones públicas deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por el órgano competente para ello en la administración donde se han prestados dichos servicios, especificándose la duración de la relación de empleo, el porcentaje de dedicación y las funciones del puesto desempeñado.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Bergara, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos obrantes en el expediente de cada aspirante.

Para acreditar la experiencia laboral por cuenta ajena en el ámbito privado, deberá presentar los certificados de la empresa y los contratos laborales, además del documento de «Vida Laboral» expedido por la Seguridad Social. En los documentos acreditativos deberán constar las funciones que se han desempeñado.

c)  Las personas aspirantes deberán hacer constar en la instancia la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la que deseen realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser también presentadas en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Estarán dirigidas a la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Bergara, y deberán estar fechadas y selladas por el/la funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No se considerarán errores de hecho la no alegación en la instancia de los méritos o la no incorporación a aquella de los documentos acreditativos de los mismos. Si por parte de la interesada se advirtiera alguna omisión sobre este particular, podrá subsanarla hasta la finalización del plazo para la presentación de instancias; una vez finalizado dicho plazo, no se admitirá la subsanación. Todo ello sin perjuicio de lo que luego se dirá sobre la acreditación de los conocimientos de euskera.

Convocatoria
Temarios:

TEMARIO GENERAL

 1. La Constitución Española de 1978. Título I. Capítulos II y IV.

 2. La Constitución Española de 1978. Título VIII. Capítulo II.

 3. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II, capítulo I. Normas generales de actuación.

 4. Responsabilidad de las administraciones públicas. Responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo IV.

 5. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I, capítulos I y II.

 6. Organización municipal. Órganos municipales. Competencias municipales.

 7. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Título V.

 8. Fases del procedimiento administrativo: inicio, ordenación, instrucción y finalización.

 9. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV, capítulos I y III.

10. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio.

11. Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

12. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia a temas de empadronamiento.

13. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. El personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios, personal eventual y personal laboral.

15. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público.

16. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Garantías y responsabilidad en la contratación.

17. Aspectos específicos del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo II.

19. Ordenanzas fiscales: Concepto y procedimiento para su aprobación.

20. Clasificación y concepto de los ingresos de las Haciendas Locales: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

21. Tasas y precios públicos vigentes en el Ayuntamiento de Bergara para el Servicio de Deportes, aplicación de las ordenanzas fiscales en lo que se refiere a los servicios deportivos.

22. Los Presupuestos de las Entidades Locales de Gi­puz­koa: principios. Proceso de aprobación del presupuesto local.

23. El derecho constitucional a la intimidad. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Títulos II y III.

24. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

 1. Reglamento del Servicio Municipal de Deportes.

 2. Oferta deportiva, instalaciones deportivas y equipamientos del Servicio de Deportes.

 3. Ordenación del deporte en Bergara; agentes públicos y privados.

 4. Plan Estratégico 2018-2021 en el ámbito deportivo del Ayuntamiento de Bergara.

 5. Conocimiento básico de los Planes de Autoprotección de Agorrosin, Labegaraieta y Frontón Municipal.

 6. Servicios deportivos de la Mancomunidad de Debagoiena (Alto Deba).

 7. Líneas de trabajo de la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Gi­puz­koa.

 8. Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 25 de junio de 1998).

 9. Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar.

10. Normativa de piscinas de uso colectivo de la CAV. Decreto 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo (Boletín Oficial del País Vasco de 8 de mayo de 2003). Decreto 208/2004, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo (Boletín Oficial del País Vasco, n.º 6058, de 25 de noviembre de 2004).

11. Programa Mugiment y SOD (Servicio de orientación deportiva).

12. Sistema deportivo de Bergara.