Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Emisiones de contaminantes a la atmósfera

Las actividades relacionadas con las emisiones a la atmósfera comprenden el conjunto de procesos, instalaciones y operaciones que pueden generar la liberación de sustancias o partículas al aire. Estas emisiones pueden ser resultado directo del funcionamiento de equipos industriales, del uso de combustibles, de la manipulación de materias primas o productos, o de actividades auxiliares vinculadas a la operación habitual de una instalación.

Las emisiones pueden producirse de manera canalizada, a través de focos definidos como chimeneas o salidas específicas, o de forma difusa, cuando se originan en áreas abiertas o durante operaciones en las que no existe un punto de emisión único. Su naturaleza y magnitud dependen del tipo de actividad, de las características de los procesos y de las técnicas empleadas.

La gestión adecuada de estas emisiones forma parte de la actividad habitual del operador e incluye, entre otros aspectos, la identificación de los focos emisores, la definición de las condiciones de funcionamiento que influyen en la emisión, el empleo de técnicas que reduzcan la generación de contaminantes y el control periódico para verificar su comportamiento. El objetivo principal es asegurar que la instalación funciona de manera eficiente, reduciendo el impacto sobre la calidad del aire y protegiendo la salud y el entorno.

El operador debe asegurar un funcionamiento controlado de la instalación, aplicar medidas preventivas, mantener los equipos en buen estado y realizar controles periódicos.

También debe corregir desviaciones, conservar la información generada y colaborar con las actividades de seguimiento e inspección.

La actividad debe medir sus emisiones de forma periódica mediante métodos fiables y representativos.

Los controles deben cubrir tanto el funcionamiento normal como situaciones excepcionales.

Los datos obtenidos deben conservarse para evaluar el comportamiento de los focos y la eficacia de las medidas implantadas.

La instalación debe operar dentro de los parámetros previstos, gestionando correctamente arranques, paradas y posibles anomalías. El mantenimiento debe ser preventivo, asegurando que equipos y sistemas de depuración funcionan adecuadamente. Cualquier cambio en procesos o equipos debe analizarse para evitar incrementos en las emisiones.

El operador de la instalación debe identificar todos sus focos emisores, tanto canalizados como difusos, y garantizar que funcionan de forma estable y controlada.

Los sistemas de captación y depuración deben mantenerse operativos y ajustados para asegurar la reducción adecuada de contaminantes antes de su liberación a la atmósfera.

La actividad debe verificar periódicamente el rendimiento de estos sistemas y corregir cualquier desviación que pueda afectar a la eficacia del tratamiento o incrementar las emisiones.

El operador debe realizar un seguimiento continuo de sus emisiones, registrando los datos obtenidos en cada control y conservándolos de forma ordenada y accesible.

Debe disponer de sistemas que permitan revisar la evolución de los focos emisores y detectar variaciones relevantes.

Se debe remitir periódicamente al órgano ambiental la información necesaria para verificar el funcionamiento de las instalaciones y el cumplimiento de las condiciones ambientales aplicables. La frecuencia, el contenido y el tipo de información dependen del régimen al que esté sometida cada instalación:

  • APCA – Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. El operador debe enviar al órgano ambiental los informes de control externo de emisiones, realizados por entidades acreditadas, así como cualquier información que permita comprobar la adecuación de los focos emisores y de las mediciones realizadas. 
  • COV – Instalaciones que utilizan disolventes orgánicos. Estas instalaciones deben remitir anualmente la información sobre consumos de disolventes, el balance anual, y la documentación técnica asociada a través de los medios telemáticos habilitados. Esta comunicación mantiene activa la inscripción en el registro correspondiente. 
  • ICM – Instalaciones de Combustión Mediana. El operador debe facilitar los datos derivados del seguimiento de emisiones, conservar la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones aplicables y remitir la documentación que el órgano ambiental requiera para verificar las emisiones. 
  • Instalaciones con AAI o AAU. Las instalaciones sometidas a AAI o AAU deben enviar al menos una vez al año la información derivada del control de las emisiones atmosféricas y cualquier otro dato necesario para comprobar el cumplimiento de los valores límite y condiciones establecidas en la autorización.
  • GEI - Instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión. Las instalaciones deben remitir cada año al órgano ambiental un informe verificado de sus emisiones, elaborado conforme al plan de seguimiento autorizado y con el contenido mínimo establecido. Este informe debe presentarse dentro del plazo fijado y recoger los datos completos, fiables y contrastados sobre las emisiones del año anterior. Cuando corresponda, también deben enviarse informes verificados de niveles de actividad, así como cualquier actualización necesaria de la metodología de seguimiento. Para las instalaciones excluidas, la obligación incluye la notificación anual de sus emisiones y el cumplimiento de los requisitos de seguimiento y verificación que determine la resolución de exclusión.

Ante cualquier incidencia que pueda alterar el funcionamiento normal de la instalación —como fallos, fugas o paradas inesperadas— el operador debe actuar de manera inmediata para minimizar las emisiones y restablecer cuanto antes las condiciones habituales de operación.

Si se detecta una superación de los niveles previstos, deben identificarse las causas, aplicarse medidas correctoras y registrar lo sucedido para prevenir su repetición.

Asimismo, cuando corresponda, la actividad debe informar de estas situaciones y colaborar en su análisis y seguimiento.

El operador debe conservar de forma ordenada toda la información generada en los controles, mediciones y actuaciones realizadas sobre los focos emisores.

Esta documentación debe mantenerse accesible, actualizada y disponible para demostrar el funcionamiento correcto de la instalación y facilitar las labores de verificación y seguimiento.

El operador debe garantizar que los registros reflejan fielmente los resultados obtenidos y que se conservan durante el tiempo necesario para evaluar la evolución de la actividad y sus emisiones.

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