Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado y recubierto promovida por Becker, S. Coop., en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 201
- Nº orden: 4474
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/03/2009
- Fecha de publicación: 21/10/2013
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades económicas; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio ambiente; Industria; Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
Con fecha 2 de noviembre de 2007, D. Mario Hernández Crespo, en nombre y representación de Becker, S. Coop., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado y recubierto en el municipio de Alegia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Alegia (19 de octubre de 2007), y de la siguiente documentación técnica:
Resumen no técnico.
Proyecto básico.
Documento B (Cuestionario sobre la aplicabilidad del Real Decreto 1254/1999).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Becker, S. Coop., tenía, entre otras, autorización de vertido de fecha 17 de octubre de 2002; así como la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Inertes, de fecha 21 de mayo de 2002.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 9 de junio de 2008 solicita informes a diversas Administraciones Públicas con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se solicita informe al Ayuntamiento de Alegia, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Con fecha 14 de julio de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional completándose el expediente el 25 de septiembre de 2008.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 10 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Becker, S. Coop., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 29 de octubre de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 26 de octubre de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se han presentado 2 escritos de alegaciones, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I de la presente Resolución.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el día 12 de diciembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Alegia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y con fecha 27 de enero de 2009 a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 5 de febrero de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Becker, S. Coop., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Con fecha 2 de marzo de 2009 se ha recibido oficio de Becker, S. Coop. en relación con la Propuesta de Resolución respecto a la previsión de sustituir tres focos de emisión en mayo de 2008, la denominación del residuo «lodos de depuradora» y la implantación de un sistema de gestión ambiental de conformidad con la norma ISO 14001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Becker, S. Coop., tales autorizaciones se circunscriben a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos y Residuos No Peligrosos y Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Becker, S. Coop., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Alegia y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents de mayo de 2007 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Becker, S. Coop.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Considerando que en la elaboración de la presente Resolución se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas por el promotor sin que proceda modificar las condiciones señaladas para las emisiones a la atmósfera, puesto que aún no se ha procedido a la sustitución de los focos y no se aporta documentación suficiente para incorporar los nuevos focos de emisión, ni eximir de la obligación de acompañar los resultados del programa de vigilancia ambiental de un informe elaborado por una entidad externa en tanto en cuanto no se acredite la implantación del correspondiente Sistema de Gestión Ambiental.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de febrero de 2009 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 10.1 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 t/año.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Becker, S. Coop., se dedica a la producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado y recubierto y las instalaciones de la empresa se encuentran situadas en la Carretera Amezketa, s/n, Alegia (Gipuzkoa).
La capacidad de producción de Becker, S. Coop., es de 12.000 t/año.
Las fuentes energéticas utilizadas son electricidad (para usos generales de la planta) y gasóleo (para las calderas de vapor), generando este último emisiones de NOX, SO2, y CO.
Los procesos productivos principales desarrollados en Becker, S. Coop. son los de trefilado y esmaltación. Como procesos auxiliares están el tratamiento de aguas de entrada y el tratamiento de aguas residuales industriales en la planta depuradora.
El proceso de producción comienza con el trefilado, que consiste básicamente en reducir el diámetro del hilo, mediante su paso por unas hileras cónicas que producen un alargamiento del hilo sin arranque de viruta. Este proceso se realiza en una emulsión denominada trefilina, que está compuesta por agua y aceite, cumpliendo los objetivos de refrigeración y lubricación. Esta emulsión recircula en un circuito cerrado con un filtrado de partículas en suspensión.
El siguiente paso, la esmaltación, continúa con el trefilado iniciado en el proceso anterior, para llegar a disponer del diámetro nominal solicitado por el cliente. A continuación el recocido evita el endurecimiento del hilo del trefilado. Este proceso se lleva a cabo en una atmósfera saturada de vapor para impedir así la presencia de oxígeno y evitar la oxidación del hilo.
El esmaltado comienza con la aplicación del barniz sobre el hilo, a continuación el hilo recubierto de barniz entra en el horno, donde en la primera zona se produce la evaporación de los disolventes contenidos en el barniz, con la consiguiente generación de residuos de barniz.
La corriente interna del horno arrastra consigo estos disolventes y tras calentarlos, los hace pasar a través de unos catalizadores, donde se produce la combustión de los mismos. Esta combustión interna permite por una parte la reducción del consumo eléctrico para el calentamiento del aire del horno, y por otra la reducción de las emisiones de COVs a la atmósfera.
A la salida del horno, el hilo se conduce hasta el bobinador, donde se obtiene el producto terminado, las bobinas.
El agua de entrada que se utiliza en la generación de vapor y para la alimentación de las trefilinas y la generación de sosa es tratada mediante los procesos de descalcificación y desmineralización.
Las aguas residuales generadas en Becker, S. Coop. se vierten a cauce público, concretamente al río Amezketa. Dispone de red separativa de aguas y cuatro puntos de vertido, donde se distinguen las aguas sanitarias por un lado, sanitarias y pluviales de explanada en un segundo punto de vertido, purgas de compresores y calderas, pluviales de cubierta y aguas procedentes del descalcificado/desmineralizado en el punto tres, y por último el efluente de la depuradora donde se tratan las aguas provenientes de la limpieza de aluminio.
Becker, S. Coop. dispone de 21 focos emisores a la atmósfera. 19 de estos focos están asociados al proceso de esmaltado y los 2 restantes a la generación de vapor. En los focos procedentes de la sección de esmaltado se dispone de un sistema de combustión catalítica que permite una reducción tanto del consumo energético como de las emisiones a la atmósfera.
Los residuos peligrosos que se generan en Becker, S. Coop. son barniz, trefilina, filtros de trefilina, polvo de cobre impregnado con trefilina y sólidos de barniz en el proceso de trefilado, lodos depuradora provenientes de la depuración de aguas residuales, y aceites usados, baterías de plomo ácido, fluorescentes, equipos eléctricos y electrónicos desechados, envases de plástico y metálicos contaminados y desengrasante generados en los servicios generales. Los residuos no peligrosos generados son chatarra, madera, plástico y RSU.
El proyecto presentado por Becker, S. Coop. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): plan de gestión de disolventes, minimización de los volúmenes de aire a extraer tratando las emisiones mediante combustión catalítica, reducción del consumo de energía en el calentamiento del aire de los hornos, aprovechando la combustión catalítica de los disolventes que alcanzan los 700 ºC.
Becker, S. Coop., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.
1.1. Condiciones generales.
La planta de Becker, S. Coop., dedicada a producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado y recubierto se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
1.2. Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Becker, S. Coop., cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:
(Véase el .PDF)
Además se generan emisiones difusas de COVs en el proceso de esmaltado, concretamente en la limpieza de líneas.
1.3. Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
El valor límite de emisión total para la actividad de recubrimiento de alambre de bobinas será de 10 g/kg si el diámetro medio del alambre es 0,1 mm, o 5 g/kg si es mayor. En función de los resultados de las mediciones en los focos relacionados con la actividad de recubrimiento de alambre de bobinas se establecerán valores límite de COVs en los gases residuales.
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que se puedan superar en el 25 % de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límites de emisión en un factor superior a 1,5.
En lo que se refiere al acetato de dimetilamida, no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D, debiendo adecuarse los focos con distancias inferiores a las mencionadas distancias. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.
2. Condiciones para el vertido a cauce.
Existen cuatro puntos de vertido a cauce público. El primero se trata de un punto de vertido de aguas sanitarias previo tratamiento en fosa séptica con filtro biológico. El segundo punto de vertido, incluye las aguas pluviales de la explanada y sanitarias. El tercero de ellos, engloba las pluviales de cubierta, purgas de compresores y calderas, y las aguas procedentes del desmineralizado/descalcificado. Por último, el cuarto punto de vertido es el efluente de la depuradora, donde se tratan las aguas provenientes de la limpieza de aluminio.
2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
Grupo de actividad: 16. Tratamiento y revestimiento de metales.
Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51.
(Véase el .PDF)
2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.
Vertido 1: Aguas de uso sanitario (PV1 y PV2).
(Véase el .PDF)
Vertido 2: Aguas industriales de descalcificado-desmineralizado, purgas de calderas y compresores (PV3).
(Véase el .PDF)
Vertido 3: Aguas industriales de limpieza de aluminio (efluente de la depuradora) (PV4).
(Véase el .PDF)
2.3. Valores límite de emisión.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
Vertido 1: Aguas de uso sanitario (PV1, PV2).
(Véase el .PDF)
Vertido 2: Aguas industriales de descalcificado-desmineralizado, purgas de calderas y compresores (PV3).
(Véase el .PDF)
Vertido 3: Aguas industriales de limpieza de aluminio (efluente de la depuradora) (PV4).
(Véase el .PDF)
Las concentraciones de metales se refieren al contenido «total» de estos elementos.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de los siguientes elementos:
Aguas sanitarias:
Dos fosas sépticas con filtro biológico.
Aguas industriales:
Depósito de bombeo de 1.000l de capacidad.
Cámara de neutralización y floculación de 2.000l, con agitación mecánica, pHmetro y adición de reactivos.
Bombeo de decantación.
Decantador troncocónico.
Espesador de fangos.
Filtro prensa para la deshidratación de fangos.
Preparación y dosificación de reactivos neutralizante, coagulante y floculante.
Caudalímetros.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Becker, S. Coop., como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y si procede, la correspondiente modificación de la autorización.
Los compresores de aire de servicio que existan deben disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderones.
En el momento en que se construya un colector general de saneamiento en las inmediaciones, se suspenderán los vertidos al cauce, incorporándolos obligatoriamente al mismo, siendo responsabilidad de Becker, S. Coop. realizar las infraestructuras de acometida que puedan corresponderle, manteniendo la adecuada coordinación al efecto con el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa o el Ayuntamiento de Alegia.
Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de vertido de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno por parte de la Agencia Vasca del Agua.
Además, los vertidos de aguas de uso higiénico e industriales deberán disponer de sendas arquetas de control previas a su unión con aguas pluviales.
En este caso, será obligatorio disponer de un caudalímetro y pHmetro con medición en continuo del vertido de aguas de limpieza de aluminio para el control del efluente.
2.5. Canon de Control de Vertido.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.
Pu = Pb × Cm.
Cm = C2 × C3 × C4.
Siendo
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1: Aguas de uso sanitario (PV1, PV2).
(Véase el .PDF)
Cm = 1 × 0,5 × 1,25 = 0,6250 .
Pu = 0,01202 × 0,6250 = 0,007513 euros/m3.
Vertido 2: Aguas industriales de descalcificado-desmineralizado, purgas de calderas y compresores (PV3).
(Véase el .PDF)
Cm = 1,0 × 0,5 × 1,25 = 0,6250 .
Pu = 0,03005 × 0,6250 = 0,018781 euros/m3.
Vertido 3: Aguas industriales de limpieza de aluminio (PV4).
(Véase el .PDF)
Cm = 1,18 × 0,5 × 1,25 = 0,735000 .
Pu = 0,03005 × 0,735000 = 0,022162 euros/m3.
Canon de Control de Vertidos: 950 × 0,007513 + 1.802 × 0,018781 + 3.000 × 0,022162 = 107,47 euros/año.
3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la generación-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Alegia.
3.1. Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 1: «Trefilado».
Residuo 1: «Barniz».
Identificación: F20814976/20000329/1/1.
Código del residuo: Q7//R12//L5//C39//H3B/6//A232(2)//B3258.
CER: 080111.
Cantidad anual generada: 18.087 kilogramos.
Se genera en el proceso de esmaltado del hilo de cobre y aluminio.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en una zona habilitada para el almacenamiento de residuos.
Residuo 2: «Trefilina».
Identificación: F20814976/20000329/1/2.
Código del residuo: Q5//R12//L9//C51//H5//A232(2)//B3258.
CER: 120110.
Cantidad anual generada: 8.570 kilogramos.
Se genera como consecuencia del trefilado, siendo un residuo compuesto por agua y aceite.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en una zona habilitada para el almacenamiento de residuos.
Residuo 3: «Polvo de cobre impregnado con trefilina».
Identificación: F20814976/20000329/1/3.
Código del residuo: Q8//R13/14//P25//C6/51//H5//A232(2)//B3258.
CER: 120118.
Cantidad anual generada: 2.200 kilogramos.
Se genera como consecuencia del trefilado, siendo un residuo compuesto por agua y aceite.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en una zona habilitada para el almacenamiento de residuos.
Residuo 4: «Sólidos de barniz».
Identificación: F20814976/20000329/1/4.
Código del residuo: Q5//R12//S23//C41//H5//A232(2)//B3258.
CER: 080111.
Cantidad anual generada: 7.000 kilogramos.
Se trata de residuos sólidos de barniz generados en el proceso de esmaltado.
Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en una zona habilitada para el almacenamiento de residuos.
Proceso 2: «Depuración de aguas residuales».
Residuo 1: «Líquidos acuosos de limpieza».
Identificación: F20814976/20000329/2/1.
Código del residuo: Q5//R12//L21//C24//H5//A241(2)//B0006.
CER: 190205.
Cantidad anual generada: 527 kilogramos.
Se origina en el proceso de tratamiento de las aguas residuales procedentes de la limpieza de aluminio.
Son recogidos en contenedores previamente a su recogida por parte de un gestor autorizado.
Proceso 3: «Servicios generales».
Residuo 1: «Aceites usados».
Identificación: F20814976/20000329/3/1.
Código del residuo: Q5//R13//L8//C51//H5/6//A241(2)//B0019.
CER: 130205.
Cantidad anual generada: 200 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas consiste en aceites mecánicos usados, además de los residuos de las purgas de calderas y compresores.
Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 2: «Baterías de plomo ácido».
Identificación: F20814976/20000329/3/2.
Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A241(2)//B0019.
CER: 160601.
Cantidad anual generada: Puntual.
Se genera en operaciones de reposición de baterías agotadas, que por operativa se recogen agrupadas y que contienen plomo y solución ácida.
Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 3: «Fluorescentes».
Identificación: F20814976/20000329/3/3.
Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A241(2)//B0019.
CER: 200121.
Cantidad anual generada: Puntual.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.
Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 4: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».
Identificación: F20814976/20000329/3/4.
Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/18//H6//A241(2)//B0019.
CER: 160213.
Cantidad anual generada: Puntual.
Se genera en operaciones de reposición de equipos desechados.
Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 5: «Envases de plástico contaminados».
Identificación: F20814976/20000329/3/5.
Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A241(2)//B0019.
CER: 150110.
Cantidad anual generada: 350 unidades.
Se genera como consecuencia del consumo de productos químicos en el proceso.
Son almacenados en una zona identificada para dicho residuo hasta la recogida por gestor autorizado.
Residuo 6: «Envases metálicos contaminados».
Identificación: F20814976/20000329/3/6.
Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A241(2)//B0019.
CER: 150110.
Cantidad anual generada: 100 kilogramos.
Se genera como consecuencia del consumo de productos químicos en el proceso.
Son almacenados en una zona identificada para dicho residuo hasta la recogida por gestor autorizado.
Residuo 7: «Desengrasante».
Identificación: F20814976/20000329/3/7.
Código del residuo: Q5//R13//L5//C40/51//H6//A241(2)//B0019.
CER: 150110.
Cantidad anual generada: 350 unidades.
Se genera como consecuencia de las operaciones de limpieza de equipos y maquinaria.
Es almacenado en una zona identificada para dicho residuo hasta la recogida por gestor autorizado.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Becker, S. Coop., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Becker, S. Coop. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Becker, S. Coop. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
En tanto en cuanto Becker, S. Coop., sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
En la medida en que Becker, S. Coop., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
Anualmente Becker, S. Coop., deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Becker, S. Coop., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.
Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Becker, S. Coop., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
3.2. Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
El periodo de almacenamiento de estos residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución Becker, S. Coop., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
4. Medidas generales de protección de la calidad del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, Becker, S. Coop. deberá realizar controles periódicos del depósito de gasóleo.
5. Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Control de las emisiones a la atmósfera.
Becker, S. Coop., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo), medidos a lo largo de ocho horas, y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
Becker, S. Coop. deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
2. Control de la calidad del agua de vertido.
En el punto de vertido de las aguas de limpieza de aluminio (PV4), se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.
De acuerdo a la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de las arquetas de control de vertidos.
Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.
Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.
Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se han de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
La Administración cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.
3. Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
(Véase el .PDF)
4. Control de ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.
La empresa deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Propuesta de Resolución.
5. Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la sistemática de análisis de los indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
2. Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.51 Tratamiento y revestimiento de metales) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Becker, S. Coop., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Dado que el manejo, entre otros, de productos químicos, aceites, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.
Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.
En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
El agua escurrida de la deshidratación de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.
Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:
Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.
Asimismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales a cauce público y/o a suelo, etc.) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas preventivas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Con carácter anual, Becker, S. Coop., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
La extinción de la personalidad jurídica de Becker, S. Coop., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2009.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.
En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la planta de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado y recubierto, en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa) se han presentado dos escritos de alegaciones formulados por los vecinos de la zona.
Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos que pudieran derivarse de la instalación.
No obstante, con objeto de dar una respuesta más concreta a las distintas cuestiones planteadas por los comparecientes, este órgano ambiental ha elaborado el presente informe en el que se ha clasificado el contenido de las alegaciones en los siguientes apartados:
Ruido y olores.
Alegaciones.
Por una parte, las alegaciones indican una insuficiente documentación presentada por el promotor en su Proyecto Técnico, así como en la Ampliación I en relación a la contaminación acústica. Se refiere concretamente al flojo planteamiento de las sonometrías presentadas en el Informe de Ruido elaborado por Fundación Labein en el año 2005.
Resalta la no representatividad de las mediciones, debido principalmente a no haberse tenido en cuenta las operaciones de carga y descarga de camiones, así como el tránsito de los mismos, en una zona que inicialmente estaba destinada a aparcamiento, y se ha convertido con el tiempo en zona de carga-descarga.
Propone además realizar sonometrías completas incluyendo índices Ld, Le, Ln, Lmax, según el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido.
Consideraciones.
En relación con el ruido en el apartado B.5«Condiciones en relación con el ruido» de la presente autorización ambiental integrada se establece que deben instalarse todas las medidas necesarias para que no se superen unos determinados niveles. En concreto en dicho apartado se establece que:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Respecto al control del ruido, en el apartado C.4 de la autorización se señala que:
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.
La empresa deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Propuesta de Resolución.
Atmósfera.
Alegación.
Se solicita la caracterización de los componentes (Compuestos Orgánicos Volátiles) provenientes de los hornos de incineración catalítica de disolventes, haciendo hincapié en que no se ha resuelto aún la adecuación de sus focos.
Consideraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.
En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents de mayo de 2007 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
En relación con los compuestos orgánicos volátiles debe señalarse que en el epígrafe de recubrimiento de bobinas del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes, a la actividad de recubrimiento de alambre de bobinas desarrollada por Becker, S. Coop., se le pone como valor límite de emisión total 10 g/kg si el diámetro medio del alambre es 0,1 mm, o 5 g/kg si es mayor. En función de los resultados de las mediciones en los focos relacionados con dicha actividad se establecerán valores límite de COVs en los gases residuales, tal y como se recoge en el apartado B.1.3 de la presente resolución.
Aun así, el órgano ambiental ha determinado que Becker, S. Coop. debe medir las emisiones de los COVs en los hornos de emisión catalítica con objeto de conocer la magnitud de éstas. En caso de que estas emisiones fueran elevadas, en la Resolución efectiva se tomarán las medidas que correspondan para el establecimiento de límites.
Planeamiento urbanístico.
Alegación.
Se argumenta que Becker, S. Coop. ha excedido la altura de 11m que establecen las Normas Subsidiarias de Alegia, modificadas con fecha 2 de julio de 1999, y que reconvirtieron la parcela 1-12, objeto de estudio, de suelo no urbanizable a suelo urbano industrial.
En esta modificación, se posibilitan 2.850 m2 de construcción en superficie de la parcela de 47.750 m2 de superficie total.
Se indica que existen dos torres de 24,50m de altura cada una, además de otras muchas alturas superiores a 11m, aumentando así de forma notable las posibilidades de aprovechamiento del edificio.
Se comenta los rumores sobre la posible unión de las dos torres, que conllevaría un aumento de la superficie y actividad industrial del 30%.
Por último, menciona asimismo la inexistencia del parking para vehículos presente en el proyecto inicial, y el uso de la zona como área de carga-descarga, con el consecuente aumento del nivel de ruido existente.
Consideraciones.
La solicitud debe acompañarse de certificado urbanístico municipal que acredite la adecuación de la actividad al planeamiento urbanístico.
En este sentido, en el expediente obrante en este órgano en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad que promueve Becker, S. Coop., consta informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Alegia el 19 de octubre de 2007.
Por último, únicamente cabe señalar que corresponde a las Administraciones Locales la ejecución de competencias en materia de disciplina urbanística.