Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de valorización de cobre y otros metales no férreos, promovida por Elmet, S.L.U. en el término municipal de Berango (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 39
  • Nº orden: 1036
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 26/02/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 5 de julio de 2006, Elmet, S.L.U. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de valorización de cobre y otros metales no férreos en el municipio de Berango (Bizkaia). Junto a la solicitud se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Berango, con fecha de 9 de septiembre de 2005 y la siguiente documentación técnica:

Proyecto Básico (junio de 2006)

Resumen No Técnico (junio de 2006)

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Elmet, S.L.U. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 18 de diciembre de 1991. La citada autorización se concedió para Fundición y recuperación de cobre y otros metales. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos peligrosos de 28 de octubre de 1992, autorización de vertido de aguas residuales industriales a colector de 30 de septiembre de 1992, Inscripción en el registro de productores de Residuos Inertes de 21 de septiembre de 1999, autorización de productor de residuos peligrosos de 26 de mayo de 2000, inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de los diferentes focos de las siguientes fechas, 22 de septiembre de 1992, 22 de julio de 1992, y 20 y 22 de octubre de 1999, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y de contaminación atmosférica.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 6 de septiembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se consulta al Ayuntamiento de Berango, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Con fechas 16 de noviembre de 2006 y 29 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 30 de mayo de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 20 de agosto de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Elmet, S.L.U. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 12 de septiembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 16 de septiembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones cuya copia se adjunta al presente documento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 7 de noviembre de 2007 informe al Ayuntamiento de Berango, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 11 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Elmet, S.L.U. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Elmet, S.L.U. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción y gestor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Elmet, S.L.U. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Berango y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF de metalurgia no férrea Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industry, de fecha diciembre de 2001, BREF de emisiones derivadas del almacenamiento Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage, de julio de 2006, BREF de refrigeración Reference document on best available techniques to industrial cooling systems de diciembre de 2001, BREF de monitorización Reference Document on the General Principles of Monitoring, de julio de 2003, y BREF de Gestores de residuos Reference Document on the best available techniques for the waste treatment industries, de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones presentadas se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Elmet, S.L.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 17 de enero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b Fusión de metales no ferrosos (mayor de 4 t/día plomo y cadmio o mayor de 20 t/día resto de metales) como actividad principal, y la categoría 5.1 Valorización de residuos peligrosos (capacidad de más de 10 t/día), como actividad secundaria, del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de la planta consiste en la valorización de cobre y otros metales no férreos partiendo de diversos materiales residuales (código de operación de gestión R4). Para ello está dotada de un proceso de fusión sin consumo de energía fósil en el que se obtienen como productos unas aleaciones (se trabaja en campañas), tanto en base cobre como en base estaño, y donde se concentran en ambas aleaciones otros metales como son el níquel, hierro, estaño, plomo y plata.

La capacidad anual de gestión es de 120.000 t, a partir de la cual se producen 24.340 t de cobre negro, y 69.832 t de granalla de escoria.

Los procesos productivos llevados a cabo son los siguientes:

Planta de secado: En ella se procede a secar los materiales más finos con el fin de facilitar su cribado y posterior manejo por medio de transporte neumático. La instalación comienza en una criba estática de barras inclinadas para separar las partes más gruesas. La fracción más menuda pasa después al horno de secado, que consiste en un cilindro de acero con ligera inclinación calentado por medio de un quemador. Los materiales al abandonar el horno pasan a una criba donde se separan los inferiores a 3 mm, que juntamente con los retenidos en el filtro, se llevan a un silo mediante un transporte neumático.

Proceso metalúrgico: Se dispone de una instalación de carga de materiales gruesos, compuesta por dos tolvas, una para el cobre-hierro y/ó bidones en forma de briquetas o chapajo, y la otra para el resto de materiales gruesos. Estas tolvas se cargan de forma directa mediante grúa, aportando el material al horno de forma continua por medio de un alimentador vibratorio colocado sobre la boca del horno. Los materiales finos se trasladan mediante transporte neumático hasta el interior del horno. La fusión se desarrolla con rapidez gracias a la reacción entre los óxidos presentes en la carga con el hierro, que reduce a dichos óxidos a su estado metálico, oxidándose una parte del hierro, que pasa a formar parte de la escoria, y quedando otra parte como elemento constituyente de la aleación de Cobre Negro. La reacción es fuertemente exotérmica.

Se emplean unas lanzas de acero para la inyección de oxígeno, imprescindible para completar las reacciones químicas de oxidación del hierro, y para mantener en todo momento un alto nivel de oxígeno en la escoria.

El óxido de hierro producido en la reacción, junto con los fundentes apropiados que se adicionan a la carga en las proporciones adecuadas, produce una escoria de bajo punto de fusión. Los componentes metálicos no oxidados se concentran en el cobre negro, que se separa de la escoria por su mayor densidad, ocupando la parte inferior del horno, lo que permite que sea colado de forma independiente.

Producción de cobre negro: La colada del metal se realiza a través de un orificio que permanece cerrado durante la fusión y se abre posteriormente. El caldo se cuela sobre una artesa y mediante un canal se dirige sobre un pequeño tambor de grafito que dispersa el chorro, cayendo sobre un gran recipiente de agua.

La instalación cuenta además con una planta de cogeneración, que consiste en un ciclo simple basado en dos motores alternativos de gas natural de 6 MW de potencia, aprovechando los gases de escape para la producción de vapor y la energía del circuito de refrigeración de los motores para generar agua caliente demandado por el proceso productivo.

Los recursos energéticos empleados provienen del uso de combustibles (gas natural y gasóleo) y energía eléctrica. El gas natural se utiliza en la planta de cogeneración, en la caldera de vapor, en el horno de la planta de secado y en la colada del cobre negro. El gasóleo se utiliza en el transporte interno. La energía eléctrica se utiliza en el funcionamiento general de la planta.

El agua se utiliza tanto en el proceso industrial, en el circuito de refrigeración, para enfriamiento del cobre negro, y para el apagado de escorias, como en los servicios sanitarios. La instalación tiene captación de tres tipos diferentes de aguas: red municipal, pozo y pluviales. Dispone de un pretratamiento de las aguas de entrada de pozo que consiste en un descalcificador de filtro multicapas y resinas.

El 98% del agua se reutiliza (en el apagado de escorias), y el resto de aguas residuales se vierte a colector. Como sistema de depuración previo al vertido, la instalación dispone de una depuradora de tratamiento físico-químico

La instalación cuenta con seis focos de emisión a la atmósfera: Horno de fusión, Planta de secado, Horno de fusión (ampliación), Motor de cogeneración nº 1, Motor de cogeneración nº 2 y Caldera de gas.

Como sistemas de tratamiento se cuenta con ciclones y filtros de mangas en los tres primeros focos (horno de fusión, planta de secado y horno de fusión-ampliación).

Los procesos generadores de residuos peligrosos son la fusión, la purificación de gases efluentes, el tratamiento de aguas residuales industriales y servicios generales.

Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en los diferentes documentos BREF de aplicación: BREF de Metalurgia no férrea (Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industry), diciembre de 2001; BREF de emisiones del almacenamiento (Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage), julio de 2006; BREF de refrigeración (Reference document on best available techniques to industrial cooling systems , diciembre de 2001; BREF de monitorización (Reference Document on the General Principles of Monitoring), julio de 2003; BREF de gestores de residuos (Reference Document on the best available techniques for the waste treatment industries), agosto de 2006. Estas mejores técnicas disponibles tienen que ver principalmente con el almacenamiento y manejo de materiales, horno de fusión del cobre secundario, así como con los sistemas de captación y eliminación de gases.

  1. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millon doscientos mil (1.200.000 ¬) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores a requerimiento del Órgano Ambiental.

  2. Prestación de fianza por un importe de ciento cuarenta Y cuatro mil (144.000 ¬) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de la capacidad máxima de tratamiento, que se establece en 120.000 t/año.

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores a requerimiento del Órgano Ambiental.

  3. Elmet, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos a gestionar por Elmet, S.L.U.

    Para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, incluido entre los residuos admisibles señalados en este apartado, Elmet, S.L.U. realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento en sus instalaciones de Berango.

    Una vez realizada dicha caracterización deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo incluir en dicha solicitud, además de los resultados de la caracterización efectuada, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

    Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Elmet, S.L.U. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

    Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Elmet, S.L.U. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado superior especializado.

    Elmet, S.L.U. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado J de esta Resolución.

    1.1. Residuos admisibles

    Elmet, S.L.U. podrá gestionar los residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

    1.1.1. Residuos peligrosos admisibles

    Tipo de residuos Código LER

    Residuos sólidos del tratamiento de gases que con tienen sustancias peligrosas generados en la fabricación de acero inoxidable 10 02 07*

    Partículas procedentes de los efluentes gaseosos 10 06 03*

    Residuos sólidos del tratamiento de gases 10 06 06*

    Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 06 07*

    Residuos con contenido en Estaño:

    Residuos SnFe (Hardhead), procedentes de la obtención primaria de la reducción de la caserita mediante hierro

    Residuos CaOSnO2 (Calciumstannat), residuos generado en el proceso Harris de la metalurgia del plomo

    Residuos de Sn (Tin Houdend), procedentes de la fabricación de hojalata, desestañado de envases, latones recubiertos de Sn; de la fabricación de bronces y antifricciones radiadores de automoción y similares; escoria de soldadura del sector electrónico; recubrimientos galvánicos de Sn y similares.

    Residuos Base Sn/Pb, procedentes del desenfundado de cables bajo Pb; aleaciones de soldadura Sn/Pb; Espumas de licuación Sn y Sn/Pb; Tiras de radiadores de Sn, Fe, latón, etc; recubrimientos antiácidos; aleaciones de antifricción y similares 10 08 99*

    Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas 10 09 09*

    Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos) 10 11 11*

    Otros residuos 11 03 02*

    Lodos de origen galvánico con contenido en cobre 11 01 09*

    Lodos de origen galvánico procedentes de procesos de niquelado y zincado 11 01 09*

    Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas 11 02 05*

    Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas 12 01 14*

    Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas 12 01 16*

    Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites 12 01 18*

    Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas 12 01 20*

    Envases metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 15 01 10*

    Pantallas de televisión 16 02 15*

    Tubos de rayos catódicos 16 02 15*

    Pantallas de cristal líquido 16 02 15*

    Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas 19 02 05*

    No podrán aceptarse en la planta residuos peligrosos que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos peligrosos conforme a lo reflejado en la tabla III del Anexo I del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

    En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos envases que hayan contenido residuos, sustancias o preparados de carácter explosivo, carcinógeno, infeccioso, tóxico para la reproducción, mutagénico o reactivo (características de peligrosidad H1, H7, H9, H10, H11 y H12 respectivamente).

    Igualmente, se excluyen de la presente autorización aquellos envases que hayan contenido residuos, sustancias o preparados comburentes o inflamables cuando como consecuencia de la concentración de dichas sustancias aún presente en el envase sean atribuibles a éste dichas características de peligrosidad.

    Quedan asimismo excluidos del ámbito de la presente autorización aquellos envases que contengan o hayan contenido:

    Productos clorados

    Derivados mercuriales

    Sales cianuradas y sus derivados

    Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios

    Los lodos de origen galvánico admisibles en las instalaciones de Elmet, S.L.U. serán los procedentes de la depuración de las aguas residuales de empresas de dicho sector que posean líneas de cobreado, niquelado y/o zincado, siendo parámetros limitativos para la aceptación de los tipos de residuos señalados su contenido en cianuros, cloruros, azufre y cadmio. Dichos parámetros deberán cumplir los siguientes límites sobre materia seca:

    Concentración de cianuros solubles: <20 mg/kg

    Contenido en cloruros: <4%

    Contenido en azufre: <5%

    Contenido en cadmio: <0,1%

    Asimismo los lodos de origen galvánico que contengan cianuros deberán presentar para su admisión por Elmet, S.L.U. un pH superior a 10.

    1.1.2. Residuos no peligrosos admisibles

    Tipo de residuos Código LER

    Residuos de la extracción de minerales metálicos 010101

    Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 060315 060316

    Residuos no especificados en otra categoría 060899

    Residuos que contienen siliconas distintas de las mencionadas en el código 070216 070217

    Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata 090107

    Arenas de lechos fluidizados 100124

    Residuos de tratamiento de escorias 100201

    Cascarilla de laminación 100210

    Escorias de la producción primaria y secundaria 100601

    Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria 100602

    Otras partículas y polvos 100604

    Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100609 100610

    Residuos no especificados en otra categoría 100699

    Escorias de la producción primaria y secundaria 100701

    Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria 100702

    Residuos sólidos del tratamiento de gases 100703

    Otras partículas y polvos 100704

    Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 100705

    Partículas y polvo 100804

    Otras escorias 100809

    Fragmentos de ánodos 100814

    Escorias de horno 100903

    Residuos de materiales de fibra de vidrio 101103

    Partículas y polvo 101105

    Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111 101112

    Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 101113 101114

    Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 110109 110110

    Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 110205 110206

    Limaduras y virutas de metales férreos 120101

    Polvo y partículas de metales férreos 120102

    Limaduras y virutas de metales no férreos 120103

    Polvo y partículas de metales no férreos 120104

    Residuos de soldadura 120113

    Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 120114 120115

    Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 120117 120117

    Envases metálicos 150104

    Zapatas de freno distintas da las especificaciones en el código 160111 160112

    Metales férreos 160117

    Metales no férreos 160118

    Vidrio 160120

    Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 160209 a 160213 160214

    Componentes retirados de los equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215 160216

    Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 160807) 160801

    Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría 160803

    Catalizadores utilizados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 160807) 160804

    Vidrio 170202

    Cobre, bronce, latón 170401

    Aluminio 170402

    Hierro y acero 170405

    Estaño 170406

    Metales mezclados 170407

    Cables distintos de los especificados en el código 170410 170411

    Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno 190102

    Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 190111 190112

    Arenas de lechos fluidizados 190119

    Lodos de tratamientos físico-químicos distintos de los especificados en el código 190205 190206

    Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 190813 190814

    Residuos de hierro y acero 191001

    Residuos no férreos 191002

    Metales férreos 191202

    Metales no férreos 191203

    Vidrio 191205

    Minerales (por ejemplo arena piedras) 191209

    Vidrio 200102

    Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados e los códigos 200121, 200123 y 200135 200136

    Metales 200140

    1.2. Control de entrada de residuos

  1. Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho documento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo para aquellos residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

  3. En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

  4. Complementariamente a los controles señalados en el apartado a), se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso que supere las 4 Tn. por productor (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

  5. Complementariamente a los controles señalados en el apartado a) se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

  6. Elmet, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a 5 años.

  7. La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03.

  8. Elmet, S.L.U. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Berango se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

  9. Al objeto de minimizar los riesgos en las fases de transporte y manipulación de los lodos que presenten contenidos en cianuro, Elmet, S.L.U. sólo podrá aceptar dichos residuos cuando sus condiciones de transporte sean adecuadas y se cumplan las medidas de seguridad pertinentes, consistentes al menos en las siguientes:

    El productor de los lodos cianurazos deberá aditivar cal a los mismos previamente a su carga y transporte, de manera que se asegure su carácter básico.

    El transporte hasta las instalaciones de Elmet, S.L.U. se efectuará en contenedores cerrados y/o cubiertos, debiéndose garantizar la total estanqueidad frente a posibles derrames.

    1.3. Operaciones de carga y descarga

  1. Las operaciones de carga y descarga en la planta de los residuos peligrosos se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

  2. Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

    1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados

  1. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  2. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  3. Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en en montones y/o celdas en el interior de la nave.

  4. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  5. Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

  6. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Berango.

  7. En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Elmet, S.L.U. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado D.1.1. para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

  8. A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los lodos cianurados, Elmet, S.L.U. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

  9. Los residuos de envases se deberán almacenar hasta su sometimiento al tratamiento previo señalado en el apartado D.1.4.j, manteniendo la identificación respecto al tipo de residuos, sustancias o preparados peligrosos que hayan contenido los mismos. A tal fin, bien se mantendrá la etiqueta previa si en ella se identificaba dicha característica, así como el pictograma de peligrosidad asignable o, en su defecto, se deberán etiquetar en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  10. Todos los residuos líquidos generados tanto durante el almacenamiento temporal como durante las operaciones de escurrido, prensado y briqueteado de envases, deberán ser recogidos selectivamente y vehiculados a depósitos específicos destinados a residuos compatibles entre sí y dotados de sistema de contención de eventuales derrames, por rebose o pérdida de estanqueidad de los mismos. Se dispondrá a tal fin al menos de 3 depósitos de 1 m3 de capacidad unitaria, en función de la tipología de envases metálicos gestionados.

    Se vehicularán asimismo a dichos depósitos los efluentes generados durante las operaciones de limpieza de las instalaciones donde se almacenan y tratan con carácter previo a su incorporación al horno los residuos de envases.

    Dichos residuos líquidos deberán ser gestionados mediante su entrega a gestor de residuos peligrosos autorizados a tal fin.

  11. Elmet, S.L.U. deberá mantener impermeabilizados mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno las áreas destinadas al almacenamiento de los residuos peligrosos consistentes en envases metálicos contendiendo restos de residuos, sustancias o preparados peligrosos o contaminados por ellos.

    1.5. Registro de datos de los residuos gestionados

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Elmet, S.L.U. deberá llevar un registro documental comprensivo de las operaciones en las que intervenga.

    En dicho registro deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

    Los resultados de los controles mencionados en el apartado D.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Elmet, S.L.U.

    Elmet, S.L.U. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

    Así mismo, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación

    2.1. Condiciones técnicas de explotación

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1, Elmet S.L.U. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas para los siguientes residuos:

  1. Lodos de origen galvánico

    El porcentaje máximo de dosificación de los lodos de origen galvánico sobre la carga total del horno rotativo de Elmet, S.L.U. se cifra en un 5%, siendo dicho porcentaje el que condicionará la cantidad máxima de los residuos de dicha naturaleza a procesar en las instalaciones de Elmet, S.L.U.

    Una vez aceptados en planta los lodos cianurados deberán ser incorporados lo antes posible a la carga del horno, fijándose en 24 horas el tiempo de almacenamiento máximo de los mismos en las instalaciones de Elmet, S.L.U.

  2. Residuos de envases

    Al objeto de optimizar su valorización, todos los residuos de envases se alimentarán al horno de fusión tras su escurrido, prensado y briqueteado previo.

    Dichas operaciones, en caso de no haber sido llevadas a cabo en origen, deberán ser obligatoriamente realizadas por Elmet, S.L.U. en las instalaciones previstas a tal fin.

  3. Residuos de estaño

    La valorización de residuos de estaño se efectuará mediante campañas cíclicas de producción de estaño negro, que se alternarán con las campañas de producción de cobre negro, en función de las tipologías de residuos decepcionados y de las demandas de mercado.

  4. Escorias y residuos sólidos del tratamiento de gases

    Tanto las escorias como los residuos sólidos del tratamiento de gases serán recirculados al proceso.

    Los residuos sólidos del tratamiento de gases constituidos por óxidos metálicos y procedentes de los distintos elementos que configuran el sistema de depuración de emisiones (enfriadores, ciclones y filtros de mangas) se introducirán en el horno de fusión inyectándose bajo el nivel de escoria junto con los residuos de estaño de menor granulometría, a fin de aprovechar al máximo su contenido residual en estaño.

    Las escorias generadas durante la valorización de residuos de estaño serán almacenadas temporalmente para su consumo en la siguiente campaña de cobre negro, como material adicional de aporte de horno de fusión.

    Los residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas generados en la fabricación de acero inoxidable se dosificarán en la carga sin sobrepasar en ningún caso un porcentaje máximo del 5% sobre el peso de la misma.

    Los residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas generados en la fabricación de acero inoxidable serán recogidos en cisterna y una vez en planta serán vehiculados a uno de los silos de materia prima de 100 m3 desde donde se inyectarán de forma directa al proceso de fusión.

  5. Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas, residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas y lodos metálicos que contienen aceite

    Los residuos consistentes en lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas, residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas y lodos metálicos que contienen aceite se dosificarán en la carga sin sobrepasar en ningún caso un porcentaje máximo del 15% sobre el peso de la misma.

    2.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.2.1. Condiciones generales

    La planta de Elmet, S.L.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    2.2.2. Identificación de los focos. Catalogación

    La instalación de Elmet, S.L.U. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    Nº foco Código de foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación. Coordenadas UTM

    X Y

    Grupo

    1 48002865-01 Horno de fusión 25,5 1,6 A 500.692 4.801.648

    2 48002865-02 Planta de secado 25,5 0,6 A 500.661 4.801.585

    3 48002865-03 Horno de fusión (ampliación) 25,5 1,2 A 500.688 4.801.660

    4 48002865-04 Motor de cogeneración nº 1 16,5 0,9 B 500.795 4.801.627

    5 48002865-05 Motor de cogeneración nº 2 16,5 0,9 B 500.811 4.801.619

    6 48002865-06 Caldera a gas 18 0,55 B 500.774 4.801.636

    2.2.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    Focos Sustancias Valores Limite Emisión

    1, 2 y 3 Partículas totales (mg/Nm3) 20

    Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

    Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

    Dióxido de azufre (SO2) (mg/Nm3) 130

    Ácido clorhídrico (HCl) (mg/Nm3) 30

    Ácido fluorhídrico (HF) (mg/Nm3) 5

    Metales (Zn + Pb + Cr + Cu + Mn + Sn) (mg/Nm3) 5

    Metales (Ni + As) (mg/Nm3) 1

    Metales (Cd + Hg) (mg/Nm3) 0,2

    Compuestos Orgánicos Volátiles (medidos como Carbono Orgánico Total y expresados en mgC/Nm3) 50

    4, 5 y 6 Monóxido de carbono (CO) (ppm) 500

    Óxidos de nitrógeno (NOX) (ppm) 300

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

    En caso de que no se obtengan los VLE establecidos se deberán tomar las medidas correctoras necesarias (instalación de sistemas de depuración, etc.) para asegurar el cumplimiento de dichos valores de emisión a la atmósfera.

    El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisón: monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, 25 por 100; partículas totales y carbono orgánico total, 30 por 100; cloruro de hidrógeno y fluoruro de hidrógeno, 40 por 100.

    Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

    Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipor de medición.

    2.2.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.2.2.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e 8D y L2 e 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de las siguientes medidas:

    Almacén de materias primas nº 1: materiales almacenados en montones separados, estando la nave cubierta y cerrada y la solera de hormigón endurecida con cuarzo y corindón. Sistema de riego por aspersión para evitar la formación de polvo.

    Silo de almacenamiento de arena y finos: el depresor del silo dispone de un filtro de mangas que evita la salida de finos.

    Descarga de óxidos provenientes del filtro de mangas de fusión a camión: Sin fin cerrado con campana de aspiración durante la descarga del posible polvo que pudiera suspenderse en dicha operación.

    Almacén cubierto de materias primas nº 3: pabellón cerrado con solera de hormigón con tratamiento superficial de cuarzo y corindón, dispuesto con muros para la separación de los diferentes materiales peligrosos.

    Tolvas de carga de materias primas: captación de partículas en suspensión.

    Descarga de camiones (en almacén nº 1): en la manipulación con las palas cargadoras para la formación de montones, se pone en funcionamiento el sistema de sprays para precipitar el polvo en suspensión.

    2.3. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento

    2.3.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM

    1 Industrial Procesos industriales (laboratorio, fundición y refrigeración) Colector Consorcio Aguas Bilbao-Bizkaia X: 500.748

    Y: 4.801.902

    Escorrentía pluvial Aguas pluviales con posibilidad de ser contaminadas

    2.3.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido

  1. Aguas industriales

    Caudal punta horario 0,025 m3/h

    Volumen máximo diario 0,56 m3/día

    Volumen máximo anual 203 m3/año

  2. Aguas pluviales con posibilidad de ser contaminadas

    Caudal punta horario 70 l/s

    Volumen máximo diario 6 m3/día

    Volumen máximo anual 31.715 m3/año

    2.3.3. Valores limite de emisión

    El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    2.3.4. Instalaciones de depuración y evacuación

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

    Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines

    Se dispone de una depuradora de tratamiento físico-químico, con una capacidad de tratamiento de 10 m3/h, que consta de: precipitación de metales a pH básico con cal, adición de floculante, sedimentación lamelar, corrección de pH con CO2, decantador estático, línea de fangos con filtro prensa.

    A esta depuradora llegan todas las aguas industriales y las pluviales potencialmente contaminadas a través de una red construida a tal efecto. El 98% de las aguas tratadas son recirculadas a los procesos productivos, el resto se vierte, previo proceso de depuración, al colector.

    Toda la superficie de la planta se encuentra en pendiente, de manera que las aguas pluviales se recogen en la parte más baja de ésta.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Elmet, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

    2.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    El Órgano Ambiental podrá denegar la autorización para la aceptación de un determinado residuo cuando considere que existe una vía de gestión preferente.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Berango.

    2.4.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    PROCESO 1: FUSIÓN

    Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos, figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales.

    PROCESO 2: PURIFICACIÓN DE GASES EFLUENTES

    Residuo 1: Óxidos metálicos

    Identificación: B48483465/4800018725/2/1

    Código del residuo: Q9//R4//S25//C7-6-18/H14//A225(1)//B0011

    LER: 100606

    Cantidad anual generada: 3.780

    Este residuo está formado por los óxidos de los metales más volátiles recogidos en los filtros de depuración de los efluentes atmosféricos generados en el horno de fusión y en el secado de las materias primas, presentando en su composición los siguientes metales: cinc, plomo, cobre y estaño. Cuando el contenido en cobre se encuentra entre un 7 y un 10% se reciclan en la propia planta como carga en el horno de Fusión y en caso contrario, se retiran por gestor autorizado de residuos peligrosos.

    El residuo se almacena en un silo de 100 m3 de capacidad. Se retira en camiones cisterna.

    Residuo 2: Filtros de mangas

    Identificación: B48483465/4800018725/2/2

    Código del residuo: Q9//D13//S35//C6-7-12/H5//A225(1)//B0011

    LER: 100606

    Cantidad anual generada: 125 uds

    Consiste en los filtros de mangas, unos de fibra de vidrio y otros de poliéster, utilizados en los silos de almacenamiento de materia prima y en la depuración de efluentes atmosféricos generados en el proceso Fusión y en el secado de la materia prima.

    Se recogen en sacos big-bag, identificados para dicho residuo.

    PROCESO 3: TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

    Residuo 1: Fangos de depuradora

    Identificación: B48483465/4800018725/3/1

    Código del residuo: Q9//R4//S27//C6/7//H14//A225(1)//B0006

    LER: 190804

    Cantidad anual generada: 7 t

    Se genera en la instalación depuradora de águas provenientes de la red de industriales y pluviales contaminadas.

    Los fangos presentan en su composición los siguientes metales: cobre, estaño, plomo, cinc, níquel, arsénico, cromo y antimonio.

    Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo en el lugar de generación de los mismos. Se emplea como materia prima en el proceso Fusión para recuperar el cobre que contienen.

    PROCESO 4: SERVICIOS GENERALES

    Residuo 1: Disolvente no halogenado

    Identificación: B48483465/4800018725/4/1

    Código del residuo: Q7//R13//L5//C41/H3B-5//A225(1)//B0019

    LER: 140103

    Cantidad anual generada: 400 l

    Se genera en operaciones de mantenimiento de maquinaria, en el desengrasado de piezas, y consiste en disolvente usado orgánico no halogenado.

    Es recogido directamente en un bidón acoplado a la máquina de desengrase y retirado desde el lugar de generación por gestor autorizado.

    Residuo 2: Aceites usados

    Identificación: B48483465/4800018725/4/2

    Código del residuo: Q8//R9//L8//C51//H5/6//A225(1)//B0019

    LER: 130203

    Cantidad anual generada: 4.500 kg

    Se genera como residuo del consumo de aceite en la instalación de cogeneración y de otros aceites de reposición en el subproceso Mantenimiento General del proceso Servicios Generales; consiste en aceites lubricantes no clorados de motores y engranajes.

    El aceite se recoge de los puntos de generación y se lleva al lugar de almacenamiento de aceites usados, recogiéndose en contenedores de polietileno identificados para este residuo.

    Residuo 3: Envases metálicos vacíos que han contenido alguna sustancia peligrosa

    Identificación: B48483465/4800018725/4/3

    Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H14//A225(1)//B0019

    LER: 150104

    Cantidad anual generada: 25 uds

    Son envases metálicos de que han contenido alguna sustancia peligrosa.

    Se incorporan al proceso de fusión.

    Residuo 4: Baterías usadas de plomo ácido

    Identificación: B48483465/4800018725/4/4

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C18-23/H6-8//A225(1)//B0019

    LER: 160601

    Cantidad anual generada: 190 kg

    Se genera en el subproceso Mantenimiento General del proceso Servicios Generales. Se almacenan en contenedor identificado para este residuo.

    Residuo 5: Tubos fluorescentes

    Identificación: B48483465/4800018725/4/5

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16/H5//A225(1)//B0019

    LER: 200121

    Cantidad anual generada: 60 uds

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 6: Lámparas de vapor de sodio y halogenuros metálicos

    Identificación: B48483465/4800018725/4/6

    Código del residuo: Q6//D13//S40//C16-20/H6//A225(1)//B0019

    LER: 200121

    Cantidad anual generada: 70 uds

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo.

    Residuo 7: Filtros de aceite

    Identificación: B48483465/4800018725/4/7

    Código del residuo: Q6//D13//S35//C51//H5//A225(1)//B0019

    LER: 150201

    Cantidad anual generada: 100 kg

    Se genera en el subproceso Mantenimiento General, en la sustitución de los filtros de la maquinaria móvil y de la instalación de cogeneración.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo.

    Residuo 8: Residuos sanitarios Grupo II

    Identificación: B48483465/4800018725/4/8

    Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A225(1)//B0019

    LER: 180101

    Cantidad anual generada: 10 kg

    Se genera en el subproceso Servicio Médico del proceso Servicios Generales; consiste en residuos cortantes y punzantes (agujas y hojas de bisturí).

    Se recoge en contenedor hermético en el Botiquín; este contenedor es retirado directamente por gestor autorizado.

    Residuo 9: Residuos de reactivos de laboratorio

    Identificación: B48483465/4800018725/4/9

    Código del residuo: Q3//D13//L-S14//C23/24//H6//A225(1)//B0019

    LER: 160502

    Cantidad anual generada: 0,5 kg

    Se genera ocasionalmente como residuo en el subproceso Laboratorio del proceso Servicios Generales; consiste en reactivos inorgánicos que se utilizan en el laboratorio caducados o contaminados (carbonato sódico, ioduro potásico, tiosulfato sódico, hidróxido sódico, bromo, etc)

    Es recogido en cajas identificadas para dichos residuos y almacenadas en el laboratorio

    Residuo 10: Material impregnado con hidrocarburos

    Identificación: B48483465/4800018725/4/10

    Código del residuo: Q5//D13//S34//C41/51//H5//A225(1)//B9711

    LER: 150201

    Cantidad anual generada: 200 kg

    Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite, procedentes de la limpieza de las máquinas e instalaciones.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo.

    Residuo 11: Baterías de Ni-Cd

    Identificación: B48483465/4800018725/4/11

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C 23-24/H14//A225(1)//B0005

    LER: 140103

    Cantidad anual generada: 0 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 12: Envases de plástico que hayan contenido sustancias peligrosas

    Identificación: B48483465/4800018725/4/12

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41-51/H5//A225(1)//B0019

    LER: 150110

    Cantidad anual generada: 122 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 13: Cartuchos y polvo de tonner

    Identificación: B48483465/4800018725/4/13

    Código del residuo: Q7//D13//S12//C0/H5//A225(1)//B0019

    LER: 080309

    Cantidad anual generada: 6 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 14: Lodos fecales

    Identificación: B48483465/4800018725/4/14

    Código del residuo: Q8//D9//L33//C24/H5//A225(1)//B0019

    LER: 190899

    Cantidad anual generada:

    Se genera como residuo en las labores de limpieza de arquetas.

    Es recogido directamente por el gestor desde el punto de generación.

    Residuo 15: Grasas consistentes

    Identificación: B48483465/4800018725/4/15

    Código del residuo: Q8//R13//P-S19//C51/H5//A225(1)//B0019

    LER: 120112

    Cantidad anual generada:

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 16: Aceite con agua (suspensiones acuosas)

    Identificación: B48483465/4800018725/4/16

    Código del residuo: Q8//R13//L9//C51/H5//A225(1)//B0019

    LER: 120109

    Cantidad anual generada: 1.720 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 17: Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz

    Identificación: B48483465/4800018725/4/17

    Código del residuo: Q7//R13//L12//C41-43/H5//A225(1)//B0019

    LER: 080119

    Cantidad anual generada: 1.720 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 18: Otros aceites hidráulicos

    Identificación: B48483465/4800018725/4/18

    Código del residuo: Q7//R13//L8//C51/H5-6//A225(1)//B0019

    LER: 130113

    Cantidad anual generada: 1.560 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 19: Acumuladores de Ni-Cd

    Identificación: B48483465/4800018725/4/19

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C11-24/H8-6//A225(1)//B0019

    LER: 160602

    Cantidad anual generada: 1 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 20: Pilas que contienen mercurio

    Identificación: B48483465/4800018725/4/20

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C11-16/H6//A225(1)//B0019

    LER: 160603

    Cantidad anual generada: 1 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 21: Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

    Identificación: B48483465/4800018725/4/21

    Código del residuo: Q8//D13//L27//C51/H5//A225(1)//B0019

    LER: 161001

    Cantidad anual generada: 3.173 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 22: Residuos biosanitarios

    Identificación: B48483465/4800018725/4/22

    Código del residuo: Q16//D10//S01//C35/H9//A225(1)//B0019

    LER: 180103

    Cantidad anual generada: 75 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 23: Medicamentos caducados

    Identificación: B48483465/4800018725/4/23

    Código del residuo: Q03//D10//S02//C33/H5//A225(1)//B0019

    LER: 180109

    Cantidad anual generada: 10 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Residuo 24: Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

    Identificación: B48483465/4800018725/4/24

    Código del residuo: Q06//R4//S37//C11-16/H6//A225(1)//B0019

    LER: 180109

    Cantidad anual generada: 30 kg

    Se genera como residuo en el subproceso Mantenimiento General.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo

    Para los residuos Baterías de Ni-Cd y fluorescentes no se admitirá su eliminación o deposición, por lo que se deberá justificar su gestión a través de vías de valorización alternativas.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  2. El residuo lodos fecales deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado

  3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  5. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

  6. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  7. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

  8. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  9. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Elmet, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  10. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  11. Elmet, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  12. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Elmet, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  2. En tanto en cuanto Elmet, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  1. En la medida en que Elmet, S.L.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  2. Anualmente Elmet, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  3. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  4. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Elmet, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  5. Los documentos referenciados en los apartados h), i) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

  6. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Elmet, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.4.2. Residuos no Peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada

    Madera 200138 General 72.640 kg

    Neumáticos 160103 Taller mecánico 500 kg

    Papel y cartón 200101 Oficinas 16.130 kg

  1. Se deberá presentar la producción estimada de los siguientes residuos no peligrosos: chatarras de hierro (LER 200140) y escoria granallada (LER 100601).

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Elmet, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  7. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    2.5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Elmet, S.L.U., deberá:

    Recubrir el suelo del talud situado junto a la nave de almacenamiento de materias primas peligrosas para evitar que el polvo se deposite en esta zona.

    Revisar periódicamente las zonas de tránsito de vehículos y pavimentar las zonas en las que existan grietas, o el hormigón se encuentre en mal estado, para evitar la posible infiltración de contaminantes al medio natural.

    En el caso de que Elmet, S.L.U. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar  si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

    Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    2.6. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

  4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera

  1. Elmet, S.L.U., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    Foco Código de foco Denominación Foco Parámetros de Medición Frecuencia de controles

    1 48002865-01 Horno de fusión Partículas totales, COT Medición en continuo

    CO, NOX, SO2 Semestral por OCA

    Partículas totales, COT, HCl, HF, Metales (Zn + Pb + Cr + Cu + Mn + Sn), (Ni + As), y (Cd + Hg), Dioxinas y furanos. Anual por OCA

    2 48002865-02 Planta de secado Partículas totales, COT Medición en continuo

    CO, NOX, SO2 Semestral por OCA

    Partículas totales, COT, HCl, HF, Metales (Zn + Pb + Cr + Cu + Mn + Sn), (Ni + As), y (Cd + Hg) ,Dioxinas y furanos. Anual por OCA

    3 48002865-03 Horno de fusión (ampliación) Partículas totales, COT Medición en continuo

    CO, NOX, SO2 Semestral por OCA

    Partículas totales, COT, HCl, HF, Metales (Zn + Pb + Cr + Cu + Mn + Sn), (Ni + As), y (Cd + Hg), Dioxinas y furanos. Anual por OCA

    4 48002865-04 Motor de cogeneración nº 1 CO y NOX Trienal por OCA

    5 48002865-05 Motor de cogeneración nº 2 CO y NOX Trienal por OCA

    6 48002865-06 Caldera a gas CO y NOX Trienal por OCA

    Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el Informe mínimo de  OCA emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones  de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

  1. Medición en continuo

    Elmet, S.L.U. deberá realizar la medición en continuo de partículas totales y carbono orgánico total en los focos nº 1, 2 y 3, correspondientes a las chimeneas del horno de fusión, la planta de secado y el horno de fusión (ampliación).

    El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea.

    El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

    La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

    En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

    Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea.

    1.1. Registro de los resultados obtenidos

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de la calidad del agua de vertido

  1. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una Entidad Colaboradora o, en su caso, por el Organismo que otorga el permiso de conexión al colector, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa. Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  2. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

  3. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

    3. Control de los indicadores de la actividad

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    Tema ambiental Datos de partida Unidades Indicadores Unidades

    Producción Productos recuperados t Productos recuperados t

    Consumo de materias primas y auxiliares Consumo total de materias primas:

    Chatarra de cobre

    Chatarra de hierro

    Escorias de cobre

    Sílice y arenas de moldeo

    Residuos de cobre t Consumo total de materias primas:

    Chatarra de cobre

    Chatarra de hierro

    Escorias de cobre

    Sílice y arenas de moldeo

    Residuos de cobre t

    Consumo energía Consumo de gas natural

    Consumo de gasóleo

    m3

    Consumo de gas natural frente al consumo total de energía

    Consumo de gasóleo frente al consumo total de energía Kwh/Kwh

    (%)

    Consumo de Electricidad Kwh Energía específica (energía consumida/producto recuperado) Kwh/t

    Emisiones atmosféricas Emisión partículas sólidas ( max, min, promedio, nº de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3 Emisión de partículas sólidas mg/Nm3

    Emisión total partículas sólidas kg Emisión total partículas sólidas kg

    Emisión total de partículas sólidas producto recuperado Kg/t

    Emision de Cu y sus compuestos mg/Nm3 Emision de Cu y sus compuestos mg/Nm3

    Emision totales de Cu y sus compuestos( max, min, promedio, nº de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro kg Emision totales Cu y sus compuestos kg

    Emision totales de metales/ t producto recuperado Kg/t

    Emision de otros metales( max, min, promedio, nº de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3 Emision de otros metales mg/Nm3

    Emisiones atmosféricas Emision totales de otros metales kg Emision totales otros metales kg

    Emision totales de metales/ t producto recuperado Kg/t

    Emisión de dioxinas( max, min, promedio, nº de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3

    Emisión de dioxinas mg/Nm3

    Emisión totales de dioxinas kg Emisión totales de dioxinas kg

    Emisión totales de dioxinas/ t producto recuperado Kg/t

    Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3

    Vertidos al agua Vertidos industriales/Destino m3 Vertidos industriales/Destino m3

    Vertido recirculado m3 % recirculación del vertido final %

    Vertido de pluviales/Destino m3 Vertido de pluviales/Destino m3

    Sustancias peligrosas vertidas (concentración)

    Sustancias peligrosas vertidas

    (concentración)

    Residuos Cantidad total de Residuos Peligrosos generados t Cantidad total de Residuos Peligrosos generados t

    Cantidad total de Residuos Peligrosos generados/t de metal líquido t/t

    Lodos de depuradora t Lodos de depuradora t

    Residuos Peligrosos valorizados t Residuos Peligrosos valorizados / Residuos Peligrosos generados t/t (%)

    Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados t Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados t

    Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados/metal líquido t/t

    Residuos no peligroso valorizados t Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados (restos de composición, &) t/t

    (%)

    Cantidad Total de Residuos Peligrosos Generados /residuos totales t/t(%)

    Contaminacion del suelo Nº de incidentes relacionados con vertidos accidentales ( especificar medio receptor: aire, agua, suelo) Nº/año Nº de incidentes relacionados con vertidos accidentales Nº/año

    SGMA Sistemas de gestión implantados y certificados ( especificar) SI/NO

    Cual/ año

    Ekoscan/ AÑO

    y/o

    ISO14001/ AÑO

    y/o

    EMAS/ AÑO SI/NO

    Cual/año

    4. Control del ruido.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad bienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    5. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27,5) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Elmet, S.L.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  4. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, de residuos peligrosos y no peligrosos, combustibles, así como residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  7. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo, con objeto de minimizar las emisiones difusas, se dispondrá de las siguientes medidas:

    Almacén de materias primas nº1: los materiales se almacenan en montones separados, estando la nave cubierta y cerrada y la solera de hormigón endurecida con cuarzo y corindón. El almacenamiento dispone de un sistema de riego por aspersión para evitar la formación de polvo.

    Silo de almacenamiento de arena y finos: el depresor del silo dispone de un filtro de mangas que evita la salida de finos.

    Descarga de óxidos provenientes del filtro de mangas de fusión a camión: Sin fin cerrado con campana de aspiración durante la descarga del posible polvo que pudiera suspenderse en dicha operación.

    Almacén cubierto de materias primas nº3: pabellón cerrado con solera de hormigón con tratamiento superficial de cuarzo y corindón, dispuesto con muros para la separación de los diferentes materiales peligrosos.

    Tolvas de carga de materias primas: captación de partículas en suspensión.

    Descarga de camiones (en almacén nº1 y nº3): en la manipulación con las palas cargadoras para la formación de montones, se pone en funcionamiento el sistema de sprays para precipitar el polvo en suspensión.

  8. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  9. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  10. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  11. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

  12. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

  1. Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

  2. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  1. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

    Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

    Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

    Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

    Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

    Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

    Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

    Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

    Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

    Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc.

    No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de by-pass en las instalaciones de depuración.

  2. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, derrames de sustancias, superación de límites de emisión, pérdida de datos del sistema de medición en continuo), deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  3. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo

    Duración del mismo

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas

    En caso de superación de límites, datos de emisiones

    Estimación de los daños causados

    Medidas correctoras adoptadas

    Medidas preventivas para evitar su repetición

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

    2. La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

    3. Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

    4. Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

      En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax a esta Viceconsejería indicando:

      Tipo de incidencia.

      Orígenes y sus causas.

      Consecuencias producidas.

      Medidas contenedoras tomadas.

      Plazos

  5. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Elmet, S.L.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el Articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE nº 1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Elmet, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de tableros aglomerados, promovida por Elmet, S.A. en el término municipal de Berango (Bizkaia) se han presentado 8 modelos de escritos de alegaciones firmados por un total de 15 alegantes.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.

A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:

  1. Alegaciones en cuanto a la proximidad de las instalaciones a zonas habitadas

    1. Síntesis de las alegaciones

    Proximidad a centro habitado, cuya población es principalmente infantil.

    2. Contestación

    Cabe destacar el requisito dentro del procedimiento de la ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el solicitar informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad de la actividad (articulo 15 de la Ley). Se redactó un informe favorable por parte del Ayuntamiento que establecía la compatibilidad urbanística del Proyecto con el Planeamiento con fecha 9 de septiembre de 2005.

  2. Alegaciones en relación a emisiones atmosféricas

    1. Síntesis de las alegaciones.

    Se indica una posible contaminación por aspiración de residuos de metales pesados, malos olores y exposición a gases por las noches y los fines de semana, indicando la falta de control sobre las emisiones. Asimismo, se indica la emisión de humos de la quema de plásticos.

    Se solicita que para llevar a cabo una inspección de emisión de gases deberían instalar unos detectores de gases acorde con la legislación, pero con un chequeo constante.

    2. Contestación

    En el apartado D.1. Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos a gestionar por ELMET, S.L.U se detallan los residuos que se le autoriza gestionar en la planta así como las condiciones para su tratamiento en la planta (siendo residuos de naturaleza metálica y no plástica objeto del tratamiento).

    La empresa cuenta con 6 focos potencialmente contaminadores de la atmósfera, entre los que se encuentran 2 del horno de fusión, otro de la planta del secadero, 2 de la instalación de cogeneración y uno perteneciente a la caldera.

    En cuanto a la instalación de medidas adecuados a la legislación, simplemente comentar que los medidas en continuo con los que cuenta en la los focos 1, 2 y 3, correspondientes al horno de fusión y a la planta de secado, están calibradas por el Órgano Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y el resto de mediciones que lleva a cabo son realizadas por OCA, con lo que los sistemas de medición son los adecuados.

    La presente Resolución incluye las medidas necesarias sobre las emisiones a fin de de que no presenten no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública . Cabe destacar las medidas sobre los Valores Limite de Emisión indicados en el apartado D.2.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire así como los requisitos de control especificados en el apartado E.1. Control de las emisiones a la atmósfera

  3. Alegaciones en relaciones los ruidos producidos

    1. Síntesis de las alegaciones

    Se solicita adoptar las medidas necesarias para que cese el ruido.

    2. Contestación

    En el apartado D.2.6 Condiciones en relación con el ruido de la presente Resolución se especifican que la empresa deberá de instalar todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 8:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

  4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Alegaciones en lo referente Impacto Ambiental

    1. Síntesis de las alegaciones

    Se solicita la publicación, la comprobación de los resultados y seguimiento del Impacto Ambiental.

    2. Contestación

    Los resultados que se obtienen según el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada, se remitirán anualmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco con lo que se tendrá conocimiento pleno de la situación de la empresa siendo esta información disponible en cumplimiento de la normativa aplicable siguiendo el procedimiento establecido por el Órgano Ambiental.

  2. Alegaciones en lo referente al procedimiento de solicitud

    1. Síntesis de las alegaciones

    Imposibilidad de cumplimiento a fecha de 30-10-07 de la obtención de la Autorización Ambiental Integrada.

    2. Contestación

    En virtud de la disposición final sexta de la Ley de 42 /2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se modifica el segundo párrafo de la disposición transitoria primera que dice así:

    A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del 1 de enero de 2007 y él órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

    Por lo tanto, al haber solicitado con fecha 5 de julio de 2006 y cumplir con todas las exigencias de la normativa sectorial aplicable podrá continuar en funcionamiento hasta el 30 de abril de 2008, fecha en la que deberá contar con la resolución para seguir en funcionamiento.

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